Subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional

 02/08/2022
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Orden ECD/1121/2022, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, con cargo al Fondo Local de Aragón (BOA de 1 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN ECD/1121/2022, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES ARAGONESAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN LA MODALIDAD DE TALLERES PROFESIONALES, CON CARGO AL FONDO LOCAL DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Asimismo, el artículo 79.1 de dicho Estatuto de Autonomía dispone que, "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 80.2 establece que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 73 define el objetivo de otros programas formativos, indicando que todas las políticas públicas de formación profesional deberán tener como objetivo el logro por toda la población activa de, al menos, una formación de educación secundaria post obligatoria de carácter profesional o equivalente, previendo programas formativos para las personas mayores de 17 años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la obtención de una acreditación, certificado o título de Formación Profesional que facilite su empleabilidad. Estos programas se organizarán en colaboración con las administraciones y entidades locales y provinciales, así como organizaciones dedicadas a atender a los correspondientes colectivos que sea precisa para realizar ofertas de formación profesional adaptadas a las necesidades específicas de personas con fracaso escolar, discapacidad, pertenecientes a minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión sociolaboral o en situación de vulnerabilidad.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto), regula los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollando la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero . En el artículo 2 de dicha Orden, se establece que los programas de cualificación inicial adoptarán una de las siguientes modalidades: Modalidad I. Talleres Profesionales; Modalidad II. Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

En el artículo 19.5 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se indica la posibilidad de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

En el marco normativo expuesto, la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2023, recoge como objetivo estratégico la reducción del abandono escolar temprano en alumnado que deja los centros educativos o que presenta alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, a través de programas de cualificación inicial.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Asimismo, le corresponde, de conformidad con su artículo 10.1.n) y a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, el desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas.

De conformidad con lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte convoca anualmente ayudas a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, con cargo al Fondo Local de Aragón.

Como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, atendiendo a lo señalado en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, correspondiendo la aprobación de las mismas al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Hasta ahora, conforme al marco jurídico vigente, constituido por la normativa básica estatal, la Ley 5/2015, de 25 de marzo , y demás normativa vigente de general aplicación, el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluían en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón, se contenía en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La aprobación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, con el objetivo de establecer una Administración más ágil y proactiva, ha supuesto la reforma estructural de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público, tal y como señala la misma en su preámbulo. Así, la disposición final segunda, en línea con el propósito simplificador de la ley, como la propia norma indica, realiza una modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón. Asimismo, su disposición transitoria quinta, establece que los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esa ley. Resulta, por tanto, necesario acometer la aprobación de unas nuevas bases reguladoras, en cumplimiento del mandato impuesto en la citada Ley 1/2021, de 11 de febrero, y de acuerdo con las modificaciones introducidas por la misma en la Ley 5/2015, de 25 de marzo .

Dado lo anterior, en el momento actual parece oportuno realizar una regulación correspondiente a este tipo de subvenciones, para adaptarlas al nuevo contexto normativo, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en la gestión y desarrollo de este tipo de programas. La concesión de subvenciones contribuirá por tanto a esa mejora en la gestión, así como la adecuada impartición y ejecución de los talleres profesionales, favoreciendo por lo tanto la consecución de los objetivos marcados por el Plan Estratégico de Subvenciones.

Para la elaboración y en la tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para configurar un procedimiento adecuado que permita la efectiva concesión de las subvenciones a los beneficiarios, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado que realice los talleres, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, con cargo al Fondo Local de Aragón, a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, dirigidos a jóvenes preferentemente no escolarizados, que tengan cumplidos los dieciséis años y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa y que deseen cualificarse profesionalmente como medio para conseguir la inserción laboral.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente en cada ejercicio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en la presente Orden.

3. En caso de que estas ayudas reciban financiación procedente de la Unión Europea o del Estado, se atenderá igualmente a la normativa aplicable que corresponda.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y periodos elegibles.

1. Se consideran actuaciones subvencionables el desarrollo por las entidades locales de programas de cualificación inicial en la modalidad de talleres profesionales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 apartado a) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las cuantías asignadas a sufragar los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

Costes del personal formador.

Gastos de medios y materiales didácticos directamente relacionados con el programa a desarrollar.

Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.

Gastos indirectos: bienes y servicios no vinculados de manera inequívoca al resultado del programa, pero asociados al desarrollo del mismo, hasta un límite del 15% de los costes directos del personal formador.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100% de las mismas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. El periodo elegible de la subvención será el que comprendan las actuaciones realizadas durante el curso escolar que las entidades manifiesten en su solicitud para el desarrollo de cada programa, cuyo límite temporal máximo estará comprendido entre el 1 de septiembre del año de inicio del mismo, al 30 de octubre del año siguiente, no pudiendo superar ninguno de los programas, individualmente, un periodo de 12 meses.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de este tipo de subvenciones las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que estén incluidas en la correspondiente resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional que autorice para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellos que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

De conformidad con lo anterior, no podrán resultar beneficiarias aquellas que hubieran sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos; estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente; no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen; o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre , de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que incumplan lo establecido en el artículo 33 apartados 1 , 3 y 4 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; y que no cumplan la legislación de transparencia, medioambiental o hayan sido sancionadas en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el ejercicio correspondiente.

2. El importe individualizado de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras quedará establecido en función de la disponibilidad presupuestaria, y será de la misma cuantía para todos los proyectos que resulten adjudicatarios. Para calcularlo se dividirá el total del crédito disponible a partes iguales entre todos los adjudicatarios, sin que se pueda superar el 100% del coste subvencionable de cada programa. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar la cuantía solicitada por la entidad, ni la cantidad de 100.000 euros.

Se establecerá un orden entre los proyectos solicitantes tras la aplicación de los criterios de valoración, para determinar los que resulten beneficiarios. Cada convocatoria determinará el número máximo de proyectos que se pueda financiar.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 39 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigentes para cada ejercicio económico podrán determinar la condición de ampliables de los créditos consignados en la correspondiente convocatoria que recogerá este extremo expresamente.

Artículo 5. Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de las beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad o finalidad que fundamentó la concesión de las subvenciones, y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas.

Justificar ante el Departamento concedente en cada caso el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, así como la realización de la actuación subvencionada, y conservar los documentos originales justificativos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente que considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativa, facilitando dichas acciones y permitiendo el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise; así como someterse a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de estas bases, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada, así como cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de suministro de información dispuestas en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, previo requerimiento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en el plazo de quince días. Igualmente, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 6, 8.2 y 18.1 a) de dicha Ley.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención. En este sentido, las beneficiarias deberán incluir en las memorias relativas a las actividades subvencionadas las menciones correspondientes.

Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de este requisito el beneficiario podrá autorizar expresamente al órgano gestor en la solicitud para consultar los datos y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones o documentación correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

En la comprobación del resto de obligaciones se atenderá a lo establecido en la normativa aplicable, dándose el derecho de oposición en los supuestos que proceda.

3. Las entidades locales deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 5/2005, de 25 de marzo.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.

2. De acuerdo a tal procedimiento, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de estas bases, y adjudicar, con el límite de programas fijado en la convocatoria y el del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se podrá aplicar el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y el número de éstas no sea superior al indicado en la convocatoria, no será necesario la aplicación de los criterios de valoración de estas bases ni realizar una prelación de las citadas solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 8. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo señalado en estas bases.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme a modelos normalizados que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en estas bases. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser superior a un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación de la solicitud supone por parte de la solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en estas bases, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación que se exija en la convocatoria, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento.

4. La documentación que acompañe la solicitud incluirá en modelo normalizado declaración del interesado en la que se manifieste no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, en aquellos supuestos en los que les sean exigibles en su calidad de entidad local, y que ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, sin perjuicio de que se exija su acreditación efectiva a través del procedimiento oportuno, antes del pago. Si tras la comprobación se detectase el incumplimiento de alguna condición o requisito, se procederá a la denegación de la subvención.

Asimismo, incluirá la siguiente documentación, referida a las actuaciones subvencionables, que podrá ser detallada en la convocatoria que se realice:

Certificación expedida por el titular de la secretaría de la entidad local con el visto bueno de la persona que ostente la alcaldía/presidencia de la entidad, en la que se indique si para el desarrollo de los programas de cualificación inicial objeto de esta convocatoria se recibe o se ha solicitado otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En el caso de recibir cualquier otro recurso deberá presentarse la correspondiente certificación en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1.º Esquema del programa de formación.

2.º Organización del equipo educativo.

3.º Presupuesto de costes subvencionables del programa solicitado.

De conformidad con el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, certificado, emitido por el titular de la secretaría/intervención de la entidad local, del cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas y referencia al acuerdo del órgano competente de la entidad local a través del cual se haya aprobado el plan de racionalización del gasto corriente y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. La solicitud se presentará electrónicamente, dirigida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Si el órgano instructor lo considera conveniente, se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

2. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la comisión de valoración, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la solicitante para ser beneficiaria de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Artículo 11. Valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y que se desglosen y puntúen en la convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración, estará compuesta por, la persona que desempeñe la jefatura de servicio correspondiente en la Dirección General competente en materia de formación profesional, que ostentará la presidencia, de cuatro vocalías, con personas empleadas públicas que desempeñen sus funciones en el Departamento competente en materia de educación no universitaria. Todas ellas serán designadas por el órgano instructor.

La Comisión de Valoración tendrá una secretaría, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, y que será desempeñada por una persona empleada pública que desempeñe las funciones en el referido Departamento, por acuerdo del órgano colegiado.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la valoración efectuada, los criterios de valoración aplicados en dicha valoración y el orden preferente resultante.

Artículo 12. Criterios objetivos de valoración.

1. Se aplicarán en las convocatorias los siguientes criterios de valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3 de estas bases:

Población de la entidad local donde se va a desarrollar los programas de cualificación inicial, expresada en número de habitantes. Hasta un máximo de 4 puntos.

Existencia o no de oferta pública de Grado Básico de Formación Profesional en la localidad la que se va a desarrollar el programa. Hasta un máximo de 2 puntos.

Esfuerzo financiero que la entidad local pueda destinar a la ejecución del programa de cualificación inicial, distinguiendo si recibe o no aportaciones de otra u otras entidades públicas o privadas. Hasta un máximo de 2 puntos.

Haber ejecutado el programa de cualificación inicial correspondiente en cursos anteriores. Hasta un máximo de 3 puntos.

2. La puntuación de cada criterio se desglosará y concretará en la correspondiente convocatoria.

3. La priorización en caso de empate se establecerá en la convocatoria.

Artículo 13. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

3. Tal y como indica el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. En caso de no producirse ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva, sin que la comisión deba reunirse nuevamente.

5. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, que se producirá cuando se notifique la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente.

Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de Valoración motivadamente.

Artículo 14. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán y publicarán, con efectos de notificación, por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación surtirá los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

5. El Departamento competente en materia de educación no universitaria remitirá la información de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Si así se prevé en la convocatoria, la entidad local beneficiaria de la subvención deberá manifestar expresamente la aceptación de la subvención concedida, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. Para que pueda ser ordenado el pago de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa a la Dirección General con competencias en Formación Profesional, en el plazo que se establezca en la convocatoria, teniendo como límite 2 meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del programa o diez días hábiles desde la publicación de la Orden de resolución si es que ésta fuese posterior.

3. La documentación justificativa será expedida por el titular de la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona que ostente la Alcaldía/Presidencia de la entidad y constará de:

1.º Declaración de que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

2.º Relación clasificada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionable, cuyo modelo se determinará en la convocatoria.

Esta relación deberá ir acompañada de la justificación de las horas docentes correspondientes a cada persona formadora a través de las relaciones desglosadas de las horas del programa impartidas por cada una y de todos los documentos justificativos del gasto y del pago, así como las nóminas, gastos de Seguridad Social, y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico.

Los gastos se justificarán a coste real salvo que las actuaciones estén cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea o de otra entidad de ámbito estatal, en cuyo caso deberá aplicarse lo establecido en la normativa correspondiente, que podrá incluir opciones de coste simplificado, que se especificarán en la correspondiente convocatoria, donde también deberá indicarse el soporte justificativo a presentar.

A los efectos de justificación de las subvenciones reguladas en estas bases, tendrán la consideración de horas docentes: las lectivas y las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutoría y evaluación, con un máximo que entre las tres no podrá superar el tanto por ciento de las lectivas que se indique en la convocatoria.

No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

3.º Declaración de otros ingresos: que indicará si las actuaciones han sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios y con la subvención regulada a través de estas bases, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

4.º Memoria de la actuación del programa de cualificación inicial subvencionado, en el que deberá incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención.

5.º Acta/as de evaluación final del alumnado (con la identidad del alumnado anonimizada).

6.º Memoria de las acciones realizadas para dar publicidad de la financiación, a la ciudadanía, al alumnado y al profesorado y a través de carteles, folletos, web o cualquier otro medio de promoción y difusión.

7.º En caso de que proceda, deberán incluirse: los tres presupuestos a los que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y una declaración responsable del cumplimiento de la ejecución del Plan de Racionalización del Gasto.

8.º Aquellas acreditaciones y exigencias que recoja la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente en cada ejercicio.

4. Los documentos originales justificativos de gastos deberán llevar obligatoriamente estampillado el sello o diligencia que indique la financiación del Gobierno de Aragón, o cofinanciación en su caso, en el que se reflejará el importe imputable a la operación y el porcentaje correspondiente.

En caso de facturas o documentos de gasto electrónicos se hará constar en los mismos la financiación correspondiente. Si esto no fuese posible se permitirá adjuntar un documento ad hoc dejando constancia de que dicho documento está financiado y demás detalles que se tengan que indicar al respecto.

5. Una vez recibida la documentación indicada en el apartado 3 de este artículo, el Servicio competente de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional comprobará que el expediente justificativo esté completo y cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, así como las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención. En el caso de que la cantidad justificada resultase inferior a la del importe del programa concedido en la correspondiente resolución, se aplicará la deducción proporcional correspondiente sobre la cantidad concedida, salvo que éste haya sido objeto de modificación o reformulación autorizada por el órgano gestor.

6. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

7. Una vez finalizado el programa de cualificación inicial, la entidad local remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al centro público al que esté adscrito.

8. Transcurrido el plazo de justificación sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o la perdida de derecho a cobro, en su caso. Asimismo, la presentación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, según la Ley General de Subvenciones , le pudieran corresponder.

9. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 16. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y de los gastos subvencionables y el pago de los mismos, en base a las indicaciones del artículo 15 de estas bases.

2. No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50 por ciento del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado el Director General competente en materia de formación profesional. Las condiciones para la concesión de estos anticipos se establecerán, en su caso, en cada convocatoria.

4. Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

5. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que deba ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la ayuda, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

En el supuesto de que, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.

La cuantía a reintegrar, se determinará atendiendo en todo caso al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Artículo 18. Modificación.

Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución, podrán ser alguna de las siguientes:

Alteración significativa del número de alumnado que desarrolla la actividad.

Cuando razones de seguridad o sanitarias así lo recomienden.

Artículo 19. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Asimismo, se considerará supuesto de pérdida de derecho a cobro de la subvención y reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre , de memoria democrática de Aragón.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste del programa subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la revocación de la resolución de la concesión y al reintegro del importe que corresponda.

3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada Ley.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 21. Información y publicidad.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo .

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, en el ejercicio de sus competencias, dictará las instrucciones y llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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