ORDEN EMT/180/2022, DE 20 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ESS/1120/2017, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS INTEGRALES DE ORIENTACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO A LA INSERCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O TRASTORNOS DE LA SALUD MENTAL (BOE NÚM. 283, DE 21.11.2017).
El 21 de noviembre de 2017 se publica al Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (BOE núm. 283 de 21.11.2017).
Visto que se considera necesario aplicar las recomendaciones del Servicio de Inspección y Control de Calidad del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, que es el organismo intermedio del Fondo Social Europeo (FSE) en Cataluña, con relación a la necesidad de hacer público el desglose de los criterios aplicados en la valoración de las solicitudes para dar más transparencia al proceso;
Visto que, por la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden, también se considera necesario clarificar el sentido de alguna de las bases reguladoras, para proporcionar una mayor seguridad jurídica a las entidades beneficiarias y simplificar la imputación de los gastos en la cuenta justificativa;
Visto que para realizar los trámites de un procedimiento administrativo las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y que es necesario suprimir las firmas manuscritas de las personas jurídicas y del representante sindical para adaptarse a la norma;
Dados el Decreto 21/2021, de 25 de mayo , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021); y el Decreto 35/2022, de 1 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8618, de 3.3.2022);
Dado el Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican, entre otros, los reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);
Dado el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras por estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;
Dado el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1296/2013 (DOUE núm. 231, de 30.6.2021);
Dado que también será de aplicación toda aquella otra regulación que se apruebe en el periodo 2021-2027 en el marco del Programa del FSE Plus 2021-2027 de Cataluña;
Dada la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación (DOGC núm. 8307, 31.12.2020);
Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia (DOGC núm. 6730, de 17.10.2014);
Dada la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015);
Dada la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);
Dado lo que se establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; y los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;
A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas; previo informe del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Cataluña;
Por todo lo expuesto,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la base 2.2 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (BOE núm. 283 de 21.11.2017), que queda redactada de la siguiente manera:
“2.2 Los destinatarios/as de los servicios previstos en el anexo 3 de la presente Orden serán personas con discapacidad o trastornos de la salud mental que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o asimilados, que sufran alguna discapacidad psíquica, física, sensorial o intelectual; que tengan capacidad intelectual límite y trastornos de la salud mental, y que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Demandantes de ocupación inscritos en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
b) Trabajadores/as en activo en empresas del mercado ordinario que se encuentren en la fase de seguimiento a la inserción o de empleo con apoyo.”
Artículo 2
Se añaden el apartado x) y el apartado y) a la base 3.1 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente manera:
“x) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con cuyo objeto adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales. “
“y) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.”
Artículo 3
Se modifica el párrafo 4 de la base 5 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“Con carácter general, una persona preparadora laboral atenderá a un grupo de como mínimo 30 personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Excepcionalmente, este grupo podrá ser de como mínimo 10 personas cuando:
a) Se atienda a personas con discapacidad o trastornos de la salud mental con especiales dificultades de inserción.
b) El servicio se preste en algún territorio que sufra despoblamiento, lo cual se podrá indicar en la correspondiente resolución de convocatoria.”
Artículo 4
Se modifica la base 6.6 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“6.6 Se considera que una persona ha participado en el servicio integral cuando acredite una presencia efectiva mínima de 25 horas. En el supuesto de que la persona atendida no llegue al número mínimo de horas porque se ha dado de baja del servicio, se debe sustituir por otra persona.”
Artículo 5
Se modifica la base 7.1.1.a) del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“a) Gastos directos del personal subvencionables correspondientes a gastos de personal propio.
Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en un convenio colectivo del personal que ejerce funciones de preparador/a laboral, del personal que imparte el módulo de formación en alfabetización informática, del personal que imparte la acción de formación técnico-profesional y del prospector/a que hayan tenido lugar dentro del periodo de ejecución y hayan estado efectivamente satisfechas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Se incluyen en este concepto las siguientes percepciones salariales: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, u otros complementos derivados de la actividad, y las pagas extraordinarias.
Las percepciones extra salariales pactadas con la empresa o establecidas en un convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores/as a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador/a y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible se debe descontar el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.”
Artículo 6
Se modifica la base 8.3 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“8.3 Las entidades beneficiarias presentarán los modelos normalizados del Convenio de prácticas: la relación nominal de las personas participantes y el Convenio de colaboración para prácticas en empresas, por vía electrónica, a través del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o del apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
Las firmas del representante de la empresa, de la entidad beneficiaria y del representante legal de los sindicatos tienen que ser obligatoriamente electrónicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Artículo 7
Se modifica la base 12.1.b).1 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“1. Solvencia. Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de acciones de inserción laboral de personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en el territorio. Se valoran los antecedentes, proyectos y actividades llevados a cabo por la entidad solicitante en el ámbito laboral dirigidos a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Se valora la trayectoria de las entidades que han realizado itinerarios de inserción (acciones específicas en el ámbito de la orientación, formativas, prospección, acompañamiento a la inserción en el mercado de trabajo ordinario o en el ámbito del empleo con apoyo), en alguno de los cinco ejercicios anteriores al de la publicación de la convocatoria.
A las entidades que hayan colaborado en el ejercicio anterior al de la convocatoria de subvenciones no se les aplica este criterio. Para las entidades que no hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en el ejercicio anterior al de la convocatoria de subvenciones, la puntuación máxima es de 5 puntos.
La ponderación de los puntos será la siguiente:
La entidad ha realizado itinerarios en uno o dos ejercicios anteriores en el territorio donde ha solicitado un punto de actuación, 2 puntos.
La entidad ha realizado itinerarios en tres o cuatro ejercicios anteriores en el territorio donde ha solicitado un punto de actuación, 3 puntos.
La entidad ha realizado itinerarios en cinco o más ejercicios anteriores en el territorio donde ha solicitado un punto de actuación, 5 puntos.
En el supuesto de que la experiencia de la entidad englobe menos actuaciones de las descritas, se restará 1 punto.
2. Calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 38 puntos para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en la convocatoria del año anterior, y hasta un máximo de 40 puntos para las entidades que no hayan colaborado).
2.1. Identificación del colectivo al que se dirige el proyecto, enumerando las especificidades concretas de los destinatarios/as. Se valora la identificación del colectivo que debe atenderse, las dificultades y necesidades específicas de las personas objeto de intervención en el ámbito de actuación del punto de actuación solicitado, y las competencias clave para reforzar. También se valora la incorporación de personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía con discapacidad o trastornos de la salud mental y de mujeres víctimas de violencia machista con discapacidad o trastornos de la salud mental (hasta un máximo de 5 puntos).
La ponderación de los puntos será la siguiente:
Identificación del colectivo y de las diversas dificultades y necesidades específicas de las personas objeto de intervención en el ámbito de actuación del punto de actuación solicitado, 3 puntos.
Incorporación de mujeres víctimas de violencia machista con discapacidad o trastornos de la salud mental, 1 punto.
Incorporación de perceptores/as de la renta garantizada de ciudadanía con discapacidad o trastornos de la salud mental, 1 punto.
2.2 Diseño de los servicios en función del perfil de las personas participantes. Se valora la incorporación de la perspectiva de género en el diseño del proyecto, los objetivos generales y específicos y la metodología empleada, la adecuación de los módulos que conforman las actuaciones, la coherencia y justificación de la especialidad formativa propuesta, de acuerdo con las necesidades del colectivo objeto de intervención, los módulos específicos o formación transversal en materia de género y de medio ambiente, y el tipo de atención a las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental con especiales dificultades y el número de personas a atender.
Para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en la convocatoria del año anterior, la puntuación máxima es de 13 puntos; para las entidades que no hayan colaborado la puntuación máxima es de 15 puntos.
La ponderación de los puntos será la siguiente:
Adaptación de los objetivos generales y específicos de los itinerarios a las bases reguladoras y al colectivo objeto de intervención, máximo de 2 puntos.
Definición de las peculiaridades y características metodológicas de los itinerarios en función de los perfiles de personas susceptibles de participar en el programa identificados por la entidad, máximo de 3 puntos para entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria; y máximo de 4 puntos para entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
Incorporación de la perspectiva de género (incorporación de medidas de acción positiva por el acceso de las mujeres participantes y actuaciones dirigidas adecuar los horarios a la conciliación de la vida personal y laboral; previsión de las situaciones de desigualdad que afectan a las mujeres en la diagnosis; objetivos y actividades del proyecto, y descripción de indicadores que permitan evaluar la eficacia de las medidas de igualdad del proyecto), máximo de 2 puntos para entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria y de 3 puntos para entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
Coherencia de las actuaciones y accionas previstas con las bases reguladoras y con el colectivo objeto de intervención, máximo de 2 puntos.
Indicación de los procesos y circuidos internos y externos establecidos para el correcto funcionamiento del servicio, máximo de 1 punto.
Adecuación de la especialidad de la formación técnica y profesional al colectivo objeto de intervención y al mercado de trabajo del punto de actuación, máximo de 2 puntos Indicación del impacto resultante esperado, máximo de 1 punto.
2.3 Incorporación de medidas transversales. Se valora la incorporación de medidas transversales relacionadas con el medio ambiente, la prevención de riesgos laborales y psicosociales, el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y la perspectiva de género en el acceso y el desarrollo del servicio (hasta un máximo de 5 puntos).
La ponderación de los puntos será la siguiente:
Incorporación en el servicio de medidas transversales, dirigidas a las personas participantes, relacionadas con el medio ambiente, máximo de 1 punto.
Incorporación en el servicio de medidas transversales que faciliten el acceso de las personas participantes a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación adaptadas al colectivo, máximo de 1 punto.
Incorporación en el servicio de medidas transversales, dirigidas a las personas participantes, para el fomento de la cultura de la prevención de riesgos laborales y psicosociales adaptadas al colectivo objeto del servicio, máximo de 2 puntos. Incorporación en el servicio de medidas transversales de sensibilización hacia la igualdad de género y en contra de la violencia de género, máximo de 1 punto.
2.4 Innovación. Se valoran las innovaciones en aspectos metodológicos, en los recursos y materiales que se utilicen o en aspectos organizativos (hasta un máximo de 5 puntos).
La ponderación de los puntos será la siguiente:
Describe innovaciones en aspectos metodológicos, máximo de 2 puntos.
Utiliza recursos o materiales innovadores, máximo de 1 punto.
Describe innovaciones en aspectos organizativos, máximo de 2 puntos.
2.5 Sistemas de evaluación y coordinación interna del servicio. Se valoran los métodos e indicadores que utiliza la entidad para evaluar su funcionamiento interno, el grado de utilidad y de satisfacción, tanto de los participantes como de las empresas (hasta un máximo de 5 puntos).
La ponderación de los puntos será la siguiente:
Dispone de un sistema de evaluación interna y de impacto de su actividad, máximo de 1 punto.
Describe de los indicadores cuantitativos y cualitativos que utiliza para evaluar el funcionamiento del servicio y el logro de los objetivos, máximo de 1,5 puntos.
Dispone de una o varias herramientas de evaluación de la percepción de la utilidad del servicio y el grado de satisfacción de los participantes, máximo de 1,5 puntos. Describe los canales de comunicación e indicadores para evaluar las estrategias de colaboración con las empresas, máximo de 1 punto.
2.6. Trabajo en red. Se valora que la entidad trabaje o se coordine con otras entidades o equipos multidisciplinarios, así como los mecanismos de seguimiento (hasta un máximo de 5 puntos).
La ponderación de los puntos será la siguiente:
Coordinación con los servicios sociales del territorio del punto de actuación, máximo de 1 punto.
Coordinación con otras entidades o federaciones de entidades especializadas en la inserción laboral de personas con discapacidad, máximo de 1 punto.
Coordinación con otras entidades del territorio relevantes para la consecución de los objetivos del servicio (ejemplo: CESMA o CESMIJ, en el caso de personas con trastorno de la salud mental), máximo de 1 punto.
Describe cuáles son las herramientas y mecanismos de coordinación con las entidades que trabajan en red, máximo de 1 punto.
Describe la periodicidad en la que se realiza ese seguimiento y coordinación, máximo de 1 punto.
3. Material técnico adaptado a los módulos previstos en los bloques del anexo 3 de la presente Orden.
La puntuación máxima es de 12 puntos para las entidades que hayan colaborado en el ejercicio anterior al de la convocatoria, y de 20 puntos para las entidades que no hayan colaborado.
Material para la persona que imparte el servicio. Se valora la descripción de los contenidos, la definición de los objetivos y la metodología a emplear en cada uno de los módulos previstos, así como el diseño de los materiales, que debe constituir un documento cohesionado y vertebrado metodológicamente con el proyecto presentado.
La puntuación máxima es de 6 puntos para las entidades que hayan colaborado en el ejercicio anterior al de la convocatoria en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental, y de 10 puntos para las entidades que no hayan colaborado.
La ponderación de los puntos será la siguiente:
Adecuación del material al contenido de las acciones y al colectivo objeto de intervención (descripción de los contenidos, definición de los objetivos y metodología a emplear en cada uno de los módulos previstos), máximo de 4,5 puntos para las entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria, y máximo de 8 puntos para las entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
Diseño de los materiales, máximo de 1,5 puntos para las entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria, y máximo de 2 puntos para las entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
Material para la persona participante. Se valora la claridad de los contenidos, las dinámicas propuestas para el logro de los objetivos de cada uno de los módulos previstos en la base 5 de la presente Orden, así como el diseño de los materiales, que debe constituir un documento cohesionado y vertebrado metodológicamente con el proyecto presentado.
La puntuación máxima es de 6 puntos para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental en el ejercicio anterior al de la convocatoria, y de 10 puntos para las entidades que no hayan colaborado.
La ponderación de los puntos será la siguiente:
Claridad del contenido del material y adecuación al colectivo objeto de intervención, máximo de 2,5 puntos para entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria, y máximo de 4 puntos para entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
Adecuación del material al contenido de las acciones y al colectivo objeto de intervención (material adaptado a los módulos previstos en los bloques del anexo 3 de la presente Orden y adecuación de las dinámicas propuestas para el logro de los objetivos de cada uno de los módulos previstos), máximo de 2,5 puntos para entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria, y máximo de 4 puntos para entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
Diseño de los materiales, máximo de 1 punto para entidades que han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria, y máximo de 2 puntos para entidades que no han participado en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
4. Relación con el tejido empresarial del territorio objeto de la intervención. Para las entidades que hayan colaborado en los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental de la convocatoria del año anterior, la puntuación máxima global es de 30 puntos; para las entidades que no hayan colaborado la puntuación máxima global es de 15 puntos.
4.1 Estrategias de colaboración con el tejido empresarial (hasta un máximo de 5 puntos).
La ponderación de los puntos será la siguiente:
Se valoran las estrategias empleadas con el tejido empresarial, máximo de 2 puntos.
Se valoran los servicios y productos que la entidad solicitante ofrece al tejido empresarial (sensibilización, técnicas de acercamiento, prospección y captación de ofertas de trabajo, así como apoyo y seguimiento a los trabajadores/as), máximo de 3 puntos.
4.2 Número de acuerdos logrados con las empresas. Se valora la presentación de cartas de apoyo, convenios o compromisos de contratación y enumeración de los indicadores sobre estrategias de colaboración con empresas (hasta un máximo de 4 puntos).
La ponderación de los puntos es la siguiente:
Presentación de acuerdos logrados con empresas, máximo de 1,5 puntos.
Enumeración de los indicadores sobre estrategias de colaboración con empresas máximo, de 2,5 puntos.
4.3 Porcentaje de inserción laboral logrado en el antepenúltimo ejercicio al de la publicación de la convocatoria. A las entidades que no hayan colaborado en la convocatoria anterior no se les aplicará ese criterio (hasta un máximo de 15 puntos). La ponderación de los puntos es la siguiente:
De 10% al 20% del número de personas otorgadas, 5 puntos.
De 21% al 31% del número de personas otorgadas, 7 puntos.
De 32% al 40% del número de personas otorgadas, 10 puntos.
A partir del 41% del número de personas otorgadas, 15 puntos.
A aquellas entidades que formen parte de un grupo empresarial dedicado a ETT o intermediación laboral, se les descontará un punto.
4.4 Número de convenios de prácticas no laborales. Se valora, en el caso de las entidades que hayan colaborado en el anterior ejercicio al de la publicación de la convocatoria, tanto el porcentaje de convenios de prácticas realizados el año anterior como el número de participantes y el porcentaje de convenios que se prevé que se materialicen en función del número de personas que se estima que se beneficiarán. A las entidades que no hayan colaborado en la convocatoria anterior solo se les valorará la previsión (hasta un máximo de 6 puntos).
La ponderación de puntos es la siguiente:
Número de participantes que han llevado a cabo convenios de prácticas en el anterior ejercicio al de la publicación de la convocatoria, máximo de 4 puntos en el caso de las entidades que hayan colaborado en el anterior ejercicio al de la publicación de la convocatoria.
Número de convenios que se prevén formalizar en el ejercicio de la convocatoria, máximo de 2 puntos en el caso de las entidades que hayan colaborado en el anterior ejercicio al de la publicación de la convocatoria. Para las entidades que no hayan colaborado en el ejercicio anterior, máximo de 6 puntos.
5. Cobertura territorial. Se valoran el porcentaje de la tasa de paro registral y el porcentaje de paro registral de personas con discapacidad en la comarca donde se encuentre el punto de actuación, de acuerdo con los datos del Observatorio de Trabajo del ejercicio anterior al de la convocatoria (hasta un máximo de 5 puntos).
La ponderación de puntos es la siguiente:
Porcentaje de paro registral en la comarca donde se encuentre el punto de actuación, máximo de 2 puntos.
Porcentaje del paro registral de las personas con discapacidad en la comarca donde se encuentre el punto de actuación, máximo de 3 puntos.
6. Alcance temporal del servicio. Se valora la duración del servicio (la puntuación máxima es de 10 puntos). Se pondera a partir de nueve meses en adelante.
La ponderación de puntos es la siguiente:
Entre 9 y 10 meses, 5 puntos.
Más de 10 meses y menos de 12 meses, 7 puntos.
12 meses, 10 puntos.
7. Igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se valora la elaboración e implantación de un plan de igualdad, o disponer de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el seno de la entidad; la experiencia específica de la entidad en proyectos para fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres; que en las escrituras o estatutos de la entidad solicitante aparezca como objetivo favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; que la junta, órgano directivo o consejo de administración de la entidad esté participado como mínimo en un 40% por mujeres, o la experiencia y formación específica en igualdad de oportunidades de las personas que forman parte de la plantilla, con el objetivo de garantizar una inserción laboral libre de estereotipos sexistas (hasta un máximo de 5 puntos).
La ponderación de puntos es la siguiente:
La entidad está elaborando o implantando un plan de igualdad, hasta un máximo de 1 punto.
Se dispone de un plan de igualdad registrado en el Catálogo de planes de igualdad del Departamento, 0,5 puntos.
Se disponen de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el seno de la entidad, como máximo de 0,5 puntos.
En los estatutos de la entidad aparece como uno de los objetivos la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como máximo de 1 punto.
Experiencia específica en proyectos para fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, como máximo de 0,5 puntos.
Participación como mínimo de un 40% por mujeres en la junta, órgano directivo o consejo de administración de la entidad, como máximo de 0,5 puntos.
Formación específica en igualdad de oportunidades de las personas que forman parte del equipo de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo en la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS), como máximo de 1 punto.
La ponderación de los criterios de valoración de los apartados 4.2, 4.3 y 4.4 se podrán modificar en la correspondiente resolución de convocatoria atendiendo a razones derivadas del contexto socioeconómico del momento.”
Artículo 8
Se modifica el primer párrafo de la base 14.3 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“14.3 El porcentaje mínimo de inserción respecto del número total de personas demandantes de ocupación es del 20% por punto de actuación. En cuanto a las personas con situación de mejora de la ocupación deberá acreditarse la mejora de su situación laboral mediante la presentación del contrato de trabajo.”
Artículo 9
Se modifican los apartados a), e) y j) de la base 15.1 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente manera:
“a) Certificados de solidez de los inmuebles vigentes, correspondientes a los puntos de actuación autorizados donde se lleven a cabo las actuaciones.
Solo es necesario aportar esta documentación en tres casos: el de aquellas entidades que no han participado en la convocatoria anterior; cuando el punto de actuación respecto del ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria sea nuevo; y cuando el certificado de solidez esté caducado.”
“e) Titulación universitaria y documento personal con datos académicos y profesionales actualizado de los preparadores/as laborales contratados para el desarrollo del proyecto.
Solo es necesario aportar la titulación universitaria cuando el preparador/a laboral no autorice la consulta a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA).”
“j) Declaración responsable según la cual la entidad beneficiaria tiene en su poder la autorización del personal que está adscrito al servicio para consultar su situación de cotización en la Seguridad Social; y los datos sobre su titulación universitaria de los preparadores/as laborales. Solo se puede autorizar la consulta de los títulos universitarios obtenidos después de 1970 y de los que se haya pagado la tasa asociada. En el caso de que no se autorice la consulta, será necesaria la presentación del título universitario o del impreso de alta a la Seguridad Social (en el supuesto de nueva contratación) o del último impreso de cotización a la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores, RNT) del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones y es objeto de la subvención.”
Artículo 10
Se añade un apartado nuevo a la base 16.1 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios/as publicada de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.”
Artículo 11
11.1 Se añade un párrafo a la base 20.1 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, la documentación justificativa tiene que cumplir los requisitos que regule la normativa que se apruebe sobre los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027. También será de aplicación lo que disponen el artículo 64 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y el artículo 16 del Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que determinan los costes no subvencionables para el periodo de programación 2021-2027.”
11.2 Se modifica el tercer párrafo de la base 20.3 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera: “Esta opción de simplificación está prevista en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 para el periodo de programación 2014-2020, y en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, para el periodo de programación 2021-2027.”
11.3 Se modifica el apartado 8 de la base 20.5.a), relativo en las declaraciones para la justificación de la subvención, del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“8) Que la entidad beneficiaria tiene que conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de dos años contados a partir del 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación a la Comisión Europea de las cuentas donde se hayan incluido los gastos. El Departamento de Empresa y Trabajo tiene que informar a los beneficiarios/as de la fecha de inicio de ese periodo. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.
En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, hay que conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados durante el plazo de cinco años contados a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago al beneficiario/a. El órgano concedente informará de la fecha de inicio del periodo de conservación. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.”
11.4 Se suprime la base 20.4
11.5 Se modifica la base 20.5.c) del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, en lo referente a la relación clasificada de los gastos directos de personal, que queda redactada de la siguiente manera:
“Una relación clasificada de los gastos directos de personal, y si procede, del gasto de subcontratación de las acciones de alfabetización y de formación técnico profesional relacionadas con el desarrollo del servicio, así como de los gastos indirectos o de apoyo. En el caso de gastos de personal propio, hará falta la relación de las personas imputadas, el detalle de las horas trabajadas en la entidad según el calendario laboral individualizado, el número de horas de dedicación al SIOAS, el porcentaje que representa la dedicación sobre el total de horas trabajadas, y el importe imputado sobre el coste total. Los gastos indirectos o de apoyo correspondientes al 25% de los gastos directos también deberán constar en la relación de gastos.”
11.6 Se modifica el final de la base 20.5 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, concretamente el punto a) del párrafo Cuando el personal no sea propio (solo con respecto a los gastos de las personas que ejercen funciones de formación y de alfabetización informática), que queda redactado de la siguiente manera:
“a) Factura, que debe contener, además de los datos obligatorios establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , donde se regulan las obligaciones de facturación, el nombre de las acciones formativas en las que participa como docente, y el detalle de las horas trabajadas en cada una de ellas.”
Artículo 12
Se modifica la base 21.2 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“21.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano competente y el SOC, como organismo intermedio del Programa Operativo de Cataluña 2014-2020 del FSE o del Programa de Cataluña 2021-2027 del FSE+, pendiente de aprobación.”
Artículo 13
13.1 Se modifica la base 23.4.3 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“23.4.3 En el supuesto de que, pasados seis meses desde la finalización del servicio del punto de actuación, la entidad no haya llegado al 20% de la inserción en el mercado de trabajo ordinario de los demandantes de ocupación atendidos y participantes, se minorará la subvención concedida de la siguiente manera:
Porcentaje de inserción = el número de personas que se han insertado en el mercado de trabajo ordinario multiplicado por cien i dividido por el número de personas otorgadas por punto de actuación, menos el número de trabajadores/as en activo al inicio del programa.
Tablas omitidas.
Si en aplicación del porcentaje anterior se obtiene una cifra con decimales, hay que redondearla hasta obtener un número entero. A tal efecto se debe tener en cuenta únicamente el primer decimal (ejemplos: 32,4= 32; 45,50= 46).
Se aceptará la acumulación de contratos, por demandante de ocupación atendido o participante, y por un periodo mínimo de tres meses, entre la fecha de inicio y hasta seis meses después de la fecha de finalización del servicio por parte del punto de actuación.”
13.2 Se añade un nuevo apartado, el 23.4.6, a la base 23.4 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“23.4.6 En el supuesto de que la entidad no haya cumplido con la obligación de disponer, en el plazo de 15 días contados a partir del inicio del servicio, y por punto de actuación, del 50% de demandantes de ocupación en paro del cómputo total de participantes aprobados en la resolución de otorgamiento o reformulación, se minorará parcialmente la subvención concedida.
El porcentaje de reducción de la subvención se establece en función de la diferencia entre en número de participantes en situación demandantes de ocupación en paro que deben incorporarse a los 15 días hábiles de iniciarse el Servicio, por punto de actuación, y el número de personas en situación demandantes de ocupación en paro realmente incorporadas al servicio del punto de actuación a los 15 días hábiles de iniciar el servicio.
PRS (porcentaje de reducción de la subvención) = número de participantes demandantes de ocupación en paro atendidos los 15 primeros días hábiles, multiplicado por cien y dividido por el número de participantes otorgados.
Tablas omitidas.
En cuanto a un porcentaje igual o inferior al 10%, no se aplicará ninguna minoración económica.
Si en aplicación del porcentaje anterior se obtiene una cifra con decimales, hay que redondearla hasta obtener un número entero. A tal efecto se debe tener en cuenta únicamente el primer decimal (ejemplos: 2,52= 3; 7,51= 8; 6,49= 6).”
Artículo 14
Se modifica la base 27.3 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“27.3 La entidad beneficiaria debe adoptar las siguientes medidas de publicidad e información relativas a la cofinanciación del FSE:
a) En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa Operativo de Cataluña 2014-2020, adoptar las siguientes medidas de publicidad e información:
En toda la información y comunicación que realice debe incluir el emblema de la Unión, una referencia en la Unión Europea, una referencia al FSE y el lema 'El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro'”.
Durante la realización de la operación debe informar de la cofinanciación de la actuación en su espacio web, si dispone, y mediante un cartel visible para el público (de medida A3, mínima).
Las características técnicas de las informaciones y de los carteles se deben adecuar al que determinan los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) núm. 821/2014, de 28 de julio, de la Comisión.
Del mismo modo, la entidad beneficiaria se debe asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del FSE. Concretamente, debe hacer constar la cofinanciación del FSE en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.
b) En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, la entidad beneficiaria debe adoptar las siguientes medidas de publicidad e información:
En toda la información y comunicación que realice debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231, de 30 de junio de 2021).
Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial, y en sus cuentas en redes sociales, que indique sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
Durante la realización de la operación debe informar al público de la cofinanciación de la actuación mediante un cartel visible para el público de medida A3, como mínimo.
Se debe asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus. Concretamente, se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.
En el cumplimiento de los anteriores requisitos se seguirán las indicaciones de difusión de actuaciones cofinanciadas del periodo 2021-2027 disponibles en https://serveiocupacio.gencat.cat/web/.content/01_soc/servei-public-docupacio-de-catalunyasoc/imatge-corporativa/Documents_logos_2021/00_INDICACIONS_FONS-EUROPEUS_2021- 2027.pdf
El incumplimiento de estas medidas puede comportar la revocación parcial de hasta un 3% del importe otorgado, al amparo del que dispone el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231, de 30 de junio de 2021).”
Artículo 15
15.1 Se modifica la base 28.1.c) del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“c) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, sin perjuicio de lo que establece el párrafo siguiente.
En el caso de cofinanciación por parte del FSE, se tienen que conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados del FSE durante un plazo de dos años, contados a partir del 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación ante la Comisión Europea de las cuentas donde se hayan incluido los gastos.
El SOC informará a los beneficiarios/as de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.
En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, hay que conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados durante el plazo de cinco años a contar desde el 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago al beneficiario/a. El órgano concedente informará de la fecha de inicio del periodo de conservación. Los documentos se tienen que conservar en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.”
15.2 Se modifican los apartados j), k), l), m), n) y t) de la base 28.1 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente manera:
“j) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar el registro contable de esos gastos y, si procede, la cofinanciación del gasto por el FSE o por el FSE+.”
“k) Informar a las personas destinatarias de la cofinanciación con el FSE por medio del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Cataluña (CCI 2014ES05SFOP007), aprobado en el marco del objetivo de Inversión en Crecimiento y Ocupación o de la cofinanciación con el FSE+ por medio del Programa de Cataluña 2021-2027 del Fondo Social Europeo Plus, pendiente de aprobación.”
“l) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones del Programa operativo y por Fondo, publicada de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios/as publicada de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.”
“m) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación o justificación, en la forma y plazos que establezca el órgano competente.”
“n) Las entidades beneficiarias, los contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados, tienen que colaborar y facilitar toda la documentación que los sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación (la Unidad Administradora del FSE) de la Comisión Europea y otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financieras de las ayudas financiadas por el FSE o por el FSE+.”
“t) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos a la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.”
Artículo 16
Se modifica la base 30 del anexo 1 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:
“30.1 De acuerdo con el Reglamento general de protección de datos , y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tratarán con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por las presentes bases, y de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que esta normativa establece.
30.2 Las entidades beneficiarias tienen que cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indican la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).
Las entidades tienen que establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de la presente Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los mencionados datos.
Así mismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.”
Artículo 17
17.1 Se modifica el primer párrafo del anexo 2 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“En actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo todos los indicadores deben recoger, compilar, analizar y presentar los datos disgregados por sexos.”
17.2 Se añade un nuevo punto f), Indicadores en el caso de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, al anexo 2 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera;
“f) En actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus:
Los datos personales deberán desglosarse por género (masculino, femenino o no binario).
1. Indicadores comunes de realización relativos a las operaciones dirigidas a los participantes.
1.1 Los indicadores comunes de realización relativos a los participantes son: personas en paro, incluidas las de larga duración; personas en paro de larga duración; personas inactivas; trabajadores/as, incluidos los que trabajan por cuenta propia; número de menores de 18 años; número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años; número de participantes de 55 años o más; personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0-2) (*); personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4) (*); personas con enseñanza superior o terciario (CINE 5 a 8); participantes con discapacidad; nacionales de terceros países,
participantes de origen extranjero (*); participantes pertenecientes a minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní); personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda; y participantes de zonas rurales.
1.2 Indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a los participantes.
Los indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a los participantes son: los que buscan trabajo después de su participación; los que obtienen una calificación después de su participación; los que tienen un trabajo, incluso por cuenta propia, después de su participación.
1.3 Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a los participantes.
Los indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a las personas participantes son: los que obtienen un trabajo, incluidos los que trabajan por cuenta propia, en los seis meses siguientes a su participación; los que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en los seis meses siguientes a su participación.”
Artículo 18
Se modifica el apartado Población diana del anexo 3 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“Los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental están dirigidos a personas con discapacidad o con trastornos de la salud mental demandantes de ocupación o trabajadores/as en activo en empresas del mercado de trabajo ordinario que necesiten un seguimiento posterior a la inserción o bien empleo con apoyo.
Incluye:
1. Las personas que sufran una discapacidad psíquica, física, sensorial, intelectual o capacidad intelectual límite, que deben acreditarla mediante el certificado de discapacidad donde conste reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Las personas que sufran un trastorno de la salud mental, que deben acreditarlo mediante un certificado del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% o con un informe del servicio que realiza el seguimiento terapéutico, si procede.
3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total o absoluto y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o pensión por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad con disponibilidad de incorporarse al mercado de trabajo ordinario, que deberán acreditarlo mediante el certificado del grado de discapacidad igual o superior 33%, que debe obtenerse por aplicación del correspondiente baremo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y su inclusión social.
4. Las personas víctimas de violencia machista que sufran una de las discapacidades mencionadas en los anteriores apartados.”
Artículo 19
Se modifica el primer párrafo del apartado a), Criterios de imputación de los gastos, del anexo 4 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“a) Gastos salariales.
Los gastos directos del personal que realiza funciones de preparador/a laboral, prospector/a, alfabetización informática y formador/a técnico profesional por cuenta propia se calculan teniendo en cuenta el porcentaje de dedicación al servicio, el cálculo presupuestario presentado con la solicitud o su reformulación, y el importe de la subvención otorgada. El sueldo bruto anual incluye la Seguridad Social de la empresa, las pagas extraordinarias, y los gastos subvencionables establecidos a la base 5.7.1 de la presente Orden.”
Disposición transitoria primera
Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de su presentación.
Disposición adicional primera
Cambios de denominaciones
Cambian su denominación las siguientes unidades:
Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, que pasa a denominarse Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.
Subdirección General de Trabajo en la Diversidad, que pasa a denominarse Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector.
Servicio de Programas Laborales para la Diversidad, que pasa a denominarse Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad.
Sección de Programas de Fomento para la Diversidad, que pasa a denominarse Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad.
Disposición final
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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