Actividades prioritarias de mecenazgo cultural

 18/07/2022
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Decreto Foral 68/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022 (BON de 15 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO FORAL 68/2022, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO CULTURAL PARA EL AÑO 2022.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo , reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra dispone que por decreto foral se podrá establecer para cada periodo impositivo una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. En todo caso, dichas actividades y proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la mencionada ley foral. En relación con dichas actividades y proyectos, el decreto foral correspondiente podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en la Ley Foral 8/2014 .

A principios del verano de 1972 tuvieron lugar los “Encuentros de Pamplona”, el festival de vanguardia internacional más amplio y significativo de los celebrados en nuestro país. Imbuidos en la idea de disolver el arte en la vida, estos encuentros asumieron su carácter efímero y se vivieron como una oportunidad de subvertir el orden establecido en los años de final de la dictadura.

Con la conmemoración de los “Encuentros del 72” se pretende crear una inflexión, un punto de partida sólido a fin de que la evocación de aquellos “encuentros” constituya un serio y decidido proyecto cultural a largo plazo. Siendo así, sólo es posible obrar desde un profundo sentido de la responsabilidad con el propósito de que la cultura, en todos sus campos, no llegue a la ciudadanía como una manera de ocio, sino como elemento transformador y de reflexión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de junio de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto establecer las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022, así como los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir.

Artículo 2. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural en 2022.

1. Se establecen como prioritarios en 2022 las actividades y proyectos culturales relacionados con la conmemoración del 50 aniversario de los “Encuentros de Pamplona (1972)”.

2. Para estas actividades y proyectos se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en la sección 4.ª del capítulo III de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo , reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Solicitud de declaración de la actividad o proyecto cultural como prioritarios.

1. Todas aquellas personas y entidades susceptibles de ser beneficiarias del mecenazgo cultural de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, que desarrollen actividades o proyectos incluidos en el artículo anterior deberán presentar una solicitud de declaración de interés social del proyecto o actividad cultural y su expreso reconocimiento como prioritarios.

2. El procedimiento de solicitud se ajustará a lo dispuesto en el capítulo III de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre , del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales, con las siguientes particularidades:

a) La presentación de solicitudes se podrá realizar desde la entrada en vigor del presente decreto foral hasta el 30 de septiembre de 2022.

b) La memoria descriptiva del proyecto incluirá una justificación detallada de la vinculación del proyecto o actividad para la que se solicita la declaración de interés social con alguna de las actividades enumeradas en el artículo 2 de este decreto foral.

3. En todo caso, dichas actividades y proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en los artículos 2 , 4 , 5 y 6 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Tendrá la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, sin necesidad de declaración expresa, el proyecto desarrollado por el propio Departamento de Cultura y Deporte y sus fundaciones públicas dependientes denominado “Encuentros de Pamplona 72-22”.

5. En el caso de que las entidades locales de Navarra y las Universidades Públicas establecidas en Navarra realicen proyectos y actividades culturales relacionados con la conmemoración del 50 aniversario de los “Encuentros de Pamplona (1972)” deberán comunicar sus proyectos o actividades culturales en los términos previstos en el artículo 5.1.c) de la Ley Foral 8/2014, para tener la consideración de actividades prioritarias de mecenazgo.

Artículo 4. Cumplimiento de obligaciones.

Las personas y entidades beneficiarias que desarrollen actividades y proyectos culturales reconocidos como prioritarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales.

Disposición final única.-El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y surte efectos desde el 1 de enero de 2022.

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