Municipios designados como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos

 22/06/2022
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Decreto 81/2022, de 10 de junio, del Consell, por el que se amplían, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los municipios designados como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOCV de 21 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 81/2022, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE AMPLÍAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, LOS MUNICIPIOS DESIGNADOS COMO ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS.

Preámbulo

El agua es un recurso natural valioso, que debe ser protegido de la contaminación para evitar su deterioro. En particular, el agua subterránea es el recurso hídrico más sensible a la contaminación porque, aunque es difícil de contaminar, cuando esta se produce, su recuperación al estado inicial es lenta y complicada. Esto se debe a que su ritmo de renovación es muy lento, y el tiempo de permanencia de un contaminante puede ser de varios años. Por estos factores, el efecto de las acciones preventivas no se llega a reflejar hasta pasados unos años. Al contrario, la dinámica de las masas de agua superficiales acorta el tiempo de permanencia de los contaminantes a unos pocos días, por lo que cualquier actuación que minimice la contaminación de estas masas tiene un efecto visible a corto plazo.

La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, fue transpuesta a la normativa española mediante el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, derogado por el Real decreto 47/2022, de 18 de enero . El objetivo de estas normas es establecer las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Las normativas mencionadas imponen a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de procedencia agraria. Por otra parte, establecen los criterios a seguir para designar las zonas vulnerables, a aquellos territorios cuyas pérdidas de nitrógeno por lixivación y escorrentía dan lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con técnicas agrícolas adecuadas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.

En aplicación de todo lo anterior, el Consell aprobó el Decreto 13/2000, de 25 de enero, por el que se designaron, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen procedentes de fuentes agrarias. Esta designación se amplió mediante el Decreto 11/2004, de 30 de enero, del Consell, y el Decreto 218/2009, de 4 de diciembre, del Consell. Estas normativas se derogaron por el Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se designa municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Asimismo, la Generalitat mediante la Orden 7/2010, de 10 de febrero , aprobó el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias, y con la Orden de 12 de diciembre de 2008, se estableció el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 10/2010, de 24 de febrero. Normativas actualmente derogadas por la Orden 10/2018, de 27 de febrero , de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana.

Las zonas designadas como vulnerables deben ser revisadas cada tres años, lo que puede ocasionar su modificación o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del citado Real decreto 47/2022, de 18 de enero.

Tras el proceso de planificación que culminó con la aprobación de los planes hidrológicos de las Demarcaciones del Júcar, Segura y Ebro para el periodo 2015-2021, se ha recopilado y valorado toda la información sobre el estado de las masas de agua superficiales y subterráneas. En paralelo, la Comisión Europea ha abierto contra el Reino de España la Carta de Emplazamiento núm. 2018/2250, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 91/676/CEE del Consejo; siendo uno de los puntos de la misma el incumplimiento del artículo 3.4. Deficiencia en la declaración de Zonas Vulnerables. Tras la revisión de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea, y tras la revisión de la información actualizada por los organismos de cuenca, se ha considerado necesario la ampliación de los términos municipales designados como zonas vulnerables, y con ello, dar cumplimiento a las exigencias de la Comisión Europea.

Por todo ello, nace esta norma con plena adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia; todo ello en virtud de los dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estando también incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2022.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de acuerdo con el Decreto105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, tiene atribuidas, entre otras, competencias en materia de planificación, gestión y protección de los recursos hídricos en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, incluido el informe de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, oido/conforme con el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell en la sesión celebrada el día 10 de junio de 2022,

DECRETO

Artículo único. Designación de zonas vulnerables en la Comunitat Valenciana

Se amplia la designación como zonas vulnerables en la Comunitat Valenciana, a los efectos señalados en el Real decreto 47/2022, de 18 de enero , sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, los términos municipales recogidos en los anexos I y II, y asociados a las masas de agua subterráneas y superficiales afectadas por este tipo de contaminación.

Las zonas a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de modificación o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Real decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

Segunda. Comunicación a otros organismos

La conselleria con competencias en materia de medio ambiente comunicará al ministerio con competencias en esta materia la relación de zonas vulnerables designadas mediante el presente decreto, así como las modificaciones que en su caso se realicen en el futuro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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