ORDEN ECD/792/2022, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN PERMANENTE.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Igualmente, el artículo 79.1 de dicho Estatuto de Autonomía dispone que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en el artículo 66 que "la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales".
Asimismo, la Ley 2/2019, de 21 de febrero , de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto la regulación y desarrollo, en nuestra comunidad autónoma, de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. Esta regulación incluye el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la programación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en ejecución de la misma.
Dicha Ley contempla la colaboración y búsqueda de mecanismos de coordinación con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales, y entidades educativas, culturales y sociales, como instrumento de inclusión y vertebración social y territorial para dar respuesta a las necesidades educativas, formativas, sociales y de acceso al mercado laboral de la población adulta.
El artículo 10 de la misma dispone que "la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con las entidades locales y los agentes económicos y sociales, con las organizaciones empresariales y sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de aprendizaje e inclusión socioeducativa de las personas adultas".
De esta forma, en su artículo 39.1 se establece que el Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con las Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, con el fin de articular una oferta integrada de aprendizaje a lo largo de la vida adulta que responda a los fines y objetivos planteados en dicha Ley. Esta colaboración podrá llevarse a efecto mediante la suscripción de los oportunos acuerdos o convenios. Asimismo, podrá fomentar dicha oferta integrada a través de las correspondientes convocatorias públicas de ayudas.
Igualmente, su artículo 40.3 establece que el Gobierno de Aragón y las entidades locales o comarcales podrán coordinar sus acciones en materia de aprendizaje a lo largo de la vida adulta tendentes a una inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas mediante convenios de colaboración para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta ley.
En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno de Aragón viene celebrando convenios de colaboración para la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente con las diputaciones provinciales de Huesca, Zaragoza y Teruel, con una vigencia de cuatro años, prorrogables de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habiéndose firmado los vigentes en el momento de la aprobación de estas bases reguladoras en el año 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 24 de agosto de 2021; "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 8 de junio de 2021 y "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 25 de agosto de 2021, respectivamente).
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su apartado 3.2.4, establece como uno de los objetivos estratégicos de la Dirección General de Planificación y Equidad, garantizar una oferta de formación para las personas adultas adecuada al territorio y a la población, y, en consecuencia, incluye como línea de subvención 1 la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente.
El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1 que corresponde a este la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, se le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular y entre otras, la gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente.
Como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, tal y como establece el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, correspondiendo la aprobación de las mismas al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Hasta ahora, conforme al marco jurídico vigente, constituido por la normativa básica estatal, la Ley 5/2015, de 25 de marzo , y demás normativa vigente de general aplicación, el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluían en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón, se contenía en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
La aprobación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, con el objetivo de establecer una Administración más ágil y proactiva, ha supuesto la reforma estructural de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público, tal y como señala la misma en su preámbulo. Así, la disposición final segunda, en línea con el propósito simplificador de la ley, como la propia norma indica, realiza una modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón. Asimismo, su disposición transitoria quinta, establece que los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esa ley. Resulta, por tanto, necesario acometer la aprobación de unas nuevas bases reguladoras, en cumplimiento del mandato impuesto en la citada Ley 1/2021, de 11 de febrero, y de acuerdo con las modificaciones introducidas por la misma en la Ley 5/2015, de 25 de marzo .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad y eficacia, en virtud del mandato contenido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Asimismo, la Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se han seguido en su proceso de elaboración los trámites necesarios establecidos en la ley que garanticen el acceso de las personas interesadas a su conocimiento ya que en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de la presente Orden se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, modificada por Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, evacuándose los informes que resultan preceptivos.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por Ley 4/2021, de 29 de junio, de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.
2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en esta Orden.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables y periodo elegible.
1. Tendrá la consideración de subvencionable alguna de las actuaciones de educación permanente, establecidas en el apartado siguiente, desarrollada por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de los convenios de colaboración celebrados entre el Departamento competente en materia de educación no universitaria y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Zaragoza y Teruel:
Formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo.
Formación profesional dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales que permita a las personas su incorporación a la actividad profesional, la mejora de su situación laboral o el desempeño de nuevas profesiones.
Formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural, con especial incidencia en la cultura aragonesa y en las lenguas propias.
2. La orden de convocatoria especificará las actividades objeto de la subvención, pudiendo priorizar la selección de unas sobre otras.
3. El periodo elegible de la subvención será el curso escolar para el que se publique la convocatoria.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 3. Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular del departamento competente en materia de educación no universitaria.
2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, la convocatoria se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las entidades locales aragonesas establecidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que desarrollen actividades de educación permanente.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a las mismas o incumplan las obligaciones de rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, de racionalización del gasto o, cuando proceda, de haber presentado planes económico financieros.
3. Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la Ley 7/2018, de 28 de junio , de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre , de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón conforme a lo establecido en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre , de memoria democrática de Aragón, de las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 5/2019, de 21 de marzo , de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.
4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante la presentación de declaración responsable en el momento de la solicitud. Posteriormente, antes de resolver las solicitudes de subvención, el órgano gestor comprobará estos datos o exigirá la presentación de la documentación establecida en el artículo 7, en el caso en que no sea posible su comprobación por el órgano gestor, procediéndose a la denegación de la subvención si tras la comprobación o acreditación de los requisitos se detectase el incumplimiento de los mismos.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se determine en la convocatoria.
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.
Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, haber presentado planes económico-financieros.
Conservar los documentos justificativos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
Acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y estar ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.
Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo dicha modificación.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Cumplir con las obligaciones de transparencia, de información y publicidad dispuestas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, debiendo suministrar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.
Cumplir la normativa aplicable en todo momento, y en concreto atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.
Artículo 6. Tramitación.
1. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Si la actuación objeto de subvención se desarrollase a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, el departamento competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La presentación de la solicitud comprenderá la declaración bajo responsabilidad de lo siguiente:
Que no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que ha cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
Que tiene aprobado y ejecutado su Plan de Racionalización del Gasto Corriente para el primero de los ejercicios del curso escolar subvencionado en la convocatoria correspondiente y se compromete a aprobar y ejecutar el correspondiente al segundo ejercicio, debiendo justificar, ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, su aprobación.
Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni ha sido condenado por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
2. En la solicitud se especificará el número de actuaciones que se solicitan y su presupuesto económico, así como la solicitud o concesión de otras ayudas que financien la misma actuación.
3. La presentación de las solicitudes se realizará de modo electrónico mediante la herramienta o servicio digital que se determine en la correspondiente convocatoria, conforme al modelo específico establecido para tal fin. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de Tramitador on line que impidieran su presentación por esta vía y la obtención del justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las oficinas de asistencia en materia de registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.
4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
6. A las solicitudes se incorporará telemáticamente la siguiente documentación:
Certificado de estar al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.
Justificación de haber presentado planes económico financieros, si las cuentas de la entidad presentan desequilibrios.
7. La Administración podrá consultar y recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada no autorizase este extremo, deberá aportar los certificados emitidos por el órgano competente que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
8. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 8. Tipo de procedimiento.
La concesión de estas ayudas se realizará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, concediéndose la subvención a todas las entidades que reúnan los requisitos para su otorgamiento, y solamente aplicando criterios para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. En este caso, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias de la subvención, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación que se determinen en la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 9. Criterios de cuantificación.
1. Las órdenes de convocatoria incluirán la ponderación de los criterios recogidos en las presentes bases reguladoras y los criterios de cuantificación del importe de la subvención.
2. Como criterios objetivos de cuantificación, se tendrán en cuenta todos o algunos de los siguientes:
Adecuación de la actuación a subvencionar a los objetivos y medidas de la planificación autonómica en materia de educación permanente.
Población de la entidad local donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actuaciones a subvencionar.
Situación geográfica de las entidades locales.
Preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas entidades locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos.
Preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas entidades locales que presenten una dotación significativa de servicios, infraestructuras o equipamientos.
Impacto social, económico, cultural o de género y derribo de estereotipos de género de las actuaciones subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.
Capacidad de las actuaciones subvencionadas para generar empleo directa o indirectamente y procurar el asentamiento de la población en el territorio.
Capacidad de las entidades locales para el mantenimiento de las actuaciones subvencionadas.
Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable, no pudiendo otorgarse subvenciones por cuantía superior al importe solicitado.
2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, y al reintegro del importe que corresponda.
3. La concesión de las subvenciones estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
Artículo 11. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de educación permanente.
2. Al órgano instructor corresponderá formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración. Asimismo, podrá efectuar las actuaciones previas que sean precisas antes de elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.
3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean oportunas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten necesarios.
Artículo 12. Valoración de las solicitudes.
1. Se constituirá una comisión para la valoración de las solicitudes presentadas, que tendrá carácter técnico y cuyos miembros serán designados por la Dirección General competente en materia de educación permanente, y serán los siguientes:
Presidencia: el titular del servicio competente en materia de educación permanente.
Vocales: dos empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia, perteneciendo uno de ellos a la dirección competente en materia de inspección educativa.
Secretario/a: un funcionario de la Dirección competente en la materia, que actuará con voz, pero sin voto.
2. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.
3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la aplicación de los criterios de cuantificación del artículo 9 de la presente Orden.
Artículo 13. Propuestas de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, de cuyo sentido no se apartará sino de forma motivada, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, el porcentaje correspondiente, especificando el resultado de la valoración efectuada, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional, la misma se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" para cumplir con el trámite de audiencia, y se habilitará un plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su publicación para que las entidades interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.
3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. Cuando no figuren en el procedimiento alegaciones, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, y a la vista del informe de la Comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá los mismos aspectos exigidos para la propuesta de resolución provisional y se elevará al órgano competente para resolver.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 14. Reformulación de solicitudes.
1. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad local a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
3. Si se hubiese instado la reformulación y la entidad solicitante de la ayuda no contestase en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Artículo 15. Resolución.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán y notificarán, mediante la oportuna publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización de los plazos de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y vista la propuesta de resolución.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo .
3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de entidades locales beneficiarias, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar en cualquier caso los recursos que quepa interponer frente a la misma. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 16. Modificación de la subvención concedida.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.
CAPÍTULO III
Justificación, pago, control y reintegro
Artículo 17. Forma y plazo de justificación.
1. La presentación de la justificación ante el órgano concedente se hará de forma electrónica.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Certificado expedido por la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local con el visto bueno de la Alcaldía o Presidencia que incluya y acredite:
1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.
2.º La realización de la actividad y la aplicación de los fondos a la finalidad subvencionada, así como la correspondencia de los justificantes aportados a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
3.º Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, supere o no el coste total de la actividad.
4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
Los gastos se acreditarán mediante cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y documentación que acredite el abono de remuneraciones salariales, de cotización, así como de las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas llevado a cabo por las entidades locales beneficiarias para la realización de las actuaciones subvencionadas. También se acreditarán mediante facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación, con la toma de razón en contabilidad de dicho gasto y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y así se certifique por la intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental la realización del pago de los gastos del apartado b) desde la finalización de las actuaciones subvencionadas hasta un mes después de dicha finalización.
3. La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales podrá tener lugar también mediante informe de la Secretaría-Intervención, de la Intervención o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.
4. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, los justificantes del gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice en la que se relacionen los documentos y se indique el importe y su porcentaje de imputación a la subvención, clasificado por actuaciones.
5. Siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, gastos de administración específicos y, excepcionalmente, gastos de garantía bancaria.
6. El plazo de justificación de la subvención tendrá como inicio la finalización de la actividad subvencionada, siendo su límite anterior a los tres meses posteriores a dicha finalización.
7. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Artículo 18. Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de Administraciones entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con estas, superen el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 19. Pago.
1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. Al reconocimiento de la obligación se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 20. Abonos a cuenta.
Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.
Artículo 21. Pago anticipado.
1. Excepcionalmente, cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, previa indicación en la convocatoria, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá ordenar anticipos de pago sin necesidad de presentar garantía. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.
2. El límite del pago anticipado será el establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y, en su caso, en la ley de presupuestos vigente para cada ejercicio.
Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos, el departamento competente en materia de educación no universitaria deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
3. Asimismo, la dirección general competente en materia de educación permanente dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.
4. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las actuaciones subvencionadas, en particular:
Suministrar al órgano gestor toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que este pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
Hacer constar en los materiales informativos y publicitarios que tengan un soporte documental y/o audiovisual relacionados con las actividades objeto de subvención, la cofinanciación de la misma por el departamento competente en materia de educación no universitaria. Igualmente, el aula adscrita al Centro Público de Educación de Personas Adultas donde se realicen las actuaciones subvencionadas deberá dejar constancia de la financiación mediante un cartel con el logo del citado departamento.
Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.
5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo .
Artículo 23. Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente en materia de educación no universitaria en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, las subvenciones que regula esta Orden están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de valoración, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento competente en materia de educación no universitaria adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Artículo 24. Revocación, pérdida del derecho a cobro y reintegro.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones exigidas para la justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la subvención y el reintegro de la misma cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por Ley 14/2018, de 8 de noviembre , de memoria democrática de Aragón.
2. Si procediese el reintegro de la subvención indebidamente percibida como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada ley.
3. En el caso de que no se justifique la totalidad de la actuación subvencionable, o no se justifique el número de horas de contratación del profesorado, o no se justifique el mínimo de horas de atención directa en el aula según actuación subvencionada, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad y requisitos de la subvención.
4. No será exigible el abono de la subvención o ayuda o, en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda en los siguientes supuestos:
Cuando por compatibilidad con otras subvenciones o transferencias, la cuantía de la subvención concedida o recibida supere el coste de la actuación subvencionada.
Cuando por obtención de otros ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la misma.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y el procedimiento para su cobranza será el establecido en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.
6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional única. Protección de datos.
Los tratamientos de datos personales que se lleven a cabo en aplicación de estas bases reguladoras serán conformes con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de normativa reguladora sobre la materia que pudiera ser de aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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