Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes

 12/05/2022
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Extracto de la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 12 de mayo de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN ICT/1527/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES QUE FORMAN PARTE DE LA RED DE DESTINOS TURÍSTICOS INTELIGENTES, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

BDNS(Identif.):625864

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625864)

Primero. Beneficiarios

Serán considerados beneficiarios las entidades locales que forman parte de la Red de destinos Turísticos Inteligentes (en adelante Red DTI), será de aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.

b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Segundo. Objeto

Proyectos que promuevan la digitalización de los miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) gracias al desarrollo e implantación de tecnologías en los destinos, en el marco de del Plan de Recuperación de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación)

Tercer. Orden de bases

Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado número 10 de 12 de enero de 2022 (modificada por Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo.BOE 11 de mayo de 2022).

Cuarto. Cuantía

La cuantía total de la subvención que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria será de 6 millones de euros y dependerá del número de habitantes que los beneficiarios tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha de 1 de octubre de 2021 en el momento de presentar la solicitud:

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión máxima de 300.000,00 de euros.

b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión máxima de 200.000,00 euros.

c) Municipios de menos de 100.000: inversión máxima de 100.000,00 euros.

d) Agrupaciones de entidades locales, cabildos y diputaciones provinciales de más de 500.000 habitantes: inversión máxima de 500.000,00 de euros.

e) Agrupaciones de entidades locales, cabildos y diputaciones provinciales de entre 200.000 y 500.000 habitantes: inversión máxima de 350.000,00 euros.

f) Agrupaciones de entidades locales, cabildos y diputaciones provinciales de menos de 200.000: inversión máxima de 200.000,00 euros.

Quinto. Plazo de solicitudes

El plazo de presentación será de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto.

Sexto. Otros datos.

Solicitudes. Se presentarán ante la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través del Portal de Ayudas del Ministerio https://www.mincotur.gob.es/portalayudas.

Pago. El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.

Forma de justificación. Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

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