DECRETO 10/2026, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.
El Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determina las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.
El presente decreto establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, de conformidad con dichas previsiones.
Por otro lado, el artículo 2 del citado decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León el ejercicio de funciones en materia de protección ciudadana y seguridad pública, coordinación de policías locales y emergencias de Protección Civil; espectáculos públicos y actividades recreativas; ordenación del territorio; despoblación; urbanismo, suelo, arquitectura, vivienda y rehabilitación; mujer e igualdad de oportunidades. Por su parte, la disposición adicional primera del Decreto 2/2026, de 13 de junio , establece que las funciones asignadas a la Vicepresidencia Segunda se adscriben orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de su dependencia funcional de aquella.
Además, el artículo 1 del Decreto 3/2026, de 24 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha creado la Viceconsejería de Administraciones Públicas, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano, adscrita a la Consejería de la Presidencia.
En definitiva, el presente decreto establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, y determina los órganos directivos que aun dependiendo funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León y de la Vicepresidenta Segunda, se adscriben orgánicamente a la Consejería de la Presidencia.
Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2026
DISPONE
Artículo 1 Ámbito competencial.
Compete a la Consejería de la Presidencia:
a) La asistencia directa al Presidente de la Junta de Castilla y León.
b) La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
c) La organización de los órganos colegiados de gobierno, así como la preparación de las reuniones de la Junta de Castilla y León y la asistencia al Secretario de la Junta de Castilla y León.
d) La asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León.
e) La dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León y la coordinación de las publicaciones de la Administración de la Comunidad en el Boletín Oficial del Estado.
f) La inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
g) La dirección política y coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares.
h) La dirección de los Servicios Jurídicos.
i) Las competencias que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en materia de administración de justicia.
j) La coordinación de la publicidad institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la realización de acciones de publicidad de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.
k) La política de comunicación de la Junta de Castilla y León y las relaciones con los medios de comunicación.
l) La promoción e identidad institucional de la Comunidad, incluyendo la organización o ayudas para la celebración de grandes eventos de interés para la Comunidad de Castilla y León, así como la organización de los actos de celebración del Día de la Comunidad de Castilla y León.
m) La dirección y coordinación de los contenidos de los portales web de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
n) El impulso y coordinación de las actuaciones a través de los perfiles de las redes sociales de la Junta de Castilla y León, así como de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos.
ñ) El impulso y seguimiento del programa de gobierno, la realización de informes y estudios y la recopilación de la información generada por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.
o) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.
p) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad en materia de juegos y apuestas.
q) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad en materia de memoria democrática.
r) La organización de procesos electorales autonómicos.
s) La promoción y ejecución de las políticas en materia de Administración Local.
t) La dirección de la política en materia de cooperación económica local, así como la gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León y las ayudas de la cooperación local de carácter general.
u) La organización y demarcación territorial de las entidades locales, así como el Registro de Entidades Locales y la declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las entidades locales.
v) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.
w) La coordinación, planificación y el desarrollo de la política de acción exterior.
x) La coordinación de la participación de la Comunidad en asuntos relacionados con la Unión Europea.
y) La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior y a sus comunidades, así como del fomento del retorno.
z) La política en materia de función pública, así como impulsar, coordinar, y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
aa) La planificación de los recursos humanos y la emisión de informe sobre la racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.
bb) La coordinación y el diseño de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
cc) El impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transparencia, y participación a través del gobierno abierto.
dd) La información y atención al ciudadano.
ee) El diseño y la ejecución de programas y proyectos para la mejora continua de la calidad e innovación de los servicios, así como la evaluación de su funcionamiento, y el fomento de la participación ciudadana en la gestión pública.
ff) La coordinación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas.
gg) La planificación general y la dirección, asesoramiento e impulso de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública.
hh) El establecimiento de criterios de racionalización organizativa en relación con la Administración General e Institucional y con la creación, alteración y supresión de entidades instrumentales.
ii) La coordinación, el asesoramiento, el seguimiento corporativo del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, así como su desarrollo, en el ámbito de las competencias de la Administración Autonómica, todo ello en colaboración con la Consejería competente en materia de seguridad de la información.
jj) La coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas.
kk) El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.
ll) La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo.
mm) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
Artículo 2 Órganos directivos centrales.
1. Bajo la dependencia funcional del Presidente de la Junta de Castilla y León y orgánica de la Consejería de la Presidencia, existirán los órganos directivos centrales siguientes:
a) Gabinete del Presidente.
b) Dirección de Comunicación.
c) Dirección General de Análisis y Planificación.
2. Bajo la dependencia funcional de la Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León y orgánica de la Consejería de la Presidencia, existirán los órganos directivos centrales siguientes:
a) Dirección General de Programas.
b) Dirección General de Vivienda y Urbanismo.
c) Comisionado para la Despoblación y la Ordenación del Territorio.
d) Agencia de Protección Civil y Emergencias.
e) Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades.
3. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Consejería de la Presidencia existirán los órganos directivos centrales siguientes:
a) Viceconsejería de Administraciones Públicas, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.
b) Secretaría General.
c) Dirección de los Servicios Jurídicos.
d) Dirección de Administración Local.
e) Dirección de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.
f) Dirección General de la Función Pública.
g) Dirección General de Transparencia, Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.
Artículo 3 Consejo de Dirección.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la consejería y del que forman parte los titulares los órganos directivos centrales previstos en el apartado 3 del artículo 2.
Artículo 4 Gabinete del Presidente.
1. El Gabinete del Presidente, adscrito orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Gabinete del Presidente, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, las siguientes atribuciones:
a) La asistencia directa y personal al Presidente.
b) La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
c) La gestión de las relaciones del Presidente con otras instituciones y con los ciudadanos.
d) La elaboración y organización de la agenda del Presidente, así como de los actos que de ella se deriven.
e) La organización y gestión de la secretaría del Presidente.
3. El Gabinete del Presidente podrá recabar de las consejerías y de sus centros directivos la asistencia y documentación que resulte precisa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, se podrá adscribir temporalmente al Gabinete del Presidente personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León. Estas adscripciones y su revocación se realizarán por el titular de la Consejería de la Presidencia.
5. El Gabinete del Presidente contará con personal eventual adscrito dentro de los límites de los créditos presupuestarios.
Artículo 5 Dirección de Comunicación.
1. La Dirección de Comunicación, adscrita orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Comunicación, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:
a) La coordinación de las relaciones informativas de la Junta de Castilla y León con los medios de comunicación.
b) La gestión de los contenidos del portal de comunicación de la Junta de Castilla y León.
c) La elaboración de los comunicados y difusión de informaciones derivados de la actividad de la Junta de Castilla y León.
d) La coordinación de la sala virtual de prensa.
e) La gestión de los medios técnicos en relación con los servicios informativos de la Administración de la Comunidad.
f) La dirección y coordinación de los responsables de prensa de la Junta de Castilla y León.
g) El establecimiento de medidas para la homogeneización de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus marcas, y el control de su aplicación.
h) La programación, impulso, gestión de ayudas y desarrollo de iniciativas, actividades, campañas de publicidad y eventos de cualquier tipo que tengan por objetivo la difusión y promoción de la imagen de la Comunidad.
i) La coordinación de la publicidad institucional de la Comunidad de Castilla y León y la autorización de la contratación de toda la publicidad institucional de la Administración General e Institucional de la Comunidad, así como de sus empresas públicas.
j) La gestión de acciones de publicidad de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.
k) La asistencia técnica y administrativa necesaria para el ejercicio de la gestión de la portavocía de la Junta de Castilla y León.
l) La coordinación de los perfiles en redes sociales de la Junta de Castilla y León, así como de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos.
m) La dirección y coordinación de los contenidos de los portales web corporativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 6 Dirección General de Análisis y Planificación.
1. La Dirección General de Análisis y Planificación, adscrita orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Análisis y Planificación, las siguientes atribuciones:
a) El impulso y seguimiento del programa de gobierno, así como la elaboración de estudios y análisis de la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León.
b) El desarrollo de actuaciones como centro de información y documentación del Presidente de la Junta de Castilla y León y la asistencia y asesoramiento en relación con la información recopilada.
c) La planificación, diseño y coordinación de las estrategias y actuaciones que requiera la acción de gobierno.
d) El análisis predictivo de futuras necesidades sociales de servicio público y de desarrollo económico de la Comunidad.
e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
3. La Dirección General de Análisis y Planificación podrá solicitar a las consejerías, a las entidades institucionales y al resto de las entidades del sector público autonómico cuantos datos e informaciones le sean necesarios.
Artículo 7. Dirección General de Programas.
1. La Dirección General de Programas, adscrita orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente de la Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Programas las siguientes atribuciones:
a) La asistencia directa y personal a la Vicepresidenta Segunda.
b) La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León.
c) La elaboración y organización de la agenda de la Vicepresidenta Segunda, así como de los actos que de ella se deriven.
d) La organización y gestión de la secretaría de la Vicepresidenta Segunda.
e) La asunción, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, de los gastos derivados del ejercicio de su actividad institucional.
f) Seguimiento y control de los programas a desarrollar por los centros directivos dependientes funcionalmente de la Vicepresidencia Segunda.
g) Elaboración de estudios e informes técnicos sobre las atribuciones de los centros directivos dependientes funcionalmente de la Vicepresidencia Segunda.
h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 8. Dirección General de Vivienda y Urbanismo.
1. La Dirección General de Vivienda y Urbanismo, adscrita orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente de la Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, las siguientes atribuciones:
a) El impulso y la gestión de las competencias en materia de vivienda.
b) La elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Vivienda de Castilla y León.
c) La promoción pública de viviendas de protección pública, así como el visado de las transmisiones y arrendamientos de tales viviendas cuando sean promovidas por el sector público autonómico.
d) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas de fomento del alquiler.
e) La programación y ejecución de las subvenciones en materia de vivienda.
f) La gestión y administración del parque de viviendas titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
g) El impulso, gestión y fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda protegida.
h) La administración y gestión de los bienes integrantes del Patrimonio de Suelo de Castilla y León destinados a la promoción de viviendas de protección pública y la coordinación con los demás patrimonios públicos de suelo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
i) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política de fomento de la regeneración y renovación urbana.
j) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política de fomento de la rehabilitación y el mantenimiento de la edificación.
k) El fomento de la eficiencia energética en la edificación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
l) El tratamiento, la promoción y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y los espacios urbanos, incluida la rehabilitación y la realización de obra nueva.
m) El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo.
n) El fomento de la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico.
ñ) La tramitación, y en su caso elaboración, del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal, y del que prevean los instrumentos de ordenación del territorio en vigor.
o) La dirección y coordinación de las actuaciones de los Servicios Territoriales en materia de urbanismo, en particular en lo relativo a los órganos colegiados con competencias en materia de urbanismo.
p) La protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad.
q) La elaboración y gestión de la cartografía topográfica, la información geográfica de referencia y los datos temáticos fundamentales.
r) El asesoramiento a los municipios en las materias atribuidas a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.
s) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.
t) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
u) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende
Artículo 9. Comisionado para la Despoblación y la Ordenación del Territorio.
1. El Comisionado para la Despoblación y la Ordenación del Territorio, adscrito orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente de la Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden al Comisionado para la Despoblación y la Ordenación del Territorio, cuyo titular tendrá rango de Director General, las siguientes atribuciones:
a) El impulso y la gestión de las competencias en materia de ordenación del territorio y reto demográfico.
b) La tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio de ámbito territorial, independientemente de la materia que los motive, hasta su aprobación definitiva, así como su seguimiento, revisión y, en su caso, modificación.
c) La coordinación de los planes, programas, proyectos y actuaciones de la Administración de la Comunidad con incidencia en la ordenación del territorio.
d) El desarrollo y la ejecución de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre , de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Administración Local.
e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 10. Agencia de Protección Civil y Emergencias.
1. La Agencia de Protección Civil y Emergencias, adscrita orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Agencia de Protección Civil y Emergencias, cuyo titular tendrá rango de Director General, las siguientes atribuciones:
a) La coordinación de las Policías Locales de Castilla y León.
b) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de Policía Local.
c) La ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y actividades recreativas.
d) La ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad, así como la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de Policía Local.
e) El impulso del sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, así como la gestión de las competencias de la Comunidad en la materia.
f) El apoyo a la dirección de los Planes de Protección Civil en situaciones de emergencia o protección civil, así como la coordinación de los recursos intervinientes a través del centro coordinador de emergencias.
g) El impulso de políticas de prevención y control de riesgos, y en particular la autoprotección.
h) Las actuaciones administrativas relativas a la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora en dicha materia.
i) La planificación a nivel autonómico de las actuaciones ante emergencias, así como la integración en la misma de la planificación de ámbito inferior.
j) La coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León.
k) La gestión del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico 1-1-2.
l) La ordenación y planificación de la formación en las materias de protección ciudadana y la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de bomberos, voluntarios, y otros vinculados a la protección ciudadana.
m) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 11. Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades.
1. La Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades, adscrita orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades las siguientes atribuciones:
a) El impulso de la ordenación, planificación, la programación y la adopción de medidas que faciliten la promoción y apoyo de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad y favorezcan la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al trabajo, la cultura, la educación y, en general, en cualquier ámbito de las actividades sociales, prestando el asesoramiento e información necesarios.
b) El apoyo a las mujeres víctimas de violencia machista y personas de ellas dependientes, mediante la colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral.
c) La acreditación de las entidades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
d) La colaboración y la coordinación con otras administraciones, organizaciones y entidades públicas y privadas, en las actuaciones desarrolladas para la promoción de la igualdad y la integración de la mujer.
e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 12. Viceconsejería de Administraciones Públicas, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.
El titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano, además de las competencias previstas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ejercerá las funciones previstas en el artículo 1 del Decreto 3/2026, de 24 junio de 2026, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.
Dependerán de la Viceconsejería de Administraciones Públicas, Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano la Dirección de Administración Local, la Dirección de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Transparencia, Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.
Artículo 13. Secretaría General.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:
a) La tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la consejería.
b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la consejería.
c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la consejería.
d) La coordinación e impulso del plan estratégico de subvenciones de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.
e) La gestión de los recursos informáticos de la consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital.
f) La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la consejería.
g) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería de la Presidencia y de todos los inmuebles ubicados en el recinto donde se encuentra su sede.
h) Velar por el cumplimiento de las funciones del tratamiento de datos de carácter personal de todos los órganos directivos centrales de la consejería.
2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:
a) La inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el registro de intereses de altos cargos.
b) La supervisión de la correcta aplicación de la normativa sobre buen gobierno, ética pública y conflictos de intereses.
c) El desarrollo de actuaciones como centro de información y documentación del consejero y la asistencia y asesoramiento en relación con la información recopilada.
d) La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la consejería, así como la organización y gestión de las publicaciones y de los fondos bibliográficos y documentales de la consejería.
e) La organización de los órganos colegiados de gobierno, la asistencia a la secretaría de la Comisión General de Coordinación Territorial y la asistencia al Secretario del Consejo de Gobierno.
f) Las cuestiones administrativas del Secretariado de la Junta de Castilla y León en su actuación tanto en Consejo de Gobierno como en Comisiones Delegadas.
g) El impulso y coordinación de los órganos competentes en la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados de Gobierno.
h) La dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León y la coordinación de las publicaciones de la Administración de la Comunidad en el Boletín Oficial del Estado.
i) La organización de los actos de celebración del Día de la Comunidad de Castilla y León.
j) La gestión de las ayudas para la celebración de grandes eventos de interés para la Comunidad de Castilla y León.
k) La tramitación de las distinciones y premios cuya competencia esté atribuida a la Junta de Castilla y León o a su Presidente, incluida la regulación y la convocatoria de los Premios “Castilla y León”.
l) La tramitación de las declaraciones de luto oficial en la Comunidad.
m) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 14. Dirección de los Servicios Jurídicos.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:
a) La dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, en particular, la de los órganos que, en su caso, pudieran existir en las consejerías y entidades de la Administración de la Comunidad con funciones propias de los Servicios Jurídicos.
b) Las funciones de asistencia jurídica de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 3 de abril , reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
c) Las funciones de representación, defensa y asesoramiento de las empresas y fundaciones públicas, así como la de las instituciones propias, en los términos previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, a través de la propia Dirección de los Servicios Jurídicos, el asesoramiento jurídico de la consejería.
2. Corresponde, además, al titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones administrativas que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en relación con la Administración de Justicia.
b) Participar, a través del correspondiente informe, en la fijación de la sede de los órganos judiciales y la delimitación de sus demarcaciones territoriales.
c) Participar en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y Registros de la Propiedad radicados en su territorio.
d) Tramitar los expedientes administrativos para el nombramiento de notarios y registradores, de conformidad con las leyes del Estado.
e) Relaciones con otras Instituciones y Administraciones Públicas en materia de Administración de Justicia.
f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 15. Dirección de Administración Local.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Administración Local, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:
a) La gestión de los créditos asignados a la cooperación económica local de carácter general.
b) El registro de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las entidades locales.
c) La gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
d) Las actuaciones encaminadas a asegurar la coordinación de los planes provinciales de obras y servicios y el estudio, análisis, propuesta y coordinación económica local sectorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
e) El estudio, informe y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos relativos al control de legalidad de actos y acuerdos, organización, régimen jurídico, y gestión y aprovechamiento de los bienes de las entidades locales.
f) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de los asuntos relativos al registro, provisión temporal de puestos y, en general, gestión del personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
g) La recepción, explotación y análisis de los presupuestos y liquidaciones de las entidades locales, así como de otros documentos de información de estas.
h) La promoción, coordinación y gestión de la colaboración institucional con las entidades locales y otros organismos y entes públicos locales y la coordinación técnica de éstos.
i) El informe y gestión de todos los asuntos relativos a la organización, funcionamiento y fomento de las mancomunidades y otras entidades locales asociativas
j) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y demarcación territorial de las entidades locales, y la instrucción de los procedimientos de declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las entidades locales.
k) El Registro de Entidades Locales.
l) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 16. Dirección de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:
a) La gestión de las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.
b) El seguimiento y coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado y, en particular, el seguimiento de los acuerdos suscritos entre ambas administraciones.
c) La tramitación y resolución de asuntos en materia de juego y apuestas, así como su inspección y sanción.
d) El ejercicio de las funciones correspondientes a la materia de memoria democrática.
e) La organización de procesos electorales autonómicos.
f) La gestión de la coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, con el Procurador del Común y con el Defensor del Pueblo.
g) La asistencia y apoyo al Presidente y al resto de las consejerías en materia de Acción Exterior.
h) La dirección de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea.
i) El impulso y la coordinación de la participación de los representantes de la Comunidad de Castilla y León en los órganos e instituciones de la Unión Europea y en el resto de las organizaciones internacionales.
j) La coordinación de las relaciones entre la Administración Autonómica y la Administración del Estado en asuntos relacionados con la acción exterior.
k) La coordinación de la participación de la Comunidad en las entidades de cooperación interregional en el ámbito de la Unión Europea.
l) El impulso y coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con las Regiones Norte y Centro de Portugal, así como con sus instituciones nacionales.
m) La coordinación de la información y la comunicación en materias relacionadas con la Unión Europea.
n) La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior y a sus comunidades, así como del fomento del retorno.
ñ) La coordinación e impulso de la participación de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior y sus comunidades en la vida social, cultural y económica de Castilla y León.
o) Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 17. Dirección General de la Función Pública.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Función Pública, en el marco de lo dispuesto en la legislación de la Función Pública de Castilla y León, las siguientes atribuciones:
a) La elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración de la Comunidad y su régimen jurídico.
b) La dirección, programación, planificación y coordinación de la política de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) La planificación de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad, de acuerdo con el análisis y estudio de necesidades de personal y de los perfiles profesionales de los empleados públicos, para una asignación eficiente de los efectivos y calidad del empleo público.
d) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad, así como la coordinación, negociación, informe y seguimiento de los acuerdos y convenios que se suscriban con aquéllas sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como la coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes de dicho personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Castilla y León.
e) El estudio y propuesta de medidas y proyectos de disposiciones normativas en materia de empleo público.
f) La elaboración de las directrices y de los proyectos normativos en materia retributiva de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad, en coordinación con el resto de los órganos directivos centrales competentes.
g) La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad, en coordinación con el resto de los órganos directivos centrales competentes.
h) La gestión del Registro General de Personal, así como la colaboración y el intercambio de información con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y otros Registros de Personal.
i) El diseño, la administración y mantenimiento del sistema integrado de gestión del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
j) El análisis, definición y valoración de los puestos de trabajo, así como el establecimiento de criterios, informes y las propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
k) La dirección y coordinación de la gestión del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de gestión que tienen atribuidas otros órganos al respecto.
l) La planificación, gestión y desarrollo de los procesos de selección del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad.
m) La planificación, coordinación y gestión de los procesos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad.
n) La coordinación de la movilidad interadministrativa mediante la autorización previa de la Dirección General de la Función Pública, tanto para la provisión de puestos, por el sistema de libre designación, en otras Administraciones por personal funcionario de cuerpos, escalas o, en su caso, especialidades, de esta Administración, así como para el nombramiento de funcionarios de otras Administraciones Públicas en puestos de esta Administración por libre designación.
ñ) El fomento de la promoción profesional del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad y, en particular, la gestión de las convocatorias para el acceso a las categorías profesionales de la carrera profesional horizontal de dicho personal.
o) El diseño y coordinación en la implantación de los sistemas de evaluación del desempeño.
p) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en materia de función pública.
q) Impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad.
r) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades orientadas al desarrollo del aprendizaje continuo y la mejora de la capacitación profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad.
s) El asesoramiento, la participación y la colaboración, en los procesos de selección y aprendizaje de los empleados públicos que integran las Entidades Locales.
t) La emisión de informe sobre la racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.
u) Informar, cuando corresponda, los expedientes de creación, modificación o supresión de unidades administrativas y verificar que su tramitación y contenido se ajustan a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa vigente.
v) La asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de los órganos colegiados de coordinación, consulta y participación en materia de Función Pública.
w) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Artículo 18. Dirección General de Transparencia, Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Transparencia, Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios las siguientes atribuciones:
a) El diseño, impulso, coordinación y supervisión de actuaciones en materia de publicidad activa, acceso a la información pública y reutilización de la información.
b) La dirección estratégica, soporte técnico y optimización de la plataforma de portales web corporativos, abarcando desde la creación de pautas de accesibilidad y diseño hasta la coordinación formativa y la supervisión unificada de contenidos junto a la Dirección de Comunicación.
c) El impulso y seguimiento de la participación ciudadana regulada en el título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo , de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
d) La relación con el Comisionado y la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
e) El diseño, impulso y la coordinación de las actuaciones relacionadas con el Gobierno Abierto y la gestión técnica de las redes sociales en colaboración con la Dirección de Comunicación.
f) La gestión de las competencias que corresponden a la consejería en materia de protección de datos que no estén expresamente atribuidas al Delegado de Protección de Datos.
g) La coordinación general, asesoramiento y unificación de criterios en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
h) La coordinación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas.
i) La dirección, coordinación y actualización del Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
j) La dirección, coordinación y gestión de la sede electrónica.
k) La dirección y coordinación de los servicios corporativos de información administrativa al ciudadano, así como la gestión de los canales de información administrativa y atención al ciudadano en cualquiera de sus formas.
l) El impulso, la coordinación funcional y la supervisión de los servicios de atención presencial a la ciudadanía prestados a través de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
m) La dirección, la coordinación, la gestión y la supervisión del sistema de registro único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de su interconexión con los registros de otras administraciones públicas a través del Sistema de Interconexión de Registros y del Sistema de Referencia Única a nivel nacional, así como la asistencia funcional de primer nivel a las entidades locales del ámbito territorial de Castilla y León en aras de propiciar su efectiva participación en dichos sistemas.
n) Favorecer la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los planes y programas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad y evaluación del funcionamiento de los servicios, basados en la búsqueda de la excelencia.
ñ) Planificar y apoyar iniciativas de innovación para la implementación de nuevas técnicas e instrumentos de gestión tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
o) Fomentar los valores de participación ciudadana e impulsar un sistema de participación en la gestión pública mediante la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en esta materia.
p) La titularidad del Comisionado para las Víctimas del Terrorismo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre , de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
q) La gestión de la coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas.
r) La gestión del ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales.
s) La gestión del ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones.
t) Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Referencias orgánicas.
Todas las referencias existentes en la normativa vigente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en las materias reguladas en este decreto, se entenderán efectuadas a la Consejería de la Presidencia.
De igual forma, todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de la Presidencia, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio del personal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Hasta la entrada en vigor de la orden de desarrollo de este decreto y la adaptación a este de las relaciones de puestos de trabajo, las funciones que se atribuyen a los órganos directivos centrales de esta Consejería en las materias que anteriormente correspondían a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se desarrollarán por el personal de los órganos y unidades administrativas que las venían prestando en la extinta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y en la extinta la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.
En particular queda derogado el Decreto 6/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.