Estructura orgánica de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales

 01/07/2026
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Decreto 13/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales (BOCYL de 30 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 13/2026, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE DESREGULACIÓN, FAMILIA Y AYUDAS SOCIALES.

El Decreto 2/2026, de 13 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha creado la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales en el marco de la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a su titular la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León. La disposición final segunda de dicho decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica determinarán el contenido de las atribuciones a que se refiere, así como los órganos encargados de desarrollarlas.

El artículo 4 del Decreto 3/2026, de 24 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, ha previsto la creación de la Viceconsejería de Familia y Ayudas Sociales.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un decreto de estructura orgánica que permita determinar el contenido de las atribuciones competenciales realizadas y, con ello, asegurar la mayor eficacia en el ejercicio de las competencias propias de la consejería, cumpliéndose así con los principios de necesidad y eficacia.

Asimismo, este decreto contiene la regulación imprescindible para definir con claridad la atribución competencial de cada centro directivo y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en lo que se refiere al ámbito competencial del resto de consejerías, ajustándose, por tanto, a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

La Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales se integra en el sistema de servicios sociales previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre , de servicios sociales de Castilla y León, que lo configura como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada, en la materia.

En relación con las materias reguladas por la precitada ley, el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre , aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, como el instrumento mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Por otra parte, el Decreto 79/2015, de 17 de diciembre , regula la historia social única y el registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, como dispositivo que garantiza que toda la información sobre los derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales esté permanentemente actualizada para prestar de forma eficaz los servicios de información, atención y orientación al ciudadano en esta materia. Además, sirve como instrumento de información común, compartido, interoperable y seguro para los profesionales del sistema de servicios sociales que proyecta la antecitada ley, en el que se integra esta consejería.

Por último, la Ley 4/2018, de 2 de julio , de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, define la red como el instrumento de responsabilidad pública integrador del conjunto de recursos que le sean adscritos en los términos previstos en esta ley, destinados específicamente a prevenir y a atender, de manera integral y coordinada, las necesidades básicas de personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad social y económica, fomentando su plena inclusión social y laboral en el ámbito de Castilla y León, en el contexto de situaciones de exclusión social de toda tipología, como materias incluidas en el ámbito competencial de esta consejería.

El principio de transparencia se garantiza con la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Castilla y León; el principio de eficiencia, al no imponerse cargas administrativas y racionalizarse la gestión de los recursos públicos; y, finalmente, el principio de responsabilidad, al identificarse claramente los responsables de cada área competencial.

Conforme a los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de secretarías generales y de direcciones generales se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2026

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la consejería, ejercer las competencias de coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos administrativos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas, y gasto ineficiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en esta materia, así como las de planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo, que hasta ahora correspondían a la Consejería de la Presidencia.

2. Asimismo, ejercerá competencias en materia de juventud, familia, infancia, adicciones, inclusión social, inmigración y cooperación con el Tercer Sector Social, y, en concreto:

a) La planificación, la evaluación y el seguimiento de las actuaciones transversales en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 11/2002, de 10 de julio , de Juventud de Castilla y León.

b) El impulso de las actuaciones que favorezcan la promoción de las familias en todas las esferas de la sociedad y la coordinación de las políticas de familia en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) El impulso de las actuaciones y prestaciones referidas a la natalidad, reconociendo el valor social de la maternidad y la paternidad.

d) La promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) El impulso de la planificación y de la elaboración de programas y proyectos, y la adopción de medidas que tengan por objeto el apoyo a las familias y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.

f) La promoción y desarrollo de actuaciones que velen por los derechos de la infancia.

g) El impulso de la planificación, la programación y la adopción de medidas en el ámbito de protección a la infancia y de la prevención y reinserción social de los menores infractores.

h) El impulso de la planificación, ordenación y seguimiento de las actuaciones para la prevención, la asistencia y la integración de personas con adicciones.

i) El fomento y planificación de actuaciones dirigidas a la inclusión social de las personas más vulnerables.

j) El impulso de la planificación de medidas dirigidas a garantizar el disfrute del derecho subjetivo a prestaciones sociales.

k) La ordenación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, observando el respeto y arraigo en los valores esenciales, normas de convivencia y patrimonio cultural de la Comunidad.

l) El fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector Social.

m) El fomento del voluntariado y de su reconocimiento social.

n) La colaboración y la coordinación con otros departamentos y con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.

ñ) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

3. A esta consejería estará adscrito el Consejo de la Juventud de Castilla y León como ente público de derecho privado dotado de personalidad jurídica propia.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

1. Bajo la dependencia funcional de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León, y orgánica de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, existirán los órganos directivos centrales siguientes:

a) Dirección de Coordinación Institucional.

b) Dirección de Estudios.

2. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales existirán los órganos directivos centrales siguientes:

a) Viceconsejería de Familia y Ayudas Sociales.

b) Secretaría General.

c) Dirección General de Desregulación.

d) Dirección General de Familia.

e) Dirección General de Juventud.

f) Dirección General de Ayudas Sociales.

g) Comisionado para las Adicciones.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la consejería existe un Consejo de Dirección presidido por la persona titular de la misma y del que además forman parte: la persona titular de la Viceconsejería de Familia y Ayudas Sociales, la persona titular de la secretaría general y las personas titulares de las direcciones generales.

A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que la persona titular de la consejería lo considere necesario.

Artículo 4. Dirección de Coordinación Institucional.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Coordinación Institucional, cuyo titular tendrá rango de viceconsejero, las siguientes atribuciones:

a) La asistencia directa y personal al Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.

b) La coordinación de las actuaciones informativas del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.

c) La gestión de las relaciones del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León con otras instituciones y con los ciudadanos.

d) La elaboración de los comunicados propios de la actividad del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.

e) La elaboración y organización de la agenda del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León, así como de los actos que de ella se deriven.

f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 5. Dirección de Estudios.

1. La Dirección de Estudios estará adscrita orgánica y presupuestariamente a la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, y dependerá funcionalmente de la Dirección de Coordinación Institucional.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Estudios, cuyo titular tendrá rango de secretario general, las siguientes atribuciones:

a) La organización y seguimiento de las actividades relativas al Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.

b) El desarrollo de actuaciones como centro de información y documentación del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León, y la asistencia y asesoramiento en relación con la información recopilada.

c) La elaboración de estudios y análisis relativos a las competencias que corresponden al Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.

d) La organización y gestión de la secretaría del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.

e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

3. La Dirección de Estudios podrá solicitar a las consejerías, a las entidades institucionales y al resto de entidades del sector público autonómico cuantos datos e informaciones le sean necesarios en las materias propias del ámbito competencial de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León.

Artículo 6. Viceconsejería de Familia y Ayudas Sociales.

1. La persona titular de la Viceconsejería de Familia y Ayudas ejercerá las competencias previstas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las previstas en el Decreto 3/2026, de 24 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

2. Dependerán de la Viceconsejería de Familia y Ayudas Sociales: la Dirección General de Familia, la Dirección General de Ayudas Sociales, el Comisionado para las Adicciones y la Dirección General de Juventud.

Artículo 7. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la secretaría general las siguientes atribuciones:

a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la consejería.

b) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la consejería.

2. Asimismo, corresponden a la secretaría general las siguientes atribuciones:

a) La difusión de las políticas desarrolladas por la consejería y el estímulo a la participación y colaboración de la sociedad en las mismas.

b) La gestión de los sistemas de información de la consejería y la elaboración de estadísticas en este ámbito, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital.

c) La coordinación de la gestión, apoyo técnico, seguimiento y control relativo a los centros y servicios propios, así como de los servicios técnicos con funciones en materia de infraestructura.

d) La dirección de la elaboración de anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la consejería y la tramitación de su aprobación.

e) La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

f) La dirección de los trabajos y estudios técnicos de la consejería y la asistencia documental a sus distintos órganos y unidades administrativas.

g) La ordenación de los expedientes administrativos de la consejería para su archivo y custodia.

h) La tramitación de los procedimientos de impugnación contra las disposiciones y actos emanados de la consejería que no estén encomendados a otro órgano directivo.

i) La coordinación e impulso de las publicaciones de la consejería, en particular a través de la página web.

j) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que le sean delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o cualesquiera otras que le puedan resultar encomendadas.

Artículo 8. Dirección General de Desregulación.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Desregulación las siguientes atribuciones:

a) La coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.

b) La dirección, coordinación y actualización del sistema de información de procedimientos y servicios de la Administración de la Comunidad para su racionalización y simplificación, así como la coordinación y promoción del intercambio de información y datos entre las Administraciones Públicas para facilitar la tramitación y simplificación de los procedimientos administrativos.

c) La elaboración de directrices de calidad normativa, así como el desarrollo de actuaciones necesarias para su mejora.

d) La coordinación de la implantación de la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

e) La colaboración en la planificación y seguimiento de las nuevas técnicas e instrumentos de gestión tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en esta materia.

f) La coordinación y el seguimiento de las medidas de optimización del gasto público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías de la Presidencia, y de Economía y Hacienda en esta materia.

g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección General de Familia.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Familia las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de las actuaciones y prestaciones relativas a las políticas de familia, dentro de su ámbito funcional.

b) El fomento de la natalidad, reconociendo el valor social de la maternidad y la paternidad.

c) El impulso de programas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) La gestión de programas de apoyo y mediación en el ámbito familiar.

e) La coordinación en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas y gestión de prestaciones, ayudas y subvenciones dirigidas a familias dentro de su ámbito de actuación.

f) La ordenación y la coordinación de la atención social dirigida a los menores en situación de desprotección.

g) La promoción de acciones y de programas de atención, prevención y reinserción de los menores, así como la aplicación de las medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

h) La coordinación de programas de prevención de la pobreza infantil.

i) La coordinación de la programación y la aplicación de las medidas que se adopten en el ámbito de protección a la infancia, especialmente las relativas al acogimiento y a la adopción de menores.

j) La coordinación de sus programas, actuaciones y medidas con las que se desarrollen en el ámbito de familia, con el fin de lograr la atención integral de las necesidades de la infancia.

k) La coordinación y la colaboración con otras administraciones y entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

l) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

Artículo 10. Dirección General de Juventud.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y las previstas en la Ley 11/2002, de 10 de julio , de Juventud de Castilla y León, y su normativa de desarrollo, corresponden a la Dirección General de Juventud las siguientes atribuciones:

a) El seguimiento de la política de juventud de la Administración de la Comunidad.

b) La promoción de la incorporación laboral de los jóvenes y el apoyo a su emancipación a través de acciones formativas no formales relacionadas con esta situación, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras consejerías.

c) El fomento de la participación de los jóvenes en la sociedad, entre otras acciones, a través de encuentros y foros juveniles de ámbito regional, y el impulso de las formas organizadas de participación previstas en la Ley 11/2002, de 10 de julio , de Juventud de Castilla y León.

d) La dirección y coordinación de los servicios de información juvenil de Castilla y León; de las acciones dirigidas a la búsqueda, tratamiento y difusión de la información especialmente dirigida a los jóvenes, así como el asesoramiento en materia de juventud.

e) La propuesta de reconocimiento de los centros de información juvenil previstos en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

f) La programación del ocio y tiempo libre activo y creativo de los jóvenes, con especial proyección de las acciones que favorezcan su movilidad geográfica y su participación solidaria y comprometida en la vida social.

g) La dirección y, en su caso, la gestión de los centros, instalaciones y servicios juveniles de titularidad de la Administración de la Comunidad en el ámbito de sus competencias.

h) La ordenación y la propuesta de reconocimiento de las instalaciones juveniles, en el marco de lo establecido en la Ley 11/2002, de 10 de julio , de Juventud de Castilla y León, promoviendo la presencia de la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León en los organismos nacionales e internacionales correspondientes.

i) La expedición de los títulos de formación juvenil a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, y de las distintas modalidades de carnés dirigidas a la juventud.

j) La propuesta de reconocimiento de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre que sean competencia de la Comunidad.

k) La propuesta de metodología para la evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre, así como, la planificación y la evaluación de actuaciones en materia de prevención de riesgos de dichas actividades.

l) La inspección y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de juventud respecto de las instalaciones, servicios de información, escuelas de tiempo libre y asociaciones juveniles reconocidas por esta dirección general, así como de las actividades juveniles de tiempo libre, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 10 de julio , de Juventud de Castilla y León, y su normativa de desarrollo.

m) La coordinación y la colaboración con otras administraciones y entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

n) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que le sean delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o cualesquiera otras que le puedan resultar encomendadas.

Artículo 11. Dirección General de Ayudas Sociales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Ayudas Sociales las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de programas, actuaciones y medidas para la inclusión social de las personas vulnerables.

b) La coordinación en la elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios que garanticen la adecuada gestión y control del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía y de otras prestaciones sociales.

c) La promoción de la colaboración con las administraciones públicas en las actuaciones precisas para el reconocimiento y seguimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

d) La coordinación en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas y gestión de prestaciones, ayudas y subvenciones en el ámbito de su competencia.

e) La coordinación de proyectos y medidas en materia de integración de las personas inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, observando el respeto y arraigo en los valores esenciales, normas de convivencia y patrimonio cultural de la Comunidad, y la coordinación en los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad.

f) La cooperación con las entidades del Tercer Sector Social.

g) La interlocución con la Plataforma del Tercer Sector de Castilla y León y la Secretaría de la Sección de Colaboración con el Tercer Sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

h) El fomento del voluntariado y de su reconocimiento social.

i) La interlocución con las entidades de voluntariado y con la Plataforma del Voluntariado de Castilla y León.

j) La gestión de las actuaciones de la Administración de la Comunidad en materia de cooperación para el desarrollo.

k) La coordinación y la colaboración con otras administraciones y entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

l) Cualquier otra función que le fuese atribuidas en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

Artículo 12. Comisionado para las Adicciones.

1. El Comisionado para las Adicciones estará adscrito orgánicamente a la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, y dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Familia y Ayudas Sociales.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las previstas en el marco de la Ley 3/1994, de 29 de marzo , de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, corresponden al Comisionado para las Adicciones, cuyo titular tendrá rango de director general, las siguientes atribuciones:

a) El impulso de la planificación, ordenación y seguimiento de las actuaciones para la prevención, la asistencia y la integración de personas con adicciones.

b) La coordinación y la evaluación de los centros, los programas y los servicios destinados a la prevención, la asistencia y la integración social de personas con adicciones, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

c) La acreditación de los centros de asistencia a personas con adicciones, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de sanidad, relativas a los servicios sanitarios incluidos en los mismos.

d) La colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

e) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Referencias orgánicas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en las materias reguladas en este decreto se entenderán efectuadas a la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales. De igual forma, todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo. Asimismo, todas las referencias existentes en la normativa vigente al Instituto de la Juventud de Castilla y León se entenderán efectuadas a la Dirección General de Juventud.

Segunda.- Sistemas de información.

Para el ejercicio de las competencias en materia de servicios sociales atribuidas a la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, se colaborará con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para garantizar la adecuada planificación, explotación, gestión, soporte y mantenimiento del sistema unificado de información, así como de cualquier otro sistema que sea preciso.

Asimismo, se entiende concedida a esta consejería, sin necesidad de hacer petición expresa, la autorización para consultar los sistemas de información de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en las materias de su competencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen transitorio de la Secretaría General de la anterior Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Hasta la entrada en vigor de la orden de desarrollo de este decreto y la adaptación al mismo de las relaciones de puestos de trabajo, los servicios de la Secretaría General de la anterior Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades actuarán como servicios de la Secretaría General de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales.

Segunda.- Régimen transitorio del personal de la Consejería de la Presidencia.

Hasta la entrada en vigor de la orden de desarrollo de este decreto y la adaptación al mismo de las relaciones de puestos de trabajo, las funciones que se atribuyen a los órganos directivos centrales de esta consejería en las materias que anteriormente correspondían a la Consejería de la Presidencia se llevarán a cabo por el personal de los órganos y unidades administrativas que las venían prestando en esta última.

Tercera.- Régimen transitorio del personal de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Hasta la entrada en vigor de la orden de desarrollo de este decreto y la adaptación al mismo de las relaciones de puestos de trabajo, las funciones que se atribuyen a los órganos directivos centrales de esta consejería se desarrollarán por el personal de los órganos y unidades administrativas que las venían prestando en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Cuarta.- Régimen transitorio de las competencias de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.

Hasta la entrada en vigor de las correspondientes órdenes de desarrollo de estructura de los órganos periféricos y la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales seguirán ejerciendo las competencias atribuidas en la Orden FAM/803/2022, de 1 de julio , por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto.

2. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones en cuanto se opongan a las previsiones de este decreto:

a) El Decreto 33/2014, de 31 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

b) El Decreto 2/1998, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

c) El Decreto 6/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de crédito necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 2 de julio de 2026.

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