SEVILLA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -
Entre sus principales novedades figura la exigencia de un mínimo de cinco efectivos en todos los cuerpos de la policía local y la obligatoriedad de que los municipios con población mayor o igual a 5.000 habitantes cuenten con cuerpo de la policía local.
La norma prevé establecer regímenes transitorios para los municipios que cuenten con cuerpo de la policía local al momento de la entrada en vigor de la futura ley, pero no cumplan con el requisito mínimo de cinco efectivos, según ha explicado en una nota el Gobierno andaluz.
Con la normativa actual no hay mínimo exigido y muchos municipios pequeños cuentan con un único funcionario en sus respectivos cuerpos.
El objetivo primordial del nuevo texto legal es incrementar el actual nivel de coordinación y reforzar la identidad de las policías locales, respetando, en todo caso, el carácter propio de cada cuerpo en su ámbito municipal.
Incorporará procedimientos y medios técnicos homologados que se adaptan al progreso tecnológico y que permitirán una mejor respuesta en las funciones de los cuerpos.
La nueva ley contempla también la asociación de municipios cuando dos o más limítrofes no dispongan de recursos suficientes por separado.
El texto también promueve que, por parte de los ayuntamientos y de manera preferente, se establezcan patrullas compuestas por más de un agente o en colaboración con otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
Otra de las novedades importantes que aborda la nueva ley es la reducción de categorías. Se elimina la de superintendente en la escala técnica y la de intendente mayor pasa a denominarse intendente principal.
Con esta medida se consigue alcanzar la homogeneidad en las escalas, teniendo cada una de ellas dos categorías. En la escala técnica se establecen las de intendente principal e intendente; en la escala ejecutiva: inspector y subinspector; y en la escala básica: oficial y policía.
También se introducen otros criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, novedad que aporta mayor seguridad jurídica, permite una organización operativa más eficiente y favorece la promoción en la carrera profesional.
En cuanto a la prevención de riesgos laborales, se establece el derecho de los policías locales a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Para ello, se aplicará la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten características exclusivas de actividades de policía, seguridad y servicios operativos.
POLICÍA LOCAL JUBILADO
Respecto a la jubilación, el personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de Andalucía que haya perdido dicha condición por jubilación, sea forzosa o voluntaria, mantendrá la condición de policía local jubilado, con la categoría que tuviese en el momento de la jubilación, podrá vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa convenientemente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Se introducirá como competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior el establecimiento de programas de colaboración con los ayuntamientos y la habilitación de medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la Policía Local.
CONVOCATORIA UNIFICADA DE OPOSICIONES
En relación con la organización de las pruebas selectivas de ingreso en el cuerpo, la ley promoverá la convocatoria unificada por parte de la Junta de Andalucía para facilitar a los ayuntamientos este tipo de procesos y establecer mayores garantías en la colocación de efectivos.
En esta línea, facilitará que los ayuntamientos dispongan de lugares adecuados para custodiar el armamento asignado y la regulación de un nuevo procedimiento para la cobertura del puesto de jefe del cuerpo.
Se incluirán medidas para el fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la policía local y se contemplará que, durante el periodo de lactancia natural, se facilite la segunda actividad por riesgo con el 100% de sus retribuciones.
La nueva ley modificará los requisitos para la movilidad entre cuerpos de policía local para evitar ciertas prácticas abusivas y las permutas y comisiones de servicio.
Se regulará la figura del vigilante municipal con el objetivo de diferenciar sus funciones, ámbito de actuación y régimen estatuario respecto a la del policía local.
INSTITUTO DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Iespa) jugará un papel fundamental en la formación de los cuerpos de Policía Local.
En este sentido, en los contenidos de los cursos de ingreso y capacitación impartidos por el Iespa se incluyen como novedades materias sobre absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y conocimiento de técnicas de mediación.
El nuevo texto logra el objetivo de reconocer entre los policías locales de cada cuerpo la capacidad para asumir la jefatura de su municipio o el de otro dentro de la comunidad autónoma. Para ello, se apuesta por la alta cualificación alcanzada por las últimas promociones formadas en el Iespa.
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