Subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano

 28/12/2021
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Orden 185/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para el periodo 2021-2023. Extracto BDNS (Identif.):601789 (DOCM de 27 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 185/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL PERIODO 2021-2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.):601789.

Extracto de la Orden de 21/12/2021 de bases de subvenciones para la financiación del “Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la U.E.- Next GenerationEU), convocatoria 2021-2023.

BDNS (Identif.): 601789.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601789) Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden los ayuntamientos, diputaciones provinciales, las entidades dependientes o vinculadas a una administración local en su ámbito territorial, así como entidades supramunicipales así como las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Segundo. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la concesión de las ayudas previstas en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y autoorganización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y efectuar su convocatoria para el período 2021- 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

La finalidad de estas subvenciones es la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas, participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, para conseguir su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden de 21/12/2021 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del “Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para el periodo 2021- 2023.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente Orden, asciende a 5.896.909,00 euros:

La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión, determinándose en función del número de mujeres participantes que le sean asignadas a la entidad beneficiaria junto con el módulo económico aplicable con este fin, así como el módulo adicional por cada participante atendida que alcance la condición de insertada del siguiente modo:

a) Módulo A: El módulo ascenderá a 1.715 euros por mujer atendida, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad o formación del personal que atiende a las mujeres participantes, quedando distribuidos de la siguiente manera: costes unitarios de orientación de 1.200 euros, y 515 euros a modo de incentivo para la mujer desempleada.

b) A la cantidad indicada en el módulo A, se adicionará el módulo B que ascenderá a 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo, por cuenta ajena, que previamente tuviera la condición de atendida, o el módulo C que ascenderá a 6.000 euros por mujer atendida e insertada que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales sólo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20 % de la dotación disponible en la misma.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de intermediación laboral.

No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada entidad podrá presentar una única solicitud dirigida a una o ambas líneas de subvención a las que puede concurrir. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, sólo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el Anexo II al que se acompañará el Anexo III, Anexo IV, Anexo V y Anexo VI, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Anexo Omitido.

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