LEY 1/2025, DE 1 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO.
PREÁMBULO
I
Una de las primeras manifestaciones externas del desarrollo socioeconómico de las naciones es la abundancia de alimentos. Durante siglos la inestabilidad de las cosechas y los problemas de sanidad animal y vegetal, el atraso en los medios de producción, la imposibilidad de desligarse de los factores climáticos, geográficos y naturales, las carencias en estructuras productivas y de transporte, almacenamiento y comercialización y las ineficiencias del mercado produjeron frecuentes mortandades y ruinas económicas, forzaron emigraciones y redujeron la capacidad para desarrollarse de muchas sociedades. El mundo desarrollado produce hoy alimentos en cantidad y calidad suficiente para la mayoría de su población, permitiendo un reparto adecuado y a un precio razonable. Y a pesar de estos avances, aún hoy para millones de personas en todo el mundo el hambre es una amenaza real y una desdicha cotidiana.
Las pérdidas y el desperdicio de alimentos son señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación social. Sin perjuicio de la seguridad alimentaria, a lo largo de toda la cadena alimentaria se producen niveles significativos de pérdidas y desperdicio alimentario, desde la producción hasta el consumo. Solamente entre las fases de la postcosecha y la venta minorista se pierde hasta el 14 % de la cantidad de alimentos que se producen en todo el mundo según ha indicado la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 2019. Las pérdidas y el desperdicio alimentario pueden tener su origen en una gama muy variada de antecedentes, ya sea por la utilización de insumos inadecuados en las actividades de producción; errores en la planificación y calendario establecidos para las tareas de cosecha; el empleo de prácticas de producción, recolección y manipulación inapropiadas; deficiencias en las condiciones de almacenamiento y control de la temperatura para la conservación de productos perecederos; inadecuadas condiciones y técnicas de comercialización en la etapa de venta minorista; malas prácticas de los proveedores de servicios alimentarios; comportamiento inapropiado de las personas consumidoras durante la compra, preparación y consumo de los alimentos; falta o insuficiencia de equipos, transporte y capacidad de almacenamiento; una inadecuada organización, la coordinación o la falta de comunicación entre los agentes de la cadena alimentaria y la infraestructura insuficiente.
Por lo tanto, reducir drásticamente ese volumen de pérdidas y desperdicio alimentario es un imperativo moral de los poderes públicos y de los operadores de la cadena de suministro.
Pero no solo se desperdician esos alimentos tan necesarios en sí, sino también los significativos recursos empleados para producirlos, los ingentes esfuerzos humanos, técnicos y económicos invertidos y el valor agregado logrado con tanto trabajo y dedicación. El desperdicio supone una ruptura de las cadenas de valor del sector primario, un freno para el desarrollo económico de muchas regiones y operadores, en especial de las zonas rurales, y una inversión baldía que no se podrá dedicar a otros fines, hasta el punto de que se ha calculado que este desperdicio de recursos supone una disminución en términos económicos equivalente a 936 miles de millones dólares al año (más de 728 miles de millones de euros al año), según detallan los estudios de la FAO “Mitigation of food wastage. Societal costs and benefits”. 2014 y “Food wastage footprint. Full-cost accounting. Final report. 2014”.
Además, suponen un lastre muchas veces inadvertido para la política ambiental, ya que los alimentos desperdiciados generan una elevada huella hídrica y carbónica. Según el informe “Emisiones de gases de efecto invernadero en el sistema agroalimentario y huella de carbono de la alimentación en España” (Aguilera, E., Piñero, P., Infante Amate, J., González de Molina, M., Lassaletta, L., Sanz Cobeña, A., 2020), en conjunto, el desperdicio de alimento es responsable de la cuarta parte de las emisiones totales del sistema agroalimentario, lo que en términos absolutos representa en torno a una tonelada de CO2e per cápita al año. Los alimentos desperdiciados añaden un inasumible coste de oportunidad en recursos empleados, ya que absorben una ingente cantidad de insumos que no fructificarán e impiden el uso del suelo para otros fines (dos millones de hectáreas se han deforestado para producir alimentos que no se han consumido). Casi un 30 % de la superficie agrícola del mundo se usa anualmente para producir alimentos que se pierden o desperdician. Según el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre “Climate Change and Land”, publicado en agosto de 2019, “La reducción de la pérdida y del desperdicio de alimentos puede disminuir las emisiones de GEI y contribuir a la adaptación mediante la reducción de la superficie de tierra necesaria para la producción de alimentos. De 2010 a 2016, la pérdida y el desperdicio de alimentos en el ámbito mundial contribuyeron a entre el 8 % y el 10 % del total de emisiones antropógenas de GEI. Actualmente, entre el 25 % y el 30 % del total de alimentos producidos se pierde o desperdicia”.
Por lo tanto, la pérdida y el desperdicio alimentario suponen un irreparable quebranto en términos de justicia social, de protección ambiental y de crecimiento económico, y todo ello en vano.
En este sentido, España es un claro ejemplo del paso de una sociedad eminentemente agraria a otra urbanizada y del sector terciario. El rechazo al desperdicio alimentario es una preocupación tradicional muy ligada a las sociedades agrarias y entre nosotros ya la Pragmática de 15 de mayo de 1584 (recogida como Ley I, Título XX; Libro VII de la Novísima Recopilación) mandaba que “quando hubiere mucho pan en el pósito, y fuere menester renovarlo por la abundancia, porque no se pierda, que los Ayuntamientos lo manden prestar á personas abonadas, con fianzas que cambien lo sean, de que lo volverán al pósito á la cosecha siguiente”. La mejora de las capacidades productivas y logísticas, los intensos cambios sociales y de consumo, la urbanización y las nuevas formas de vida y la menor dependencia de los aspectos naturales, han modificado la realidad productiva y trasladado una parte importante del problema de la pérdida y desperdicio hacia eslabones posteriores de la cadena de suministro. Así, aun existiendo todavía bolsas de pobreza en todas las sociedades desarrolladas, el acceso de la inmensa mayoría de su ciudadanía a comida suficiente y de calidad está asegurado, por lo que tanto la percepción del riesgo de perder esa situación de privilegio como los nuevos patrones de consumo han llevado a olvidar la fragilidad de la abundancia y a descartar cantidades ingentes de comida. Esta realidad debilita la economía nacional, aumenta los costes de oportunidad tanto de profesionales como de las personas consumidoras, incorpora mayores cargas para su correcto tratamiento y genera importantes externalidades negativas, mientras los más vulnerables de las sociedades desarrolladas tienen problemas efectivos de acceso a una alimentación variada y suficiente y los países más pobres padecen los problemas sociales y sanitarios derivados del hambre o la subalimentación, especialmente gravosos entre los niños. Pero la pujanza de nuestro sector agroalimentario ha demostrado siempre sobrada capacidad de adaptación y modernización y ha asegurado, incluso en los tiempos más difíciles, el suministro puntual de alimentos de gran calidad, la fijación de población en las zonas rurales, la contribución a la preservación ambiental y paisajística y la protección de rasgos culturales definitorios como la gastronomía. El compromiso, pues, de nuestro país con la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario se antoja imprescindible, como corolario lógico de esos valores y de la responsabilidad tanto de los diferentes eslabones de la cadena como de las entidades del tercer sector, y refleja, al propio tiempo, nuestra evolución socioeconómica. Es imperativo, pues, que las naciones más desarrolladas no olviden ni su pasado ni sus obligaciones para con quienes más necesitan de una apuesta decidida por un mundo mejor.
II
La sociedad española y europea, así como las instituciones nacionales y comunitarias, no han permanecido ajenas a la situación que afecta las pérdidas y el desperdicio alimentario a todos los eslabones de la cadena alimentaria, reclamando medidas para la prevención y la reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario, las cuales brindarán una gran oportunidad para asegurar el abastecimiento alimentario, reducir los riesgos medioambientales, conservar recursos no renovables para otros usos y evitar pérdidas económicas. En consecuencia, los poderes públicos han empezado a tomar conciencia del problema y a actuar paulatinamente para poner fin en la medida de lo posible a esta situación insostenible.
En el plano internacional, en el Foro de Alto Nivel de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura celebrado en Roma en 2009 se aprobó el documento “Cómo alimentar al mundo en 2050”, en el que se ponía de manifiesto la necesidad de incrementar la producción de alimentos para hacer frente a la demanda creciente de una población en aumento y la imperiosa necesidad de abordar las pérdidas y el desperdicio de alimentos, una oportunidad desaprovechada de alimentar al mundo, especialmente mejorando el nivel de nutrición de las poblaciones más pobres, al tiempo que se contenía el empleo de recursos naturales finitos y de gestión de residuos biodegradables.
Para fomentar la concienciación frente a este problema, se declaró el 29 de septiembre como el Día internacional contra el desperdicio de alimentos.
En ese marco, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 12 de la Agenda 2030 dispone en su meta 3 que para 2030 hay que “reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor y el consumidor y reducir la pérdida de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro”. Este objetivo aparece muy vinculado a otros como el ODS 2 “Hambre cero”, el ODS 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” o el ODS 13 “Acción por el clima”, así como los 14 y 15 (relativos a la vida submarina y de los ecosistemas) y conforma un elemento transversal a la actuación internacional en la materia.
Asimismo, los Ministros de Agricultura del G20 se reunieron en Estambul en 2015 para abordar los crecientes desafíos para asegurar el abastecimiento alimentario, expresando “gran preocupación por el notable alcance de la pérdida y el desperdicio de alimentos en todas las cadenas de valor alimentarias”, y su importancia económica, ambiental y social, de modo que se conjuraron para establecer sistemas alimentarios sostenibles reduciendo las pérdidas y el desperdicio de alimentos. Posteriormente se presentaría en su marco un “Plan de Acción del G-20 sobre Seguridad Alimentaria/Sistemas Alimentarios Sostenibles” como guía de actuación para sus miembros.
La lucha contra el desperdicio de alimentos es, pues, crucial en el marco del enfoque multilateral para asegurar el abastecimiento alimentario, que la FAO define como la situación que se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable. Para lograrlo, ha propuesto entre otras medidas la constitución de una plataforma para reducir las pérdidas y el desperdicio mediante un conjunto de recomendaciones coherentes en toda la cadena de suministro, que pasan por evitar las pérdidas en la producción y la cosecha mediante prácticas sostenibles tanto técnica como socioeconómica y ambientalmente; asegurar instalaciones y medios de almacenamiento y procesado adecuadas, desarrollando capacidades y asegurando la disponibilidad de materias primas y tecnologías eficientes; mejorar las técnicas de etiquetado y mercadotecnia, generando alimentos seguros y nutritivos que no se desperdicien o descarten; mejorar el comportamiento informado y el consumo sostenible; y reducir el desperdicio a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluyendo el canal HORECA y los hogares.
El estudio de la FAO sobre Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo - Alcance, causas y prevención, de 2011, fue un verdadero punto de inflexión en la toma de conciencia mundial sobre esta materia. Los resultados del estudio sugieren que un tercio de la producción de alimentos se pierde o desperdicia, lo que equivale a 1.300 millones de toneladas al año: “cantidades enormes de los recursos destinados a la producción de alimentos se utilizan en vano, y las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la producción de alimentos que se pierden o desperdician también son emisiones en vano”.
El estudio apreció una diferencia significativa entre los patrones de comportamiento en los países ricos, donde la mayoría se concentra en la etapa de consumo, incluso aun siendo alimentos aptos, consecuencia del comportamiento del consumidor y de la falta de coordinación entre los diferentes actores de la cadena de suministro, y en los países pobres, donde los alimentos se pierden principalmente durante las etapas iniciales e intermedias de la cadena de suministro debido a limitaciones económicas, técnicas y de gestión del aprovechamiento, las instalaciones de almacenamiento y la refrigeración en condiciones climáticas difíciles, la infraestructura, el envasado y los sistemas de comercialización.
Prueba de ello es que en la Unión Europea se calcula que un 40 % del desperdicio se concentra en el consumidor y otro tanto en la transformación y fabricación, siendo del 15 % en la restauración y del 5 % en la distribución.
Precisamente la Unión ha ido aprobando una serie de iniciativas para luchar contra estas prácticas. Así, en 2010 la Comisión elaboró el pionero “Estudio preparatorio de los residuos alimentarios en la UE-27” como una primera aproximación a la situación.
La Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre “cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE”, supuso el primer hito en este camino. El Parlamento recordaba que en ese momento había en la propia Unión 79 millones de personas por debajo del umbral de pobreza, de los cuales 16 millones recibían ayuda alimentaria de organismos de beneficencia.
Se instaba a las instituciones, Estados y operadores de la cadena de suministro a abordar el problema del desperdicio, al plantear cuestiones éticas, económicas, sociales y nutricionales, consecuencias sanitarias y ambientales (los residuos alimentarios contribuyen significativamente al calentamiento climático por el gas metano que generan, cuyo efecto invernadero es 21 veces superior al del dióxido de carbono), de modo que se mejorara la eficiencia y se incorporase a las políticas públicas europeas, tomándose medidas para reducir a la mitad el desperdicio de alimentos para 2025 y, al mismo tiempo, prevenir la generación de biorresiduos.
La resolución “considera imperativo reducir el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde el campo hasta la mesa del consumidor”, adoptando “una estrategia coordinada, seguida de acciones concretas a escala europea, incluido el intercambio de mejores prácticas, fomentando las relaciones directas entre productores y las personas consumidoras y acortando las cadenas de suministro de alimentos, pidiendo a todas las partes interesadas que asuman más responsabilidades compartidas y alentándolas a intensificar la coordinación con el fin de continuar mejorando la logística, el transporte, la gestión de existencias y el envasado” dado que las causas del desperdicio son diversas: “exceso de producción, mal acondicionamiento del producto (tamaño o forma mal concebidos), deterioro del producto o del envase, normas de comercialización (problemas de aspecto o envase defectuoso), y mala gestión de existencias o estrategias comerciales inadecuadas”.
La resolución “hace hincapié en que la agricultura, por su propia naturaleza, es eficiente en el uso de recursos y puede desempeñar un papel fundamental y de avanzadilla en la lucha contra el desperdicio de alimentos”, de modo que insta a tenerlo en cuenta en sus propuestas normativas, a fijar una definición armonizada de desperdicio, invertir en investigación, fomentar la educación y revisar los requisitos de calidad aplicables al aspecto exterior, tanto los impuestos por la legislación europea o nacional como por normas internas de las empresas, recordando que el estudio de la Comisión sobre el empoderamiento de los consumidores en la Unión Europea (SEC(2011)0469) concluyó que el 18 % de los ciudadanos europeos no comprenden la frase “Consúmase preferentemente antes del”.
Años después, el Parlamento Europeo aprobaría por unanimidad una Resolución sobre la “Iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio de alimentos, mejorar la seguridad alimentaria” (2017), que insiste tanto en el problema como en las soluciones, recordando la necesidad de tomar medidas urgentes, efectivas y coordinadas para reducirlo y fijar objetivos concretos.
Entre las medidas recogidas en dicho documento cabe destacar la necesidad de realizar actividades de sensibilización y campañas de comunicación; fija un objetivo de reducción del desperdicio de alimentos en la Unión del 30 % para 2025 y del 50 % hasta 2030; insiste en el potencial de optimización de la utilización de alimentos perdidos o descartados y de subproductos en la producción de piensos, el reciclado de nutrientes y la producción de enmiendas de suelo; propone replantear los indicadores “fecha de caducidad” y “consumir preferentemente antes de” e identificar modelos logístico-organizativos que permitan recuperar, con plena seguridad, los productos que no se han vendido en esa fecha; incita a los hogares mediante la promoción de un día semanal dedicado a aprovechar las sobras y la creación de mercados para dar salida a los productos que normalmente quedan excluidos; destaca el potencial de los proyectos de innovación social, como la recogida y donación de alimentos excedentarios a las asociaciones de ayuda alimentaria y el fomento de las cadenas cortas de comercialización; sugiere aprobar “legislación del buen samaritano” pero teniendo en cuenta que las donaciones de alimentos no resuelven los principales problemas de la pobreza y que han de sujetarse a controles para que no se desvíen a la creación de un mercado alternativo; y recomienda incluir en las licitaciones de restauración la obligación de contar con planes de reducción y gestión de los desperdicios alimentarios y que los operadores asuman su parte de responsabilidad y apliquen la declaración conjunta sobre el desperdicio de alimentos Every Crumb Counts (“cada migaja cuenta”) y el acuerdo del sector minorista sobre el desperdicio.
En 2016 se adoptaron varias iniciativas en este mismo sentido, desde diferentes enfoques e instituciones, pero confluyendo en un objetivo compartido. Por un lado, se puso en marcha la Plataforma UE para las pérdidas y el desperdicio de alimentos, que permite un eficaz intercambio de experiencias y mejores prácticas entre Estados y agentes. Por otro lado, se aprobó el Plan de Acción para la Economía Circular y el Dictamen del Comité Económico y Social sobre “Sistemas alimentarios más sostenibles” instaba a la Comisión Europea y los Estados Miembros a lograr un sistema alimentario sostenible, justo y respetuoso con el clima, reduciendo el desperdicio. Además, el Informe Especial n.º 34/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, “La lucha contra el despilfarro de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más eficiente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario” exigió a la UE ser más eficiente en la lucha contra el desperdicio alimentario, considerando imprescindible fijar una definición para lograr los objetivos. Por último, se aprobaron las Conclusiones del Consejo sobre “Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular” y las Conclusiones del Consejo sobre las pérdidas y desperdicio alimentario han insistido en estos objetivos, fomentando la sostenibilidad, la reducción de los residuos y el desperdicio alimentario, en la que se incluía, entre otros aspectos, la petición a los Estados miembros y a la Comisión para la recopilación de datos con el fin de comprender mejor el problema; hacer hincapié en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y facilitar la donación a organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios de productos alimentarios no vendidos. En 2018 se hizo una primera evaluación del progreso en la implantación de dichas conclusiones, y más tarde, en 2020, se hizo una segunda evaluación, en la que la presidencia alemana presentó un cuestionario a los Estados miembros y a la Comisión, concluyendo que todos los Estados han adoptado medidas nacionales para reducir las pérdidas y desperdicio alimentario, y que con frecuencia las han integrado en sus estrategias o legislación nacional, destacando en particular el tratamiento fiscal favorable de tales iniciativas.
Asimismo, la Comisión progresó en el desarrollo de una metodología de la UE para la medición del desperdicio de alimentos, y elaboró unas directrices de la UE para facilitar la donación de alimentos y la utilización de antiguos alimentos como pienso.
A su vez, en aplicación de la revisión de 2018 de la Directiva Marco de Residuos (DMR), se establece la obligación a los Estados miembros de adoptar medidas para prevenir la generación de residuos y, en concreto, reducir los residuos alimentarios (a los que el desperdicio de alimentos contribuye en gran medida), para lo que deberán establecer sistemas de medición para conocer los residuos alimentarios generados y su evolución, basados en una metodología común aprobada por Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios.
En la Directiva se establece la obligación de comunicar la cantidad total de residuos alimentarios generados en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro, con base en las mediciones que pueden realizarse cada cuatro años para cada uno de estos eslabones de conformidad con la Decisión, de modo que la Comisión valorara en 2023 la viabilidad de establecer objetivos de reducción a escala europea. Las medidas para prevenir la generación de residuos que impone la directiva a los Estados miembros deberán, como mínimo, reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos alimentarios per cápita a escala mundial en la venta minorista y de las personas consumidoras, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030 y fomentarán la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.
Cabe significar que la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, prevé medidas para prevenir la generación de residuos, como la obligación de que las autoridades competentes adopten medidas cuyos fines serán, al menos, reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de las personas consumidoras, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, y fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos no alimenticios. Además, establece una medida por la que todos los municipios con más de 5.000 habitantes están obligados a separar los biorresiduos (fracción orgánica), e incluye un artículo específico sobre residuos alimentarios.
En relación con las definiciones de residuos alimentarios y desperdicio alimentario, cabe señalar que el residuo alimentario es un concepto definido en la Ley 7/2022, de 8 de abril , procedente de la Directiva Marco de Residuos , y es todo alimento, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que se ha convertido en residuo, siendo “residuo” cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.
La definición de “alimento” establecida en el Reglamento (CE) 178/2002 abarca los alimentos en su conjunto, a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo. Así mismo, los alimentos incluyen también partes no comestibles, si éstas no se separan de las partes comestibles cuando se producen los alimentos, tales como los huesos de la carne destinada al consumo humano. Por consiguiente, los residuos alimentarios pueden comprender elementos con partes de alimentos destinadas a ser ingeridas y partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas. Por tanto, el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye “partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas”, que no entran dentro del concepto de desperdicio.
En todo caso, las actuaciones ligadas a la lucha contra el desperdicio y la pérdida de alimentos aparecen en otras actuaciones europeas, como el Pacto Verde Europeo y especialmente de la Estrategia de la Granja a la Mesa, que han incorporado estas acciones como elemento transversal en el resto de políticas comunitarias, o el programa de consumo de fruta y leche en las escuelas para fomentar buenos hábitos alimentarios entre los niños y jóvenes, que puede ir acompañado de medidas educativas que fomenten la prevención de las pérdidas y el desperdicio. Todas ellas han llegado, en último término, a conformar un núcleo esencial de la nueva Política Agrícola Común (PAC) para 2023 en adelante.
Por otro lado, la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030 incluye como objetivo reducir la generación de residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50 % de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20 % en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, el I Plan de Acción de Economía Circular incluye un apartado 2.2 sobre residuos alimentarios con dos medidas, instrumentos con los que esta ley es coherente.
Precisamente, este reflejo en la Política Agrícola Común (PAC) venidera tiene también traslación en sede nacional, de modo que en el Plan Estratégico de la nueva PAC se recoge un Objetivo Específico 9 para mejorar la respuesta de la agricultura a las exigencias sociales en materia de alimentación, salud y sostenibilidad, en cuya definición se ha identificado como una necesidad la de reducir el desperdicio alimentario desde la producción hasta las personas consumidoras.
Pero el Reino de España puso en marcha ya muchas otras iniciativas para detener el desperdicio, de entre las que cabe destacar la pionera Estrategia “Más alimento, menos desperdicio” del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2013, destinada a fomentar la transparencia, el diálogo y la coordinación entre los agentes de la cadena alimentaria y las administraciones públicas, y a desarrollar de forma coordinada actuaciones que han contribuido a impulsar un cambio de actitudes, sistemas de trabajo y de gestión que han permitido limitar el desperdicio y reducir las presiones ambientales.
Sus principales líneas de actuación han sido la colaboración entre los diferentes actores interesados, el aumento de la concienciación social, el impulso de buenas prácticas de prevención y reducción y la optimización del excedente y se ha ejecutado con un enfoque multidisciplinar y multisectorial, en la que todos los agentes implicados en la cadena de suministro de alimentos contribuyeron de forma directa o indirecta a la prevención y reducción. De entre estas líneas pueden destacarse el esfuerzo por lograr informar y concienciar (para lograr compromisos firmes contra el desperdicio de alimentos en todos los eslabones) o ciertas modificaciones normativas, como la desaparición de la indicación de la fecha límite de venta del yogur. Asimismo, el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria ha incorporado el compromiso de prestar especial atención a reducir el volumen de desperdicios alimentarios en las distintas fases de la cadena.
Otro de los elementos claves ha residido en el apoyo a las nuevas tecnologías y la innovación, como aquéllas que permiten aumentar la vida útil de los alimentos, sobre todo en cuanto a su envasado, por lo que se trabajó fomentando el emprendimiento y la innovación de proyectos empresariales dirigidos a la reducción del desperdicio alimentario, o la identificación de las cuatro Rs del desperdicio alimentario: reducir mediante la compra responsable, redistribuir donando alimentos para salvarlos, reutilizar para aprovechar las sobras con creatividad y reciclar, atreviéndose a compostar. La Estrategia contemplaba diversas iniciativas en el ámbito de la evaluación, la divulgación y promoción; los estudios, la innovación y la cooperación y gran parte de los esfuerzos se centraron en producir cambios en el consumidor como destinatario final de la cadena agroalimentaria, puesto que éste tiene una posición de fuerza al realizar sus decisiones de compra, orientando al mercado. En este sentido, se trabajó con actuaciones en las escuelas, con las “Semanas contra el desperdicio” y con campañas de información y sensibilización.
Desde el principio se consideró que esta Estrategia debía instrumentarse mediante recomendaciones, acuerdos voluntarios y autorregulación, pues se entendía que debían ser los propios agentes de la cadena alimentaria los que mostrasen su compromiso y se adhiriesen a la Estrategia convencidos por sí mismos de la necesidad de actuar para reducir este problema.
Sin embargo, como en otros documentos se ha constatado, el primer gran reto ha sido saber exactamente en qué consiste y cuál es la magnitud del problema, por lo que se ha venido trabajando con los agentes de la cadena alimentaria para la realización de estudios que han permitido conocer en qué etapas se producen las pérdidas y el desperdicio alimentario, su cuantificación e impacto económico y social. El primero de ellos fue el Estudio monográfico sobre el desperdicio alimentario del Barómetro del clima de confianza del sector agroalimentario de 2013, en el que se concluyó que la inmensa mayoría de los distribuidores retiraban de media un 5,6 % de sus productos por sobrepasar las fechas de consumo preferente y caducidad y que la mayoría de las personas consumidoras decían conocer la diferencia entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente, aunque existía margen de mejora. Tras su repetición en 2015 la cantidad de retiradas había bajado levemente pero su destino era el mismo que entonces: la basura. Mientras, el 95 % de las personas cree que los supermercados deberían donar a bancos de alimentos los productos a punto de caducar y que saben que no venderán.
En 2014 se puso en funcionamiento el Panel de cuantificación del desperdicio alimentario en los hogares españoles y más tarde, el Panel de cuantificación del desperdicio alimentario fuera de los hogares, que al ser sistemas de medición estable, evolutiva y con visión a largo plazo proporcionan información detallada tanto de los alimentos que se tiran tal cual se compraron, como de los restos de recetas preparadas en el hogar que acaban en la basura y de los alimentos y bebidas fuera de los hogares.
Según datos del Panel de cuantificación del desperdicio alimentario en los hogares españoles, la evolución del desperdicio desde el inicio de las mediciones ha sido desigual, si bien se ha podido observar que estaciones especialmente cálidas (el verano de 2015, así como el verano y el otoño de 2018) han coincidido con mayores niveles de desperdicio. Tras varios períodos en los que la tendencia general era decreciente, en el otoño-invierno de 2018-19 se alcanzó el valor más alto de la serie (712,2 millones de kg de desperdicio). En total, el año 2019 se desperdiciaron 1.352,5 millones de kg, un incremento del 1 % respecto a 2018, aunque desde entonces el desperdicio ha ido descendiendo progresivamente.
Según los datos de primavera-verano de 2020, durante la pandemia el número de hogares que desperdicia ha descendido ligeramente al 74,4 % (siendo en 2019 el 79 %), a pesar de aumentar notablemente el consumo en el hogar. También desciende un 2,6 % el volumen de desperdicio respecto a primavera-verano de 2019.
En 2020 el desperdicio total se ha situado en 25 millones de kg a la semana aproximadamente, que corresponden a casi 1,4 kg por hogar. Más del 80 % del desperdicio corresponde a productos sin utilizar, que se desechan por deterioro. El mayor volumen de desperdicio corresponde a frutas, hortalizas y lácteos, que suman más del 50 % del total de productos sin utilizar. Mientras que las recetas más desperdiciadas son las de legumbres, cocidos y sopas o purés.
Por otra parte, según los datos del Panel de cuantificación del desperdicio alimentario fuera de los hogares, el desperdicio total generado por parte de las personas consumidoras en su consumo extradoméstico, en un período de 12 meses (otoño-invierno + primavera-verano 2020), fue de 30,5 millones de kg, lo que supone alrededor de 0,9 kg per cápita. Los alimentos más desperdiciados en este período fueron las hortalizas y verduras, la carne y el pan, sumando entre las tres categorías más del 50 %. Entre las bebidas destacan las bebidas frías, en especial las bebidas refrescantes, agua y cerveza, sumando alrededor del 75 %.
La segunda etapa de la Estrategia vino a profundizar en los objetivos originales, por medio de ocho ejes: generación de conocimiento, formación y sensibilización, fomento de buenas prácticas, colaboración con otros agentes, acuerdos sectoriales, aspectos normativos, investigación e innovación y desperdicio, medio ambiente y cambio climático.
En esta nueva etapa, el Ministerio cuantificó el desperdicio que se generaba en la industria y la distribución en España donde se pudo observar que la sensibilidad sobre la importancia de prevenir y reducir el desperdicio crece progresivamente, así como la visión de que sólo desde la colaboración se puede reducir y atajar este problema.
También se pudo comprobar que el nivel de concienciación de las empresas sobre la importancia de combatir el desperdicio alimentario es cada vez mayor, el 71 % de las empresas dispone de un plan para combatir el desperdicio de alimentos. Un 61,1 % promueve prácticas internas y un 51,39 % realiza acciones con los eslabones inmediatamente anteriores o posteriores destinados a reducir el desperdicio de alimentos.
Se deduce que hay una búsqueda de producción más eficiente. De la producción, por cada kg de producto acabado en la industria alimentaria, se genera un 0,0022 kg de subproductos que se aprovecha y un 0,004 kg de residuo, lo que implica que las empresas trabajan para poder aprovechar la mayor cantidad de alimentos.
Las prácticas que mayormente emplean en la lucha contra el desperdicio son la formación y concienciación de los propios empleados y proveedores mediante cursos, charlas, visitas Y los controles exhaustivos de los procesos y maquinaria para la eliminación de ineficiencias durante el proceso. Además, este estudio también se centró en el impacto que ha tenido el COVID-19 en el desperdicio de alimentos, destacando que más del 20 % de empresas ha aumentado la donación de los alimentos. Y que hay una mayor solidaridad, ya que 9 de cada 10 empresas donan a ONG.
El balance de estos años de Estrategia ha supuesto un avance en el desarrollo de actuaciones que han contribuido al impulso de cambio de actitudes, sistemas de trabajo y de gestión, buscando limitar el desperdicio de alimentos y reducir las presiones ambientales. Concluida la vigencia de la estrategia en 2020, la presente ley supone el siguiente paso en el proceso para afrontar el serio problema del desperdicio alimentario, con el objeto de incorporar al ordenamiento una serie de principios y normas que permitan atajarlo y sentar las bases para su erradicación.
III
No obstante, los esfuerzos realizados en la lucha contra el desperdicio alimentario parecen haber sido insuficientes. Por ese motivo, y debido a que el problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario afecta a todos los eslabones de la cadena de suministro y que numerosos factores influyen en él, parece evidente la necesidad de contar con una norma que fomente la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuyo reto sea lograr evitar y frenar la generación de las pérdidas y el desperdicio alimentario, impactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria. Para lograr que todos los eslabones de la cadena de suministro sean eficientes en la consecución de este objetivo es necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad, involucrando en su elaboración y en su puesta en práctica a administraciones públicas, empresas y operadores relacionados con la cadena alimentaria, asociaciones, organizaciones del tercer sector y bancos de alimentos, que realizan labores de apoyo a las personas desfavorecidas, y la sociedad en su conjunto. Sólo así es posible reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los ámbitos de la cadena de suministro.
La lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario es clave para lograr la sostenibilidad. La prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos ofrece beneficios para todos los eslabones de la cadena alimentaria, y la recuperación y distribución de los excedentes de alimentos tiene un importante peso sobre la dimensión social. En el marco expuesto, la presente ley sobre la prevención y la reducción de la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, impactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria, tiene como finalidad promover la bioeconomía circular; disminuir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos destinados a la producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evitando excedentes agrícolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la alimentación; sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general; fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad; promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano y favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la reducción del desperdicio alimentario.
La prevención del desperdicio alimentario contribuye a mejorar la eficiencia del sistema alimentario, favorece la bioeconomía circular y el aprovechamiento integral de los recursos y subproductos.
Entre los fines de la ley cabe destacar el de dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para ello, además de otras medidas, se reducirá la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del consumo, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020. Se trata, por tanto, de una iniciativa de máxima importancia y actualidad por su contribución neta al logro de unos sistemas alimentarios más sostenibles, avanzando en el logro de los ODS, especialmente el ODS 2: Hambre Cero, el ODS 3: Salud y Bienestar, el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, el ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y el ODS 13: Acción por el clima.
Asimismo, cabe destacar que tanto el “Plan Nacional Integrado de Energía y Clima” como “La Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (2050)” o el “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2021-2030)”, recogen medidas y líneas de acción para la reducción del desperdicio alimentario, que esta futura ley permitiría activar y acelerar, contribuyendo así a los objetivos climáticos de España recogidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo , de cambio climático y transición energética. Todo ello en consonancia con la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030 y su I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 en el marco del Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva de la UE del año 2020, que incluye un apartado 2.2 sobre residuos alimentarios con tres medidas y se menciona como una de las cadenas de valor clave en este contexto la de “Alimentos, agua y nutrientes”. En concreto, esas tres medidas son: los desarrollos normativos para la reducción del desperdicio alimentario, como es el caso de esta ley; la generación de conocimiento sobre desperdicio alimentario, como por ejemplo el Panel de cuantificación del desperdicio en hogares; y la reducción del desperdicio alimentario en distribución, restauración y hostelería mediante la adopción de acuerdos y planes voluntarios que concretarán medidas, buenas prácticas y objetivos para la reducción del desperdicio.
La norma parte de la asunción de que no es suficiente con medidas de concienciación, es preciso acompañarlas de importantes reformas estructurales en la cadena de elaboración, transformación y suministro de productos alimentarios, que se tienen que apoyar financieramente, y de un decidido impulso de los poderes públicos para que pueda acometerse la decisiva transformación que la realidad actual exige.
IV
En este marco, se aprueba la presente ley, que consta de 23 artículos, estructurados en seis capítulos.
El capítulo I, “Disposiciones generales”, incorpora el objeto de la ley que, en esencia, es la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, y su ámbito de aplicación, que prefigura el propio contenido de la norma: las actividades que realizan los agentes ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución para la donación de alimentos y de la Administración pública.
Además de fijar las definiciones de los conceptos aplicables a la norma, se regulan los principios rectores, tales como la eficiencia en el uso de los recursos o el fomento a la donación de alimentos, haciendo especial hincapié en la colaboración entre administraciones públicas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria, puesto que las organizaciones de productores tienen entre las medidas de gestión de crisis unos mecanismos de retirada del producto del mercado prácticamente coincidentes con los objetivos que marca esta ley.
Por otra parte, el principal destino al que van dirigidas estas retiradas es a la distribución gratuita para las personas necesitadas, con más del 44 % de las retiradas en volumen en el último año, mientras que a alimentación animal se destina más del 36 % y algo menos del 19 % va a biodegradación y compostaje. Además, incluir las medidas de gestión de crisis del sector de frutas y hortalizas podría provocar que este equilibrio, que consideramos que es deseable, se alterara.
Uno de los aspectos esenciales es la propia jerarquía de prioridades que los agentes han de aplicar en esta materia, de modo que se asegure un aprovechamiento óptimo, conforme a la normativa de residuos, primando siempre la prevención y el empleo en la alimentación humana y fijando la sucesión de prioridades a tener en cuenta en caso de que no sea posible lo anterior, tales como la valorización o el empleo como subproductos.
El capítulo II regula las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Este listado se completa en aspectos concretos con obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de perfeccionar la trabazón del sistema ratione materiae.
Así, por ejemplo, se puede destacar como obligación horizontal para todos los agentes la de aplicar a las pérdidas y al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades de esta ley en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación en su marco regulatorio específico, disponer de instalaciones adecuadas de manipulación o formar y sensibilizar a trabajadores y voluntarios. Junto con este haz de disposiciones, la norma recoge mandatos específicos para las administraciones públicas como garantes del interés general, tales como llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta norma no pretende ser la única forma en que deben cubrirse las necesidades básicas de la ciudadanía más vulnerable, puesto que la entrega de alimentos para evitar su desperdicio es un recurso extraordinario y excepcional que atiende a diversas finalidades de interés general, pero la cobertura de necesidades básicas siempre debe estar garantizada a través de fórmulas normalizadas que respeten la dignidad de las personas y les permitan tomar decisiones sobre cómo alimentarse. En este sentido, cabe recordar que la alimentación es un derecho humano recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El capítulo III regula las recomendaciones de las administraciones públicas junto con las empresas que venden al consumidor final y las empresas de la hostelería, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Así por ejemplo se pueden destacar como medidas fomentar la donación con fines sociales y formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras.
El capítulo IV se centra en la racionalización de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Así, se contiene un mandato para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea.
El capítulo V dispone los instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, entre los que se recogen medidas de fomento de la autorregulación y se disciplina el sistema para la aplicación y control de esta política pública, incluyendo un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y eliminación, el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia, y el informe anual en el que se recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
En este sentido es esencial asegurar una labor coordinada entre todos los niveles administrativos que permita un efectivo control, un apoyo real y compartido y un conocimiento exhaustivo y diseño de una gobernanza multinivel apropiada para un ámbito en que existe un intenso entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicación de la política de desperdicio alimentario basada en el liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos. De este modo, en el marco del Plan Estratégico se aprobarán los programas autonómicos y, en su caso, locales y las tareas ejecutivas en materia de control, que habrán de llevarse a cabo de modo sistemático y suficientemente frecuente, se enmarcarán en el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Por último, y sobre la base de la información autonómica, con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competentes. Esta coordinación se materializa mediante la integración de políticas y medidas para el logro de una meta tan transversal a todas ellas, como la disminución del desperdicio alimentario, en respuesta a la consideración de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, que pedía el diseño de una gobernanza multinivel apropiada para un ámbito en que existe un intenso entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicación de la política de desperdicio alimentario basada en el liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos.
El capítulo VI, por último, recoge el régimen sancionador, tipificando las infracciones y recogiendo las sanciones básicas en la materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las normas autonómicas decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y sanciones, dentro de un marco básico que asegure un mínimo común normativo razonable.
Por último, la ley se completa con una parte final compuesta por ocho disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y veinte finales en que se prevén las correspondientes previsiones sobre el título competencial, las habilitaciones normativas, y la entrada en vigor, así como sobre la metodología coordinada de cuantificación de desperdicio, pérdida y residuo alimentario.
La norma incorpora asimismo una modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con el fin de incluir como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención del desperdicio alimentario y del cumplimiento de esta ley.
La Ley 10/2009, de 20 de octubre , de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, en su momento, fue clave para establecer un sistema objetivo para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias a nivel estatal. Supuso un paso fundamental, al establecer un sistema para medir la representatividad en base a criterios comúnmente aceptados.
La Ley 10/2009, de 20 de octubre , exigía la obtención de, al menos, un quince por ciento de los votos en el conjunto de los procesos electorales realizados por las comunidades autónomas para su participación en órganos y entidades consultivos autonómicos, habiendo concurrido, como mínimo, a procesos electorales de nueve comunidades autónomas, o en su defecto, que tuvieran reconocida dicha consideración en, al menos, diez comunidades autónomas.
La Ley 12/2014, de 9 de julio , por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, estableció un mecanismo de consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio nacional para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional.
El procedimiento establecido por la Ley 12/2014, de 9 de julio , es exhaustivo, conllevando su aplicación práctica dificultades desde las perspectivas material, económica e incluso teleológica. Así, basta referirse al importante despliegue de medios humanos y materiales que requeriría, especialmente dada la previsión de participación presencial en mesas repartidas por todo el territorio nacional, a su elevado coste económico, a las diferencias entre los procesos electorales estatal y autonómicos, que afectan al censo y a la configuración misma de los procesos, lo que podría dar lugar a resultados dispares en un mismo ámbito territorial, y a la duplicidad de consultas en determinadas comunidades autónomas.
En todo caso, la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias conforme a este sistema se encontraba supeditada a un ulterior desarrollo reglamentario en aplicación de la disposición final tercera de la citada ley. Por ello, el sistema de representatividad implantado por dicha ley no ha llegado a ponerse en práctica una década después de su aprobación.
La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, con carácter transitorio, pues, sigue residiendo en aquéllas que obtuvieron tal reconocimiento al amparo de su predecesora, la Ley 10/2009, de 20 de octubre , de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.
Pese a que dicha Ley 10/2009, de 20 de octubre , disponía en su artículo 6 la evaluación quinquenal de la representatividad, ésta quedó interrumpida el 30 de julio de 2014 con la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio , imposibilitando de facto la actualización de la representatividad de las organizaciones agrarias por la pérdida de vigencia de la norma que regulaba tal reconocimiento, que refleje una realidad que ha evolucionado a lo largo del tiempo.
En consecuencia, constatadas las importantes dificultades de la convocatoria de una consulta en los términos previstos en la Ley 12/2014, de 9 de julio , procede modificar la regla de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, estableciendo un sistema de nueva planta que asegure la efectiva consideración de tal representatividad.
En virtud de aquel espíritu de consenso y con la finalidad de otorgar al proceso la necesaria legitimidad social para que sea aceptado por las organizaciones profesionales agrarias y permitir a estas servir con eficiencia a la función de intermediación e interlocución con los poderes públicos, esta ley establece un procedimiento de determinación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de carácter general y ámbito estatal.
Procedimiento en el que se han incluido ciertos requisitos para asegurar que las entidades que puedan participar son organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril , que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura y con amplia implantación territorial.
Por otra parte, se fija un procedimiento destinado a la determinación de su carácter más representativo y su representatividad en el ámbito estatal, basado exclusivamente en acreditaciones emitidas por las comunidades autónomas; acreditación que deberán considerar los procesos electorales celebrados o en su defecto, otros sistemas de determinación de la representatividad reconocidos normativamente por las comunidades autónomas, o bien una constatación de la situación de implantación de las organizaciones en las comunidades autónomas.
Todo ello permitirá una determinación de la representatividad agraria teniendo en cuenta el conjunto de las realidades de las comunidades autónomas y organizaciones profesionales agrarias en ellas, lo que asegura una representatividad consecuente con la realidad del sector.
Las organizaciones más representativas en el ámbito estatal desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General del Estado y otras entidades u organismos de carácter estatal, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales. En particular, esta norma regula las condiciones esenciales del Consejo Agrario, que se constituye en el órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural, desarrollándose su regulación reglamentariamente, así como de otros aspectos relacionados con la presencia de las organizaciones en los órganos de participación de la Administración General del Estado, así como las ayudas directas que se concederán, y su reparto, en atención de dicho carácter de más representativas.
V
En su tramitación, el proyecto se ha sometido a audiencia e información y participación públicas y se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
El texto de esta norma se ha sometido al procedimiento de comunicación de la Comisión Europea de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio , por el cual se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea y las iniciativas internacionales en España, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma básica y cumplir la finalidad de adoptar diversas medidas dirigidas a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria dados sus efectos negativos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa de modo que la propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, para lograr el fin. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la elaboración de la norma las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades representativas de los sectores afectados, y mediante la audiencia pública del proyecto, posibilitado además el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, habiéndose definido claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación en la exposición de motivos, y posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas y se limita la intervención pública a los aspectos imprescindibles y optando por la solución más ponderada.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
2. Son fines específicos de esta ley:
a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la economía circular.
b) Definir de forma clara qué se entiende por pérdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones.
c) Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.
d) Analizar en profundidad las causas y las consecuencias de las pérdidas y desperdicio de alimentos, favoreciendo la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
e) Progresar en la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, con base en una metodología común que permita estudios comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea e internacional. Las comunidades autónomas podrán prever en su normativa la obligación de que sus autoridades competentes procedan a realizar tales mediciones en su respectivo ámbito territorial.
f) Sentar las bases para que las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de alimentos y al resto de agentes implicados, puedan recibir los medios y los recursos públicos necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación.
g) Incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos.
h) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, reduciendo la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
i) Promover la rendición de cuentas de todos los agentes de la cadena alimentaria respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto de los procesos de prevención y reducción.
j) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.
k) Establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya generación no haya podido evitarse.
l) Sensibilizar, formar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y una gestión adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de las necesarias garantías de seguridad, calidad e higiene de los alimentos.
3. Son estrategias para la consecución de los fines de la ley:
a) Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general.
b) Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.
c) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.
d) Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril , a los efectos de esta ley se entiende por:
a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, y las administraciones públicas.
b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.
d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana.
e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor.
f) Microempresas: las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.
g) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor haya desechado o tenga la intención o la obligación de desechar, conforme indica el artículo 2 al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
h) Espigueo o rebusco: la rebusca de alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal, o de las cosechas sembradas no recogidas, con autorización del titular o titulares de la explotación, como una actividad complementaria sin ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Artículo 4. Principios rectores.
Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:
a) Eficiencia en el uso de los recursos naturales, sociales, económicos y productivos de la cadena alimentaria, no priorizando únicamente el económico y velando la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario.
b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.
c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.
d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano y otros tipos de redistribución, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios conforme a lo señalado en la jerarquía de prioridades de esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.
e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.
f) Generar la necesaria seguridad jurídica en las relaciones entre agentes donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación a través de los convenios o acuerdos de colaboración establecidos en el artículo 7.
En todo caso, los responsables de los daños medioambientales deben pagar para cubrir los costes, de acuerdo con el principio de “quien contamina paga”, en los términos regulados por la Ley 26/2007, de 23 de octubre , de Responsabilidad Medioambiental, que regula expresamente la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que “quien contamina paga”. Por lo demás, la aplicación de este principio en la política de residuos se llevará a término conforme a lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el coste de la gestión de los residuos que se generan. Para ser precisos, se trata de conseguir que el contaminador controle, reduzca y prevenga la contaminación, y de proporcionar recursos legales para la justicia, la aplicación y la compensación por daños ambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que el principio de que quien contamina paga y el principio de precaución son dos caras de la misma moneda.
Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.
1. Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.
Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para los residuos alimentarios:
a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
b) Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad:
1.º. Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
2.º. En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril .
3.º. En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.
c) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su justificación se podrá desarrollar reglamentariamente, donde se indicarán los medios y forma para justificar la imposibilidad de adaptar las actuaciones a las prioridades contempladas en el presente artículo.
3. Para facilitar la aplicación de la jerarquía de prioridades y prevenir la generación del desperdicio, por parte de los operadores de la cadena de suministro y los consumidores, las autoridades competentes podrán usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, en especial las relacionadas con la garantía de cobertura de costes de producción, la innovación, seguridad alimentaria en la donación de alimentos, y la disponibilidad de instalaciones y medios por las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.
1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril , y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.
2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.
3. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.
4. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:
a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto. En el caso de actuar en comunidades autónomas en las que exista regulación específica que obligue a disponer de un plan, el plan integrado conjunto deberá contemplar los requisitos establecidos por las normativas autonómicas donde operen.
b) Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2.
c) Quedan exceptuadas de las obligaciones del presente apartado cuatro las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores.
5. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores del presente artículo.
7. Pequeñas explotaciones agrarias, definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), quedan excluidas de las obligaciones de esta ley.
Artículo 7. Contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación.
El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.4.b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido:
1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
2.º Los compromisos de los agentes de la cadena.
3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.
4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada. El agente donante decidirá las condiciones de devolución (recogida y transporte), conforme al convenio formalizado.
Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración.
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.
Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberán tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril , en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro, así como las contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y sociales, en colaboración con los centros educativos o sociosanitarios, podrán establecer programas de sensibilización, educación y formación en la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios.
Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.
b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del donante. Deberán disponer de las instalaciones y equipos adecuados para garantizar su calidad y seguridad alimentaria, incluyendo dispositivos para mantener la cadena de frío, en los casos en los que resulte preciso.
c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos.
d) Destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos. Esta prohibición no será de aplicación a las entidades comprendidas en el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
e) Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social.
f) Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad.
g) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
Artículo 10. Derechos de los consumidores.
Los consumidores tienen derecho a:
a) Recibir información por parte de las administraciones públicas y de las empresas de la cadena alimentaria sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario en los hogares y la restauración, así como sobre los programas establecidos para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) Recibir información de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, sobre las características, condiciones y estado de los alimentos que reciben como donación.
c) Llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 8.
Artículo 11. Obligaciones específicas para las administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:
a) Promover la colaboración con las restantes administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario, fomentando el desarrollo de soluciones innovadoras al respecto y fomentando en particular la colaboración público-privada y público-comunitaria.
b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.
d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria guías para la elaboración de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y el reciclaje y materiales de envasado.
g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.
h) Asesorar, potenciar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.
i) Promover la creación de nuevos negocios para la prevención y canalización de excedentes alimentarios.
j) Promover la constitución de nuevos negocios destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular.
k) Apoyar la investigación y la innovación en la prevención y en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y revalorización y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas.
l) Promover el consumo de productos de calidad.
m) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones de prevención para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.
n) Promover la creación de redes público-privadas y público-comunitarias que faciliten la coordinación en la prevención de excedentes y en su posterior gestión en el caso de que se produzcan.
ñ) Asegurar la coherencia legislativa con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos coordinando las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley.
o) Apoyar la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario.
p) Elaborar e implantar, en el marco de sus respectivas competencias, los instrumentos y programas de actuación establecidos para la consecución de los objetivos previstos en esta ley.
q) Incluir en los programas de alimentación escolar elementos de concienciación e información y medidas para educar en la prevención de pérdidas y la reducción del desperdicio alimentario.
r) Elaborar guías de buenas prácticas dirigidas a las entidades benéficas, encaminadas a informar sobre cómo garantizar la trazabilidad de los alimentos recibidos.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Medirá y analizará el desperdicio alimentario y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587.
b) Publicará con periodicidad, al menos anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario.
c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público, y en particular asegurará que la información que se haga pública en su momento esté sometida a las condiciones generales de reutilización previstas en el artículo 8 de la referida ley.
d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.
e) Establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con otros Ministerios afectados y con las comunidades autónomas, con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.
3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 17, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley, en diálogo con las administraciones locales de su territorio.
4. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente objetivos específicos por año y eslabón de cadena, contemplando asimismo medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción.
CAPÍTULO III
Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria
Artículo 12. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.
1. Las empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea.
2. Las administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas voluntarias:
a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.
d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos “feos”, “imperfectos” o “poco estéticos” siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
e) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, exponer en lugar visible para las personas consumidoras información sobre la seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos.
f) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
g) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.
h) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
i) Fomentar buenas prácticas comerciales para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios.
j) Promover o colaborar con proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios, preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.
Artículo 13. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.
Las administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:
a) Fomentar, siempre que sea viable -teniendo en cuenta actividades que, por sus especiales características o su temática, deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos y a la expectativa del consumidor- la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad.
b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano.
d) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
e) Mejorar la calidad de la fracción orgánica segregada, para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
f) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
g) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
CAPÍTULO IV
Racionalización de las fechas de consumo preferente
Artículo 14. Racionalización de las fechas de consumo preferente.
1. El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las disposiciones legislativas y no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, el anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004, el anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y la Comunicación de la Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de alimentos (2020/C199/01).
2. Todas las administraciones:
a) Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores.
b) Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto y la seguridad alimentaria.
c) Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil.
d) Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación con la calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen de producción y la mejora de los procesos de transformación, almacenamiento y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.
CAPÍTULO V
Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
Artículo 15. Incentivos a las buenas prácticas.
Las administraciones públicas aplicarán medidas que incentiven la implementación de las buenas prácticas previstas para reducir el desperdicio incluidas en los artículos 12 y 13 de acuerdo con las entidades a las que se refiere cada artículo.
Artículo 16. Fomento de la autorregulación.
Las administraciones públicas fomentarán los sistemas de regulación voluntaria de los agentes de la cadena, entre otros, con participación de las administraciones públicas y la sociedad civil interesada.
Artículo 17. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las instituciones europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes.
A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Los instrumentos de planificación o programación autonómicos se elaborarán previas consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los del plan estratégico, así como una exposición de las medidas para facilitar la consecución de dichos objetivos a alcanzar.
Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior programación con sus posibles medidas correctoras y determinarán los puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados para evaluar los progresos realizados en la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario.
3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestión del desperdicio alimentario de conformidad y en coordinación con el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y con los programas autonómicos.
4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa las pérdidas y el desperdicio alimentario. En caso de gestión de excedentes cuya generación no se ha podido prevenir, se primará la reducción de la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria.
5. Los planes y programas se evaluarán y revisarán, al menos, cada cuatro años.
6. Todos los instrumentos de planificación previstos en el presente artículo se elaborarán a través de un proceso participativo en el que participarán, al menos, las organizaciones más representativas del sector agroalimentario en el ámbito territorial correspondiente, así como las entidades por el derecho de alimentación.
Artículo 18. Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia.
Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.
Artículo 19. Informe anual.
1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competentes y las cuantificaciones realizadas de las pérdidas y desperdicio. Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público.
2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria, para lo que se establecerá reglamentariamente el plazo y modo en el que habrán de suministrar la información necesaria.
3. La Administración General del Estado facilitará a las autoridades que realicen controles toda la información que pueda tener alguna incidencia en el control.
4. Este informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en aplicación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 20. Infracciones.
1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente.
2. Las comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, contemplarán las infracciones siguientes:
a) Infracciones leves:
1.º No aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación, atendiendo a lo estipulado en el artículo 5.2.
2.º En el caso de estar obligadas, según lo indicado en el artículo 6, las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano en los términos recogidos en el correspondiente acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al artículo 5.2., con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
3.º Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios, que resulte de aplicación a la empresa.
4.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
5.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a la entidad, en cuyo caso no se considerará infracción.
6.º No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.
b) Infracciones graves:
1.º No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a ello.
2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación por cualquier motivo, causa, circunstancia o condición.
2.º bis. Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo.
3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3.º.
Artículo 21. Sanciones.
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga otra normativa sectorial de aplicación, las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros.
No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.
Artículo 22. Subsanación.
Verificada por la actuación inspectora la existencia de incumplimientos e irregularidades que puedan dar lugar a la comisión de una infracción de carácter leve conforme a esta norma, se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para proceder a su subsanación.
Artículo 23. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Infracciones leves: seis meses.
b) Infracciones graves: un año.
c) Infracciones muy graves: dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación permanente para la persona titular, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de cese de la actividad.
3. La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por la incoación del procedimiento sancionador correspondiente con conocimiento de la persona interesada, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Disposición adicional primera. Cuantificación de los residuos alimentarios.
Desde las administraciones públicas se promoverán los medios necesarios para la medición de los residuos alimentarios, según la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios.
A estos efectos, se acordarán mediante convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los mecanismos de colaboración para el intercambio de información a los efectos de cumplir con las obligaciones de cuantificación de los residuos alimentarios, todo ello de acuerdo con la metodología establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019.
Asimismo, podrán desarrollarse reglamentariamente los procedimientos de obtención de esta información en los términos establecidos en el artículo 18.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como las condiciones de remisión de dicha información por parte de los agentes de la cadena alimentaria a las autoridades competentes.
Disposición adicional segunda. Declaración de interés general de caminos naturales.
Se declaran de interés general las siguientes obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales:
1. Camino Natural del Guadalquivir y su conexión con otros ejes (Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha).
2. Camino Natural Ruta del Mediterráneo (Andalucía y Región de Murcia).
Disposición adicional tercera. Contenido del Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de los programas autonómicos.
Las medidas incluidas en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que, de conformidad con el artículo 17.1 de esta ley, formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán desarrollarse cumpliendo las disposiciones de la Unión Europea a este respecto, una vez sean adoptadas.
De igual manera, los instrumentos de programación autonómicos deberán tener en cuenta las mismas consideraciones señaladas en el párrafo anterior.
Disposición adicional cuarta. Instrumentación de ayudas del Gobierno a los sectores del olivar y el viñedo.
1. El Gobierno establecerá en un plazo máximo de dos meses una ayuda excepcional a las explotaciones agrarias en los sectores de olivar y viñedo, en compensación por la disminución de ingresos percibidos por los productores como consecuencia del incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, situación que se ha visto agravada por la disminución de la cosecha por el impacto de la sequía.
2. Dicha ayuda tendrá como beneficiarios a los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias, así como titulares de explotación que sean agricultores a título principal, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con superficies de olivar y viñedo en secano o en regadío deficitario con motivo de la situación climática.
3. La ayuda estará dotada con un fondo de 85 millones de euros para las superficies de viñedo de secano y de 285 millones de euros para las superficies de olivar de secano, debiendo procederse a las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
4. La ayuda se instrumentará mediante un procedimiento de concesión directa que asegure la rápida recepción de la misma por parte de los agricultores y que garantice los derechos de los administrados afectados por la brecha digital en sus relaciones con la administración.
Disposición adicional quinta. Declaración de interés general de determinadas obras de modernización de regadíos.
1. Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización de regadíos:
a) Proyecto de modernización y mejora de riegos de la comunidad de regantes los Barrancos de Sierra Nevada en Abla y Abrucena, Almería.
b) Obras de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de La Retención en los términos municipales de Ribas de Campos, Monzón de Campos, Grijota, Villaumbrales, Becerril de Campos, Husillos y Palencia (Palencia).
c) Obras de modernización del regadío de Torreblanca (Ponts) y Basella (un sector de dicho municipio y otro de Pinell), en el marco de los riegos de compensación del pantano de Rialb (Lleida).
d) Proyecto de ampliación de zona regable tramo II Canal de la Margen Izquierda del Najerilla en Alesanco (La Rioja).
e) Proyecto de ampliación del Río de la Fuente en Navarrete (La Rioja).
f) Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Bajo Tuerto (Comunidades de regantes de presa Los Tres Concejos, San Félix, Villarnera y Santibáñez de la Isla, presa de La Manga, Santa María de la Isla, Barrientos y Posadilla de la Vega, presa de San Esteban, Bajo Tuerto y las agrupaciones de regantes de Toralino y Toral de Fondo) (León).
g) Modernización del regadío el Sector V de la Zona Regable del Canal de la Margen Izquierda el Porma (León).
h) Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Presa de El Moro (León).
i) Modernización y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Duerna (León).
j) Transformación en regadío de 12.000 hectáreas en la Zona Regable de La Armuña, Fase II (Salamanca).
k) Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Junta Central de Regantes de la Axarquía (Margen Izquierda) (Málaga).
l) Obras de mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Motril (Granada).
m) Obras de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de San Roque (Murcia).
n) Proyecto de modernización para la mejora de la gestión hídrica de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Sangonera la Seca (Región de Murcia).
2. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9 , 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
Disposición adicional sexta. Determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.
La determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal se fijará conforme a las reglas contenidas en esta disposición:
Regla Primera. Requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad.
Podrán solicitar su reconocimiento como organizaciones más representativas en el ámbito estatal aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos a 31 de diciembre del año anterior a la incoación del procedimiento establecido por la regla tercera:
a) Estar constituidas y reconocidas como organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril , sobre regulación del derecho de asociación sindical, y tener inscritos sus estatutos en el Registro de la autoridad laboral competente de ámbito estatal como organización empresarial con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la respectiva resolución de incoación del procedimiento de medición de la representatividad prevista en la regla tercera.
b) Acreditar, a través de sus estatutos:
1.º Que sean organizaciones profesionales agrarias de carácter general, no sectorial.
2.º Que tengan entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, y la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas.
3.º Que tengan ámbito estatal.
En caso de que la entidad solicitante del reconocimiento esté integrada por organizaciones de ámbito inferior (autonómicas, provinciales o insulares) y carácter general, no sectorial, aun conservando cada una de ellas su denominación originaria y personalidad jurídica propia, deberá acreditarse esta integración mediante cualquier título jurídico que lo acredite fehacientemente al menos con seis meses de antigüedad a la fecha de solicitud del reconocimiento.
c) Tener implantación y actividad efectivas en al menos siete comunidades autónomas.
Regla Segunda. Criterios para la determinación de la representatividad.
1. La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal se determinará exclusivamente a partir de las certificaciones de representatividad emitidas por las comunidades autónomas, de acuerdo con los sistemas de reconocimiento de representatividad establecidos o, en su caso, situaciones de implantación en cada una de ellas. Dichas certificaciones deberán de ser remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Las certificaciones de representatividad mencionadas en el artículo anterior se realizarán con base en los siguientes criterios:
a) En aquellas comunidades autónomas que cuentan con una legislación vigente, acreditando la condición de más representativas, de acuerdo con los procesos establecidos legislativamente por las comunidades autónomas para la determinación de la condición de más representativas, a efectos de la Administración autonómica y que estén vigentes, en aquellas comunidades autónomas que hayan celebrado procesos de votación, conforme a los datos resultantes de la más reciente de ellas.
b) En aquellas comunidades autónomas que cuentan con una legislación vigente para establecer la mayor representatividad, mediante la acreditación de dicha condición, correspondiente conforme a los datos.
c) De forma subsidiaria, en el resto de comunidades autónomas mediante la acreditación de la participación institucional en las comunidades autónomas de las organizaciones profesionales agrarias. Tomando para ello en consideración la participación de estas en los órganos institucionales de las comunidades autónomas o que hayan participado en los procesos de elaboración de normas en las mismas.
3. La organización que desee solicitar el reconocimiento como organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal deberá presentar los correspondientes certificados de las comunidades autónomas respectivas que acrediten su mayor representatividad o implantación de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2.
4. Una vez recibidos los correspondientes certificados de las comunidades autónomas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procederá a la determinación de la condición de más representativas en el ámbito estatal de cada una de las organizaciones profesionales agrarias.
5. Para alcanzar la condición de más representativas en ámbito estatal, una organización profesional agraria deberá alcanzar la mayor representatividad y/o acreditación de la participación institucional en al menos siete comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2.
6. De entre las que cumplan el requisito previsto en el apartado 5, se requerirá además que la organización profesional agraria alcance al menos una cifra equivalente al menos al 10 % del total de afiliados nacionales en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios).
Ese porcentaje se calculará del siguiente modo:
a) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al apartado 2 a), se computarán los votos obtenidos y se calculará el porcentaje que representan como equivalentes con respecto del número de trabajadores afiliados en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad.
b) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al apartado 2 b), se computarán los afiliados a la organización reconocidos en el certificado, y se calculará el porcentaje que representan como equivalentes con respecto del número de afiliados en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad.
c) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al apartado 2 c), se tendrá en cuenta el número de organizaciones, atribuyendo en porcentajes iguales a cada una de las que figuren en el certificado el número de afiliados en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad.
Regla Tercera. Incoación del procedimiento.
Para la determinación de la representatividad, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la incoación del procedimiento para su determinación mediante resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Departamento, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando un mes de plazo a las organizaciones interesadas para que presenten la documentación que acredite tal condición.
Regla Cuarta. Tramitación del procedimiento.
1. Recibida la solicitud acompañada de la pertinente documentación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará que las entidades cumplen los requisitos de la regla primera, de modo que se pueda constatar que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, lo que se acreditará mediante los estatutos de constitución registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril , de los cuales se deduzca sin dificultad tal carácter general y agrario, no sectorial, y el desarrollo de la actividad en el ámbito estatal, así como la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su residencia, para su admisión a trámite.
2. Admitidas a trámite las solicitudes, y a la luz de la documentación aportada, comprobará el cumplimiento de las condiciones de la regla segunda.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá, en su caso, comprobar los criterios y documentación aducidos.
Regla Quinta. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación declarará, motivadamente, las organizaciones profesionales agrarias más representativas de ámbito estatal, mediante las respectivas resoluciones individuales, cuando se determine que se cumplen las condiciones fijadas en la regla segunda.
2. Asimismo, dictará resolución en que se inadmitan o desestimen las restantes solicitudes.
3. Todas las resoluciones deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” el mismo día.
Regla Sexta. Vigencia del reconocimiento.
1. La vigencia de las resoluciones en que se declare la representatividad será de cinco años desde el día de su publicación.
El Gobierno, antes de que expire la vigencia de las primeras resoluciones, deberá impulsar y proponer, consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal, un nuevo sistema de acreditación de la representatividad de los agricultores profesionales a nivel estatal basado en criterios objetivos, precisos y establecidos mediante leyes, en los que las elecciones entre las personas en alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por sus actividades agrícolas, ganaderas o forestales sea su base fundamental.
2. Tres meses antes de que expire su vigencia, la Subsecretaría incoará una nueva resolución de inicio del procedimiento para la determinación de la representatividad conforme a las reglas recogidas en esta disposición.
3. No obstante, se mantendrá transitoriamente su vigencia hasta la publicación de las resoluciones que pongan fin al correspondiente procedimiento de medición de la representatividad.
4. En caso de escisión de una parte o división de una organización profesional agraria, sólo conservará la condición de organización profesional agraria más representativa la entidad que conserve la titularidad del NIF de la organización que obtuvo el reconocimiento como tal, sin perjuicio de que, en su caso, puedan participar en el siguiente procedimiento de medición de la representatividad.
Regla Séptima. Efectos generales del reconocimiento.
Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito estatal desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General del Estado y otras entidades u organismos de carácter estatal, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales.
Regla Octava. Consejo Agrario.
1. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito estatal, formarán parte del Consejo Agrario, que se constituye como el órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural, desarrollándose su regulación reglamentariamente.
2. Las funciones del Consejo Agrario son las siguientes:
a) Ser informado de los proyectos normativos del departamento en materia de agricultura y desarrollo rural que se sometan a su consideración.
b) Conocer e informar sobre las medidas de la Política Agrícola Común y de la política agraria que sean sometidas a su consideración.
c) Informar sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario y formular recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias en orden a la mejora de la calidad de vida del sector agrario.
d) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes para mejorar las políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de los profesionales agrarios y la actividad agraria.
e) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta a su consideración.
3. El Consejo Agrario se compone de dos consejeros a propuesta de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal, nombrados por el Ministro, que lo presidirá, y un número equivalente de representantes del Departamento, todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Regla Novena. Otros órganos participativos.
1. Las normas sectoriales que recojan la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal se adecuarán en el plazo de seis meses para garantizar la participación de todas las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas, en cada momento, en el ámbito estatal conforme a esta disposición.
2. Asimismo, se comunicará a los correspondientes organismos internacionales y supranacionales en que haya representación del sector agrario el resultado de los sucesivos procesos de determinación de la representatividad.
Regla Décima. Subvenciones directas.
1. En virtud del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece, con vigencia a partir del 2 de enero de 2025, una subvención de concesión directa en favor de las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal, para las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado y la Unión Europea u otras instituciones de dichos ámbitos, conforme se determine en la respectiva convocatoria.
2. El importe que, en cada anualidad, se recoja en los Presupuestos Generales del Estado a tal efecto, se distribuirá por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme se establezca en la respectiva convocatoria, sin que puedan concederse subvenciones en concurrencia competitiva para las mismas finalidades.
Regla Decimoprimera. Plazo para incoar el primer procedimiento para determinar la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal.
La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la incoación del primer procedimiento para la determinación de la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal conforme a la presente disposición en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición adicional, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final de esta ley relativa a la entrada en vigor.
Regla Decimosegunda. Representatividad transitoria de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.
Hasta la declaración como organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal conforme a esta disposición, mantendrán la condición de más representativas las que obtuvieron dicho reconocimiento conforme a la legislación anterior.
Disposición adicional séptima. Regulación del espigueo o rebusco.
Las comunidades autónomas podrán regular el espigueo o rebusco como actividad complementaria sin ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios.
Disposición adicional octava. Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo.
Las medidas de extracción y captura de ejemplares de lobos y, con carácter general de cualquier especie depredadora que tenga un alto impacto en el sistema productivo, se ajustarán a las exigencias previstas para la garantía de la conservación de especies autóctonas silvestres. En particular, para aquellas que estén incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el régimen aplicable será el régimen previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A estos efectos, las autorizaciones excepcionales, además de por los motivos previstos en el artículo 61.1, podrán justificarse en la eficiencia del sistema productivo.
Con carácter previo a su remisión a la Comisión Europea, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará los informes sexenales previstos en el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Disposición transitoria única. Adaptación a la normativa europea.
La modificación del régimen de protección de las poblaciones de lobo del sur del Duero en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que suponga su incorporación en el Anexo de especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, determinará la automática modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas para su exclusión efectiva del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la misma y, en particular, la Ley 12/2014, de 9 de julio , por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Asimismo, queda derogada la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Con salvaguarda de su rango, se modifica el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los siguientes términos:
Uno. El quinto párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 23 queda redactado como sigue:
“Dos vocales por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.”
Dos. El tercer párrafo de la letra c) del apartado 3 del artículo 23 queda redactado como sigue:
“Un vocal por cada una de organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.”
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo , por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios.
Con salvaguarda de su rango, se modifica la letra e) del artículo 1 y se añade una letra e bis) en el Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, que queda redactada como sigue:
“e) Un vocal en representación de las organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal.
e bis) Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.”
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre , por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Se añade un apartado 7 al artículo 4. Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso, que queda redactado como sigue:
“7. Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes sujetas a estacionalidad serán las siguientes:
Podrán hacer uso del derecho al contrato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para la actividad, con la mera comunicación por medios telemáticos y/o telefónicos a su suministrador. A tal fin, las compañías suministradoras facilitarán un número de atención telefónica gratuito. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.”
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre , de sanidad vegetal.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre , de sanidad vegetal, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo artículo 9 bis con el siguiente contenido:
“Artículo 9 bis. Medidas en caso de especies que tengan prohibida su introducción.
La autoridad competente, ante la detección de plantaciones o cultivos, vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado, de especies o variedades que tengan prohibida su introducción en territorio nacional o que carezcan de la debida autorización por incumplimiento de los requisitos fitosanitarios para su producción, adoptará de manera inmediata la medida de destrucción (a no ser que se valore la pertinencia de adoptar otras medidas alternativas menos gravosas pero también efectivas) para prevenir la propagación de plagas que pudieran tener importancia económica potencial o importantes repercusiones ambientales, previa consulta, en el caso de especies forestales, al órgano competente en materia de medio ambiente.”
Dos. Se modifica la letra c) del artículo 56, que queda redactada como sigue:
“c) El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración competente para combatir o prevenir la introducción de plagas de carácter extraordinariamente grave, combatir o mitigar sus efectos.”
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril , de sanidad animal.
La Ley 8/2003, de 24 de abril , de sanidad animal, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 18 del artículo 3 queda redactado como sigue:
“18. Productos zoosanitarios: las sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de las enfermedades o dolencias de los animales, para modificar las funciones corporales, la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas o la consecución de reacciones que las evidencien.
En esta definición se entenderán incluidos, junto a otros productos zoosanitarios, los medicamentos veterinarios y los biocidas de uso ganadero y los que se utilicen en presencia de otros animales, que se regirán por su normativa específica de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente respecto de ellos en esta ley.
Otros productos zoosanitarios: los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales, y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal (conservantes y diluyentes de semen, ovocitos y embriones) que no contengan sustancias con acción medicamentosa, excepto aquellas sustancias cuya acción sea la de preservación del producto.”
Dos. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada como sigue:
“i) Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con los animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que tengan bajo su responsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias, incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las autoridades competentes.”
Tres. Los apartados 15 y 16 del artículo 83 quedan redactados como sigue:
“15. La falta de notificación, sin causa justificada, de prescripciones veterinarias a la base de datos Presvet o a las bases de datos autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa, por parte del veterinario prescriptor, o la comunicación de datos erróneos a tales bases de datos por parte del veterinario prescriptor.
16. La falta de aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Plan Sanitario Integral previstas en la normativa en el plazo establecido.”
Cuatro. Se modifican los apartados 26 y 28 del artículo 84, con el siguiente contenido, y se suprime el apartado 29:
“26. La realización de actividades propias de la profesión veterinaria, por parte de personas que no estén en posesión de la correspondiente titulación de licenciado o graduado en veterinaria, cuando no sean constitutivas de delito de intrusismo profesional.”
“28. La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.”
Cinco. Se modifica el apartado 17 del artículo 85, que queda redactado como sigue:
“17. La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.”
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 24/2003, de 10 de julio , de la Viña y del Vino.
La Ley 24/2003, de 10 de julio , de la Viña y del Vino, queda modificada como sigue:
Uno. Se incorpora la letra m) del apartado 1 del artículo 38, que queda redactada como sigue:
“m) La no utilización de una autorización de nueva plantación, de replantación o de conversión concedida, salvo en los casos fijados en la normativa nacional o de la Unión Europea.”
Dos. Se suprime la letra q) del apartado 1 del artículo 39.
Tres. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 42 con la siguiente redacción:
“En el caso de la infracción recogida en el artículo 38.1.m), cuando se trate de una falta de utilización de una autorización de replantación o de conversión concedida, se aplicará siempre un apercibimiento, y, en caso de que se trate de una falta de una utilización de una autorización de nueva plantación concedida, el importe de la sanción será proporcional a la superficie no ejecutada de la autorización, como criterio determinante de la naturaleza de los perjuicios causados.”
Disposición final séptima. Modificación de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre , por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
Con salvaguarda de su rango, se modifica el punto 1.º de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, que queda redactado como sigue:
“1.º Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.”
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril , por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Con salvaguarda de su rango, se modifica el noveno guion de la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, que queda redactado como sigue:
“- Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este estatuto.
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre , por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica.
Con salvaguarda de su rango, se modifica el primer párrafo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre , por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica, que queda redactado como sigue:
“La Dirección General de Alimentación convocará regularmente un foro de participación sectorial con asistencia de representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal, así como de cooperativas agrarias, organizaciones empresariales y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad y competencia en el ámbito de la producción ecológica.”
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.
Con salvaguarda de su rango, se modifica el cuarto guion de la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, que queda redactado como sigue:
“- Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.”
Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , que queda redactado de la siguiente forma:
“2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.”
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
“Cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de ejecución, la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.”
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que pasarán a tener la redacción siguiente:
“4. Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados promoverán su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, para promover la reducción del desperdicio alimentario y la generación de envases.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.”
()
“6. ()
Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5 b), y en aplicación de lo previsto en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.”
Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Se añade el apartado 6 al artículo 8 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, con la siguiente redacción:
“6. Las autoridades competentes podrán emplear la base de datos prevista en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de supervisar el riesgo de conflicto de interés en los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en la ejecución del presupuesto de la Unión, en lo que respecta a las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con los fondos FEAGA y FEADER de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control.”
Disposición final decimoquinta. Título competencial.
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final decimosexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final decimoséptima. Régimen fiscal de las donaciones de alimentos.
El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes que serán utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para volver al circuito comercial.
Disposición final decimoctava. Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
La letra c), del apartado 1, artículo 4 , de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias queda modificado de la siguiente manera:
“c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”
Disposición final decimonovena. Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Con salvaguarda de su rango, el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en relación con la especie que se relaciona a continuación se mantiene en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con modificación de las poblaciones referidas en los siguientes términos:
Omitido.
En todo lo demás, se mantiene su redacción actual.
Disposición final vigésima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.