Tribunales
SEVILLA, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Alto tribunal ha compartido los argumentos de la autoridad de control y ha remarcado que los grupos políticos forman parte de la organización de la entidad local, por lo que es la Diputación la que debe atender la petición de información, recabarla de las formaciones y ponerla a disposición del interesado (previa anonimización de los datos de carácter personal).
De esta forma, el TSJA rechaza la alegación esgrimida por la Diputación, que aseguraba que no estaba "en posesión de los documentos solicitados" respecto a los grupos políticos y subraya que las solicitudes de información "no pueden dirigirse a los grupos políticos -que carecen de personalidad jurídica independiente-, sino al ente local que tiene a su disposición los datos relativos a la dotación económica de las citadas formaciones".
"LA FINALIDAD DE LA TRANSPARENCIA"
"Se trata de información relevante para la finalidad de la transparencia, permitiendo con ello que el ciudadano pueda controlar los gastos realizados con dinero público", recoge la sentencia del TSJA, argumento que defiende el Consejo en su resolución al entender que "la información solicitada es de carácter público".
La Diputación de Sevilla acudió a la Justicia, disconforme con la resolución del Consejo tras la reclamación de un ciudadano que solicitaba la citada información, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla, que conoció en primera instancia el asunto, respaldó la resolución del Consejo, considerando que "el ciudadano tenía derecho de acceder a la citada información" y añadiendo que la Diputación no podía denegar una información "bajo el pretexto de no haber hecho uso de su potestad para recabarla de los grupos políticos".
La Diputación, tras mostrar también desacuerdo con la mencionada sentencia del Contencioso, apeló al TSJA, tribunal que ha fallado de nuevo a favor del Consejo haciendo suyos los razonamientos expuestos en la resolución y obligándola a cumplir las exigencias esenciales y básicas derivadas de la legislación de transparencia. Además, en esta sentencia susceptible de recurso de casación, el TSJA impone a la Diputación las costas del litigio.
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