MADRID, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -
Así lo resuelve la sección primera de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que estima el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción, la Asociación de Vecinos de Chueca y la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM).
Estas entidades exponían en su recurso que el COAM estaba realizando fiestas y eventos no relacionados con la actividad del colegio (como presentación de marcas y productos de empresa) que no se ajustaban a la normativa urbanística, lo que a su vez generaba molestias de ruido por tránsito de coches y la afluencia de cientos de personas a la sede del COAM.
El fallo judicial expone que el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos no fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, algo exigido para su correcta validación por parte de la administración municipal.
Concretamente, el TSJM aprecia la "ausencia" de esa evaluación ambiental, en "cualquiera de sus modalidades, en la tramitación del PECUAU y que él no valorado esta omisión "resulta determinante" para la nulidad de pleno derecho del citado plan.
"La administración ha decidido eludir la evaluación de impacto ambiental, ni ordinaria ni simplificada, sin que se diera ninguno de los supuestos de la ley", ha apuntado para añadir que también carece de informes preceptivos de evaluación de género.
Por otro lado, también aprecia que se llevan a cabo actividades que "no puede considerar" que contribuya "en forma alguna" al desarrollo por la administración pública, en este caso la corporativa que representa el COAM, de "servicios administrativos de atención a ciudadanos", es decir, funciones que le son propias a la actividad del colegio.
"La propia concepción del uso terciario recreativo, en tanto que destinado a actividades ligadas a la vida de ocio y de relación y el emplazamiento de un salón para eventos y otro para reuniones destinados al consumo de bebidas y comidas, no se antoja que contribuya al correcto funcionamiento o siquiera complemente colateralmente el uso cualificado de que se trata", recoge la resolución.
A su vez, el TSJM establece que otro motivo de anulación radica en que la previsión de plazas de aparcamiento que contempla el PECUAU es inferior a la prevista por el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica y Ambiental (ZPAE).
"Esta no se corresponde con la que realiza el apartado 8.4 de la Memoria del PECUAU y conforme al cual se interpreta que la aplicación de la normativa del Plan ZPAE implica dotar por aforo de 46 plazas para el salón de eventos de la Planta jardín y 23 plazas para el salón de eventos de la Planta logia (lo que hace un total de 69 plazas), cantidad de la que resta la dotación de plazas de aparcamiento para estos locales teniendo en cuenta el uso dotacional con el que se concedió la pertinente licencia (18 plazas), haciendo un total de 51 plazas. Ello por cuanto tal previsión resulta en todo caso inferior a la exigencia prevista", agrega el fallo judicial.
La Asociación de Vecinos de Chueca, la FRAVM y Ecologistas en Acción han valorado positivamente la sentencia que "deja en evidencia la mala gestión del Ayuntamiento de Madrid".
"Si algún colectivo profesional debería ser escrupuloso con el cumplimiento de la normativa urbanística de la ciudad y respetar la convivencia vecinal es precisamente el de los arquitectos y arquitectas", han agregado en un comunicado.
Sin embargo, los colectivos aseguran que en esta ocasión, mediante una interpretación "errónea" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, han pretendido "legalizar actividades molestas y no autorizables". En consecuencia y aunque la sentencia es recurrible, espera que cese el ruido inmediatamente.
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