Subvenciones plurianuales a los entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de políticas de mujeres

 10/08/2018
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Resolución PRE/1915/2018, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales a los entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de políticas de mujeres para el año 2018 (DOGC de 9 de agosto de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/1915/2018, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PLURIANUALES A LOS ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES PARA EL AÑO 2018.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ;

Considerando la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobadas por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; en concreto el artículo 3, donde se detallan los principios de actuación de los poderes públicos, y el artículo 6, donde se especifican las funciones de los entes locales de Cataluña;

Considerando el Decreto 266/2016, de 5 de julio , de reestructuración del Departamento de la Presidencia y el Decreto 27/2018, de 7 de junio , de reestructuración del Departamento de la Presidencia;

Visto que el derecho fundamental de la igualdad de mujeres y hombres constituye un valor capital para la democracia y es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna;

Considerando que una línea estratégica del Gobierno de Cataluña mediante el Instituto Catalán de las Mujeres es impulsar políticas activas de mujeres para garantizar la totalidad de sus derechos, así como la erradicación de cualquier forma de discriminación;

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley 11/1989, de 10 de julio , de creación del Instituto Catalán de las Mujeres, modificada por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 93, epígrafe b) del mismo Texto refundido.

Resuelvo:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a los entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de las políticas de mujeres que figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición derogatoria

Se deja sin efecto la resolución PRE/1224/2016, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de políticas de mujeres.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Barcelona, 3 de agosto de 2018

Núria Baldada Cardona

Presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de planes o políticas trasversales de igualdad de mujeres.

1.2 A este efecto, son subvencionables los siguientes supuestos:

A.- El diseño y la elaboración de un plan de políticas de igualdad de género, que tiene que aprobar el órgano de gobierno del ente local antes del plazo de justificación que establece la convocatoria. Este plan debe incluir el contenido que se establece en la base 7.2 y su vigencia tiene que ser de como mínimo tres años.

B.- El diseño e implementación de proyectos, programas o actividades que incorporen la perspectiva de género. Que podrán consistir en:

b.1) Actividades para la conmemoración de días significativos, como mínimo las del 8 de marzo y el 25 de noviembre.

b.2) Actividades destinadas a mujeres, con el fin de apoderarlas, con una calendarización anual.

b.3) Elaboración de materiales de difusión y acciones de sensibilización en relación a la equidad de género.

b.4) Diseño e implementación de programas formativos, de reciclaje, de habilidades y de capacidades en diferentes formatos y soportes destinados a las mujeres con una calendarización anual.

b.5) Elaboración de proyectos de investigación, en ámbitos culturales, empresariales, sociales, etc. vinculados con las mujeres y el territorio

b.6) Elaboración de un programa específico de incorporación del trabajo transversal y de la perspectiva de género en el seno de la organización municipal o supramunicipal.

Los entes locales pueden presentar como máximo un total de dos proyectos, ya sea un supuesto A y uno B o dos proyectos del supuesto B. En el caso de solicitar un supuesto A y uno B, la concesión del supuesto B queda condicionada a la justificación del cumplimiento de aprobar y publicar el plan de políticas de igualdad de género objeto del supuesto A.

1.3 El ente beneficiario puede subcontratar la totalidad de los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-2 Entes locales beneficiarios

Son entes beneficiarios los municipios, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local, las entidades municipales descentralizadas y otras entidades supramunicipales situadas en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que elaboren un plan de políticas de igualdad de género o que implementen proyectos, programas o actuaciones incluidos en un plan de políticas de igualdad de género.

No se puede solicitar ni otorgar subvención del supuesto B de la base 1.2 de este anexo a los entes locales que tengan suscrito un contrato programa con el Instituto Catalán de las Mujeres el año de la convocatoria.

-3 Requisitos de los entes locales beneficiarios

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales siguientes:

a) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Cumplir las obligaciones que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean aplicables.

d) En caso de tener una plantilla de trabajadores de 50 personas o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

e) Aquellos entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de asedio sexual y por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Cumplir con la obligación de disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado a su personal, tal como prevén los artículos 13.d) y 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que corresponda de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los otros principios éticos y reglas de conducta que establezca esta Ley, cuyo eventual incumplimiento tendrá los efectos establecidos en su Título VII, referente al sistema de garantías.

h) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

i) Cuando las actividades del ente solicitante de la ayuda supongan el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, será necesaria presentar una declaración responsable que indique que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o que se han solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de los entes locales no ha estado condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna al respecto.

j) Adhesión al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

3.2 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones referentes al supuesto B, los entes locales deberán disponer de un plan de políticas de igualdad de género vigente y publicado en el sitio web correspondiente.

-4 Compatibilidad de subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, estatal o internacional, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.

-5 Periodo de ejecución

Las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones deben llevarse a cabo dentro del año natural correspondiente a la convocatoria.

-6 Solicitudes

Cada ente local interesado debe presentar una única solicitud, firmada por el órgano competente, que tiene que incluir todos los proyectos que el ente local propone que sean subvencionados. Este formulario de solicitud estará en EACAT (www.eacat.cat ). La resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, establecerá el plazo de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de subvención y la preceptiva documentación anexa, así como todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, han de presentarse únicamente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, el portal EACAT (www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente.

La identificación y firma electrónica de las personas representantes de los entes locales beneficiarios se hacen a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio , por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-7 Documentación a presentar con las solicitudes

Para solicitar la subvención, es preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación:

7.1 Formulario de solicitud, firmado por el secretario o secretaria del ente local solicitante o el cargo equivalente del ente local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación del formulario de solicitud. En la redacción de los proyectos, cabe tener especial cuidado por el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

7.2 En el supuesto A de la base 1.1, se debe adjuntar la diagnosis ya elaborada o el proyecto de Plan, en caso que se disponga de esta documentación.

En el supuesto B de la base 1.1:

- Se debe indicar en el formulario el enlace del sitio web donde se encuentre publicado el plan municipal o comarcal de políticas de igualdad de género vigentes.

- Se debe adjuntar el documento de aprobación de este plan para el órgano competente del ente local. En el caso que el ente esté adherido a un plan comarcal, debe adjuntarse el acuerdo de adhesión del órgano de gobierno.

7.3 Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, incluido el formulario de solicitud.

7.4 En el formulario de solicitud deben constar las declaraciones y la memoria siguientes:

a) Declaración responsable conforme este último no está incluido en ninguna de las prohibiciones para ejercer la condición de beneficiario de la subvención que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el formulario de solicitud.

b) Declaración de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Declaración responsable en el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 50 trabajadores, de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

d) Declaración sobre si se ha pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida. Las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% de los costes de la actividad subvencionable.

e) Declaración de cumplir con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística, que les sean exigibles.

f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

g) Declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Declaración del número de cuenta del ente local para poder hacer efectivo el ingreso de la subvención. Solo hace falta rellenar este apartado si se presenta el formulario de solicitud de subvención por primera vez o si ha habido alguna modificación del número de cuenta.

i) En el caso de los entes locales que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de asedio sexual y de asedio por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, según el modelo incluido en el formulario de solicitud.

j) Declaración responsable de disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado a su personal, tal como prevén los artículos 13.d) i 15 de la Ley 17/02015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La presentación del formulario de solicitud implica la plena aceptación de las bases y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social del ente local solicitante, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.

La presentación de la solicitud de subvención faculta el ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y, previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin prejuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la signatura de las declaraciones responsables, la persona que firme da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

No será necesario presentar la documentación que ya esté a disposición del Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya ninguna modificación y que se haya admitido como válida. En este supuesto, el ente solicitante ha de especificar por escrito la fecha, el procedimiento y el órgano donde se presentó. No es aplicable este apartado cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando se hayan modificado con posterioridad a su presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en un plazo de 10 días hábiles.

Cuando el formulario de solicitud y la documentación que se pide no se ajusten a las condiciones establecidas, se requerirá al ente local para que, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en un plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos observados. En el caso de no enmendar las carencias detectadas en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de la solicitud.

-8 Importe de la subvención

8.1 Supuesto A:

Un máximo de 4.500 €

8.2. Supuesto B

Un máximo de 4.000 €

-9 Criterios de valoración

9.1 Se valoran hasta a un máximo de 100 puntos las acciones subvencionables A y B con los siguientes criterios:

Por lo que respecta a la acción subvencionable A: diseño y elaboración de un plan de políticas de igualdad de género

a) Justificación y motivación del proyecto (hasta 35 puntos):

La valoración dentro de este apartado tiene en cuenta los siguientes aspectos:

- Coherencia: se considera necesario que el proyecto responda con coherencia a las necesidades, desigualdades y dificultades de las mujeres, previamente detectadas en el diagnóstico efectuado. A tal efecto se valorará la coherencia entre diagnosis y el diseño de los objetivos y de las actuaciones a desarrollar.

- Objetivos: a través de los objetivos se tiene que establecer qué se pretende con la intervención y qué resultados (cualitativos y cuantitativos) a nivel de equidad de género y apoderamiento de las mujeres se prevén conseguir con la ejecución de la acción.

- Corresponsabilidad presupuestaria del ente local: se considera la implicación presupuestaria del ente local como un elemento prioritario a la hora de valorar la viabilidad del proyecto.

b) Agentes, entidades y organismos implicados (hasta 15 puntos):

- Coordinación de recursos: se considera oportuno que en el proyecto se especifiquen cuáles son las herramientas de coordinación con el resto de organismos, públicos o privados, que trabajan este territorio aspectos vinculados con el proyecto presentado.

- Participación: en este punto se valora la implicación de los consejos de mujeres, de las entidades y de las mujeres del municipio en el proceso de concreción y ejecución del proyecto, o como beneficiarios de este proyecto.

- Transversalidad: se trata de una estrategia de trabajo a largo plazo, fomentada en la integración sistemática de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres a la cultura organizativa de la institución. En este punto se valora el trabajo de cooperación entre diferentes ámbitos en el proceso de desarrollo del proyecto.

c) Incorporación de la perspectiva de género (hasta 15 puntos):

Se valorará la incorporación de la perspectiva de género en la definición de los objetivos y actividades propuestas, así como la inclusión de metodologías que permitan la transversalización de la perspectiva de género en todas las fases del proyecto (diagnosis, diseño, ejecución y evaluación). Asimismo, la memoria final tiene que incorporar una evaluación sobre el impacto de género con indicadores cualitativos y cuantitativos de género que permitan valorar la eficacia de las medidas de igualdad implementadas en relación con las situaciones de desigualdad detectadas.

d) Propuesta ejecutiva (hasta 35 puntos):

- Integralidad: se entiende que son integrales aquellos proyectos que tienen una dimensión global y dan respuesta a más de un ámbito de actuación des de la incorporación de la perspectiva de género. En este sentido, los proyectos tienen un enfoque que evidencia la interacción de distintas circunstancias relacionadas con la vida de las mujeres: trabajo, formación, salud, participación, etc.

- Metodología: en este punto es importante describir qué acciones se ejecutan y de qué forma se llevarán a cabo para conseguir estos objetivos.

- Evaluación: Se considera adecuado incorporar al proyecto un plan de evaluación que especifique cuáles son los elementos que se deben evaluar de cada una de las fases del proyecto, quién participa en la evaluación y cómo y cuándo se recogerá la información; estos elementos deben ir acompañados de indicadores cuantitativos y cualitativos de género.

- Difusión: cuáles serán los mecanismos de difusión del proyecto y especificar cómo se ha facilitado el acceso de las mujeres a la información.

Por lo que respecta a la acción subvencionable B: Implementación de proyectos, programas, acciones que incorporen la perspectiva de género, especificados en los subapartados b.1), b.2), b.3), b.4), b.5) i b.6).

a) La adecuación de la acción a los objetivos para el desarrollo de una línea del plan de igualdad de género. Hasta un máximo de 40 puntos.

b) La incorporación de la perspectiva de género en los objetivos y en la metodología usada para diseñar, ejecutar y evaluar la acción de desarrollar. Hasta un máximo de 20 puntos.

c) El número de beneficiarias potenciales de la acción. Se valorarán las medidas establecidas para facilitar la accesibilidad y la presencia de las mujeres al proyecto o la actividad. También se valorarán los mecanismos de difusión para facilitar el acceso de las mujeres a la información sobre la actividad. En los supuestos B2 y B4, el otorgamiento de la subvención queda condicionado a que el público destinatario sean exclusivamente mujeres. Hasta un máximo de 25 puntos.

d) La coordinación con otros recursos como el resto de organismos públicos o privados para llegar a la acción, hasta un máximo de 15 puntos.

9.2 En cualquier caso, es requisito necesario obtener un mínimo de 30 puntos para poder otorgar la subvención. Una puntuación inferior implica la denegación de la subvención.

9.3 En caso que el importe máximo que establece la convocatoria sea insuficiente para atender todas las solicitudes que logran la puntuación mínima, se reducirán los importes de las subvenciones propuestas de manera proporcional a la puntuación obtenida.

-10 Procedimiento de concesión

10.1 El órgano instructor del procedimiento es la dirección ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres y formula la propuesta de resolución a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, órgano colegiado, la composición del cual se detalla en la convocatoria.

Esta propuesta se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat) y sustituirá la notificación individual, con los mismos efectos.

10.2 La propuesta provisional de concesión debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan llegado a la puntuación mínima exigida.

10.3 Los entes locales propuestos como beneficiarios de las subvenciones, dentro del plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, podrán presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por el Instituto Catalán de las Mujeres si su importe es inferior al que se ha solicitado. La reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto y, en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto.

La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado por el Instituto Catalán de las Mujeres y la justificación ha de ser respecto de este presupuesto.

En el supuesto que se haya presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. El órgano concedente debe denegar la subvención si la reformulación no cumple los requisitos establecidos en este apartado.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones que se han de tener en cuenta en el momento de resolver o también desistir de la subvención propuesta.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la entidad local propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión.

-11 Notificación y comunicaciones

11.1 Los requerimientos y resoluciones del procedimiento de concesión de estas subvenciones, se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede Electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 Para el resto de comunicaciones, que no tengan la consideración de notificación, se usarán medios electrónicos y se destinarán a la dirección de correo que el solicitante haya indicado en la solicitud.

-12 Resolución del procedimiento

La resolución final del procedimiento de concesión de estas subvenciones se notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

La resolución de concesión de subvenciones se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat).

-13 Aceptación de la subvención

Se entiende aceptada la subvención si la entidad beneficiaria no manifiesta su renuncia de manera expresa en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión.

-14 Revisión de subvenciones

El Instituto Catalán de las Mujeres puede revisar las subvenciones ya concedidas y puede modificar la resolución de concesión en los casos de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

-15 Reducción parcial o total de la subvención

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-16 Justificación

16.1 El plazo de presentación de la documentación acreditativa debe hacerse, como muy tarde, el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al de la convocatoria.

16.2 Los entes locales beneficiarios deberán presentar en la extranet de las administraciones públicas catalanas, la EACAT (www.eacat.cat):

a) Cuenta justificativa, certificada por el interventor del ente local, según el modelo que se puede encontrar de las administraciones catalanas (EACAT), la que contendrá una memoria económica que incluirá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago y una memoria explicativa detallada del desarrollo del proyecto; así como la procedencia de los fondos con los que se han financiado.

b) En el supuesto A de la base 1.1, se debe presentar el plan de políticas de igualdad de género con el documento que acredite que la ha aprobado el órgano de gobierno del ente local antes de la finalización del plazo de justificación y donde conste la vigencia, que debe ser como mínimo de tres años.

16.3 En caso que el gasto realizado y justificado de la actividad objeto de la subvención presente desviaciones respecto al presupuesto inicial y, por lo tanto, se aprecien diferencias entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, siempre que se acredite el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención, los efectos serán los siguientes:

- Si la desviación no excede de un 20%, no se reducirá la cuantía de la subvención.

- Si la desviación excede de un 20% y hasta un máximo del 50%, se reducirá de forma proporcional la cuantía de la subvención.

- Cuando la desviación exceda del 50% se considerará que no se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención y se revocará totalmente la subvención.

Se considera gasto subvencionable aquel que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulte estrictamente necesaria para su realización.

-17 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Lo entes locales beneficiarios de la subvención están obligados a las acciones siguientes:

a) Cumplir las condiciones que establecen estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que determina la base 16 de este anexo, y dentro del plazo establecido.

d) Conservar durante un periodo mínimo de cinco años los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

f) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de las ya consignadas en el formulario de solicitud de subvención, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, estatal o internacional, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.

g) Siempre que la actividad que se subvencione se ejecute posteriormente al otorgamiento de la ayuda, el ente local debe incluir el logotipo del ICD, precedido de la leyenda “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres”, así como el logotipo de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia (teléfono 900.900.120), en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore el ente beneficiario, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. Estos logotipos se pueden encontrar en la página web identitatcorporativa.gencat.cat.

h) Dar publicidad de la existencia del Plan de políticas de igualdad de género en su sitio web.

-18 Control

Los entes locales beneficiarios de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Catalán de las Mujeres, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación lo debe poner en conocimiento del ente local beneficiario a través de una notificación individual y le ha de conceder un plazo de 10 días para corregirlos.

-19 Revocación

El Instituto Catalán de las Mujeres debe revocar total o parcialmente las subvenciones con la obligación, por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos siguientes:

a) Supuestos previstos en los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Incumplimiento de los requisitos que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística, que sean exigibles.

-20 Carácter de las subvenciones

20.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.

20.2 Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

-21 Pago

21.1 Una vez concedida la subvención, se efectuará un primer pago, en concepto de adelanto sin que sea necesaria la aportación de garantías, por un importe equivalente al 80% de la subvención concedida, con cargo al presupuesto correspondiente al año natural de la convocatoria.

El 20% restante se abonará una vez que el ente beneficiario haya cumplido de manera completa y satisfactoria con la obligación de justificación del cumplimiento del objeto de la subvención y de la destinación del fondo recibido, con cargo al presupuesto del año posterior al de la convocatoria.

21.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

-22 Régimen jurídico

En todo aquello que no prevean expresamente estas bases son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las maneras de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, en lo que se refiere al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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