RESOLUCIÓN DE 01/08/2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018 LAS AYUDAS REGULADAS EN LA ORDEN 38/2018, DE 6 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBAN Y ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE SEAN BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DE LOS PLANES EXTRAORDINARIOS POR EL EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA, TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 410907.
Extracto de la Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas reguladas en la Orden 38/2018, de 6 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que sean beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas desempleadas, en el marco en el marco de los planes extraordinarios por el empleo de Castilla-La Mancha, por la realización de actuaciones de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 410907 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto.
Subvencionar el coste de los materiales empleados en la ejecución de las actuaciones comprendidas en la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, que se hayan ejecutado en los plazos establecidos en la Resolución de 25/01/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, para la rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, que se ejecuten o hayan ejecutado en los plazos establecidos en la Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, para proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria y siempre que estos consistan en la rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 38/2018 , de 06/03/2018, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que sean beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, por la realización de actuaciones de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (DOCM n.º 55, de 19 de marzo de 2018).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 200.000 euros entre las anualidades 2018 y 2019 que se imputarán a las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha: 17060000G/431A/76170 y 17060000G/431A/78173.
La cuantía correspondiente a cada proyecto será del 100% del importe del coste de los materiales empleados en su realización, siendo el importe máximo que puede otorgarse a cada uno de los proyectos de los que hayan sido beneficiarios en el Plan Extraordinario por el Empleo de Castilla-La Mancha, la cantidad de 20.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del presente extracto.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Toledo, 1 de agosto de 2018 El Director General de Vivienda y Urbanismo JOSÉ ANTONIO CARRILLO MORENTE TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 2018 Publicada la Orden 38/2018, de 6 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que sean beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas desempleadas, en el marco de los planes extraordinarios por el empleo de Castilla-La Mancha, por la realización de actuaciones de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (DOCM n.º 55, de 19 de marzo de 2018), cuyo objetivo es completar las ayudas recibidas por los beneficiarios en sufragar los gastos precisos de materiales para la realización de las obras de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considerado como ejecución de proyectos de interés general o social.
De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , que establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
De conformidad con la mencionada Orden 38/2018, de 6 de marzo, de la Consejería de Fomento, que dispone en el artículo 9.2 y en la disposición final primera que la convocatoria para la concesión de las subvenciones amparadas en la misma se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, quedando habilitada para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de dicha orden. En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 6.j) y 8.1. g) del Decreto 86/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Fomento, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, procede aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras y a las siguientes disposiciones.
Primera. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas económicas dirigidas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en la Resolución de 25/01/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, así como las que sean beneficiarias de ayudas que se concedan de acuerdo a la Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en completar las ayudas recibidas por los beneficiarios en sufragar los gastos precisos de materiales para la realización de actuaciones de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considerado como ejecución de proyectos de interés general o social.
3. Las subvenciones a las que se refiere esta Resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por la Orden 38/2018, de 6 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que sean beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas desempleadas, en el marco de los planes extraordinarios por el empleo de Castilla-La Mancha, por la realización de actuaciones de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en el Decreto 86/2015, de 14 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto por las de derecho privado.
Segunda. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Resolución, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con ámbito regional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, así como en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Financiación. Cuantía de las ayudas.
1. El crédito destinado para la presente convocatoria de ayudas es de 200.000,00 euros que se imputarán a las partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para las anualidades 2018 y 2019, del modo que se indica a continuación:
Anualidad 2018:
17060000G/431A/76170 80.000,00 € 17060000G/431A/78173 20.000,00 € Total... 100.000,00 € Anualidad 2019:
17060000G/431A/76170 80.000,00 € 17060000G/431A/78173 20.000,00 € Total... 100.000,00 € 2. La distribución entre aplicaciones del crédito total destinado a la convocatoria tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
3. La cuantía correspondiente a cada proyecto será del 100 % del importe del coste de los materiales empleados en su realización, siendo el importe máximo que puede otorgarse a cada uno de los proyectos de los que hayan sido beneficiarios, la cantidad de 20.000 euros.
Cuarta. Actuaciones subvencionables.
Es subvencionable el coste de los materiales empleados en la ejecución de las actuaciones comprendidas en la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, así como las que sean beneficiarias de ayudas que se concedan de acuerdo a la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, modificada por la Orden 70/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
En todo caso, las actuaciones llevadas a cabo habrán sido acordadas entre la entidad beneficiaria y la Dirección General competente en materia de vivienda, desarrollándose los trabajos bajo la tutela del personal técnico de las Direcciones Provinciales donde estuvieran ubicadas las viviendas, quienes suscribirán la recepción de las obras ejecutadas.
Quinta. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
2. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Consejería competente en materia de vivienda, para obtener toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda solicitada.
Sexta. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario de las ayudas reguladas en la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, o beneficiario de ayudas que se concedan de acuerdo a la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, modificada por la Orden 70/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
g) Generar el puesto de trabajo objeto de subvención, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en la presente Resolución, se realizará en la forma indicada en el anexo I. El requisito de la letra a) del apartado anterior se verificará en todo caso de oficio por esta Administración.
Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución.
b) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.
c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente Resolución.
h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
Octava. Solicitud de la ayuda, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I de esta Resolución y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. El plazo de solicitudes es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en esta convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos.
En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La solicitud de ayuda implicará igualmente la autorización de los interesados para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de carácter personal, y sus normas de desarrollo.
Novena. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos en la presente Resolución se deberá aportar, en su caso, la siguiente documentación referida a las actuaciones:
1.º Proyecto de ejecución o documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justificará mediante una memoria valorada suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente. El presupuesto de la actuación a realizar, incluirá un estado de mediciones, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios de las partidas, multiplicado por el estado de las mediciones, cuadro de precios unitarios utilizados, cuadro de precios descompuestos en el que figuren los precios directos, indirectos y medios auxiliares, en su caso y los detalles precisos para su valoración. El proyecto de ejecución o en su defecto la memoria valorada suscrita por técnico competente, habrá de contener las fotografías del estado del inmueble anterior al inicio de las obras y un informe describiendo el estado del inmueble antes de la rehabilitación y las obras que se pretenden realizar, indicando su adecuación a la normativa vigente.
2.º Relación detallada de todas las viviendas resultantes de la rehabilitación, indicando en cada uno de ellos las superficies útiles y superficies rehabilitadas.
2. Se presentarán las siguientes declaraciones y compromisos:
1.º Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actuación.
2.º Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida en la convocatoria ya estuviera en poder del órgano convocante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Décima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución de concesión serán los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras, debiendo estar a lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 de las bases reguladoras en cada una de las fases del procedimiento.
Decimoprimera. Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán con un máximo de 40 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo:
1.º Superficie rehabilitada de espacios comunes, hasta un máximo de 10 puntos:
Por la rehabilitación de superficies de espacios comunes por cada 50 m2, 1 punto, con un máximo de 10 puntos.
2.º Número de viviendas rehabilitadas, teniendo en cuenta que se considerará este criterio como aquellas actuaciones que se realizan en espacios privativos de las viviendas, hasta un máximo de 10 puntos:
Por la rehabilitación de cada vivienda: 1 punto.
3.º Por el número de personas desempleadas contratadas para la ejecución de las actuaciones subvencionables, hasta un máximo de 20 puntos:
Por la contratación de una persona con capacitación técnica suficiente para ejercer las funciones profesionales de Coordinador-a/Jefe-a de obra: 5 puntos.
Por la contratación de una persona con capacitación técnica suficiente para ejercer las funciones profesionales de Oficial: 3 puntos.
Por la contratación de una persona que ejerza funciones profesionales de Peón: 1 punto.
Decimosegunda. Plazo de resolución y notificación. Modificación de la resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
2. La resolución podrá modificarse en los términos establecidos en el artículo 15 de las bases reguladoras.
Decimotercera. Actas de inicio y final de las obras.
Una vez concedida la ayuda y realizadas las obras, la entidad beneficiaria y el personal técnico de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento donde estuvieran ubicadas las viviendas, suscribirán las actas previstas en el artículo 16 de las bases reguladoras.
Decimocuarta. Régimen de justificación.
1. Si se trata de actuaciones comprendidas en la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo establecido en el artículo 8.2 de esta Resolución, se presentará la solicitud del abono de la ayuda en la correspondiente Dirección Provincial conforme al anexo II de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.º del artículo 39.2.a) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, junto con la cuenta justificativa, así como la documentación detallada en el artículo 17.2 y 17.3 de las bases reguladoras.
2. Si se trata de actuaciones comprendidas en la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, una vez finalizadas las obras, en el plazo de un mes, se presentará la solicitud del abono de la ayuda en la correspondiente Dirección Provincial conforme al anexo II, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.º del artículo 39.2.a) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, junto con la cuenta justificativa, así como la documentación detallada en el artículo 17.2 y 17.3 de las bases reguladoras.
Decimoquinta. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente Resolución.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimosexta. Reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente Resolución.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente Resolución y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta Resolución y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
7. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Decimoséptima. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y por los mismos conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Decimoctava. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
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