ORDEN 28/2017, DE 7 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA, AMPLIACIÓN O REPARACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.
La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, enumera entre sus principios rectores el de la consideración del deporte y de la actividad física como actividades sociales de interés público que mejoren la salud y aumenten la calidad de vida y el bienestar; la consideración del fenómeno deportivo como manifestación cultural, con especial referencia a los deportes autóctonos como patrimonio de los valencianos y valencianas; el reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para el cuidado de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social, para el desarrollo integral de la persona y para el rendimiento de beneficios de salud a todas las edades mediante las actividades físicas oportunas.
En coherencia con los principios anteriores, la Ley 2/2011 , establece en su artículo 3 como línea general de actuación de la Generalitat, la de completar la red básica de instalaciones deportivas, promoviendo la construcción de instalaciones públicas y privadas. Además de la construcción de nuevas instalaciones deportivas, se considera fundamental el correcto mantenimiento, renovación y mejora de las instalaciones existentes.
Asimismo, tanto el artículo 3.5 como el artículo 45 de la ley citada, contemplan también como línea general de actuación la defensa y apoyo a los deportes autóctonos y juegos tradicionales, conteniendo el mandato expreso a la conselleria competente en materia de deporte de promocionar estos deportes y juegos. En particular, el artículo 46 dispone que la Generalitat apoyará y tutelará el deporte de la pilota valenciana.
Por otra parte, las actuaciones previstas en la presente orden se alinean con lo establecido en artículo 7, de la misma Ley, Competencias de los municipios: construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas en su ámbito territorial, así como gestionarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones de uso. Respetando la Ley 7/1985 , reguladora de las bases de régimen local.
Para el cumplimiento de todo lo anterior, se considera oportuno la concesión de las subvenciones y ayudas que se regulan en la presente orden y que se dirigen, por una parte, a municipios de hasta 5000 habitantes, que cuentan con una carencia de instalaciones deportivas y por otra, a la mejora, mantenimiento y conservación de trinquetes y espacios tradicionales en todos los municipios, en cumplimiento con el principio rector de fomento de deportes autóctonos previsto en la Ley 2/2011.
La finalidad de esta orden es por tanto coadyuvar con los municipios en el mantenimiento, mejora y conservación de las instalaciones deportivas para que cubran en la medida de lo posible sus principales necesidades en este ámbito, facilitando la práctica del deporte de forma que redunde en la mejora de la salud y bienestar de la población a la que se dirige. Asimismo, y para la defensa y apoyo a la práctica de deportes autóctonos, se pretende colaborar con las entidades locales valencianas en la conservación de instalaciones deportivas tradicionales destinadas a la práctica de pilota valenciana, en las modalidades de trinquetes y frontones.
Las ayudas reguladas en esta orden no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de la persona beneficiaria y del objeto de las ayudas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.
Por tanto, con la percepción de las citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.
De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7865, 05.09.2016), incluye la línea de subvención objeto de estas bases.
La elaboración y publicación de esta orden se enmarca dentro de las exigencias contenidas en la Ley 1/2015, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. El Decreto 103/2015, de 7 de julio , del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuyen a esta conselleria entre otras competencias, la de planificar y gestionar la ejecución de la política deportiva de la Generalitat.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015, ha emitido informe la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.
Por todo ello, en virtud de la normativa citada, habiendo dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme el Consell Juridic Consultiu de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Objeto de la orden
El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte destinadas a la mejora, ampliación y reparación de instalaciones deportivas en general y de espacios deportivos tradicionales en particular, en municipios de la Comunitat Valenciana, mediante las siguientes actuaciones:
Tipo A: mejora, ampliación o reparación de instalaciones deportivas en municipios de la Comunitat Valenciana hasta 5000 habitantes. En estas actuaciones no será necesaria la aportación económica de la entidad local.
Tipo B: construcción, reforma, pequeñas actuaciones de mejora, ampliación o reparación de instalaciones deportivas tradicionales y frontones en municipios de la Comunitat Valenciana. Se entiende como tales trinquetes de escala i corda, raspall, galotxa, así como frontones valencianos para cualquier modalidad oficial de pilota valenciana.
Artículo 2. Bases y convocatoria
La concesión de las ayudas se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta orden.
De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, la conselleria con competencias en materia de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada ley.
El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria
Segunda. Delegación
Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a modificar los términos y plazos previstos en las convocatorias cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, así como a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa aplicable
La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006 .
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas
a la mejora, ampliación o reparación de instalaciones deportivas
de la Comunitat Valenciana
Primera. Objeto
El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden es la mejora ampliación o reparación de instalaciones deportivas en general y espacios deportivos tradicionales en particular, de entidades locales de la Comunitat Valenciana, mediante las siguientes actuaciones o programas:
Tipo A: mejora, ampliación o reparación de instalaciones deportivas en municipios de la Comunitat Valenciana que tengan hasta 5.000 habitantes. En estas actuaciones no será necesaria la aportación económica de la entidad local.
Tipo B: construcción, reforma, pequeñas actuaciones de mejora, ampliación o reparación de instalaciones deportivas tradicionales y frontones en municipios de la Comunitat Valenciana. Se entiende como tales trinquetes de escala i corda, raspall, galotxa, así como frontones valencianos para cualquier modalidad oficial de pilota valenciana.
Para rentabilizar los recursos económicos de las administraciones públicas en aras al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía que debe presidir toda la actividad administrativa, los ayuntamientos solo podrán presentar un proyecto en el marco de cada convocatoria anual.
Los proyectos que se presenten deberán ajustarse a la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas y la NIDE del Consejo Superior de Deportes, deberán contar con la debida dotación de equipamiento deportivo e infraestructuras complementarias imprescindibles.
Segunda. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones que regula la presente orden, y sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor, aportando la correspondiente concesión de subvención.
Tercera. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden las siguientes entidades:
Para las actuaciones tipo A, aquellos municipios de la Comunitat Valenciana que tengan hasta 5000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, que se acreditará por la persona que ostente la secretaria mediante certificado del ayuntamiento.
Para las actuaciones tipo B, todos los municipios de la Comunitat Valenciana.
Las convocatorias regularán la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.
No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003.
Cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y demás normativa de aplicación y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las convocatorias establezcan, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el ejercicio que corresponda a la convocatoria y dentro del plazo que en ella se determine.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, para lo que deberán aportar toda la información que se requiera en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo que establecen el artículo 46 de la Ley 38/2003 y el capítulo III del título X de la Ley 1/2015.
Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
Estar dado de alta en el programa OnEsport y tener actualizados los datos censales de todas las instalaciones de titularidad municipal.
Justificar ante la dirección general competente en materia de deporte la ayuda concedida en los términos y plazos previstos.
Comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, mediante certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el 100 % del coste total real de tal actuación o actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 .
Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como la de pago.
Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
No estar incurso en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
En todo caso, son obligaciones de los beneficiaros las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable durante un periodo mínimo de seis años.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 172 de la Ley 1/2015.
Facilitar el uso libre y generalizado de las mismas atendiendo a la normativa de accesos y usos restringidos que sea de aplicación.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015.
Quinta. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva dentro de los créditos anuales destinados, en su caso, a las mismas, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015 y el artículo 22 de la Ley 38/2003.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003 y cumpliendo lo dispuesto en el capítulo II del título I de dicha ley. Las subvenciones se irán adjudicando entre las distintas solicitudes según prelación por orden de puntuación hasta agotar el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, de acuerdo con los criterios del punto décimo de estas bases.
Sexta. Solicitudes
Cada municipio presentará una sola solicitud. Las solicitudes se formularán de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se determine en la misma.
Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
La convocatoria de subvenciones podrá establecer el procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las solicitudes.
Séptima. Subsanación de solicitudes
Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones para infraestructuras deportivas, adscrito a la dirección general en materia de deporte las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
Octava. Ordenación e instrucción
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán al departamento competente en materia de infraestructuras deportivas que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
Novena. Comisión de valoración y seguimiento
El examen y valoración de las solicitudes presentadas así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas corresponderán a una comisión de valoración y seguimiento, que estará integrada por la persona titular de la subdirección general competente en materia de deporte o persona que designe en su sustitución, que actuará como presidente, cinco personas al servicio de dicha subdirección general, designadas por la dirección general competente y un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. La composición de la comisión deberá ser paritaria, en cuanto a la presencia de mujeres y hombres siempre que sea posible.
La comisión se someterá en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público
Tras evaluar las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución.
En la propuesta motivada de resolución:
Figurarán por orden decreciente de puntuación obtenida, todas aquellas entidades beneficiarias a las que podría otorgarse la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la cuantía a otorgar.
Se harán constar en su caso las condiciones obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias propuestas
Se reseñarán las solicitudes que, en su caso, tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las mismas.
Décima. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Para elaborar su dictamen sobre las solicitudes presentadas, la comisión de valoración y seguimiento tendrá en cuenta los criterios siguientes:
Memoria descriptiva. Se valorará la justificación de la actuación, la definición y descripción del objeto, la justificación del plazo de ejecución, el desarrollo conceptual y el programa del proyecto, las técnicas y materiales a emplear (memoria constructiva). Hasta 25 puntos
Documentación gráfica. Se valorarán los planos de situación y emplazamiento, planos de estado actual, planos de plantas, plano de secciones y plano estado alzados. Hasta 5 puntos
Déficit de instalaciones deportivas en la localidad y su relación con la zona de influencia de las mismas. En este apartado se valorará en mayor medida la carencia de instalaciones y tejido asociativo, los acuerdos con entidades públicas que permitan compartir el uso y explotación de las instalaciones que se proyecten y las existentes. La repercusión social y economía que se genere en el entorno y en la población del ayuntamiento, en el fomento del uso de instalaciones dirigido a personas en riesgo de exclusión social, premiando a los más pequeños por su dificultad de autofinanciación. Se considerarán igualmente los beneficios generales que la inversión repercuta en el entorno y especialmente en las zonas más deprimidas del territorio. Hasta 25 puntos
Memoria deportiva. Se valorará el grado de ocupación de las instalaciones por edades y por género, las disciplinas deportivas, los horarios de las instalaciones deportivas, los niveles de actividades deportivas, la creación de escuelas deportivas y clubes, y de acuerdos o convenios para la realización de actividades deportivas con entidades públicas y/o entidades deportivas que la inversión que se plantee pueda ocasionar. Hasta 25 puntos. (Este aspecto será valorado en relación al número de habitantes del municipio solicitante)
Plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones que se soliciten. Hasta 10 puntos.
Plan de fomento del uso de las instalaciones deportivas que incorporen la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Se valorará la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, y el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles. Hasta 10 puntos.
Sólo se valorarán las circunstancias que queden acreditadas o justificadas por la documentación aportada por cada solicitante.
El dictamen de la comisión de valoración contendrá una relación ordenada por puntuación de todas las solicitudes valoradas, una propuesta de distribución inicial de la subvención que se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la base undécima, y en su caso, propuesta motivada de solicitudes que deben excluirse o denegarse.
El dictamen podrá contener también observaciones, análisis y recomendaciones complementarias en relación con la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas.
Undécima. Determinación de la subvención
El importe total a conceder se determinará en la convocatoria correspondiente y se financiará con cargo al capítulo correspondiente de los presupuestos de la Generalitat y con cargo a la línea que determine la ley anual de presupuestos.
Para la determinación de estas subvenciones, de la cuantía individualizada, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las subvenciones serán por el importe solicitado o la parte del gasto que pudiera ser objeto de subvención atendiendo a la puntuación obtenida.
Las subvenciones se asignarán por orden de puntuación hasta agotar el crédito total convocado.
Cuando se produzca renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella, por orden de puntuación.
Duodécima. Resolución
A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte resolverá y notificará en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, motivada de acuerdo con la valoración realizada conforme a lo dispuesto en las presentes bases.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente.
Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.
Decimotercera. Modificación de la resolución
La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
En los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003 y en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren estas bases, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados cuya suma total supere el coste subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por la persona titular de la dirección general competente en materia de deporte.
La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimocuarta. Gastos subvencionables
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, no siendo admisibles gastos que no estén específicamente contemplados en la descripción del proyecto.
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003. A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurriese la entidad solicitante, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.
Los conceptos subvencionables serán:
1. El coste de la ejecución de las obras de construcción, mejora o reparación de las instalaciones deportivas municipales, tanto en lo referente a espacios deportivos, como a espacios complementarios y auxiliares, incluidos los impuestos que correspondan (IVA vigente).
2. El equipamiento deportivo necesario para el correcto funcionamiento de las instalaciones deportivas existentes.
3. Los honorarios técnicos correspondientes a la redacción proyecto, dirección de las obras y dirección de ejecución, seguridad y salud, podrán ser incorporados como concepto subvencionable.
No será objeto de subvención la compra de terrenos e inmuebles.
No será subvencionables aquella parte del proyecto que sea realizada por la entidad solicitante a través de su propio personal o de sus servicios municipales
En la correspondiente convocatoria de subvenciones se determinará el marco temporal de las actuaciones objeto de subvención.
Decimoquinta. Subcontratación
Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivarse. En todo caso, se observará lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de subvenciones.
Decimosexta. Justificación de la subvención y pago
El plazo de presentación de las justificaciones requeridas será el que se establezca en la convocatoria anual de subvenciones, que en ningún caso podrá ser posterior a 15 días antes de la finalización del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Real decreto 887/2006.
Documentación justificativa, previamente al cobro de la subvención:
Declaración expresa del Ayuntamiento de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud de la documentación inicial.
Testimonio fotográfico de la actuación.
Certificado del/ la secretario/a del ayuntamiento beneficiario en el que se haga constar que en la tramitación y contratación de las obras y equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Necesariamente se especificará que el acta de replanteo previo fue favorable.
Memoria de actuación, suscrito por técnico municipal, que incluirá una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe, fecha de emisión, el porcentaje subvencionado con las ayudas reguladas en estas bases y en caso de aportación con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, así como las actas de comprobación de replanteo, actas de recepción y la certificación final de obra. En esta memoria se deberá contemplar la supervisión del proyecto-memoria realizada por los técnicos al servicio de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y su reglamento.
Certificación de que la actualización realizada ha sido incorporada al censo de instalaciones deportivas local a través del Programa OnEsport.
En lugar visible de la instalación, se pondrá un cartel haciendo referencia a la participación de la Generalitat en la financiación del proyecto.
La dirección general competente en materia de deporte podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención que incluirá, en todo caso, la comprobación del cumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado podrá ser considerada causa reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
La acreditación de la entidad beneficiaria de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se hará mediante declaración responsable o mediante autorización expresa a la administración de la Generalitat para que obtenga directamente los datos de acuerdo con el art. 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003 .
La Generalitat tramitará el pago atendiendo a lo establecido en el art. 88.1 del Real decreto 887/2006.
Decimoséptima. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen en todo caso una causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención las siguientes:
a) No presentar toda la documentación justificativa en tiempo y/o en forma, de conformidad con lo previsto en la Base 16 de esta orden.
b) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
c) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.
Decimoctava. Control y supervisión
Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de control de las actividades, cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y de fiscalización del órgano gestor y del resto de organismos.
La dirección general competente en materia de deporte efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecida en estas bases.
En caso de existir discrepancias entre los valores comprobados por la administración y los que figuren en la documentación justificativa, la entidad beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003.
El centro directivo responsable de la gestión de estas subvenciones llevará a cabo la comprobación material de la efectiva ejecución de la obras mediante el siguiente plan de control:
Tipo de control: durante el primer semestre natural del año siguiente a aquel en que se produjo la convocatoria, se realizará un control administrativo y sobre el terreno relativo a la ejecución de la inversión y comprobación de la documentación administrativa aportada por el beneficiario de la subvención.
Criterios de selección de la muestra: la selección de la muestra se llevará a cabo mediante sorteo, excluyendo a aquellos expedientes en los que, por cualquier motivo, no se alcanzó la fase de reconocimiento de la obligación económica y pago de la subvención.
El porcentaje mínimo de subvenciones a controlar sobre el total pagado de la línea será el 5 %. Si tras la selección obligatoria aleatoria de los expedientes a controlar no se alcanza este porcentaje, se sustituirá el de menor importe por otro obtenido por el mismo método.
El plan de control de subvenciones de la Dirección General de Deporte será aprobado por resolución del director general titular de la misma.
Decimonovena. Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas o su minoración, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.
El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.
La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando el solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida de derecho o de minoración.
Las resoluciones del órgano competente agotan la vía administrativa.
Vigésima. Régimen sancionador
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003 , a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015.
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