ORDEN UMA/39/2017, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA INVERSIONES Y PROYECTOS DE CÁLCULO E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO, Y EL DISEÑO DE MEDIDAS DE REDUCCIÓN Y ABSORCIÓN EN SUS MUNICIPIOS.
La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, ostenta entre sus competencias la de procurar la conservación y desarrollo de los valores ambientales de nuestra región y la concienciación de los ciudadanos de la necesidad de los mismos.
La competencia ambiental de nuestra Comunidad Autónoma viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23.º y 148.1.9.º de la Constitución Española, y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre ). De ambos textos se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria para desarrollar la legislación básica medioambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, adecuada a las peculiaridades ambientales de nuestra comunidad.
Un objetivo prioritario y compartido del Gobierno de Cantabria es la acción frente al cambio climático y el fomento del desarrollo sostenible en nuestra Comunidad.
El 23 de octubre de 2008 se aprobó mediante acuerdo del Consejo de Gobierno la Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático, formulada para el período 2008-2012, incluyendo una serie de medidas para la mitigación de emisiones y adaptación a los efectos del cambio climático.
Finalizado el plazo de vigencia de la Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático, formulada para el período 2008-2012 y con el fin de asumir nuestra cuota de corresponsabilidad en el cumplimiento del objetivo global de reducción de emisiones y protegernos frente a los impactos derivados, el Gobierno de Cantabria decide acometer la elaboración de una nueva Estrategia de lucha frente al cambio climático.
Dentro de las medidas recogidas en la nueva Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático 2017-2030, actualmente en tramitación, se recogen diversas medidas de mitigación enfocadas a la utilización de la huella de carbono de productos/servicios y organizaciones, como una herramienta de conocimiento de la situación de partida en relación a las emisiones de gases de efecto invernadero, y de evaluación continua de los esfuerzos de reducción aplicados.
El Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo , crea el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de CO 2 en España. La creación del referido registro contribuirá a la reducción a nivel nacional de las emisiones de gases de efecto invernadero, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático.
El registro administrativo, de carácter público, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), a través de la Oficina Española de Cambio Climático, cuenta con las siguientes secciones:
a) Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Una sección de proyectos de absorción de CO2.
c) Una sección de compensación de huella de carbono.
Podrán inscribirse en el citado registro, según lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto, las Organizaciones que sean generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero, con actividad en el territorio nacional que, de forma voluntaria, calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción y/o compensen sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o en la sección de compensación de huella de carbono desarrollados en el capítulo II del mismo.
Dentro de ese marco de gestión ambiental, la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política para llevar a cabo la consecución de los objetivos propuestos en la citada Estrategia y consciente de la importancia de desarrollar prácticas y políticas de mitigación y adaptación al Cambio Climático en el ámbito de las entidades locales, pretende apoyar a las entidades locales para favorecer que éstas integren la lucha contra el cambio climático como una de las variables a tener presente en sus políticas. En particular, se pretende fomentar la implantación de la huella de carbono en las entidades locales como herramienta de conocimiento previa a la aplicación de medidas de mitigación frente al cambio climático a nivel local, de modo que la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, incluye una partida presupuestaria destinada a financiar por medio de subvenciones los gastos de inversión municipales originados por el cálculo e implementación del Registro de Huella de Carbono, y el diseño de medidas de reducción y absorción en sus municipios.
Con el fin de hacer posible la concesión de estas ayudas durante el año 2017 y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidir la concesión de subvenciones de conformidad con los dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, y, en el ejercicio de las competencias atribuidas, DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tienen como objeto la convocatoria, para el ejercicio 2017, de la ayudas destinadas a financiar los gastos de inversión que realicen las entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos al cálculo e implementación del Registro de Huella de Carbono, y el diseño de medidas de reducción y absorción en sus municipios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo , que crea el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 en España, y el diseño de los planes de reducción y medidas de absorción por sumideros, a llevar a cabo por parte de dichas Administraciones Locales.
2. Se entenderán como gasto subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes actuaciones:
1. CÁLCULO DE HUELLA DE CARBONO
a) Cálculo de la huella de carbono (alcance mínimo 1+2) y preparación de un plan de reducción, para su inscripción en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014 , en la sección a) de huella de carbono y compromisos de reducción de emisiones.
b) Cálculo de las reducciones de la huella de carbono derivadas de actuaciones concretas previstas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel local. Estas actuaciones pueden corresponder a acciones en:
- Dependencias municipales.
- Alumbrado público.
- Semáforos.
- Flota municipal de vehículos y de los servicios municipales.
- Transporte público.
- Gestión de residuos.
Estas actividades se realizarán siguiendo los manuales y herramientas creadas a tal efecto por la Oficina Española de Cambio Climático.
2. PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE CO 2.
Sobre terrenos del municipio o mancomunidad que consideren podrían ser inscribibles en la sección b) del Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014 , se realizará:
c) Comprobación de que los terrenos señalados cumplen con los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.
d) Si la comprobación mencionada en el punto anterior resultara positiva, se preparará el proyecto de absorción para su inscripción o preinscripción en el registro, recabando toda la información necesaria y todos los documentos acreditativos exigidos para dicha inscripción/ preinscripción.
Estas actividades se realizarán siguiendo los manuales y herramientas creadas a tal efecto por la Oficina Española de Cambio Climático.
3. ELABORACIÓN DE UN INFORME Y DIFUSIÓN DEL MISMO Con los resultados obtenidos en la realización de los trabajos descritos en los puntos 1 y 2 de este apartado se realizará un informe, así como un resumen y una presentación de power point con los resultados y conclusiones más destacadas del proyecto que deberá publicitarse en el Municipio o Mancomunidad a través de la página Web correspondiente. Dentro de este punto podrán además subvencionarse la realización de jornadas de difusión de los resultados entre la población del municipio, o cualquier otra actividad de difusión de la huella de carbono del municipio.
4. FORMACIÓN DEL PERSONAL EN HUELLA DE CARBONO
Realización de formación al personal de las entidades locales, sobre el manejo de la herramienta y el Registro voluntario de la huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 del MAPAMA, con fines de mantenimiento del citado registro.
3. Los proyectos o actuaciones de inversión que realicen las entidades locales podrán consistir en algunas actuaciones o bien todas las actuaciones enumeradas en el apartado anterior.
4. No serán subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de personal ni gastos corrientes de la entidad local b) Los gasto derivados de desplazamientos o dietas.
c) Los gastos en tasas, visados o impuestos, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.
5. Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, tienen el objetivo de contribuir a apoyar el desarrollo de prácticas y políticas de mitigación y adaptación al Cambio Climático en las Entidades Públicas Locales. Implicar a la sociedad cántabra en el conocimiento de la Estrategia frente al Cambio Climático de Cantabria como herramienta fundamental de crecimiento y desarrollo sostenible de Cantabria. Concienciar a las Entidades Públicas Locales sobre la problemática relacionada con las emisiones de gases de efecto invernadero en su escala local y global.
Artículo 2.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número 106, de 2 de junio de 2017.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales de la Comunidad autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco resultaran beneficiarias aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.
Artículo 4.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de Cantabria.
2. La solicitudes se presentarán, según el modelo que figura como Anexo I a esta orden, dirigidas a la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social en el registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (Calle Lealtad n.º 24, 39002 Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañados de la documentación establecida en el artículo 2 de la correspondiente Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático.
3. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
Artículo 5.- Criterios de otorgamiento de la subvención y determinación de la cuantía.
1. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se concederán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden, atendiendo a la prelación temporal de la fecha de presentación de la solicitud, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario. En caso de solicitudes de idéntica fecha de presentación, la prelación se realizará de acuerdo con su fecha y número de registro de entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Universidades e investigación Medio Ambiente y Política Social.
2. El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada entidad local, se determinará teniendo en cuenta la idoneidad técnica de la propuesta planteada para alcanzar el objetivo de la estrategia de Cambio Climático, pudiendo obtener una puntuación entre 0 y 100 puntos, siendo necesario tener una puntuación igual o superior a 50 puntos para poder ser beneficiario. La puntuación se atribuirá en función de si la propuesta de inversión o proyecto contiene la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones enumeradas y descritas en el articulo 1 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido a continuación :
Tabla omitida.
3. De tal manera que, obtenida la puntuación mínima exigida para ser beneficiario, la cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios, con un límite máximo en todo caso de 4.000,00 euros, será el 85% del coste del proyecto o inversión presentada.
Artículo 6.- Instrucción 1. La Instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente.
2. La tramitación del procedimiento se llevara a cabo en los términos dispuestos en el artículo 5 de la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número 106, de 2 de junio de 2017.
Artículo 7.- Resolución.
1. La Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, será el órgano competente para resolver el procedimiento. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. Contra la mencionada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Si la resolución fuese presunta, el plazo de presentación será de seis meses a contar desde el momento de producirse los efectos del silencio administrativo.
3. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se dará conocimiento de las ayudas concedidas mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de la subvención.
Asimismo, se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Articulo 8.- Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada.
1. La financiación de las ayudas que se convocan en la presente Orden se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Universidades e investigación, Medio Ambiente y Política Social a través de la aplicación presupuestaria 03.04.456B.762 correspondientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Cantabria para el año 2017 y el importe total concedido no podrá superar la cuantía máxima de 20.000,00 euros.
2. Los compromisos de gasto estarán limitados a las disponibilidades de crédito de la citada aplicación presupuestaria.
3. El importe total de la subvención a otorgar a cada beneficiario, no podrá superar los 4.000,00 euros (85 % del coste del proyecto o inversión), y el conjunto de todas las ayudas concedidas no podrá superar el límite del crédito presupuestado referido en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 9.- Pago.
1. Se efectuará fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna al tratarse de entidades que integran la Administración Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décimo primera de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 en concordancia con articulo 42 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro 2. Una vez dictada la resolución de concesión se procederá a un primer pago del 75 % del importe concedido como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de esta Orden.
3. Justificado el primer pago de la subvención abonada, se procederá a realizar un segundo pago por el 25 % restante del importe total de la subvención Artículo 10.- Justificación de la subvención.
Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente ayuda en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, de la siguiente manera:
1. El importe del primer pago deberá justificarse antes del 15 de noviembre de 2017, mediante la presentación, en el registro de la Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio ambiente y Política Social de la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la acción subvencionada:
I.- Certificado de la realización de las actividades subvencionadas, acompañado de una cuenta justificativa que incluya una memoria de las actividades realizadas con descripción de metodología de trabajo desglosada en las fases que componen la actuación, con indicación de los recursos materiales y no materiales necesarios para el desarrollo de cada una de ellas.
II.- Desglose de cada uno de los gastos incurridos en cada intervención, al objeto de verificar que el destino otorgado a la cantidad percibida se ajusta al objeto de la subvención y a los requisitos previstos en el acto de concesión de la subvención.
III.- Se debe adjuntar la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato, las facturas originales justificativas, por importe igual o superior a la cantidad concedida junto con los documentos acreditativos del pago efectivo. Las facturas presentadas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
IV.- En el caso de que los gastos imputados a la subvención estén sujetos a IRPF, los beneficiarios deberán presentar los originales, debidamente firmados por el perceptor, y en los que deberá constar su nombre y apellidos, NIF, retención de IRPF correspondiente, así como documento acreditativo de haber efectuado el ingreso del citado impuesto en la AEAT.
2. El importe del segundo pago debe justificarse antes del 1 de febrero de 2018, mediante la presentación de la documentación anteriormente señalada en el apartado 1 para la justificación del primer pago, justificando la ejecución de la totalidad de los trabajos.
3. Para que los gastos del IVA se consideren subvencionables, se deberá aportar Certificación del Interventor o Secretario-Interventor, en el que conste que la entidad está obligada a pagar y no recuperar el IVA correspondiente a los bienes y servicios necesarios para realización de las actuaciones de limpieza de playas objeto de la subvención. En caso de la no aportación de esta documentación, el IVA soportado no se considerará gasto subvencionable.
4. Los documentos originales presentados serán validados y estampillados con objeto de posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, procediéndose después a la devolución de los originales a los beneficiarios.
5. Transcurrido el plazo para la justificación del primer pago de la subvención, la Dirección General de Medio Ambiente, dispondrá de otro plazo de diez días para analizar la documentación recibida y tramitar la propuesta del segundo pago a las Corporaciones que hayan justificado debidamente la aplicación de la subvención concedida. Se podrá solicitar de las Corporaciones la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación, con carácter previo a la tramitación de la propuesta de pago.
6. De no presentarse la justificación en el registro del órgano gestor dentro del plazo señalado para la justificación del primer pago, se producirá la pérdida del derecho al cobro del último pago de la subvención concedida.
7. El director general de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de aclarar la justificación presentada.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar las actuaciones para las que se solicitó la ayuda de conformidad con la normativa aplicable, adoptando el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de esta Consejería, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, debiéndose incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con la actividad objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria. En el caso de que la información, además de en publicaciones, se ofrezca por medios electrónicos o audiovisuales, se aplicará igualmente lo anterior.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 12.- Revocación y reintegro y régimen sancionador.
A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número, de 106, de 2 de junio de 2017.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017, y demás normativa autonómica aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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