ORDEN EXI/189/2017, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO FRANCESC BOIX A LAS INICIATIVAS DE RECUPERACIÓN DE LA HISTORIA LOCAL, DEL PERIODO 1931-1980, REALIZADAS POR LOS ENTES LOCALES Y ENTIDADES DE CATALUÑA.
El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad de Cataluña y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas, y que, a tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña. También establece que la Generalidad debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de la tolerancia, de la dignidad de los valores democráticos, del rechazo de los totalitarismos y del reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.
La tarea de recuperación de la memoria debe ser entendida como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad de investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir entre las generaciones presentes y futuras el respeto por los derechos humanos y el conocimiento de los fundamentos del sistema de libertades de que goza la sociedad. La política pública memorial debe centrarse en la restitución de la memoria histórica y debe reflejar la pluralidad de memorias conformadas por las diversas tradiciones democráticas desde diferentes perspectivas: ideológicas, de conciencia, sociales, culturales, lingüísticas, nacionales, de género y de orientación sexual, entre otros.
El Decreto 45/2016, de 19 de enero , de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, establece que corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, entre otras finalidades, proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de los fines de recuperación y fomento del patrimonio democrático y de la memoria democrática, la promoción de la paz y los derechos humanos, y de la participación ciudadana, y fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio. Asimismo, establece que corresponde a la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos, entre otras finalidades, promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos para recuperar la memoria democrática, y otras actuaciones de sensibilización en el ámbito del fomento y la recuperación de la memoria democrática.
A pesar de las políticas públicas que tienen por finalidad la recuperación de la memoria impulsadas por parte de la Generalidad desde el año 2005, de las iniciativas en este sentido de numerosas administraciones locales y del esfuerzo de numerosas entidades memorialistas desde la recuperación de la democracia, en Cataluña la difusión y el conocimiento de la memoria colectiva de la lucha por la democracia y las libertades nacionales entre las generaciones más jóvenes, y a menudo el conocimiento de los hechos locales entre sus habitantes, todavía están en el estadio inicial. Buena parte de los ciudadanos ignoran los hechos históricos, en especial (pero no solo) la población más joven, y no han tenido ocasión de reflexionar sobre las consecuencias culturales y políticas de la Guerra Civil y la dictadura, y otros han sido silenciados por la preeminencia de la cultura del hombre. Consecuencias que aún influyen en las opciones y formas de actuar de la ciudadanía.
Por este motivo, la creación de un premio a las iniciativas de recuperación de la histórica local del periodo 1931-1980, ya sea mediante la difusión o divulgación, la realización de actuaciones pedagógicas, la recuperación y divulgación del papel de las mujeres en el patrimonio memorial, de dignificación de lugares, hechos o personajes que forman parte de la memoria de la historia local, puede ser una aportación de elevado interés público el desarrollo y creación de instrumentos que permitan la sensibilización en temas de memoria democrática como patrimonio colectivo y se conviertan en una aportación importante al conocimiento y fomento de una memoria histórica y democrática compartida y diversa en Cataluña. Con este premio, el Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia quiere reconocer la labor de las entidades y de la Administración local para buscar fórmulas para llegar a las generaciones presentes y futuras y a la población más joven.
Con el fin de facilitar que la sociedad civil y los entes locales de Cataluña puedan prever en su planificación nuevas iniciativas que fomenten la recuperación de la historia local y la divulgación de la memoria democrática entre las generaciones presentes y futuras y entre la población más joven, y que, además, dispongan de tiempo suficiente para llevar a cabo estas experiencias, se prevé que las convocatorias del Premio tengan carácter anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Por todo ello, vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a propuesta de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, de acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras del Premio Francesc Boix a las iniciativas de recuperación de la historia local, del periodo 1931-1980, realizadas por los entes locales y entidades de Cataluña.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Anexo
Bases reguladoras del Premio Francesc Boix a las iniciativas de recuperación de la historia local, del periodo 1931-1980, realizadas por los entes locales y entidades de Cataluña.
-1 Objeto
1.1 Estas bases tienen por objeto regular el Premio Francesc Boix a las iniciativas de recuperación de la historia local, del período 1931-80, realizadas por los entes locales y entidades de Cataluña, y especialmente las que divulguen la memoria democrática entre la población más joven y las generaciones presentes y futuras.
Con el reconocimiento del Premio se pretende contribuir e impulsar el desarrollo y la creación de instrumentos que permitan la sensibilización en temas de memoria democrática como patrimonio colectivo y se conviertan en una aportación importante al conocimiento y fomento de una memoria histórica y democrática compartida y diversa en Cataluña.
El Premio se otorgará a las actividades concretas de difusión, divulgación, pedagógicas, dignificación de lugares o hechos, homenajes, entre otras, desarrolladas por los entes locales y las entidades durante el año en curso de la convocatoria, que difundan o recuperen historia local del período 1931-80. Se tendrá en cuenta especialmente que las actuaciones difundan y den a conocer el patrimonio colectivo de la memoria democrática entre la población más joven y las generaciones presentes o futuras y las actividades desarrolladas para la recuperación y la divulgación del papel de las mujeres en el patrimonio memorial, así como aquellas que promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de actuación de memoria histórica y democrática.
1.2 El Premio tiene dos modalidades:
a) Iniciativas realizadas por la Administración local.
b) Iniciativas realizadas por entidades de la sociedad civil.
-2 Personas beneficiarias
2.1 Para la modalidad dirigida a las iniciativas realizadas por la Administración local, pueden ser beneficiarios del premio regulado en estas bases los consejos comarcales, los municipios, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas, ubicados en territorio catalán y que se hayan distinguido por su labor de recuperación de la historia local y de difusión o fomento de la memoria democrática o hayan llevado a cabo una iniciativa de recuperación de la historia local y de difusión o de fomento de los valores del patrimonio memorial y democráticos, durante el año en curso de la convocatoria.
2.2 Para la modalidad dirigida a las entidades de la sociedad civil, pueden ser beneficiarios del premio regulado en estas bases las entidades sin ánimo de lucro y las fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña y que se hayan distinguido por su labor de recuperación de la historia local y de difusión o fomento de la memoria democrática o que hayan llevado a cabo una iniciativa de recuperación de la historia local y de difusión o de fomento de los valores del patrimonio memorial y democráticos, durante el año en curso de la convocatoria.
Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro y fundaciones orgánicamente vinculadas a partidos políticos, universidades, o asociaciones empresariales.
-3 Requisitos e incompatibilidades
3.1 Para obtener la condición de beneficiarios del premio, los entes locales y las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con indicación de la entidad que concede y la cantidad solicitada y/u obtenida.
b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en caso de realizar la actividad objeto del Premio utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
c) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
d) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme, o condenados por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
e) En el caso de centros con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
f) En el caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
g) En el caso de centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística siguiente:
- Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.
-No hacer un uso sexista de los lenguajes (escrito e iconográfico) en la redacción y el desarrollo de los proyectos.
h) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
i) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
j) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios de las subvenciones en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
l) Cumplir lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.2 El premio que se otorgue al amparo de la presente Orden, en cualquiera de las dos modalidades, es compatible con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
-4 Premio
4.1 El Premio Francesc Boix a las iniciativas de recuperación de la historia local, del período 1931-80, realizadas por los entes locales y entidades de Cataluña, consistirá en un único premio para cada modalidad con una dotación económica, así como un galardón que consiste en un objeto conmemorativo. La dotación del premio se establecerá en la convocatoria correspondiente.
4.2 La entrega de los galardones se realizará en un acto público, y se anunciará la fecha y lugar del acto de entrega previamente a la celebración.
4.3 El otorgamiento de este premio está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total del premio, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-5 Solicitudes
5.1 El formulario normalizado de solicitud y las instrucciones para rellenarlo y para enviarlo por medios telemáticos estarán a disposición de los entes y entidades solicitantes en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).
La presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación anexa se efectuará y se enviará por los medios electrónicos de Trámites gencat (tramits.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica (seu.gencat.cat).
Las solicitudes efectuadas por medios electrónicos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña mediante Trámites gencat y quede constancia en el asiento de entrada.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice este mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
5.2 La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (seu.gencat.cat) de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Para poder realizar la tramitación por medios electrónicos, es necesario que la persona solicitante disponga de un certificado digital válido que permita firmar electrónicamente los formularios. Consulte la lista de certificados digitales admitidos en http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/.
5.3 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes y acreditar los requisitos.
5.4 La firma y presentación de las solicitudes comporta, por parte de los entes y entidades solicitantes, la aceptación plena de las bases reguladoras, y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.
-6 Documentación a presentar con la solicitud
6.1 Junto con el formulario normalizado de solicitud, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Memoria de la iniciativa desarrollada en modelo normalizado que figura en el formulario de solicitud y que se puede acompañar de otros materiales complementarios que se crean necesarios, mediante la que se considera acreditada la realización de la actividad que fundamenta la concesión de este premio. Esta memoria se acompañará de una evaluación del impacto de género de la iniciativa, tanto en cuanto al público destinatario como la visualización de la memoria histórica de las mujeres. La no presentación de esta memoria junto con la solicitud se considera un requisito insubsanable y, por tanto, conllevará la inadmisión de la solicitud.
6.2 El formulario normalizado de solicitud incluye las declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación y que el ente o entidad solicitante ratifica mediante la firma:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) En el caso de entes locales, declaración responsable conforme el órgano competente ha aprobado solicitar el premio.
c) En el caso de entidades, declaración responsable conforme la solicitud se ha aprobado por el órgano competente según las normas de funcionamiento interno del ente.
d) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña ni con sus entidades autónomas.
f) Declaración responsable conforme se cumple la normativa vigente sobre propiedad intelectual, en el supuesto de que la actuación objeto de subvención se realice utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
g) Declaración responsable de no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
h) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
i) En el caso de entes o entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de erradicación de la violencia machista, en el que se indiquen los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, en sus centros de trabajo.
j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.
k) En el caso de fundaciones y asociaciones, declaración responsable de haber adaptado los estatutos según la normativa vigente.
l) En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.
m) Declaración responsable en la que conste que la entidad solicitante respetará lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
n) Declaración responsable sobre la adhesión a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
6.3 La presentación del formulario normalizado de solicitud faculta al órgano competente a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
6.4 El formulario normalizado de solicitud incorpora una autorización expresa al departamento competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática, para que pueda hacer las consultas necesarias para verificar los datos de identidad del solicitante, así como para hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarios del ente local solicitante con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.
Si el ente solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
6.5 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, comportan la admisión de la solicitud, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación del premio si se conocen con posterioridad a la concesión.
-7 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que se establezca en la convocatoria correspondiente.
-8 Enmienda de las solicitudes
8.1 El órgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, y debe requerir a los entes y entidades solicitantes que han presentado una solicitud con defectos subsanables o con documentación inexacta o defectuosa que subsanen los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación de entes y de entidades que son objeto de este requerimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La documentación solicitada en respuesta a los requerimientos de documentación se enviará por medios electrónicos.
8.2 La falta de cumplimiento de este requerimiento en el plazo conlleva tener por desistidos a los entes y entidades solicitantes del premio.
-9 Criterios de valoración
9.1 Para ambas modalidades, se valorará la calidad y la viabilidad de las propuestas objeto del Premio, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, y hasta un máximo de 100 puntos:
Capacidad de las partes (20 puntos).
Criterio 1. Estrategia y compromiso institucional del ente y la entidad solicitante sobre la igualdad de género y los derechos humanos, en especial de los jóvenes (hasta 5 puntos).
Criterio 2. Experiencia de la entidad o entidad local solicitante en la temática (hasta 5 puntos).
Criterio 3. Arraigo del ente o la entidad solicitante en Cataluña y capacidad de incidencia en su entorno inmediato (hasta 5 puntos).
Criterio 4. Relaciones en el tejido social memorialista de la entidad o entidad local solicitante (hasta 5 puntos).
Pertinencia (20 puntos).
Criterio 5. Análisis del contexto social, político y/o económico donde se ha desarrollado la acción desde un enfoque de género (hasta 10 puntos).
Criterio 6. Estrategia de comunicación, difusión y divulgación de la actuación y valoración del impacto comunicativo de la propuesta (hasta 10 puntos).
Participación (20 puntos).
Criterio 7. Identificación de los colectivos protagonistas, mujeres y jóvenes (hasta 5 puntos).
Criterio 8. Adecuación de la propuesta a las necesidades e intereses de los colectivos protagonistas (hasta 5 puntos).
Criterio 9. Participación efectiva de los colectivos protagonistas en las diferentes fases de la propuesta (hasta 5 puntos).
Criterio 10. Identificación de las barreras que dificultan la participación de las mujeres y medidas para incluirlas (hasta 5 puntos).
Transformación y eficacia (20 puntos).
Criterio 11. Empoderamiento y/o fortalecimiento de capacidades de los colectivos protagonistas de la propuesta para la exigibilidad y/o cumplimiento del derecho a la memoria democrática (hasta 10 puntos).
Criterio 12. Coherencia y claridad entre objetivos, resultados y actividades (hasta 5 puntos).
Criterio 13. Capacidad transformadora de la actuación de memoria (hasta 5 puntos).
Rendición de cuentas y eficiencia (10 puntos).
Criterio 14. Adecuación de los recursos materiales y económicos utilizados en las acciones y resultados de la propuesta (hasta 5 puntos).
Criterio 15. Mecanismos de seguimiento y evaluación participativos (hasta 5 puntos).
Sostenibilidad (10 puntos).
Criterio 16. Sostenibilidad de la propuesta en la triple dimensión (social, ambiental y financiera) (hasta 5 puntos).
Criterio 17. Mecanismos para la continuidad de los resultados y procesos generados una vez finalizada la actuación (hasta 5 puntos).
En el caso de empate, se tendrán en cuenta aspectos contextuales del ente o de la entidad y de la experiencia, tales como el entorno, el apoyo institucional o el perfil del público y de los participantes en la experiencia.
-10 Procedimiento de concesión
10.1 El procedimiento de concesión del Premio, en ambas modalidades, se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
10.2 El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones es la persona que establezca la convocatoria correspondiente.
10.3 Para evaluar las solicitudes presentadas, se constituye un jurado formado por seis personas, nombradas por el responsable del departamento competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática, e integrado por las siguientes personas:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática, que lo presidirá.
b) Una persona al servicio de la dirección general competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática, que hará las funciones de secretario o secretaria, con voz y sin voto.
c) El director o directora del Memorial Democrático.
d) Una persona al servicio del departamento competente en materia de cultura.
e) Dos personas expertas y/o profesores o profesoras con experiencia reconocida en el ámbito de la memoria histórica y el patrimonio memorial.
En la composición de este jurado, que será publicada en Trámites gencat (tramits.gencat.cat), se procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres y la presencia de una persona experta en género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
10.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión del Premio, de acuerdo con el informe del jurado, y la eleva al órgano resolutorio. La propuesta de resolución de concesión debe fundamentarse en el informe del jurado. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga el informe mencionado, debe motivar su discrepancia.
10.5 El Premio puede ser declarado desierto, en una o las dos modalidades, si ninguna de las solicitudes presentadas obtiene el mínimo de calidad requerida a juicio de la mayoría del jurado.
10.6 Los participantes premiados podrán hacer uso del reconocimiento obtenido respetando la imagen institucional de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Los participantes premiados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de manera destacada a la modalidad del Premio y al órgano convocante.
-11 Inadmisión y desistimiento
11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.
11.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, conlleva el desistimiento de la solicitud a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación de entidades que son objeto de este requerimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.3 Previamente a la concesión del Premio, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
11.4 Cualquier ente y entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión, y el órgano instructor la deberá aceptar.
-12 Resolución y publicación
12.1 La resolución definitiva del procedimiento corresponde al órgano que se establezca en la convocatoria correspondiente, a propuesta, en todo caso, del órgano instructor.
12.2 La resolución, debidamente motivada, se notifica a las entidades y entes participantes mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (tauler.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica, en un plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-13 Publicidad
Se da publicidad de la concesión del Premio a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat) y del Portal de la Transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-14 Pago
14.1. El pago del Premio se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que los entes y entidades premiados hayan indicado a tal fin.
14.2 La obligación de pago del Premio se tramita una vez se ha publicado la concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat).
-15 Obligaciones de los entes y entidades beneficiarios
Los entes y entidades participantes premiados deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto del Premio concedido y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Incluir la expresión “Con el apoyo de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento” y el logotipo del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, publicado en la página web identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues del Programa de identificación visual (PIV) corporativo, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto del Premio, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión.
c) Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
d) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
-16 Causas de revocación
El departamento competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática podrá revocar los premios concedidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en caso de incumplimiento manifiesto de los principios éticos y reglas de conducta que figuran en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
-17 Protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de los entes participantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
-18 Normativa aplicable
En todo lo no previsto expresamente por estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y todo lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable al ejercicio correspondiente, así como el resto de normativa administrativa aplicable.
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