DECRETO 205/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN RENOVE DE MOBILIARIO DE HOGAR DE EXTREMADURA
Uno de los efectos adversos más importantes de la crisis económica iniciada en España en el año 2008 ha sido la contracción del consumo y el estancamiento de la demanda. La crisis ha ocasionado la pérdida de poder adquisitivo en muchos hogares y ha desincentivado el consumo en aquellos cuyo ingresos no se han visto afectados de forma tan directa.
En definitiva, los hogares han modificado sus pautas de consumo para adaptarse al nuevo escenario económico, volviéndose más racional, más reflexivo, más exigente y más ahorrador.
La caída del consumo ejerce un efecto multiplicador que agrava la crisis económica, afectando a otras variables económicas como el descenso del PIB y de la tasa de inflación o el incremento del nivel de desempleo, convirtiéndose en una espiral recesiva.
Una de las caídas de consumo más fuertes se ha registrado en el sector del mueble. Por un lado, debido al parón del mercado inmobiliario y al descenso de compra de primera vivienda, lo que ha afectado a todos los sectores relacionados, entre ellos el de amueblamiento. Por otro lado, por tratarse de un producto que no se considera de primera necesidad, por lo que el consumidor decide aplazar su adquisición, lo que ha provocado también el descenso del consumo asociado a la renovación del mueble. Así, en el periodo 2007-2015 el gasto medio por hogar en muebles y artículos de amueblamiento ha descendido un 59 % a nivel nacional y un 51 % en Extremadura.
La decisión continuada de aplazar la compra de muebles para el hogar ocasiona que se mantengan en las viviendas mobiliario con una antigüedad que supera su vida útil o uso óptimo.
Las pautas de consumo en muebles también ha tenido mucho que ver en esta circunstancia.
La globalización ha introducido una fuerte competencia en el sector de fabricación del mueble procedente de países asiáticos que han centrado su política de venta en la comercialización de un producto de bajo coste. En consecuencia, se ha desplazado la compra de muebles en maderas nobles hacia la compra de muebles de peor calidad, lo que acelera la depreciación de estos bienes.
Con este plan se pretende facilitar las condiciones para que las familias extremeñas puedan renovar el mobiliario de su vivienda habitual. Además, gracias al incremento del consumo interno de muebles, se pretende dinamizar las ventas y ejercer un efecto multiplicador que permita fomentar el crecimiento de la economía regional.
Para ello, a través del presente decreto se implantará un sistema de ayudas dirigida al consumidor final que supondrá un descuento del 25 % del valor de cada mueble para el equipamiento del hogar, impuestos no incluidos, siempre que se adquiera a través de un establecimiento comercial ubicado en Extremadura y que esté adherido al plan, siendo el importe máximo de ayuda de 200 euros por mueble y de 1.000 euros por adquirente en cada convocatoria.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de diciembre de 2016, dispongo:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al consumidor final para la adquisición de muebles para el equipamiento del hogar con la finalidad de apoyar a las familias extremeñas para la renovación del mobiliario de la vivienda habitual.
Las ayudas pretenden también incentivar el consumo, estimular el comercio y propiciar la actividad económica del sector de fabricación de muebles, ejerciendo un efecto multiplicador que redundará en el crecimiento económico regional.
Artículo 2. Establecimientos adheridos. Entidades colaboradoras.
1. Para facilitar la gestión y acceso a las ayudas previstas en este decreto, éstas se gestionarán por el establecimiento donde sea adquirido el mueble, que tendrá la consideración de entidad colaboradora, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto y en los artículos 12 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las empresas que deseen participar en el Plan Renove de Mobiliario de Hogar deberán solicitar su adhesión al mismo. Para la actuación como entidad colaboradora será requisito necesario la previa formalización de un Convenio entre la Consejería con competencias en materia de comercio y aquélla en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora los establecimientos individuales, grupos de compras, cadenas especializadas en la venta de estos productos y grandes superficies, siempre y cuando el local esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La obtención de la condición de entidad colaboradora por el grupo de compra o cadena especializada implica la de sus establecimientos asociados que estén radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el presente decreto, todas las personas físicas con domicilio en Extremadura que adquieran un mueble de cualquiera de los tipos indicados en el artículo 4.2 del presente decreto, a través de un establecimiento de venta que haya adquirido la condición de entidad colaboradora.
2. Los compradores de muebles acogidos al Plan Renove deberán destinar el mueble a uso doméstico.
3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda que figura como Anexo II del presente decreto.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables. Exclusiones.
1. Tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición, a través de una entidad colaboradora, de muebles nuevos para el equipamiento del hogar cuyo valor total de compra, impuestos no incluidos, supere los 300 euros.
2. A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de muebles para el equipamiento del hogar los muebles de dormitorio, incluidos los armarios, los muebles de salóncomedor, cocinas, muebles de baño, sofás, recibidores y muebles auxiliares en general.
Respecto a los muebles de cocina, computarán a efectos del presente decreto como un único mueble.
3. Quedan excluidos los muebles de jardín, artículos decorativos, espejos, equipamiento textil, colchones y los artículos de iluminación. Se excluyen también los muebles en kit, es decir, aquellos que se comercializan desmontados y donde el montaje es por cuenta del comprador o se facilita por el vendedor como un servicio accesorio o adicional.
4. Los muebles deberán destinarse al uso doméstico, no siendo subvencionable los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.
5. No serán subvencionables las ventas o reservas realizadas con anterioridad al inicio de la fase ventas y con posterioridad a la fecha fin de la convocatoria. Tampoco serán subvencionables las ventas realizadas con posterioridad a la publicación de la resolución declarando terminado el periodo de vigencia de la convocatoria por agotamiento del crédito destinado a este efecto.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 25 % del valor de cada mueble antes de aplicar los impuestos previstos en la normativa fiscal vigente, con un importe máximo de ayuda de 200 euros por mueble, y de 1.000 euros por adquirente en cada convocatoria.
Artículo 6. Pago de la ayuda.
El pago de las ayudas a los beneficiarios se realizará a través de las entidades colaboradoras.
El establecimiento adherido emitirá factura al comprador donde figurará la totalidad de los muebles acogidos al plan renove, especificando el tipo de mueble y el importe de la ayuda correspondiente a cada uno, según lo establecido en el artículo 5. El importe total de la ayuda minorará el precio final de la venta, IVA incluido, de forma que el beneficiario recibirá la ayuda en el momento de la compra y será la entidad colaboradora quien deberá presentar ante el órgano gestor la correspondiente justificación, conforme lo establecido en el artículo 18.
Artículo 7. Régimen de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa y convocatoria abierta, justificado en la previsión de una pluralidad indeterminada de beneficiarios que imposibilitan el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Consejero de Economía e Infraestructuras, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, que determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes de ayuda no podrá exceder de un año. Las solicitudes serán atendidas en orden a su concesión según el procedimiento establecido en su Capítulo III, siempre que exista crédito presupuestario.
Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.
Las ayudas concedidas en virtud del presente decreto serán compatibles con las otorgadas por ésta u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o internacionales.
No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por la adquisición de muebles para el hogar, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa para su concesión. En todo caso, el importe final en supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de adquisición de los muebles subvencionados.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras están obligadas a:
a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el artículo 12 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para obtener la condición de entidad colaboradora.
b) Formalizar un convenio de colaboración con la Consejería con competencias en materia de comercio previamente a iniciar cualquier gestión.
c) Mostrar en un lugar visible los soportes publicitarios e identificativos facilitados por la Secretaría General de Economía y Comercio durante el período de vigencia de la correspondiente convocatoria, e informar y facilitar documentación sobre el Plan renove de Mobiliario de Hogar de manera gratuita y conforme al modelo de referencia que conste en la web http://www.gobex.es/comercioextremadura/ por sí misma y/o a través de sus establecimientos asociados o adheridos.
d) La venta de muebles que cumplan con las condiciones establecidas en el decreto.
e) Facilitar el modelo de solicitud de ayuda al comprador, conforme el modelo del Anexo II, cumplimentar la información relativa al establecimiento y a las características de los muebles adquiridos y entregarle una copia.
f) Comprobar, en los términos previstos en el correspondiente convenio de colaboración, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la ayuda. En concreto, comprobará que la copia de los documentos aportados por el comprador son perfectamente legibles, que la copia del DNI del comprador del mueble se corresponde con el original del mismo, que se encuentra vigente y que la persona que firma es el titular del DNI que se acompaña, y solicitará al comprador en el momento de la venta el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica, en el caso en el que el comprador manifieste en la solicitud de ayuda su oposición expresa a que la Secretaria de Economía y Comercio lo recabe de oficio.
g) Efectuar la reserva de fondos para la concesión de la ayuda correspondiente a cada venta a través de la aplicación informática.
h) Efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
i) Cumplimentar convenientemente a través de la aplicación informática los apartados que le afecten de los documentos anexos a este decreto, aportando la documentación exigida en cada caso.
j) Cursar únicamente aquellas solicitudes con reserva previa de fondos.
k) Presentar en tiempo y forma la justificación de las ayudas a través de la solicitud de liquidación conforme al modelo del Anexo III, adjuntando la documentación requerida, según lo especificado en el artículo 18 del presente decreto y siempre dentro del plazo de vigencia.
l) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
m) Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, los originales de las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitario pudieran requerirlos.
n) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contar con una codificación contable específica que permita garantizar la adecuada justificación de la subvención e identificar claramente las transacciones.
o) Colaborar con la Secretaría General de Economía y Comercio en las posibles inspecciones que se realicen para verificar la correcta aplicación de los fondos públicos.
p) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las entidades colaboradoras en el convenio de colaboración, en aplicación de lo establecido en las presentes bases reguladoras y sus normas de desarrollo, así como en la restante normativa que resulte aplicable.
Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios están obligados a:
a) Destinar el mueble adquirido a su propio uso. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 los muebles deberán destinarse al uso doméstico, no siendo subvencionable los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.
b) Acreditar el domicilio en Extremadura conforme lo establecido en el artículo 17.3.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se realicen por la Secretaría General de Economía y Comercio, de conformidad con lo establecido al respecto en el presente decreto, así como a las que corresponde realizar a la Intervención General de la Junta de Extremadura en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
Artículo 11. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.gobex.es.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Financiación de las ayudas.
Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
Artículo 13. Obligación de notificación a la Comisión Europea.
No resulta preceptiva la notificación o autorización del presente régimen de ayudas en relación con su compatibilidad con el mercado común, dado que, de conformidad con el artículo 3 del presente decreto, es el usuario del mueble el que tiene el carácter de beneficiario final.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 14. Solicitud de adhesión, plazos y documentación.
1. Los empresarios autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades anónimas, limitadas y cooperativas que entre sus actividades figure la venta de muebles, que dispongan de al menos, un establecimiento de venta de muebles en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deseen participar en el Plan Renove de Mobiliario de Hogar, deberán obtener la condición de entidad colaboradora, para lo cual deberán presentar, dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, solicitud de adhesión, que se formalizará en el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto. Irá dirigida a la Secretaría General de Economía y Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud de adhesión y la documentación necesaria en cada caso se presentarán en los registros de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las solicitudes no excederá de 3 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
3. Las solicitudes de adhesión se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, acompañando la siguiente documentación:
a) Copia del NIF. En caso de persona jurídica se aportará además copia del poder del representante legal y NIF del mismo.
Respecto a la copia del NIF, la presentación de la solicitud de adhesión conllevará expresamente la autorización del interesado a la Secretaría General de Economía y Comercio para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, el interesado también autorizará la Secretaría General de Economía y Comercio para que ésta consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial.
En caso de no querer prestar las referidas autorizaciones, el interesado deberá denegarlo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de adhesión, debiendo en tal caso aportar la referida documentación.
b) La presentación de la solicitud de adhesión también conllevará la autorización a la Consejería de Economía e Infraestructuras para recabar de oficio las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos correspondientes que acrediten:
1.º Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.
2.º Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas, la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería de la Seguridad Social.
En caso de no querer prestar las referidas autorizaciones, el interesado deberá denegarlo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de adhesión, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.
c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad colaboradora, recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria.
4. No será necesario aportar los documentos indicados en el apartado a) si ya han sido presentados por los interesados en anteriores convocatorias y no se hayan producido modificaciones sustanciales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, de conformidad con cuanto señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, en cuyo caso habrá de identificarse la convocatoria, número de expediente en que consten y fecha en que fueron acompañados.
5. En el caso que el peticionario disponga de más de un establecimiento de venta, deberá adjuntar a la solicitud relación detallada de los establecimientos directamente asociados, que incluirá necesariamente los siguientes datos:
a) Razón social del establecimiento.
b) Nombre y NIF del gerente o persona responsable.
c) Dirección, localidad y código postal.
d) Teléfono, fax y correo electrónico.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Ordenación, instrucción del procedimiento de adhesión y firma del convenio de colaboración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión es el Servicio de Comercio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe resolverse el procedimiento de adhesión.
2. El reconocimiento del establecimiento como entidad colaboradora se instrumentará a través de la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería con competencias en materia de comercio y cada entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La firma del convenio se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud.
Artículo 16. Inicio de ventas acogidas al Plan. Requisitos.
El establecimiento no podrá iniciar las ventas de muebles acogidos al Plan hasta que se cumplan consecutivamente las siguientes condiciones:
a) Se firme el convenio de colaboración.
b) Se notifiquen las claves de acceso a la aplicación informática de gestión de las operaciones previstas en el artículo 18 de estas bases.
c) Se notifique de manera específica al establecimiento vía e-mail, al correo electrónico que haya facilitado a la Secretaría General de Economía y Comercio que puede dar inicio la venta de muebles.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
Artículo 17. Procedimiento de adquisición de muebles acogidos a la subvención.
Solicitud de ayuda.
1. Las personas físicas interesadas en acogerse al Plan Renove para la adquisición de muebles del hogar podrán dirigirse a cualquiera de los establecimientos adheridos a dicho plan que hayan obtenido la condición de entidad colaboradora.
2. El comprador deberá entregar al establecimiento la solicitud de ayuda, según modelo establecido en el Anexo II del presente decreto, en el que deberán figurar los datos básicos de ambos, del mueble/s adquirido/s, así como la fecha de compra. La entidad colaboradora facilitará el modelo de solicitud al comprador, cumplimentará la información relativa al establecimiento y a las características de los muebles adquiridos y le entregará una copia. La solicitud deberá estar firmada tanto por el comprador como por el establecimiento.
3. El comprador deberá acreditar que tiene domicilio en Extremadura entregando una copia del DNI a la entidad colaboradora en el momento de la compra. En el caso en el que el DNI no acredite su domicilio actual, deberá entregar una copia del Certificado de Empadronamiento.
La entidad colaboradora deberá comprobar que la copia de los documentos aportados por el comprador son perfectamente legibles, que la copia del DNI del comprador del mueble se corresponde con el original del mismo, que se encuentra vigente y que la persona que firma es el titular del DNI que se acompaña.
4. El comprador deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, al ser el importe de la subvención inferior a 3.000 euros, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable, que se incorporará dentro del modelo de solicitud de ayuda que figura como Anexo II. Respecto a la obligación de estar al corriente con la Administración Autonómica, la mera presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Secretaría General de Economía y Comercio para obtener directamente los datos que lo acrediten, salvo que se formule oposición expresa, debiendo en ese caso aportarlo en el momento de la compra y entregarlo a la entidad colaboradora.
5. El pago de las ayudas se efectuará a través del establecimiento conforme lo establecido en el artículo 6 del presente decreto.
Artículo 18. Justificación de las ayudas.
1. Corresponde a las entidades colaboradoras la presentación de la justificación de las ayudas ante el órgano gestor. La Consejería de Economía e Infraestructuras habilitará una aplicación informática para la tramitación y gestión de las ayudas reguladas en el presente decreto, la cual estará a disposición de los establecimientos adheridos a través de internet.
2. El establecimiento adherido realizará mediante dicha aplicación informática, para cada venta efectuada, la reserva de fondos correspondiente para la concesión de la ayuda; para ello, en el momento de efectuar una venta consultará la existencia de fondo disponible y, en caso afirmativo, se podrá anotar y reservar el importe de la ayuda correspondiente a la venta específica.
Para que dicha reserva de fondo sea válida, deberán constar los datos del comprador, características del mueble/s adquirido/s y fecha de la operación de venta.
3. La justificación de la ayuda se efectuará a través de una solicitud de liquidación, según modelo establecido en el Anexo III del presente decreto. La solicitud de liquidación deberá realizarse por el establecimiento adherido de forma telemática utilizando para ello la aplicación informática indicada en el apartado anterior. Esta solicitud de liquidación podrá generarse entre los días 1 y 5, ambos inclusive, de cada mes de vigencia del Plan Renove de Mobiliario de Hogar, incluido el mes posterior al fin de la misma. La generación de la solicitud de liquidación llevará implícita la obtención numerada de todas las ventas realizadas en el periodo correspondiente, con indicación del nombre y DNI de cada comprador.
4. Para que dicha solicitud adquiera total validez, la entidad colaboradora habrá de presentarla en formato papel en el registro de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso que hayan transcurrido más de seis meses desde su aportación como consecuencia del procedimiento de adhesión de establecimiento, la Secretaría de Economía y Comercio recabará de oficio los certificados que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, salvo que el establecimiento haya denegado expresamente la autorización en la solicitud de adhesión, debiendo en este caso de aportar las referidas certificaciones junto con la solicitud de liquidación.
b) Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo que comprende la solicitud de liquidación, con indicación del DNI de cada comprador.
c) La siguiente documentación específica de cada venta:
1.º Ejemplar de la solicitud de ayuda presentada por el comprador, debidamente cumplimentada y firmada por el establecimiento y el comprador ajustada al modelo del Anexo II del presente decreto.
2.º Fotocopia del DNI del comprador, y en su caso, del Certificado de Empadronamiento.
3.º Certificado de que el comprador se encuentra al corriente de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, únicamente en el que caso en el que haya manifestado oposición expresa a que se recabe de oficio por la Secretaría de Economía y Comercio.
4.º Factura de compra, original o copia compulsada, con importes convenientemente desglosados, precio del mueble e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el importe de la ayuda, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de compra. Con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
d) Si el establecimiento adherido no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.
5. La presentación de la solicitud de liquidación y de la documentación indicada en el apartado anterior, deberá efectuarse con posterioridad a su presentación telemática. El plazo para su presentación será entre los días 1 y 10, ambos inclusive, del mes siguiente a la realización de las ventas.
6. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, no procediéndose a la entrega de fondos correspondientes a las ventas realizadas.
Artículo 19. Ordenación, instrucción y resolución de la subvención.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.
De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de una convocatoria abierta mediante concesión directa, no es exigible Comisión de Valoración.
2. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Economía e Infraestructuras. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de liquidación por la entidad colaboradora. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 20. Entrega de fondos a las entidades colaboradoras.
1. Efectuadas las comprobaciones oportunas, el Servicio de Comercio emitirá informe preceptivo para la declaración del cumplimiento de las condiciones que será efectuada por la Secretaría General de Economía y Comercio, la cual dará derecho a las entidades colaboradoras al cobro de fondos por el importe de las ayudas abonadas a los beneficiarios, conforme a la solicitud de liquidación presentada.
2. La entrega de los fondos a las entidades colaboradoras queda sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.
CAPÍTULO IV
COMPROBACIONES E INCUMPLIMIENTOS
Artículo 21. Deber de colaboración.
Las entidades colaboradoras, los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos que se establecen en este decreto.
Artículo 22. Inspecciones y otros actos de comprobación.
1. La Secretaría General de Economía y Comercio vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
2. El beneficiario y las entidades colaboradoras facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación que la Secretaría General de Economía y Comercio disponga a través de sus propios servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 23. Pérdida del derecho a la subvención.
1. En el supuesto de que el comprador incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto, obstaculizase la labor inspectora o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos o documentación aportados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente resolución, podrá denegar la concesión de la ayuda y declarar la pérdida del derecho a su percepción y la obligación de reintegrar el importe de la ayuda recibido de la entidad colaboradora más los intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.
2. En el caso en el que el incumplimiento derive de no destinar alguno de los muebles adquiridos al uso doméstico, se aplicará proporcionalidad, minorando el importe de la ayuda en el porcentaje del alcance del incumplimiento, siempre y cuando al menos la mitad de los muebles cumplan con el destino de uso.
Artículo 24. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.
1. El procedimiento de incumplimiento se iniciará mediante la notificación al comprador de las causas determinantes del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado, que dispondrá de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por el interesado, se remitirán las actuaciones, junto con la propuesta de la Secretaría General de Economía y Comercio, al titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras para que adopte la resolución que proceda.
4. La resolución deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro e incluirá la liquidación de los intereses de demora previstos en el artículo 46.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se cuantificará el importe de los intereses de demora con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y porcentaje del interés de demora aplicable.
5. Con arreglo al artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de incumplimiento será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo máximo quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de incumplimiento mientras la obligación no haya prescrito.
6. El órgano encargado de tramitar e instruir el procedimiento notificará al interesado las resoluciones que pongan fin al mismo. Las resoluciones de incumplimiento podrán fin a la vía administrativa.
7. Si antes de dictarse el acuerdo de iniciación del procedimiento de incumplimiento, el interesado comunicase a la Secretaría General de Economía y Comercio su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, particularmente, cuando concurra la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del interesado.
Artículo 25. Procedimiento de reintegro.
1. En el caso en el que se declare la pérdida al derecho de la subvención, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención por la entidad colaboradora hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 26. Incumplimiento de las obligaciones por las entidades colaboradoras y graduación de su alcance.
1. En el supuesto de que el establecimiento adherido incumpliese cualquiera de las obligaciones establecidas en el convenio de colaboración, en el presente decreto, así como en la restante normativa que resulte aplicable, el órgano que concedió la ayuda, mediante la oportuna resolución de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho de la entidad colaboradora a percibir los fondos correspondientes a las ventas realizadas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior las entidades colaboradoras que durante el transcurso de la campaña cometan irregularidades en torno a obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento de la misma, tales como, falsear la fecha de la venta, campañas de promoción que no incluyan los requisitos exigidos o no descontar el importe de la ayuda en el momento de la compra, serán automáticamente dados de baja de la campaña en curso mediante resolución del órgano competente para autorizar la adhesión.
3. El alcance del incumplimiento será total y afectará a la totalidad de la solicitud de liquidación en los siguientes casos:
a) Falseamiento de las condiciones para ser entidad colaboradora.
b) La no justificación o la justificación fuera del plazo establecido en el artículo 18.
4. En el caso en el que el incumplimiento afecte únicamente a determinadas ventas, el importe que procede reconocer se minorará en el porcentaje del alcance del incumplimiento.
Entre otros, se consideran causas de incumplimiento de una venta específica:
a) La venta de muebles que no cumplan los requisitos para ser subvencionables.
b) Efectuar la venta sin haber efectuado la reserva de crédito y sin haber introducido la información requerida en la aplicación informática.
c) Efectuar la venta con anterioridad al inicio del periodo de ventas, falseando la documentación justificativa de la venta.
d) La justificación insuficiente de una venta, por no aportar la documentación requerida en el artículo 18.
e) Cualquier otra que afecte de forma individual a una venta específica.
Disposición adicional única. Documentación complementaria.
Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet http://www.gobex.es/comercioextremadura/ y en la aplicación informática que se habilite para la gestión de las ayudas.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los anexos de solicitudes establecidos en este decreto, en la correspondiente orden de convocatoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXOS OMITIDOS
Escrito el 30/04/2017 12:55:32 por jroyocabanes@gmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)
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