Subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura

 18/12/2015
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Decreto 309/2015, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 17 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 309/2015, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 115/2015, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES EN EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura viene desarrollando, en el ejercicio de las competencias asumidas conforme al artículo 10.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , diversas políticas acordes a determinadas Directivas Comunitarias y, en concreto, a la Estrategia Europa 2020 “Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, a fin de fomentar un uso eficaz de los recursos disponibles y una reducción de las emisiones de CO2 en todos los sectores; y dentro de los principios, objetivos y actuaciones activas contempladas en el Plan de Energías Renovables 2011-2020 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 2011, que se constituye como Plan Estratégico Principal, estableciendo objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y atendiendo a lo establecido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo , de Economía Sostenible.

En el ámbito autonómico se aprobó mediante Resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, de fecha 6 de mayo de 2015, el “Plan Estratégico de Subvenciones para Actuaciones en Energías Renovables en Extremadura”, en el que se concretan, para cada línea de subvención, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, su fuente de financiación, su cobertura presupuestaria y unos indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitan su evaluación y seguimiento.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2015, aprobó el Decreto 115/2015, de 19 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, siendo publicado el 26 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de Extremadura número 99, con la finalidad de apoyar las actuaciones energéticas de mejora de la eficiencia, incremento del ahorro energético y el fomento del uso racional de la energía, todo ello preservando la protección del medio ambiente, así como reduciendo y mitigando el impacto de gases efecto invernadero, en resumen, favoreciendo una transición a una economía baja en carbono en todos los sectores.

Con la aprobación de la presente norma, que modifica el decreto indicado, desde la Consejería de Economía e Infraestructuras se pretende conseguir mayor efectividad y operatividad en la distribución de los fondos asignados en cada convocatoria, introduciendo una serie de cambios en su articulado que implican mejoras de carácter administrativo que proporcionan una gestión más ágil de las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras, así como una simplificación de los trámites establecidos y una mejora en el seguimiento de los objetivos perseguidos por la estrategia de crecimiento sostenible.

Asimismo, se aclaran determinados conceptos contenidos en la norma para su adaptación a lo establecido en la normativa sectorial que regula la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica, así como a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación en lo referente a instalaciones térmicas y fotovoltaicas.

En definitiva, con la modificación del Decreto 115/2015, de 19 de mayo , se pretende conseguir un reparto más justo y equitativo de los fondos disponibles de cara a alcanzar a un mayor número de beneficiarios, persiguiendo, en su conjunto, la máxima consecución del objetivo de la norma, esto es, una gestión eficaz de los recursos disponibles y una reducción de las emisiones de CO2 en todos los sectores mediante el ahorro y eficiencia energética y el uso de fuentes renovables de generación de energía.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de diciembre de 2015.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 115/2015, de 19 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

El Decreto 115/2015, de 19 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, queda modificado en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 1, del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas, incluidas las comunidades de vecinos y las empresas de servicios energéticos, las Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro, que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el Anexo I y cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la tecnología correspondiente, y cuya localización sea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se exceptúa de esta regla las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 7.1 letras c) y d), cuyo beneficiario deberá ser, en todo caso, una persona física o jurídica.

Asimismo las ayudas correspondientes a las actuaciones contempladas en el artículo 7.1, letra d) del presente decreto, solo podrán ser solicitadas por empresas manufactureras o transformadoras que tengan procesos térmicos en sus procesos productivos; empresas agroindustriales, que desarrollen actuaciones que tengan como base el desarrollo de la tecnología de generación del biogás basada en los digestores anaerobios, utilizando principalmente los residuos ganaderos y agroindustriales, sin menoscabo de otros, con fines energéticos (uso térmico y/o eléctrico)”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“1. Las actuaciones objeto de subvención incluidas en el presente decreto, son las siguientes:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

d) Instalaciones de Biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica”de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto.

e) Instalaciones de Geotermia.

f) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica mas solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación”.

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración será la encargada de valorar individualmente las solicitudes, a fin de verificar su adecuación a las bases reguladoras y la determinación de la cuantía a conceder a cada una de ellas. Estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Servicio de la Dirección General con competencias en la materia.

- Secretario: Jefe de Sección de la Dirección General con competencias en la materia.

- Vocales: Al menos una persona de perfil técnico de la Dirección General con competencias en la materia.

- También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración que se realicen, que tendrán carácter vinculante, por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las valoraciones realizadas. Deberán ser firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisión”.

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 15, que queda redactada como sigue:

“a) Memoria técnico-económica del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo:

- Datos generales del proyecto, descripción y cálculos justificativos de la instalación.

- Reducción anual estimada de gases efecto invernadero prevista por la instalación.

- Esquema de instalación o de principio, así como planos de situación y planta a escala suficiente.

- Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones a realizar.

Asimismo, deberá adjuntarse a la memoria técnica cualquier justificación documental que se requiera en el Anexo I del presente decreto para cada una de las tecnologías subvencionables”.

Cinco. Se modifica la letra f) del apartado 6 del artículo 15, que queda redactada como sigue:

“f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma; o autorización a la Consejería de Economía e Infraestructuras a recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos”.

Seis. Se modifica la letra h) del apartado 6 del artículo 15, que queda redactada como sigue:

“h) Cuando el solicitante realice una actividad empresarial, deberá remitir fotocopia de la declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Econó- micas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. O bien, autorización a la Consejería de Economía e Infraestructuras a recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar estos extremos”.

Siete. Se modifica la letra i) del apartado 6 del artículo 15, que queda redactada como sigue:

“i) Declaración referente a que las instalaciones están excluidas de las obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la convocatoria”.

Ocho. Se modifica el párrafo primero del artículo 20, que queda redactado como sigue:

“Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Dirección General de Industria y Energía, de oficio o previa comunicación de los interesados y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el apartado 2 del artículo 21 de este decreto”.

Nueve. Se modifica el apartado 5 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

“5. La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución, si no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos especificados, se requerirá a los solicitantes, por una sola vez, para que en el plazo de 10 días subsanen los errores advertidos o acompañen los documentos preceptivos, de tal forma que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición procediéndose al archivo del expediente previa resolución expresa, en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992.

La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención”.

Diez. Se añade un tercer apartado al artículo 23, con la siguiente redacción:

“Para subvenciones inferiores a 3.000 euros, dicha certificación podrá sustituirse por una declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Once. Se añade un tercer párrafo al apartado 2 del artículo 32, con la siguiente redacción:

“El beneficiario de la ayuda será incluido en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII punto 1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013”.

Doce. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 32, con la siguiente redacción:

“En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos Europeos, mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, informando al público del apoyo obtenido de los Fondos, de la siguiente forma:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando para todas las operaciones al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo de A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

c) Reflejar sobre cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público o a los participantes, una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo”.

Trece. Se modifican los Anexos I, II y III, en la forma y contenido que se establecen en el presente decreto.

Disposición adicional primera.

Las referencias contenidas en el presente decreto a la Dirección General de Industria y Energía y a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, deben entenderse referidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y a la Consejería de Economía e Infraestructuras, respectivamente.

Disposición adicional segunda.

Por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se elaborará una versión consolidada del texto del presente decreto y de su modificación, al objeto de ser publicada en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura.

Disposición transitoria única. Irretroactividad para convocatorias anteriores.

No serán de aplicación las modificaciones contenidas en el presente decreto a las convocatorias que a la entrada en vigor del mismo se encuentren pendientes de resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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