Procedimiento para la obtención de los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

 12/06/2015
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Orden 1/2015 de 26 de mayo, conjunta de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Hacienda y Administracion Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (DOCV de 11 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 1/2015 DE 26 DE MAYO, CONJUNTA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, Y DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS INFORMES PRECEPTIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7.4 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL, PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ENTES LOCALES DISTINTAS DE LAS PROPIAS Y DE LAS ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN

Preámbulo

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ha modificado, entre otras, la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, diseñando un nuevo modelo competencial municipal mediante la clasificación de las competencias de las entidades locales en propias, delegadas y distintas de las propias o de las atribuidas por delegación. Estas últimas competencias solo podrán ejercerse cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública. A estos efectos resultan necesarios los informes previos y vinculantes de la administración competente por razón de la materia en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las citadas competencias.

Así, el artículo 7 , apartado 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción que le da la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que “las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias”. Y el segundo párrafo del referido apartado 4 del artículo 7 determina que “en todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las comunidades autónomas”.

En este orden de cosas, y ante las dudas interpretativas surgidas con motivo de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , la Dirección General de Administración Local, en fecha 18 de junio de 2014, emitió una circular informativa sobre el nuevo régimen competencial con el objeto de esclarecer el marco de actuación de los municipios en este ámbito (DOCV 7300, 20.06.2014).

En estos momentos, y a la vista del criterio manifestado por la Administración del Estado en distintas actuaciones destinadas a aclarar la aplicación del régimen competencial derivado de la citada norma, se considera adecuado la aprobación de un texto normativo que regule pormenorizadamente el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, como requisito previo para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, dejando sin efecto la circular de la Dirección General de Administración Local anteriormente mencionada. Y ello en aplicación de lo dispuesto en el título VIII de la Ley 8/2010, de 23 de junio , de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que regula las relaciones entre la comunidad autónoma y las entidades locales.

En virtud de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de procedimiento administrativo como consecuencia de las especialidades de la organización de la Generalitat y en materia de régimen local por el artículo 49.1, subapartados 3 y 8, respectivamente, del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y teniendo en cuenta las facultades que nos confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca Alimentación y Agua, en materia de administración local y a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en materia de hacienda por los artículos 3 y 5 del Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENAMOS

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención en la Comunitat Valenciana de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

Artículo 2. Ejercicio de competencias de las entidades locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

1. Se entiende por ejecución simultánea o duplicidad de competencias la confluencia de la acción pública llevada a cabo por otras administraciones con la ejercida por una entidad local siempre que dicha acción tenga por destinatarios a las mismas personas y sea ejercida en el mismo ámbito territorial de actuación de la entidad local.

Se entiende que no concurre ejecución simultánea cuando:

- Dicha acción resulte complementaria de la ejercida por otra administración pública.

- No exista concurrencia temporal en la prestación, por la existencia de cronologías diferenciadas en la prestación del servicio o actividad.

- No exista coincidencia en la forma de la prestación del servicio o actividad.

Se entenderá que la competencia, distinta de la propia y de la atribuida por delegación, no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local cuando su ejercicio o realización no supera la capacidad de la entidad para financiar sus compromisos de gastos presentes y futuros, dentro de los límites de déficit, deuda publica y morosidad de deuda comercial, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

2. Para ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación la entidad local deberá obtener previamente:

a) El informe sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública, que emitirá la dirección general competente en materia de administración local, previa consulta a la consellería o consellerías competentes por razón de la materia.

b) El informe sobre la necesidad de que el ejercicio de estas competencias cumpla con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se pongan en riesgo los mismos. Dicho informe será emitido por la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales.

Estos informes tendrán carácter preceptivo y vinculante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 3. Documentación que debe acompañar a la solicitud de informes previos.

1. La solicitud del informe sobre inexistencia de duplicidades se efectuará ante la dirección general competente en materia de administración local y deberá ir acompañada de una memoria suscrita por el titular o la titular de la presidencia de la entidad local en la que se concrete el servicio o actividad pública objeto del ejercicio de la competencia solicitada.

2. La solicitud del informe sobre la sostenibilidad financiera de las competencias se deberá presentar, una vez recibido por la entidad local el informe favorable sobre inexistencia de duplicidades, ante la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales, acompañado de la siguiente documentación:

a) Informe de la intervención local, en el que se detallen:

I. El coste de la competencia, y su reflejo tanto en el presupuesto en vigor, como en los presupuestos que se incluyan en el correspondiente plan presupuestario a medio plazo; si su ejercicio afecta al estado de ingresos, ya sea por exigir complementariedad financiera o por conllevar cofinanciación; si los compromisos de gastos derivados de la implantación de la competencia generarán inestabilidad según contabilidad nacional, o afectaran a la sostenibilidad financiera de la entidad, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en los incluidos en el plan presupuestario a medio plazo.

II. Los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, relativo a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.

III. Los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, en términos de contabilidad nacional, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.

IV. La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, y del límite de la deuda, correspondiente al presupuesto inicial del ejercicio corriente.

b) Último informe trimestral del presupuesto corriente sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y del límite de la deuda así como valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio, y periodo medio de pago a los proveedores.

En todo caso, la documentación a que se refieren los apartados a.III, a.IV y b anteriores, únicamente deberá remitirse en aquellos supuestos en que, en el momento de presentar la solicitud de informe, la misma no se encuentre a disposición de la citada dirección general, ya sea por haberla remitido previamente por la entidad local o bien por estar disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 4. Procedimiento para la emisión de los informes previos.

1. Recibida la solicitud de informe sobre inexistencia de duplicidades, la dirección general competente en materia de Administración local la remitirá a la consellería o consellerías competentes por razón de la materia que deberán pronunciarse sobre la misma.

En cualquier momento del procedimiento, previo a la emisión de este informe, se podrá solicitar a la entidad local cuanta documentación se estime pertinente.

El plazo en el que debe emitirse el correspondiente informe por la consellería o consellerías competentes por razón de la materia será de un mes. Tras ser evacuado el mismo, será remitido a la dirección general competente en materia de administración local, la cual dispondrá de un mes, desde la recepción de aquel, para emitir el informe que le corresponda.

Dicho informe sobre inexistencia de duplicidades será remitido por la dirección general competente en materia de administración local al órgano competente en materia de tutela financiera simultáneamente a su notificación a la entidad local interesada.

2. La dirección general competente en materia de tutela financiera de entidades locales dispondrá, desde la solicitud del informe de sostenibilidad financiera, de un plazo máximo de un mes para su emisión y notificación a la entidad local, y lo comunicará a la dirección general competente en materia de administración local.

3. El vencimiento de los plazos máximos sin haberse notificado los informes sobre la inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera dará lugar al silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

1. Se deja sin efecto la Circular de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Administración Local, sobre el nuevo régimen competencial contemplado en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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