Municipio Amigo de la Familia de Castilla-La Mancha

 27/02/2015
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Orden de 18/02/2015, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del distintivo Municipio Amigo de la Familia de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 18/02/2015, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, DEL DISTINTIVO MUNICIPIO AMIGO DE LA FAMILIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Plan Estratégico de Ayuda a la Familia de Castilla-La Mancha (2013/2016), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2013, tiene como misión colaborar en el fortalecimiento de la familia como institución, a través del apoyo, atención y protección mediante la ordenación, desde una perspectiva de familia, de las diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de la familia, así como la implementación de nuevas medidas de apoyo.

El objetivo general de fortalecer el valor social del papel de la familia en nuestra sociedad se concreta en distintos objetivos específicos entre los que se encuentra el de fomentar el reconocimiento social de la familia por parte de diferentes sectores públicos. La creación del distintivo Municipio Amigo de la Familia es una de las medidas contempladas para la consecución de dicho objetivo específico.

Con la creación de este distintivo se pretende fomentar el reconocimiento social de la familia, promoviendo y favoreciendo todo tipo de políticas municipales que apoyen y beneficien a la familia en Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las solicitudes se presentarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios, su capacidad técnica y dedicación profesional tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 2 del Decreto 98/2012, de 19 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación del distintivo Municipio Amigo de la Familia de Castilla-La Mancha y la regulación del procedimiento para la concesión del mismo.

Artículo 2. Creación.

Se crea el distintivo Municipio Amigo de la Familia de Castilla-La Mancha (en adelante el distintivo), que se concederá cada año a los municipios de la región con la finalidad de reconocer y estimular las políticas municipales de apoyo a la familia.

Artículo 3. Naturaleza y derechos.

1. El distintivo se otorgará con un carácter exclusivamente honorífico y de reconocimiento de méritos.

2. Su concesión no genera derechos de contenido económico.

Artículo 4. Requisitos para la obtención del distintivo.

1. Los municipios que soliciten el distintivo deberán obtener como mínimo para la obtención del mismo la siguiente puntuación:

a) Los municipios con población hasta 20.000 habitantes: una puntuación mínima de 50 puntos.

b) Los municipios con población igual o superior a 20.001 habitantes: una puntuación mínima de 60 puntos.

2. Los municipios deberán obtener puntuación en cada una de las cuatro categorías que se relacionan a continuación:

a) Planes o Programas de apoyo a la familia (hasta 40 puntos):

1.º Que el municipio disponga de un plan de apoyo a la familia vigente y dotado económicamente: 40 puntos.

2.º Que el municipio disponga de un programa específico de apoyo a la maternidad vigente y dotado económicamente:

20 puntos.

3.º Que el municipio disponga de centros sociales destinados a la ejecución de programas o proyectos de apoyo a la familia o a la maternidad: 10 puntos.

4.º Que el municipio disponga de líneas de ayudas o subvenciones, tanto directas a las familias o a la maternidad como a las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en favor de las mismas: 5 puntos por cada línea de ayudas o subvenciones.

5.º Que el municipio haya sido reconocido como Amigo de la Infancia por la Unicef: 5 puntos.

b) Deducciones o bonificaciones en la normativa reguladora de los impuestos, tasas o precios públicos municipales a las familias con hijos menores o que posean la condición legal de familias numerosas (hasta 30 puntos):

1.º Por cada Impuesto o Tasa Municipal que establezca en su normativa una deducción o bonificación por familias con hijos menores o familia numerosa: 5 puntos.

2.º Si la reducción o bonificación es en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): 15 puntos.

3.º Por cada precio público que establezca en su normativa deducciones en las actividades culturales, deportivas o de ocio para familias con menores o familias numerosas: 5 puntos.

Se considerará bonificación o deducción si en el precio de los suministros y servicios se tiene en cuenta el número de miembros de cada familia en la fijación de los precios por tramos de consumo.

c) Transporte y Accesibilidad urbanística (hasta 20 Puntos):

1.º Que el municipio esté adherido al convenio marco entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha para la mejora de la accesibilidad urbanística y de los edificios públicos en el marco del programa operativo de apoyo a la maternidad: 5 puntos.

2.º Que el municipio disponga de medidas que mejoren la accesibilidad de las mujeres embarazadas: 5 puntos por medida.

3.º Que el municipio tenga establecido en la normativa reguladora de precios públicos del transporte Municipal deducciones para familias con hijos menores o familias numerosas: 5 puntos.

d) Promoción, formación y Apoyo a la Familia (hasta 10 puntos): que el municipio haya organizado, coordinado o financiado en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, acciones formativas como cursos, jornadas o seminarios en materia de familia (parentalidad positiva, asunción de responsabilidades parentales, violencia intrafamiliar, educación afectivo-sexual, etc.): 5 puntos por acción realizada.

Artículo 5. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de familia y se presentarán en el modelo que figura en el anexo.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del distintivo deberán digitalizarse junto con la solicitud.

3. El plazo de presentación de las solicitudes tendrá lugar desde el día 1 al 15 de marzo de cada año.

4. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma o estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá al municipio solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento, podrá requerirse al municipio solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

Artículo 6. Órganos de Instrucción y evaluación.

1. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de familia.

2. El Órgano de evaluación de las solicitudes es La Comisión Evaluadora que estudiará y evaluará la documentación presentada por los municipios y elevará propuesta de resolución al Órgano competente para su resolución.

Artículo 7. Composición de la Comisión Evaluadora.

1. La Comisión Evaluadora está presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de familia e integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Dirección General competente en materia de familia.

b) Un representante de la Dirección General competente en materia de régimen local.

c) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

2. Actuará como Secretario de la Comisión Evaluadora, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de familia.

3. En lo no previsto expresamente, el funcionamiento de la Comisión se regulará por las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

4. La documentación presentada quedará bajo la custodia del Secretario.

Artículo 8. Órgano competente para resolver.

1. La concesión del distintivo corresponde al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Comisión Evaluadora, mediante resolución motivada que se publicará en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

2. Asimismo, se notificará individualmente a los municipios solicitantes que no hayan obtenido el distintivo, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de los distintivos regulados en esta Orden será de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

4. La resolución dictada en este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Vigencia.

La concesión del distintivo tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a la misma.

Artículo 10. Revisión de la concesión.

La concesión del distintivo podrá ser revisada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , cuando se demuestre el incumplimiento de las condiciones en base a las cuales se concedió.

Artículo 11. Entrega de los distintivos.

La entrega de los distintivos que reconozcan anualmente a los distintos municipios como amigos de la familia de Castilla-La Mancha se realizará en un acto público, convocado al efecto, al que se le dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 12. Libro de distinciones.

1. Se crea el Libro del distintivo Municipio Amigo de la Familia de Castilla-La Mancha, en el que se inscribirán la concesión de las mismas, junto con una breve reseña de los municipios a los que se les concedan.

2. La gestión y conservación de este Libro corresponde a la Dirección General competente en materia de familia de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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