DECRETO 30/2015, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HUMEDAL PROTEGIDO LAGUNA Y ARENAL DE VALDOVIÑO.
El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.9.º dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución , el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, en su artículo 27.30.º, la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y el paisaje.
La actual legislación estatal en materia de protección del medio ambiente, que establece el régimen jurídico básico de su conservación, uso sostenible, mejora y restauración es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural y de la biodiversidad.
En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto , de conservación de la natureza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. Esta ley establece en su artículo 14 el concepto de humedal protegido, en consonancia con lo dispuesto en el convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, acordado en Ramsar el 2 de febrero de 1971, y establece su régimen jurídico.
Esta ley fue desarrollada por el Decreto 127/2008, de 5 de junio , por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia. En su anexo I aparece la laguna y arenal de Valdoviño como humedal protegido.
El artículo 31 de dicha Ley 9/2001, de 21 de agosto, establece que para las categorías de espacios naturales protegidos distintas de los parques naturales y de las reservas naturales será necesaria, al menos, la aprobación de planes de conservación. La sección tercera del capítulo IV establece el contenido, efectos y tramitación de los planes de conservación.
El Plan de conservación fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente.
En cuanto al procedimiento de elaboración del decreto, el documento de inicio del Plan de conservación, por medio del anuncio de 28 de noviembre de 2013, fue sometido a la participación del público.
Conforme a lo establecido en los artículos 21.2 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante los que se regulan los procedimentos de información pública y audiencia a las personas interesadas, y lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previo a la aprobación del Plan de conservación, el día 13 de junio de 2014 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 112 el Anuncio de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública y audiencia a las personas interesadas el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de conservación del humedal protegido Laguna y arenal de Valdoviño, o plan de conservación y el informe de sostenibilidad ambiental.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de dos mil quince,
DISPONGO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Aprobación
1. Se aprueba el Plan de conservación del humedal protegido Laguna y arenal de Valdoviño.
2. En el anexo I de este decreto se recoge dicho plan de conservación, en el cual se establece la delimitación de su ámbito de protección, la identificación de los valores a proteger y posibles riesgos, las normas de usos y aprovechamientos del suelo y de los recursos naturales y las normas relativas al uso público.
Artículo 2. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable será el establecido en el título III de las infracciones y sanciones de la Ley 9/2001, de 21 de agosto , de conservación de la naturaleza, y con carácter complemetario, en el título VI, de las infracciones y sanciones, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la natureza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.
Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Disposición final segunda. Vigencia
Las presentes medidas de conservación y gestión tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de la posible actualización conforme al estado de la ciencia y de la técnica, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.
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