Modificación de los Anexos del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

 26/02/2015
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Reglamento delegado (UE) 2015/281 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 que sustituye los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DOUE de 25 de febrero de 2015) Texto completo.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/281 DE LA COMISIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 QUE SUSTITUYE LOS ANEXOS I Y II DEL REGLAMENTO (UE) N.º 1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 77,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.º 1215/2012 prevé la circulación de las resoluciones judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales en la Unión. Empezará a aplicarse el 10 de enero de 2015.

(2)

El Reglamento (UE) n.º 1215/2012 establece, en sus anexos I y II, un formulario del certificado relativo a una resolución en materia civil y mercantil y un formulario del certificado relativo a un documento público/una transacción judicial en materia civil y mercantil.

(3)

Letonia adoptó el euro a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, deben suprimirse de los formularios todas las referencias a la antigua moneda de Letonia. Lituania adoptará el euro a partir del 1 de enero de 2015. Por consiguiente, deben suprimirse de los formularios todas las referencias a la moneda de Lituania.

(4)

Croacia se adhirió a la Unión el 1 de julio de 2013. Por lo tanto, deben incluirse en los formularios las referencias a Croacia y a su moneda.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 22) relativo a la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(6)

No obstante, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo entre la Unión Europea y Dinamarca, Dinamarca, mediante nota de 20 de diciembre de 2012, notificó (2) a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) n.º 1215/2012. Por lo tanto, deben incluirse en los formularios las referencias a Dinamarca y su moneda.

(7)

En aras de la claridad, procede sustituir los anexos I y II.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Anexo I

ANEXO II

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