RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2015, DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES CONSOLIDADAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA EL EJERCICIO 2015.
Antecedentes de hecho
La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril , del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.
Asimismo, la citada Ley 2/2002, de 12 de abril , recoge en su artículo 6, apartado 2.n) como actividades y prestaciones a desarrollar por el IDEPA la de fomentar la implantación empresarial en la región, así como la captación de capitales e inversiones productivas nacionales y extranjeros.
En este sentido, el IDEPA en su Plan Estratégico de 2013-2015, establece el desarrollo y mejora de espacios industriales como un proceso que se enmarca en los sucesivos planes y programas de espacios industriales, cuyo objetivo es detectar la demanda empresarial y contribuir a definir, desarrollar, mejorar y difundir una oferta de suelo y techo industrial adecuada a las necesidades de los proyectos de inversión productiva generadores de empleo.
Por su parte, el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015 (AEPA), firmado el 9 de febrero de 2013, establece las propuestas para el nuevo acuerdo de concertación se centrarán en cuatro aspectos: Finalización del suelo industrial en ejecución, planificación de áreas industriales a medio/largo plazo, consolidación de las áreas industriales existentes y apoyo en la instalación de nuevas empresas en suelo industrial.
Especialmente, la consolidación de las áreas empresariales existentes, requerirá de una atención que vaya más allá del mantenimiento de las instalaciones, por lo que habrá que promover la inversión y mejora de los servicios y equipamientos actuales en estos espacios, incorporando de manera general aspectos relativos a la eficiencia energética, la gestión de residuos o la seguridad, que doten de mayor valor al espacio ocupado por las empresas de las áreas empresariales.
En atención a todo lo expuesto, desde el IDEPA se propuso dictar una nueva disposición en la que se establecieran las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos para la mejora de las áreas industriales consolidadas del Principado de Asturias. Dicha disposición fue aprobada por Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA n.º 77 de 2-IV-2014).
Fundamentos de derecho
En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones , y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que establece que esta entidad en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá conceder subvenciones y el artículo 19 del Decreto 23/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de organización y funcionamiento del IDEPA, que establece que le corresponde a su Presidente aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como la Ley 2/1995, de 13 de marzo , de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados, y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.-Aprobación
Aprobar la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones dirigidas a ayuntamientos para la mejora de las áreas industriales consolidadas del Principado de Asturias para el ejercicio 2015, al amparo de las bases aprobadas por Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA n.º77 de 02-04-2014).
Segundo.-Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), a ayuntamientos, para actuaciones que supongan la adecuación progresiva de las infraestructuras y servicios ofrecidos por las áreas industriales consolidadas asturianas a las necesidades concretas de los usuarios de las mismas y de las empresas en ellas instaladas, mediante la puesta en marcha o mejora sustancial de los servicios de que disponen los polígonos asturianos, sus equipamientos, infraestructuras y zonas comunes, sus sistemas de gestión y el nivel de participación empresarial.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Área industrial consolidada: Ámbito ya urbanizado constituido por un grupo de parcelas de uso industrial y los correspondientes elementos comunes (viarios, zonas verdes, instalaciones...) gestionados de forma conjunta, en el que al menos el 50% de la superficie destinada a parcelas industriales está ocupada por varias empresas que desarrollan actividades industriales y/o de servicios de apoyo industrial.
Quedan por tanto excluidas, tanto la ejecución de obras de urbanización como el desarrollo de nuevas áreas industriales o la ampliación de las existentes y, en general, aquellas actuaciones que persigan la puesta en el mercado de nuevas parcelas industriales.
Tampoco se subvencionarán actuaciones destinadas íntegramente al alquiler o venta para la instalación de empresas privadas. Si se destinan a estos usos sólo parcialmente, se excluirá la parte proporcional atribuible a los mismos.
Mejora sustancial: actuación nueva, ampliación o mejora radical.
Estas mejoras podrán realizarse por fases. Para subvencionar fases posteriores o ampliaciones de una actuación deberá acreditarse la ejecución de la fase anterior.
No se subvencionarán mejoras de menor entidad (mantenimientos, actualizaciones, reformas...) sobre infraestructuras o servicios de los que ya disponga el área, ni actuaciones ya subvencionadas con anterioridad.
Servicios, equipamientos, infraestructuras y zonas comunes: Elementos del área industrial cuyo carácter colectivo favorece su tratamiento conjunto, aprovechando las sinergias técnicas derivadas de compartir un espacio físico.
Quedan expresamente excluidas las solicitudes cuyo carácter colectivo se limite a ventajas originadas por la contratación agregada de servicios individuales o que carezcan de este carácter espacial global, aún cuando pudieran ser susceptibles de beneficiar a las empresas individualmente.
Necesidades de sus empresas y usuarios: Infraestructuras y servicios demandados por entidades/personas como consecuencia de su condición de empresas/trabajadores que desempeñan su actividad industrial/laboral en el área.
No se subvencionarán actuaciones destinadas al uso por personas ajenas al área empresarial. Si se destinan a estos usos sólo parcialmente, se excluirá la parte proporcional atribuible a los mismos.
En función del resultado a obtener, las actuaciones susceptibles de ser financiadas por estas ayudas se estructuran en dos líneas:
- Línea 1.-Acciones: Persigue como resultado directo la mejora de un área empresarial
- Línea 2.-Estudios y proyectos: Persigue la redacción de un documento que describa técnicamente y cuantifique económicamente las mejoras a realizar a corto plazo en un área empresarial.
Tercero.-Cuantía
La cuantía total máxima de las ayudas que se puedan conceder en la convocatoria de este ejercicio 2015, es de doscientos mil euros (200.000 ), cuantía que ya ha sido autorizada con cargo al presupuesto del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (en adelante IDEPA) por Resolución del Presidente del IDEPA de fecha 17 de febrero de 2015.
Esto supone, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, que cada una de las subvenciones a conceder tendrá como límite individual máximo por beneficiario y año 50.000,00 (25% de la cuantía total aprobada para la convocatoria), priorizándose las actuaciones correspondientes a la Línea 1.-Acciones respecto a las de la Línea 2.-Estudios. En caso de igualdad de línea, se priorizarán las actuaciones con mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración.
Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 ) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La aplicación de la cuantía adicional, quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. Será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo a la Resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de nuevo computo del plazo para resolver.
Cuarto.-Régimen regulador
El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; y las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA n.º77 de 02-04-2014).
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, será desde el día natural siguiente a la publicación en el BOPA de la presente Resolución, hasta el día 26 de marzo de 2015, incluido.
Sexto.-Contenido de las solicitudes
En esta convocatoria cada solicitante presentará, como máximo, una solicitud por cada una de las líneas para las que se solicite subvención.
La solicitud estará compuesta por el formulario que se incluye en el anexo y la documentación que en él se indica.
En cualquier caso, la solicitud deberá describir inequívocamente las características técnicas de la actuación a realizar y ser coherente con la oferta económica, para lo que se aportarán todas las explicaciones y documentos precisos.
Con independencia de lo anterior, desde el IDEPA se podrá requerir en todo momento, la documentación o información complementaria que en función de las características de la actuación o datos facilitados se estime necesaria.
En el supuesto de que el solicitante se encuentre inscrito en el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales quedará dispensado de presentar la documentación administrativa que se encuentre certificada en el mismo, extremo éste que será acreditado mediante su correspondiente certificado (original o copia).
Si alguno de estos documentos hubiera sido presentado en el IDEPA, para la tramitación de otro expediente de ayudas y siempre que no produjeran modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no presentar aquéllos, siempre que se indique expresamente el expediente o procedimiento en que figuren y el órgano responsable de su tramitación, según el artículo 6 , de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. No deberán haber transcurrido más de cinco años desde la presentación de dicha documentación, no obstante en el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, desde el IDEPA, se podrá requerir al solicitante su presentación.
Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en las dependencias del IDEPA. También se podrá obtener electrónicamente en la dirección www.idepa.es y en www.asturias.es. Asimismo, será válida una adaptación informática con idéntica estructura, paginación y contenido a la del modelo normalizado que se adjunta a la presente convocatoria.
A modo de ejemplo, el IDEPA pondrá a disposición de los solicitantes en www.idepa.es una guía con instrucciones y requisitos para las actuaciones de mejora que se solicitan con más frecuencia.
Séptimo.-Presentación de las solicitudes
Los interesados deberán dirigir su solicitud de subvención al Presidente del IDEPA y podrán presentar la solicitud de subvención vía presencial o vía telemática:
1. Presencial
Deberá ser presentado el formulario de solicitud completo, según modelo normalizado, firmado por el representante legal del solicitante y acompañado de la documentación mencionada en el apartado anterior.
Podrá presentarse en el registro del IDEPA, Parque Tecnológico de Asturias, 33428-Llanera, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. Si en uso de este derecho, el formulario de solicitud es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que sea fechado y sellado por personal de Correos, antes de que se proceda a su certificación.
2. Telemática
Deberá ser presentado el formulario de solicitud, según modelo normalizado anexando la documentación en él requerida y firmado electrónicamente por el representante legal del solicitante.
La documentación, que debe de ser presentada en copia compulsada se presentará a través del registro presencial, salvo que se aporte Certificado del Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales en el que se haga constar su inscripción.
La presentación se realizará a través del Registro Telemático del IDEPA en la dirección www.idepa.es.
La presentación de la solicitud de ayuda implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.
Octavo.-Subsanación y mejora de las solicitudes
1. Recibida la solicitud de ayuda en el IDEPA, el órgano competente para instruir el expediente comprobará y verificará que se halla debidamente cumplimentada y documentada de conformidad con lo establecido en las bases y en la presente convocatoria.
2. Si no reuniera los requisitos establecidos en las bases, o no estuviese acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos se estimen necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
Noveno.-Instrucción y evaluación
1. Dentro del IDEPA la Unidad de Gestión Operativa será competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las bases reguladoras, y al objeto solicitará cuantos informes estime oportunos para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención.
2. Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Evaluación, prevista en la Base reguladora Sexta, integrada por los siguientes miembros:
Presidencia:
La persona titular de la Dirección General del IDEPA
Vocales:
La persona titular de la Dirección General de Industria, o persona en quien delegue.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o persona en quien delegue.
La persona titular de la Dirección General de Cooperación Local, o persona en quien delegue.
3 representantes del IDEPA, designados por el Director General de esta Entidad.
Secretaría: Persona del IDEPA, con formación técnico jurídica designada al efecto por la Dirección General de esta Entidad.
La Presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellas personas expertas cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, éstos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
Décimo.-Criterios de valoración
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Apoyo explícito de las empresas del área (hasta 30 puntos)
Para la valoración de este apartado se considerará la siguiente documentación:
- La relación completa de empresas del área
- Una hoja de firmas de empresas según modelo incluido en el formulario.
Tabla omitida.
Recepción del polígono y prestación continua y organizada de los servicios urbanísticos (hasta 30 puntos).
La valoración de este apartado requerirá la presentación de un informe municipal que detalle los servicios que el ayuntamiento presta en el polígono (directa o indirectamente), y, en su caso, la recepción del polígono por el ayuntamiento:
Tabla omitida.
Grado de definición y avance de la actuación (hasta 25 puntos)
Tabla omitida.
Mejora de la eficiencia en la gestión o prestación de servicios (hasta 15 puntos)
Tabla omitida.
Si la solicitud incluyera diferentes actuaciones, se calculará una valoración única ponderada en función del gasto subvencionable.
2. El porcentaje de subvención a proponer en caso de aprobación será el máximo al que pueda optar el beneficiario de acuerdo con las bases que rigen la presente convocatoria, con independencia de la puntuación obtenida
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el cuadro anterior, adjudicándose la subvención a las que hayan obtenido mayor valoración. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.
En cualquier caso, se priorizarán las actuaciones de la Línea 1 frente a las comprendidas en la Línea 2, quedando supeditada la obtención de subvención por la Línea 2 al crédito disponible una vez asignados los fondos que proceda a la Línea 1.
En caso de igualdad en la puntuación total, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el criterio Mejora de la eficiencia en la gestión o prestación de servicios.
4. En el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria de ayudas fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación o priorización de las mismas.
5. La obtención de 0 puntos en alguno de los criterios supondrá la propuesta de desestimación para la/s actuación/es afectada/s.
Undécimo.-Costes subvencionables
1. Serán consideradas susceptibles de subvención las actuaciones realizadas entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
2. Para la estimación del gasto subvencionable se atenderá a criterios de eficiencia y economía. No se considerarán subvencionables los excesos sobre las condiciones normales de mercado, que podrán establecerse mediante la comparación con actuaciones similares subvencionadas con anterioridad, con bases de precios de obra civil, tarifas horarias para asistencias técnicas, baremos establecidos en otras líneas de subvenciones, etc. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los límites específicos que se establecen en el siguiente cuadro, para los costes más comunes.
Tabla omitida.
Duodécimo.-Resolución del procedimiento
1. La Resolución que resuelva el procedimiento de cada convocatoria de ayudas, será dictada por el Presidente del IDEPA. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha límite fijada en cada convocatoria para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.
2. La Resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas en la presente convocatoria, estableciendo en el caso de concesión, el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.
3. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 59 , apartado 5, párrafo b), de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pudiendo asimismo consultar el texto íntegro en la página web, del IDEPA, www.idepa.es.
4. Desde el IDEPA, se remitirá a los interesados información relativa al contenido de la misma que afecte a sus intereses. En el caso de los beneficiarios se podrá incluir además, un mayor detalle de las condiciones de obligado cumplimiento para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en cualquier otra información que se estime necesaria.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.
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