ORDEN DE 11/02/2015, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URGENTES E INCIDENCIAS IMPREVISIBLES POR LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
El artículo 78 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en la redacción de la Ley 10/2011, de 21 de marzo, establece que con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los municipios, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local. De conformidad con lo establecido en los artículos 79. c) y 82 de la citada Ley, el 3% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
La presente Orden establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de dichas subvenciones, así como el procedimiento de concesión, previendo la posibilidad de amparar convocatorias con fondos presupuestarios ajenos al Fondo Regional de Cooperación Local, pero con la misma finalidad de atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles, una vez agotada la cuantía de la convocatoria anual del Fondo, al objeto de movilizar lo más rápidamente posible los recursos públicos necesarios ante situaciones que demanden una respuesta pública urgente.
En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , al amparo de las competencias previstas en el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. Previo informe jurídico y de la Intervención General.
En atención a cuanto antecede, y en el ejercicio de la atribución establecida en el art. 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones sustantivas
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene como objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, las bases para la concesión de subvenciones para la realización por las entidades locales de Castilla-La Mancha de inversiones derivadas de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La concesión de subvenciones establecidas en esta orden se regirá, además de por lo dispuesto en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento General, en lo que constituye legislación básica, así como por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el Decreto 21/2008 de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido en materia de subvenciones y el resto de disposiciones que regulen el otorgamiento de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Régimen de convocatoria.
1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta Orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración local, estando limitada hasta el tres por ciento de la cuantía asignada al Fondo Regional de Cooperación Local en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.
2. Una vez agotada la cuantía de la convocatoria anual, podrán realizarse convocatorias extraordinarias de subvenciones con cargo a la dotación presupuestaria del fondo de acción especial y para la misma finalidad.
3. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán resueltas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, dada su naturaleza excepcional, en las que no existe posibilidad de comparación entre aquéllas y sin que, además, pueda establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los municipios, mancomunidades y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberá ser acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma prevista en esta Orden y la legislación concordante.
b) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
d) Haber remitido, como mínimo, las actas de pleno y juntas de gobierno, liquidación y último presupuesto, según establece el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de conformidad con la Orden de 16 mayo de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la remisión electrónica de actos y acuerdos de las entidades locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones asumen el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar en plazo ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Proyectos de inversión subvencionables.
1. Serán objeto de subvención las inversiones realizadas por las entidades locales de Castilla-La Mancha relativas a:
a) Actuaciones urgentes destinadas a garantizar el correcto funcionamiento de los equipamientos de las entidades locales, derivadas de acontecimientos imprevisibles, necesarias para la satisfacción de necesidades públicas y que no puedan demorarse en el tiempo, sin que la entidad cuente con consignación presupuestaria al efecto.
b) Incidencias imprevisibles en los equipamientos de titularidad de las entidades locales, derivadas de situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, que menoscaben su funcionalidad e impidan el servicio a los ciudadanos.
2. Los proyectos subvencionables deberán realizarse en el plazo establecido y pagarse efectivamente con anterioridad a la presentación de la justificación.
3. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido no recuperable satisfecho por las entidades beneficiarias.
4. No serán subvencionable la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto o actuación subvencionada.
Artículo 8. Cuantificación de la subvención.
1. La cuantía a conceder por solicitud de subvención, sobre la inversión subvencionable aprobada, será:
a) 30% de la inversión subvencionable aprobada con carácter general.
b) Adicional al porcentaje general, de 0 a 20%, en relación a inversiones destinadas a la reparación de daños en infraestructuras municipales necesarias, pero que no paralicen los servicios básicos de prestación legalmente obligatoria.
c) Adicional al porcentaje general de 0 a 30%, en relación a inversiones destinadas a la reparación de daños en infraestructuras municipales necesarias que paralicen los servicios básicos de prestación legalmente obligatoria.
d) Adicional de 0 a 20% a los porcentajes general y adicional, para la realización de inversiones de emergencia social o en equipamientos o servicios locales de primera necesidad.
2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la inversión.
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles, para el mismo proyecto subvencionable, con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, no pudiendo superar, el total de las aportaciones, el 100% del valor del proyecto.
2. Se exigirá a los solicitantes que presenten una declaración responsable acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, ya concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, acompañando copia cotejada de la resolución de concesión.
En los supuestos de que las ayudas públicas recibidas para la realización del proyecto sobrepasen el valor del proyecto, se reducirá en cuanto a su exceso la subvención autonómica concedida conforme a estas bases.
Artículo 10. Publicidad de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer constar, en el proyecto subvencionado la participación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo, en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se realicen relacionadas con estas subvenciones, la imagen corporativa de la Junta.
2. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante resolución del órgano concedente, con el contenido y dentro del plazo previsto en el artículo 16 del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
Capítulo II Procedimiento y tramitación Artículo 11. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia simplificada, dado que la naturaleza o características de la subvenciones no permite el establecimiento de una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de diciembre.
Artículo 12. Solicitud.
1. La solicitud, en el modelo normalizado, deberá ser cursada por el Alcalde-Presidente de la entidad solicitante y dirigida al órgano competente para resolver.
2. Las solicitudes deberán presentarse en forma electrónica, a cuyos efectos se habilitará los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, en la que los interesados tramitarán la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos establecidos.
En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los servicios de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.
Artículo 13. Acreditación documental.
1. A la solicitud deberá adjuntarse:
a) Las siguientes declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud:
1.º. Declaración responsable de que la entidad está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
2.º. Declaración sobre el porcentaje máximo de subvención solicitado.
3.º. Declaración responsable de no estar incursa en causa de prohibición para recibir la subvención solicitada.
4.º. Declaración responsable acreditativa de la disposición de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
b) La siguiente documentación:
1.º. Presupuesto de la inversión a realizar, elaborado por técnico competente, así como un presupuesto desglosado de la actividad a realizar. Si se tratara de obra mayor, proyecto firmado por técnico competente. Si se tratara de adquisición de equipamiento, presupuesto del mismo, acompañado de factura pro forma.
2.º. Memoria acreditativa de la necesidad de la inversión, así como de la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 7.
3.º. Certificación del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente de la solicitud.
4.º. Certificación del secretario municipal acreditativo de la no disponibilidad presupuestaria para acometer la inversión.
2. Todas las certificaciones aportadas, así como las necesarias en las liquidaciones de los presupuestos, deberán venir firmadas por funcionarios habilitados de carácter nacional, o, en su caso funcionarios habilitados, legalmente nombrados. No se admitirán solicitudes de municipios que no tengan nombrados legalmente a sus secretarios interventores, secretarios e interventores.
3. El órgano instructor podrá solicitar a la entidad solicitante cualquier documento adicional que considere necesario para ampliar o acreditar la información facilitada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Instrucción de las solicitudes y propuesta de resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden queda establecido en el Servicio de Administración Local de la Dirección General de Coordinación y Administración Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, a tal efecto podrá:
a) En el caso de defectos de forma, o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación de su solicitud, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2. Completada y analizada la documentación, el instructor elevará propuesta de resolución, previa audiencia de la entidad interesada durante el plazo de 15 días, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la misma y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
Artículo 15. Resolución.
1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el competente para la autorización del gasto. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de tres meses, a computar desde el día de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
2. La resolución de la solicitud se notificará de manera individual a cada beneficiario, haciendo constar:
a) La identificación de la entidad beneficiaria y de la actuación subvencionada.
b) La subvención concedida, con la distribución anual de la misma, en su caso.
c) Las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
d) La forma de justificación y los plazos de justificación.
e) Los recursos que caben contra la misma.
Así mismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.
3. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. Modificación de la resolución.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la cuantía o porcentaje de la subvención inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
En el caso de que se solicite una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, la ampliación, en su caso, no excederá la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.
Artículo 17. Justificación de la subvención.
1. La aplicación de los fondos a la finalidad de la subvención deberá justificarse por la entidad beneficiaria en los términos establecidos en la resolución de concesión. La entidad beneficiaria podrá presentar la justificación para el pago parcial en función al ritmo de las inversiones ejecutadas, para lo que presentarán justificantes del gasto y del pago de las inversiones realizadas que acrediten la realización del pago efectivo, así como su fecha e importe y acreditación del cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre dentro del ejercicio presupuestario.
El control de la documentación de justificación corresponderá a los servicios especializados de la Dirección General de Coordinación y Administración Local.
2. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la concesión de la subvención, mediante la aportación de cuenta justificativa correspondiente, con el siguiente contenido:
a) Memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas con indicación de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como las certificaciones de las obras realizadas. Se incorporará justificación de la elección del procedimiento de licitación conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .
b) Una relación clasificada de los gastos, firmada y sellada por la entidad beneficiaria, acompañada de las copias de las facturas justificativas de los mismos, así como certificación acreditativa de que las certificaciones de obras y facturas han sido aprobadas por el órgano competente.
c) Justificantes del pago de las inversiones, realizados. A tal efecto deberán presentarse los documentos que acrediten la realización del pago de las inversiones, subvencionados, así como su fecha e importe.
d) En su caso, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras entidades públicas, utilizadas para la financiación de la actividad.
e) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Al término de la ejecución total del proyecto o actuación subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa comprensiva de la actuación realizada, acompañada, en el caso de obras, de certificación final de obra. Si se tratara de equipamiento, se acompañará de certificación acreditativa de la inversión realizada y aplicación de la misma al fin concedido.
3. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo podrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en base siguiente y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, el instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y normativa aplicable.
Artículo 18. Declaración de incumplimiento de condiciones.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución, en esta Orden y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
2. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 30% de la inversión subvencionable aprobado en la resolución de concesión.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de quince días.
Artículo 19. Incumplimiento parcial, criterios de graduación y devolución voluntaria.
1. En el caso de que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 30% de ésta, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión o gasto no justificado.
2. En relación al incumplimiento de la obligación de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 febrero , se establecen los siguientes criterios de graduación:
a) Condiciones justificadas con hasta un mes de retraso, procederá la minoración del 10% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.
b) Condiciones cumplidas con más de un mes de retraso, procederá la minoración del 50% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.
3. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento autonómico de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
Artículo 20. Pago.
1. El abono de las subvenciones se efectuará al beneficiario, previa justificación de haber realizado el proyecto o la actividad subvencionada, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.
2. Podrán realizarse pagos parciales en función de la justificación establecida en el apartado 1 del artículo 17.
Artículo 21. Control y régimen sancionador.
1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las subvenciones. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los órganos de control externo de la Administración.
2. El órgano concedente aprobará, mediante resolución incorporada al expediente de cada convocatoria, un plan anual de inspección que permita obtener, a través de las técnicas de muestreo, evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. El mencionado plan de anual establecerá dos modalidades de comprobación, que podrán ejercerse de manera acumulada o alternativa:
a) La comprobación documental de los justificantes de inversión y del cumplimiento efectivo del resto de condiciones de la resolución de concesión, debiendo la muestra ser lo suficientemente significativa a estos efectos.
b) La comprobación física de las inversiones, en la muestra adecuada.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los supuestos establecidos en la presente base, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
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