Subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas en el programa de empleo público de interés general y social para la realización de actuaciones en municipios declarados turísticos

 11/02/2015
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Orden 43/2014, de 30 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas en el programa de empleo público de interés general y social para la realización de actuaciones en municipios declarados turísticos de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2015 (DOCV de 10 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN 43/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MUNICIPIOS DECLARADOS TURÍSTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL EJERCICIO 2015.

El turismo, que constituye un sector estratégico para la economía de la Comunitat Valenciana como lo demuestra su aportación al producto interior bruto regional y a la generación de empleo, ha visto como en los últimos años las entidades locales de la Comunitat han venido realizando un importante esfuerzo en la mejora de la prestación de servicios con el objetivo de incrementar la satisfacción del turista durante su estancia.

Para contribuir a alcanzar dicho objetivo, la Generalitat elaboró, en coordinación con el resto de agentes turísticos, el Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020 entre cuyos programas de actuación figura el denominado Capital Humano, dirigido a garantiza los niveles de competitividad presentes y futuros de su industria turística valenciana a través del valor añadido que aportan las personas en ámbitos como la prestación directa de servicios al turista o su contribución a la puesta en valor turísticos de espacios y recursos.

Así, y en desarrollo de dicha estrategia, el Plan Operativo y de Marketing de la Comunitat Valenciana 2014-2015 contempla como una de sus líneas principales de actuación favorecer la generación de empleo mediante la contratación de personas desempleadas para la prestación de servicios dirigidos a satisfacer los requerimientos de la demanda turística en los municipios de la Comunitat Valenciana (programa INFORMA).

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, del artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a promover la generación de empleo mediante la contratación de personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social en los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana declarados por el Consell.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de este programa los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana declarados por el Consell, que se relacionan en el anexo I.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. Las ayudas se destinarán a la contratación de personas desempleadas para la realización, en régimen de gestión directa, de alguna de las siguientes actuaciones:

a) Servicios prestados en las oficinas de información de la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana que se relaciona en el anexo II, así como en los puntos de información vinculados a estas.

b) Mantenimiento y adecuación de espacios turísticos de litoral.

c) Mantenimiento y adecuación de espacios turísticos de interior.

d) Rutas guiadas por recursos turísticos.

2. El importe de cada proyecto individual que presente el municipio no podrá superar los 4.000 euros. Con este importe, el beneficiario podrá contratar, con jornadas de al menos 10 horas semanales, al núme- ro de trabajadores y por el periodo de tiempo que resulte necesario para su ejecución.

3. Los municipios podrán presentar el número de proyectos que consideren conveniente, pudiendo consistir estos incluso en la prórroga o ampliación de cualquiera de los proyectos presentados.

4. Con carácter general, los proyectos deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de diciembre de 2015; no obstante, los proyectos relacionados con el mantenimiento y adecuación de espacios turísticos de litoral solo podrán ejecutarse hasta el 31 de octubre de 2015.

5. La ejecución de los proyectos deberá sujetarse a las autorizaciones administrativas que puedan resultar exigibles en el correspondiente ámbito material de actuación; en especial, para la contratación de guías de turismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 62/1996, de 25 de marzo , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la profesión de guía de turismo.

6. Con carácter general, se entenderán por actuaciones de mantenimiento y adecuación de espacios turísticos de litoral o de interior aquellas actividades dirigidas a configurar un producto turístico más competitivo y a comunicar la imagen de una oferta de calidad capaz de satisfacer las exigencias de la demanda turística, tales como la conservación de recursos de tipo ecológico y medioambiental, de tipo histórico artístico y cultural o el desarrollo de actuaciones extraordinarias en materia de limpieza en áreas urbanas, costeras o rurales.

Artículo 4. Costes subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cotización a la Seguridad Social, de los trabajadores desempleados que hubieran sido contratados para la ejecución de las actuaciones previstas. Se subvencionará el 100 % del importe de estos costes justificados, con el límite de la cuantía solicitada para el proyecto y del máximo de 4.000 euros por proyecto.

2. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

3. La suscripción y duración de los contratos de los trabajadores se someterá a las limitaciones temporales establecidas en el artículo 3.4, sin que resulten subvencionables los costes salariales correspondientes a periodos no comprendidos en dicho artículo.

4. No resultarán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del SERVEF (‹www.servef.es), en el enlace “Solicitud Telemática” que hay asociado a cada ayuda publicada;

para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Documentación

1. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado donde se reflejará una relación priorizada de proyectos, el coste de cada uno de ellos (que no podrá ser superior a 4.000 euros) y el importe total solicitado. En todo caso y con indepennombre dencia de su posición en la relación priorizada, los proyectos relacionados con los servicios de información en las oficinas de información de la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana tendrán carácter prioritario a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.

b) Memoria en modelo normalizado de cada uno de los proyectos concretos por los que se solicita subvención.

c) Dos ejemplares del modelo de datos de domiciliación bancaria, salvo si se han presentado con anterioridad al SERVEF y no han experimentado variación, en cuyo caso será suficiente con indicar la cuenta en que deberá practicarse el ingreso.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.

e) Certificación del secretario de la corporación local del acuerdo de aprobación de los proyectos por los que se solicita la subvención.

f) Certificación del secretario o interventor de la corporación local donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SERVEF.

Artículo 7. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales del SERVEF, que podrán recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. Al objeto de evaluar el reparto de la dotación entre las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración integrada por:

presidenta, la subdirectora general de Empleo o por suplencia un funcionario de la Subdirección General de Empleo con rango mínimo de jefe de servicio; tres vocales, designados entre el personal adscrito a la Subdirección General de Empleo con rango mínimo de jefe de sección; y un funcionario de la Subdirección General que actuará como secretario sin voto. Las referidas designaciones se efectuarán por la subdirectora general de Empleo. La comisión de valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y el importe de la subvención asignado a cada municipio.

4. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

Artículo 8. Distribución de la dotación

1. La comisión de valoración evaluará la distribución de la dotación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los municipios solicitantes la concesión de una ayuda que les permita sufragar la ejecución de uno de los proyectos incluidos en la relación a que hace referencia la letra a del artículo 6.1.

b) El sobrante se distribuirá, hasta agotar el crédito, en función del paro registrado del mes de enero de 2015 en cada municipio asignando un proyecto adicional a cada solicitante según la relación a que hace referencia la letra a del artículo 6.1. Se repetirá este proceso hasta agotar el crédito disponible.

2. La resolución de posibles empates cuando haya resultado necesario aplicar el criterio de paro registrado se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses anteriores a enero de 2015 que sea preciso considerar hasta deshacer el empate.

3. En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 9. Resolución de las solicitudes

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al director general de Empleo y Formación, por delegación del director general del SERVEF.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Artículo 10. Destinatarios finales

1. Los destinatarios finales de este programa son las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo, requisitos que deberán cumplir en el momento de su contratación.

2. Las entidades beneficiarias solicitarán oferta de empleo al centro SERVEF correspondiente y seleccionarán a los trabajadores de entre los que le sean remitidos por este.

3. Los trabajadores cuyo contrato se resuelva antes de que finalice el proyecto podrán ser sustituidos por los desempleados remitidos inicialmente por el centro SERVEF de Empleo que, figurando en reserva por prioridad de baremación, mantengan la inscripción como desempleados demandantes de empleo. Si ninguno de los candidatos reserva reuniera los requisitos para ser contratado, se comunicará esta circunstancia al Servicio Territorial del SERVEF y se volverá a proceder según lo previsto en los apartados 1 y 2.

Artículo 11. Criterios para la selección de trabajadores

1. Los trabajadores se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de persona con discapacidad.

c) Nivel de protección por desempleo.

d) Existencia de responsabilidades familiares.

e) Condición de mujer.

f) Situación o riesgo de paro de larga duración.

2. Estos criterios se aplicarán según se determine mediante resolución del director general del SERVEF.

Artículo 12. Inicio de los proyectos

El inicio de los proyectos se justificará ante la Dirección Territorial del SERVEF, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de inicio en modelo normalizado, suscrita por el secretario de la corporación local.

b) Acta de selección de las personas contratadas, con el listado de personas desempleadas remitido por el centro SERVEF.

c) Contratos de trabajo y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.

d) Altas en la Seguridad Social de los trabajadores junto con el Informe de datos para la cotización IDC.

e) Comunicación en modelo normalizado a los trabajadores contratados de la financiación del programa.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser receptor del pago, a que hace referencia el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

g) En el certificado de inicio se indicará el código contable identificable y adecuado de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

Artículo 13. Plazos de justificación

1. La documentación justificativa del inicio de los proyectos se presentará en el plazo de un mes desde la fecha de inicio.

2. La documentación justificativa de la ejecución de los proyectos se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización.

Artículo 14. Régimen de pagos y liquidación de las ayudas

1. Los directores territoriales del SERVEF, por delegación del director general del SERVEF, serán los órganos competentes para efectuar el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de la subvención, así como para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las ayudas (como modificaciones justificadas del proyecto inicial, baja o sustitución de alguno de los trabajadores contratados, o cualquier variación no sustancial de las condiciones particulares de la concesión). En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

2. Presentada ante la Dirección Territorial del SERVEF la documentación justificativa del inicio de los proyectos subvencionados, se propondrá el pago anticipado de la subvención en el porcentaje máximo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana o el superior que pueda establecerse en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 .

3. La cuantía restante se librará cuando la entidad beneficiaria haya finalizado la actuación y justificado la totalidad de los gastos subvencionables efectivamente realizados.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 15. Finalización de actuaciones y justificación de la subvención

Finalizada la actuación, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial del SERVEF correspondiente, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Informe “fin de obra o servicio” en modelo normalizado.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas mediante el “Certificado de gasto final”.

3. Relación de trabajadores contratados y su coste salarial individual, en modelo normalizado suscrito por el secretario de la corporación local.

4. Justificante del reintegro de los fondos no utilizados, en su caso.

Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

5. Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del concepto, importe y procedencia o declaración responsable de no haber percibido otros ingresos que financien la actividad subvencionada, suscrita por el secretario o interventor de la corporación.

6. Detalle de la cuenta justificativa de los gastos en relación con los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportarán copias compulsadas por la propia entidad beneficiaria de la documentación que se relaciona a continuación y en cuyos originales deberá haberse estampillado el número de expediente de la subvención concedida.

a) Nóminas de los trabajadores y justificantes del cargo en cuenta.

b) TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones junto con los justificantes correspondientes acreditativos del pago.

c) Declaración trimestral/mensual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente a los meses en que figuren trabajadores subvencionados por el SERVEF.

d) Certificado del secretario o interventor de la entidad, sobre el ingreso a cuenta correspondiente del IRPF, de las personas contratadas para la realización del proyecto, con la relación de las mismas.

e) Al menos dos fotografías de la actuación realizada.

f) Justificación de la publicidad de la actuación (carteles, folletos, prensa, publicación, etc...).

7. El beneficiario deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No obstante, los TC y los modelos 111 que el beneficiario deba presentar una vez vencido dicho plazo, se justificarán ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de los beneficiarios:

a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan en relación con aquellas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat y de las instituciones comunitarias en caso de que las ayudas estuvieran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, así como colaborar con las mismas de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

e) Mantener un registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado e identificado, a efectos de control financiero.

Artículo 17. Seguimiento y control de las ayudas

Corresponderá a la Dirección General del SERVEF, directamente o a través de las direcciones territoriales del SERVEF, llevar a cabo la función de seguimiento y control de este programa.

Artículo 18. Concurrencia de subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la contratación de los trabajadores subvencionados, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 19. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la referida ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Dotación presupuestaria

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea T2941000, subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 1.600.000,00 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, la convocatoria queda condicionada a la existencia en el presupuesto del año 2015 de crédito adecuado y suficiente para ello.

2. Si en el ejercicio 2015 existiera crédito disponible que permitiera incrementar la financiación de la Orden, el secretario autonómico de Economía y Empleo, director general del SERVEF, podrá ampliar la dotación inicial mediante resolución que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin que resulte necesario abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo que ello sirviera para la adecuada gestión del programa y proporcionar mayor efectividad a las políticas activas de empleo en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Modelos normalizados

Los modelos normalizados a los que se alude en la orden se localizan en la dirección de internet: http://www.servef.es.

Tercera. Normativa aplicable

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones;

su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y los preceptos en vigor del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

2. En lo no previsto será de aplicación la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

3. Resulta de aplicación el artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de forma que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión.

Cuarta. Compatibilidad con el mercado común

Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estar destinadas a administraciones públicas para la contratación de personas desempleadas a fin de que desarrollen proyectos de interés general y social que les permita incrementar su empleabilidad y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales.

Quinta. Concesión de subvenciones

Dado que el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 contempla que las ayudas de esta orden estén financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución y desarrollo

Se faculta al director general del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta orden; asimismo se le delega la facultad para ampliar los plazos y términos (a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 30/1992) previstos en la misma cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa- administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados ejerciten, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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