Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de teatro, danza, música y cinematografía

 12/01/2015
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Orden 19422/2014, de 16 de octubre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de teatro, danza, música y cinematografía para el año 2015 (BOCAM de 9 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN 19422/2014, DE 16 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TEATRO, DANZA, MÚSICA Y CINEMATOGRAFÍA PARA EL AÑO 2015.

Entre las competencias atribuidas a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid destaca la difusión de las actividades culturales, para lo cual promociona aquellas directamente relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas, con especial referencia a la proyección territorial de las mismas.

En el ejercicio de estas competencias presta su colaboración a los municipios de la Comunidad de Madrid con el fin de recuperar, consolidar y dar continuidad a las manifestaciones culturales tradicionales en los citados municipios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar, previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Para ello, la Orden 1540/2012, de 16 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 26 de julio), estableció las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

CONVOCATORIA DE AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TEATRO, DANZA, MÚSICA Y CINEMATOGRAFÍA PARA EL AÑO 2015

Artículo primero

Objeto, bases reguladoras y cuantía

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, cuya población no exceda de los 10.000 habitantes, para la realización de actividades exclusivamente de teatro, danza, música y cinematografía.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras son las establecidas en la Orden 1540/2012, de 16 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 26 de julio).

El importe de las ayudas asciende a 240.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 46309, del programa 334A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el en el momento de la adquisición del compromiso de gasto en el citado presupuesto.

Artículo segundo

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes y en los que no se dé ninguna causa de incompatibilidad prevista en la base segunda de la citada Orden 1540/2012.

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo tercero

Solicitudes y documentación

Cada Ayuntamiento podrá presentar una solicitud de ayuda para la realización de una única actividad.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad “www.madrid.org/bocm”. Se podrán presentar de conformidad con lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la base cuarta de la citada Orden 1540/2012.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Las solicitudes, formuladas según modelo recogido en el formulario: “Solicitud de ayuda para actividades de teatro, danza, música y cinematografía” (Modelo: 1524F1), deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del área de cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura.

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Documento de identidad del representante de la entidad que suscriba la solicitud.

2. Proyecto específico y presupuesto de gastos de la actividad para la que se solicita subvención, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable establecido en el artículo cuarto.

3. Memoria de las actividades culturales realizadas por el Ayuntamiento durante el año 2014.

4. Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar el importe del gasto que fue destinado a teatro, danza, música y cinematografía en el año 2014. Formulario: “Certificación de gastos realizados en el año 2014” (Modelo: 1524FO2).

5. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

6. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Formulario: “Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones” (Modelo: 1524FO1).

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá, junto con la copia y para la compulsa de esta, el original correspondiente.

Artículo cuarto

Gastos subvencionables y período de ejecución

Son subvencionables los gastos que efectúen los beneficiarios con destino a la realización de actividades de teatro, danza, música y cinematografía. En ningún caso se podrán subvencionar los gastos que se especifican en la base quinta de la citada Orden 1540/2012.

El período computable para la realización de las actividades subvencionables es desde el 31 de octubre de 2014 hasta el 30 de octubre de 2015.

Artículo quinto

Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y resolución

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se realizará de conformidad con lo establecido en la base sexta de la citada Orden 1540/2012.

La composición de la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid a que hace referencia la citada base es, en la actualidad, la siguiente:

Presidente: El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

Vocales:

- El titular de la Viceconsejería de Turismo y Cultura.

- El titular de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

- Un representante del Grupo Parlamentario Popular.

- Un representante del Grupo Parlamentario Socialista.

- Un representante del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Los Verdes.

- Un representante del Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia.

Secretario: El titular de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

Las reglas de funcionamiento de este Órgano son las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo sexto

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención

Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Interés cultural del proyecto a subvencionar, hasta 12 puntos, con el siguiente desglose:

- Calidad artística del proyecto, hasta 6 puntos.

- Mantenimiento o recuperación de tradiciones culturales, hasta 3 puntos.

- Continuidad en el tiempo de la manifestación cultural objeto de subvención:

Hasta cuatro ediciones: 1 punto.

De cinco a ocho ediciones: 2 puntos.

Más de ocho ediciones: 3 puntos.

2. Relevancia cultural de las actividades llevadas a cabo por el Ayuntamiento el año anterior, hasta 8 puntos, con el siguiente desglose:

- Calidad de la programación, hasta 4 puntos.

- Repercusión en la creación de nuevos públicos para las artes escénicas, hasta 4 puntos.

3. Gasto destinado a artes escénicas, musicales y cinematográficas en el año anterior a la convocatoria de la subvención, hasta 6 puntos.

Para su valoración, los municipios de la Comunidad serán clasificados en tres grupos determinados por la población de derecho de los mismos.

Grupo A: Desde 5.001 a 9.999 habitantes.

- Presupuesto hasta 120.000 euros: 1 punto.

- Presupuesto desde 120.001 hasta 240.000 euros: 2 puntos.

- Presupuesto desde 240.001 hasta 360.000 euros: 3 puntos.

- Presupuesto desde 360.001 hasta 480.000 euros: 4 puntos.

- Presupuesto desde 480.001 hasta 600.000 euros: 5 puntos.

- A partir de 600.000 euros: 6 puntos.

Grupo B: Desde 1.000 a 5.000 habitantes.

- Presupuesto hasta 30.000 euros: 1 punto.

- Presupuesto desde 30.001 hasta 42.000 euros: 2 puntos.

- Presupuesto desde 42.001 hasta 54.000 euros: 3 puntos.

- Presupuesto desde 54.001 hasta 66.000 euros: 4 puntos.

- Presupuesto desde 66.001 hasta 78.000 euros: 5 puntos.

- A partir de 78.000 euros: 6 puntos.

Grupo C: Menos de 1.000 habitantes.

- Presupuesto hasta 6.000 euros: 1 punto.

- Presupuesto desde 6.001 hasta 12.000 euros: 2 puntos.

- Presupuesto desde 12.001 hasta 18.000 euros: 3 puntos.

- Presupuesto desde 18.001 hasta 24.000 euros: 4 puntos.

- Presupuesto desde 24.001 hasta 30.000 euros: 5 puntos.

- A partir de 30.000 euros: 6 puntos.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 13 puntos.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a los puntos obtenidos, en relación con la siguiente escala:

Tabla omitida.

En todo caso, el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.

En el caso de que una vez valoradas las peticiones que cumplen los requisitos de la convocatoria el importe total a adjudicar superara la dotación presupuestaria, las cuantías a conceder se reducirán en la misma proporción.

Artículo séptimo

Instrucción y resolución

De acuerdo con lo establecido en la base sexta de la citada Orden 1540/2012, el órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, que emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo anterior y la base séptima de las bases reguladoras mencionadas.

Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La orden por la que se desestimen las restantes solicitudes se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo y de conformidad con lo previsto en la base octava de las bases reguladoras.

Artículo octavo

Justificación y pago de la subvención

Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida hasta el 30 de octubre de 2015, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria suscrita por el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del área de cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura en la que se describa la actividad realizada para desarrollar el proyecto subvencionado, así como los resultados obtenidos, adjuntando documentación que acredite su efectiva realización (inserciones publicitarias, programas, carteles, etcétera).

2. Certificado del Secretario o Interventor, por el que se justifica el empleo de la cuantía concedida para el proyecto subvencionado.

Asimismo, deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, y, en su caso, que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado.

Este certificado podrá ser cumplimentado en el formulario: “Justificación de la subvención” (Modelo: 1524FO3).

3. Fotocopia compulsada de las facturas o de los mandamientos de pago; estos últimos deberán estar firmados por el Interventor y el Alcalde.

Las fechas de emisión de las facturas o de los otros documentos justificativos del gasto aportados no podrán estar comprendidas fuera del período subvencionable establecido en el artículo cuarto.

No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En todo caso, debe quedar acreditado que el beneficiario en el momento de la justificación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

5. Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que conste expresamente que las cuentas de la Entidad Local correspondientes al año 2013 han sido recibidas por el citado organismo.

6. Acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la aportación de un certificado del servicio de prevención ajeno contratado por el Ayuntamiento o de su servicio de prevención propio.

Artículo noveno

Destino de la subvención

La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

Artículo décimo

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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