DECRETO 130/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Creado el Instituto Canario de Administración Pública por la Ley 2/1987, de 30 de marzo , de la Función Pública Canaria, como organismo autónomo de carácter administrativo dependiente de la extinta Consejería de la Presidencia, la misma recogía las bases de su organización y funcionamiento, que fueron desarrolladas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, aprobado por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, con el que ha venido funcionando dicho organismo hasta la actualidad.
Sin embargo, las modificaciones introducidas por Ley 4/2012, de 25 de junio , de medidas administrativas y fiscales, en la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo , de la Función Pública Canaria, que afectaron esencialmente a la organización del Instituto, en la que se difiere al desarrollo reglamentario la determinación de la composición del máximo órgano rector, hacen necesario proceder a la aprobación de un nuevo reglamento adaptado a las mencionadas variaciones de su régimen legal.
Junto a ello, la experiencia adquirida durante la existencia del organismo, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir distintas modificaciones en el mencionado Reglamento para recoger aquellos extremos que se consideran imprescindibles para asegurar un correcto funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2014,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, que figura como anexo al presente Decreto.
Disposición adicional única.- Adscripción de Comisiones para la Formación.
Quedan adscritas al Instituto Canario de Administración Pública la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o interior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto, y específicamente el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.
Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
A N E X O
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza.
El Instituto Canario de Administración Pública es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y autonomía funcional.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
1. El Instituto se rige por lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo , de la Función Pública Canaria, y por el presente Reglamento.
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control del Instituto es el establecido para los organismos autónomos en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la Hacienda Pública Canaria.
3. El régimen patrimonial del Instituto Canario de Administración Pública es el establecido para los organismos autónomos en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. El régimen de contratación del Instituto Canario de Administración Pública será el establecido por la legislación de contratos del sector público.
Artículo 3.- Adscripción y sede.
1. El Instituto Canario de Administración Pública está adscrito a la Consejería competente en materia de función pública.
2. La sede del Instituto radicará en la ciudad en la que tenga la sede la Consejería a la que está adscrito, sin perjuicio de que sus actividades se desarrollen en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4.- Fines y potestades.
1. Son fines del Instituto Canario de Administración Pública:
a) La formación, el perfeccionamiento y, en su caso, la colaboración en el proceso de selección de los funcionarios de la Administración autonómica y, en los términos que se convengan dentro del marco de la legislación básica, de las Entidades Locales de Canarias.
b) La realización de estudios en materia de organización administrativa.
c) La edición de publicaciones relacionadas con la ciencia de la administración.
d) La creación de un fondo bibliográfico y documental sobre Administración Pública.
2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá:
a) Realizar actividades de preparación para el acceso al empleo público, de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.
b) Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras con análogas finalidades.
c) Conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a las materias de su competencia.
d) Homologar las actividades formativas realizadas en todas las materias de su ámbito de competencia por otras entidades, públicas o privadas, así como realizar su seguimiento y evaluación.
e) Realizar cuantas actividades estén relacionadas con sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
3. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto ejercerá todas las potestades administrativas que sean precisas, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 5.- Destinatarios de las actividades del Instituto.
1. Podrán tener acceso a las actividades de formación, perfeccionamiento y especialización del Instituto el personal al servicio de las Administraciones Públicas canarias, de las entidades y organismos integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales de Canarias. Asimismo, en ejecución de los convenios que pueda suscribir con otras entidades y Administraciones, el personal al servicio de las mismas.
2. El Instituto podrá organizar e impartir cursos de formación y preparación para la promoción interna del personal al servicio de las Administraciones Públicas canarias, así como actividades de formación y preparación para el acceso al empleo público, sea como personal funcionario, de carrera o interino, como personal laboral, de carácter fijo o temporal, o como personal estatutario, sin perjuicio en este último caso de las funciones que corresponden a otros órganos y organismos.
Artículo 6.- Carácter de medio propio y servicio técnico.
El Instituto Canario de Administración Pública tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligada a realizar los trabajos que estos le encomienden en las materias relacionadas con sus fines, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por la entidad que disponga la encomienda.
El Instituto Canario de Administración Pública no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Sección 1.ª
Disposición general
Artículo 7.- Funciones.
1. Corresponden al Instituto Canario de Administración Pública todas las funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las que tengan legalmente atribuidas otros organismos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. Específicamente le corresponden las funciones siguientes:
a) La planificación anual y programación de las actividades de formación, perfeccionamiento y mejora de los procesos de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades públicas dependientes, a desarrollar por el Instituto, en el marco de la planificación, dirección y coordinación de la política de formación establecida por el Consejero o Consejera competente en materia de función pública.
b) La propuesta de las políticas de formación y la elaboración de planes de formación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos y organismos.
c) La formación, el perfeccionamiento y, en su caso, la colaboración en el proceso de selección del personal de otras Administraciones Públicas de su ámbito territorial, en especial de las Entidades locales canarias, en los términos que se convengan dentro del marco de la legislación de régimen local.
d) La colaboración en su ámbito funcional en los proyectos de modernización e implantación de la gestión de calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) La cualificación y profesionalización de los recursos humanos en orden a la calidad de los servicios públicos.
f) La realización y fomento de estudios y publicaciones de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones Públicas.
g) La publicación de estudios y la gestión de fondos documentales de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones Públicas.
h) La asistencia y apoyo técnico a la consejería competente en materia de función pública en los procesos selectivos del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) La colaboración con los organismos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados cuyas finalidades sean concurrentes.
j) La expedición de diplomas y certificados de asistencia y aprovechamiento relativos a sus actividades de formación y perfeccionamiento.
k) La organización de congresos, seminarios, jornadas, coloquios, foros y cualesquiera otras actividades similares relacionadas con la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas.
l) La convocatoria de premios creados en su ámbito funcional.
m) La homologación de las actividades formativas realizadas en todas las materias del ámbito funcional del Instituto por otras entidades, públicas o privadas, que estén dirigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.
n) La ejecución de cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de sus fines.
Sección 2.ª
Formación y perfeccionamiento
Artículo 8.- Plan anual y actividades específicas.
1. El instituto aprobará el plan anual de actividades formativas y de perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas canarias de acuerdo con los objetivos establecidos por la Consejería competente en materia de función pública, en el se recogerán las actividades formativas a desarrollar durante el año natural.
El plan anual de actividades y su programación serán publicados en la web del Instituto, sin perjuicio de que puedan ser objeto de publicación por otros medios.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el plan anual, el Instituto podrá desarrollar las actividades de formación y perfeccionamiento específicas cuando concurran circunstancias o necesidades de formación, especialización o actualización no tenidas en cuenta en aquel, y cuya ejecución no se considere conveniente diferir.
Artículo 9.- Convocatoria de actividades.
1. La convocatoria pública de las distintas actividades formativas y de perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas canarias incluidas en el plan anual podrá hacerse para una, varias o la totalidad de ellas, mediante publicación de las mismas en la web del Instituto y en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, deberá hacerse pública en los mismos medios la convocatoria pública de las actividades formativas y de perfeccionamiento no incluidas en el plan anual.
2. La convocatoria deberá establecer, al menos, la actividad, los objetivos pretendidos con la misma, el personal a quien está dirigido, la fecha de celebración y los criterios de selección de los solicitantes.
Artículo 10.- Organización y ejecución de actividades.
1. Corresponde al Instituto la organización de las actividades de formación y perfeccionamiento contenidas en el plan anual, así como de aquellas otras cuya realización se haya acordado.
2. La ejecución de las actividades de formación y perfeccionamiento podrá realizarse por el Instituto con sus propios medios o concertarla con otras entidades públicas, mediante convenio de colaboración, o privadas, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
Artículo 11.- Contraprestación por las actividades del Instituto.
1. El Instituto podrá establecer derechos de matrícula o tarifas para los cursos, seminarios, coloquios y demás actividades que desarrolle en cumplimiento de sus fines.
Asimismo, cuando dichas actividades reúnan los requisitos establecidos en la legislación de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma, propondrá el establecimiento de dichas contraprestaciones.
2. Las actividades de formación y perfeccionamiento organizadas y ejecutadas por el Instituto cuyo destinatario sea el personal al servicio de las Administraciones Públicas canarias serán, como regla general, gratuitas para dicho personal.
Artículo 12.- Certificados.
1. El personal que participe o realice las actividades formativas tendrá derecho a que por el Instituto se expidan los certificados de asistencia y aprovechamiento relativos a las actividades de formación y perfeccionamiento a las que haya concurrido, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente.
2. Las certificaciones, diplomas o títulos que expida el Instituto en relación con sus funciones de formación y perfeccionamiento, tienen carácter oficial y acreditan méritos para la carrera profesional.
3. El Instituto facilitará el acceso o pondrá a disposición de las unidades de gestión de personal las bases de datos de los méritos de los empleados públicos.
Artículo 13.- Cursos para el acceso al empleo público.
1. Corresponde al Instituto la organización y ejecución de los cursos de formación o especialización precisos para adquirir la condición de funcionario, en los términos que prevean las correspondientes convocatorias por aplicación de lo establecido en la legislación de función pública.
2. El contenido y, en su caso, los temarios de estos cursos serán determinados por la Dirección del Instituto, de acuerdo con los criterios que establezca el órgano competente para la selección, con una orientación predominantemente práctica, dirigida a complementar el proceso selectivo en relación a las funciones de los diferentes Cuerpos y Escalas de funcionarios.
3. Los cursos de formación o especialización, a que se refiere este artículo, podrán incluir una fase de prácticas que se desarrollará en órganos de la Administración autonómica y se valorará, por medio de informes de los jefes de las respectivas unidades administrativas, a efectos de la superación del procedimiento selectivo.
Artículo 14.- Personal docente.
1. Para la dirección, coordinación e impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento el Instituto podrá requerir la colaboración de personas cualificadas tanto de entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas, como de profesionales y personas dependientes de otras Instituciones, entidades y organismos, públicos o privados.
2. La designación de las personas a las que corresponda la dirección, coordinación e impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento se realizará por la Dirección del Instituto, de acuerdo con los criterios y procedimiento que se establezcan por el Consejero o Consejera competente en materia de función pública a propuesta del Consejo de Administración.
3. La compensación económica que corresponda a las personas al servicio de las Administraciones Públicas por la dirección, coordinación e impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por el Instituto se sujetará a la cuantía y condiciones que se establezcan por el Consejo de Administración, de acuerdo con este Reglamento y lo establecido en el ordenamiento jurídico.
4. Lo previsto en el apartado anterior no será aplicable a la remuneración de las actividades que se contraten con profesionales o personas dependientes de otras instituciones, entidades y organismos, que se regirá por la normativa aplicable a los contratos del sector público.
Artículo 15.- Homologación de actividades formativas realizadas por otras entidades.
Las actividades formativas realizadas en todas las materias del ámbito funcional del Instituto por otras entidades, públicas o privadas, y que estén dirigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias, podrán ser homologadas conforme al procedimiento, los requisitos y las condiciones que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de función pública .
Sección 3.ª
Estudios, publicaciones y fondos documentales
Artículo 16.- Actividades de estudio e investigación.
1. El Instituto desarrollará sus funciones, en materia de estudio e investigación, atendiendo preferentemente a las peculiaridades administrativas de la Comunidad Autónoma.
2. Al objeto de cumplir sus funciones en esta materia, el Instituto podrá organizar cuantas actividades sean precisas, directamente o mediante convenio de colaboración con otras entidades públicas, así como mediante el correspondiente contrato con personas o entidades privadas.
Artículo 17.- Publicaciones y fondos documentales.
En el marco del programa editorial del Gobierno, el Instituto podrá ejecutar la publicación y gestión de fondos documentales de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Sección 1.ª
Disposición general
Artículo 18.- Órganos rectores.
Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y la Dirección.
Sección 2.ª
Consejo de Administración
Artículo 19.- Composición del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración tiene la composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración pública o, en su defecto, la titular del órgano superior competente en materia de función pública.
c) Vocales:
- Las personas titulares de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrita el Instituto, de la Dirección General de la Función Pública, de la Inspección General de Servicios, de la Dirección General competente en materia de nuevas tecnologías y de la Dirección General del Servicio Jurídico.
- Dos personas en representación de los Cabildos Insulares, designadas por acuerdo de los mismos.
- Una persona en representación de los Ayuntamientos, designada por la Federación Canaria de municipios.
- Dos personas en representación de las universidades canarias, una de la Universidad de La Laguna y otra de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Tres personas en representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias, designadas por el Consejero o Consejera del departamento al que esté adscrito el Instituto, a propuesta de cada uno de los tres sindicatos con mayor representación en la Mesa General de Empleados Públicos.
d) Secretaría: la persona titular de la Dirección del Instituto, que actuará con voz y voto.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de la persona a la que corresponde la Presidencia, le suplirá quien desempeñe la Vicepresidencia. Las personas vocales serán suplidas por quienes tengan atribuida la suplencia en la titularidad del órgano, salvo en el caso de las personas designadas en representación de las entidades que se mencionan en el apartado anterior, las cuales serán suplidas por quienes expresamente designen y propongan dichas entidades conjuntamente con las titulares.
Artículo 20.- Competencias del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración ostenta las competencias de planificación general y programación de las actividades y recursos del Instituto.
2. Con carácter general, corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto para su elevación a la Consejería a la que está adscrito.
b) Aprobar las cuentas anuales del Instituto.
c) Aprobar la memoria anual de gestión.
d) Ejercer las competencias que se reconocen a los organismos autónomos, en lo que se refiere a los bienes demaniales afectados al Instituto y las facultades de disposición sobre los bienes y derechos patrimoniales del mismo, en los términos establecidos en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Autorizar los contratos cuya cuantía exceda de 200.000 euros.
f) Autorizar los convenios de colaboración con Entidades públicas y privadas.
g) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
h) Resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos, así como declarar la lesividad de los actos anulables de los órganos del Instituto.
i) Aprobar el anteproyecto de relación de puestos de trabajo del centro.
j) Proponer al Consejero o Consejera competente en materia de función pública la aprobación de las bases de las convocatorias de subvenciones.
k) Controlar la gestión de la Dirección del Instituto.
3. En relación con los fines específicos del Instituto, corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar los planes anuales de actividades del Instituto, en el marco de la planificación establecida por el Consejero o Consejera competente en materia de función pública.
b) Aprobar los derechos de matrícula o tarifas de las actividades del Instituto, y proponer el establecimiento de tasas y precios públicos.
c) Aprobar la cuantía y condiciones de la compensación económica al personal designado para la dirección, coordinación e impartición de actividades formativas.
d) Proponer al Consejero o Consejera competente en materia de función pública los criterios y procedimiento para la designación de las personas a las que corresponda la dirección, coordinación e impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento del Instituto.
e) Proponer el establecimiento de premios de investigación y becas, docentes y de investigación, así como la aprobación de las bases para su concesión.
Artículo 21.- Funciones de la presidencia del Consejo de Administración.
Corresponde a la persona que ostente la presidencia del Consejo de Administración la convocatoria y fijación del orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto, así como las demás funciones atribuidas a la presidencia de los órganos colegiados por la normas reguladoras de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Artículo 22.- Funciones de la Secretaría del Consejo de Administración.
1. Corresponde a la Secretaría del Consejo de Administración del Instituto Canario de Administración Pública:
a) La preparación de los trabajos del Consejo de Administración y la tramitación de la ejecución de sus acuerdos.
b) La elaboración de las actas de las sesiones del Consejo, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Administración y cursar las convocatorias.
c) Las demás funciones que se le encomienden.
2. Quien desempeñe la Secretaría podrá estar asistido de la persona funcionaria al servicio del Instituto que designe.
Artículo 23.- Funcionamiento del Consejo de Administración.
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las normas reguladoras de los órganos colegiados y a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 24.- Sesiones y convocatoria.
1. El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Presidencia.
2. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración será notificada por la Secretaría de orden de la Presidencia, con una antelación mínima de dos días hábiles al señalado para la sesión, excepto cuando la Presidencia declare la urgencia, en que la notificación se practicará con veinticuatro horas de antelación.
3. Junto con la convocatoria se remitirá el orden del día confeccionado por la Presidencia, auxiliado por la Secretaría, que podrá incorporar las propuestas hechas por las personas que componen el Consejo de Administración.
Artículo 25.- Quórum de constitución.
El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, si asisten la mayoría absoluta de las personas que lo componen. En segunda convocatoria, 30 minutos más tarde, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, seis de las personas que lo componen, requiriéndose, en todo caso, la presencia de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría o de quienes les suplan.
Artículo 26.- Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de quienes asistan a la sesión, correspondiendo a la Presidencia dirimir los empates con su voto de calidad.
2. Los acuerdos que se adopten versarán sobre asuntos incluidos previamente en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que lo componen y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Sección 3.ª
Dirección
Artículo 27.- Dirección del Instituto.
1. La Dirección, con rango de Dirección General, ejerce las funciones ejecutivas del Instituto Canario de Administración Pública, siendo el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por el Gobierno de Canarias, a propuesta de quien sea titular de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Canario de Administración Pública.
Artículo 28.- Competencias de la Dirección.
1. La Dirección ejerce las funciones ejecutivas del Instituto Canario de Administración Pública, siendo el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. Con carácter general, corresponden a la Dirección las competencias siguientes:
a) La preparación de los expedientes y, en su caso, la tramitación de los procedimientos de los asuntos que deba conocer o resolver el Consejo de Administración.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por el cumplimiento de sus instrucciones y decisiones.
c) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto.
d) La rendición de las cuentas anuales del Instituto, previa aprobación del Consejo de Administración.
e) La dirección, impulso y coordinación de los servicios del Instituto.
f) Las facultades de órgano de contratación, así como la autorización y disposición de los gastos del Instituto, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Administración cuando la cuantía de los contratos exceda de 200.000 euros.
g) La elaboración del anteproyecto de relación de puestos de trabajo.
h) La jefatura y gestión del personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el Instituto, incluidas la autorización y disposición de los gastos relativos al mismo, la selección y contratación del personal laboral temporal y la resolución de las reclamaciones previas que puedan interponerse.
i) La propuesta al Consejero o Consejera del departamento al que está adscrito el Instituto para la provisión de los puestos de libre designación del organismo.
j) Las de administración y conservación de los bienes y derechos patrimoniales del Instituto en los términos previstos en la normativa de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
k) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.
l) La incoación y tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables del Instituto.
m) Las demás competencias de dirección y gestión ordinaria del Instituto que no estén atribuidas a otro órgano.
3. Específicamente, en relación con los fines del Instituto, corresponden a la Dirección las competencias siguientes:
a) La relación y colaboración con las administraciones, instituciones y organismos, públicos y privados, con fines análogos, así como la suscripción de convenios con los mismos para los que esté autorizado por el Consejo de Administración.
b) Las funciones de colaboración en la elaboración de los programas y temarios para el acceso al empleo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en este Reglamento.
c) La propuesta al Consejo de Administración de los derechos de matrícula o tarifas de las actividades del Instituto.
d) La propuesta al Consejo de Administración de la cuantía y condiciones de la compensación económica al personal designado para la dirección, coordinación e impartición de actividades formativas.
e) La realización de actividades de formación y perfeccionamiento específicas no incluidas en el plan anual cuando concurran circunstancias o necesidades de formación, especialización o actualización no tenidas en cuenta en aquel, y cuya ejecución no se considere conveniente diferir.
f) La aprobación de los programas de los cursos de formación y perfeccionamiento que se impartan por el Instituto.
g) La convocatoria de los cursos, jornadas, seminarios, coloquios y actividades análogas que se gestionen por Instituto, así como la designación de las personas ponentes o docentes de las mismas.
h) La aprobación de las listas de admitidos y excluidos a las actividades organizadas por el Instituto.
i) La expedición de las certificaciones, títulos y diplomas que correspondan en ejecución de las actividades de formación, reciclaje o perfeccionamiento.
j) La convocatoria de los premios y becas establecidos el Instituto, previa autorización del Consejo de Administración, y su resolución.
k) La resolución de los expedientes de homologación de actividades formativas realizadas por otras entidades.
CAPÍTULO IV
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PERSONAL
Artículo 29.- Unidades administrativas.
Para el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, el Instituto contará con las unidades administrativas que se establezcan en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 30.- Personal del Instituto.
El Instituto contará con el personal funcionario o laboral que se establezca en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 31.- Relación de puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo del Instituto pueden ser ocupados por personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra administración, de acuerdo con la normativa de la función pública y, en su caso, con los requisitos exigidos para su desempeño en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. La relación de puestos de trabajo determinará los puestos que pueden ser desempeñados por personal en régimen laboral.
3. El Instituto elaborará su relación de puestos de trabajo que será aprobada por el Gobierno, a propuesta de los consejeros competentes en materia de función pública y de hacienda, y a iniciativa del Instituto.
Artículo 32.- Provisión de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo del Instituto serán provistos de acuerdo con las normas establecidas para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE LOS ACTOS
Artículo 33.- Actos que ponen fin a la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el Consejo de Administración y por la Dirección del Instituto.
Artículo 34.- Recursos y reclamaciones previas.
1. Los recursos que procedan contra los actos de los órganos del Instituto se regirán por lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo.
2. Las reclamaciones previas a la vía civil y laboral deben presentarse ante el Instituto Canario de Administración Pública, correspondiendo su resolución a la Dirección del Instituto, salvo en los supuestos que esté atribuida a otro órgano.
Disposición adicional única.- Asistencia jurídica.
Corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la asistencia jurídica del Instituto Canario de Administración Pública y su representación y defensa en juicio, cuando así resulte del Reglamento de organización y funcionamiento de ese Servicio.
Disposición transitoria única.- Designación de personas para la dirección, coordinación e impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento.
Hasta tanto se aprueben por el Consejero o Consejera competente en materia de función pública los criterios y procedimiento para la designación de las personas a las que corresponda la dirección, coordinación e impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, la designación se seguirá efectuando por la Dirección del Instituto de acuerdo con los criterios utilizados hasta la entrada en vigor de este Reglamento.
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