Subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación de trabajadores sociales

 09/12/2014
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Decreto 259/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación de trabajadores sociales para reforzar los Servicios Sociales de Base en la gestión de la Renta Básica Extremeña de Inserción y se aprueba la convocatoria única de dichas subvenciones (DOE de 5 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 259/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES SOCIALES PARA REFORZAR LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE EN LA GESTIÓN DE LA RENTA BÁSICA EXTREMAÑA DE INSERCIÓN Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ÚNICA DE DICHAS SUBVENCIONES.

El artículo 33 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción ordena que en la consecución de la finalidad perseguida por la presente Ley, las entidades locales, a través de los Servicios Sociales de Base, desarrollarán las siguientes actividades:

1. Detección de las unidades familiares de convivencia que se encuentren en situación susceptible de ser calificadas de exclusión o de riesgo de exclusión, informándoles sobre los requisitos y condiciones para el acceso a la prestación, prestándoles asesoramiento y colaborando con los mismos para la correcta tramitación de la solicitud de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

2. Elaboración del informe social preceptivo y del Proyecto Individualizado de Inserción.

3. Seguimiento de las medidas relativas a los ámbitos personal, familiar, educativo y de salud contenidas en el Proyecto Individualizado de Inserción y, en su caso, propuesta de modificación.

4. Comunicación al Servicio Extremeño Público de Empleo de los incumplimientos de sus obligaciones por parte de los beneficiarios, cuando se detecten en el seguimiento de las medidas contenidas en el proyecto.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

La actual situación de crisis económica ha provocado en nuestra región que un elevado número de personas se encuentren en situaciones de riesgo o exclusión social por la ausencia de empleo y por ello de recursos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, lo que constituye una de las principales fuentes de desigualdad en nuestra sociedad. Para paliar esta situación se dicta la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción , con la finalidad de dar respuesta a estas personas, estableciendo las medidas adecuadas para su inserción laboral y su inclusión social, asegurando la implantación de las medidas acordes a las capacidades de las mismas para que puedan acceder a unas condiciones de vida dignas.

Dado el número de personas que previsiblemente se encuentran en esta situación, resulta necesario reforzar las plantillas de los servicios sociales de base, que con esta ley asumen el papel principal que les corresponde en la detección de las unidades familiares de convivencia que se encuentren en situación susceptible de ser calificadas de exclusión o de riesgo de exclusión, en la evaluación de la situación de la unidad familiar de convivencia, emitiendo informe social al respecto sobre la existencia de un estado de dificultad personal o social y elaborando además un Proyecto Individualizado de Inserción adaptado a las circunstancias, capacidades y necesidades personales y familiares de la persona, definiendo las actuaciones o compromisos que debe realizar para su inserción y asistiendo a quienes se encuentren en estas situaciones en la cumplimentación de la solicitud de la prestación económica; finalmente los servicios sociales de base son los encargados de realizar el seguimiento de las actuaciones específicas que se hayan acordado en el Proyecto Individualizado de Inserción en los ámbitos personal, familiar, educativo y de salud, Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación, en un porcentaje del 80 %, por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014- 2020 dentro del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1 “La inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad” y objetivo específico 9.1.1 “Desarrollo de mercados laborales inclusivos para los colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, promoviendo itinerarios integrales de inserción, la responsabilidad social de las empresas en este ámbito y procurando las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes, teniendo en cuenta la perspectiva de género”.

En virtud de lo anterior, dada la importancia de la prestación social de la Renta Básica Extremeña de Inserción destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral, mediante este decreto se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones mediante la concesión directa con convocatoria abierta en los términos establecidos en el Capítulo III del Titulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la contratación por parte de las entidades locales, de personas desempleadas que se hallen en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social o Grado en Trabajo Social, para el desarrollo de las actividades de competencia municipal que se determinan en los artículos 20 y 33 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 2 de diciembre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas que se hallen en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social o Grado en Trabajo Social, con la finalidad de reforzar los efectivos de los servicios sociales de base de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de las actividades de competencia municipal que se determinan en los artículos 20 y 33 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, y se establece la convocatoria única de estas subvenciones.

Artículo 2. Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E, 2012-2015), el Programa Operativo para Extremadura del Fondo Social Europeo 2014-2020 y el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Mancomunidades, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para tener derecho a estas subvenciones serán necesarios los siguientes requisitos con carácter general:

a) Las entidades beneficiarias deben gestionar los Servicios Sociales de Base y estar debidamente reconocidas por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales e inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Base de Extremadura.

b) Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

c) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto, las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular las entidades beneficiarias, están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) La selección de los trabajadores sociales de entre las personas desempleadas inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo que se hallen en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social o Grado en Trabajo Social.

c) Comunicar a la Dirección General de Empleo del SEXPE, los datos de las personas contratadas.

d) Mantener los puestos de trabajo subvencionados por un periodo de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de los mismos. A los efectos de comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades beneficiarias, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo de duración de todas las contrataciones celebradas deberán presentar:

- Anexo V “justificación de las contrataciones y del cumplimiento del mantenimiento de la contratación durante 6 meses”.

- Informe de vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables. No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

- Informe de vida laboral de los trabajadores contratados. No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el Anexo III “Autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral”.

- Anexo VI “información a los trabajadores”, conforme al modelo que se acompaña al presente decreto.

e) Abonar al profesional contratado, como mínimo, las retribuciones salariales, básicas y complementarias y las indemnizaciones legales que en su caso procedan de acuerdo con su categoría y tipo de contrato, en aplicación del Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias y efectuar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

f) Sustituir, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 1 mes, la baja por cualquier motivo del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta a la Dirección General de Empleo del SEXPE.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idénticos fin.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el supuesto de no autorizar la consulta al órgano gestor, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Las entidades beneficiarias deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo exponer en lugar visible en el exterior de los locales, un cartel con expresión del Servicio Social de Base que se financia e indicar la condición de acción subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las características establecidas reglamentariamente.

m) Recabar los datos de indicadores comunes de ejecución sobre participantes en aplicación de lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación informática habilitada para la tramitación de la solicitud de la prestación.

Artículo 5. Requisitos de las contrataciones.

1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto -con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto-.

La Junta de Extremadura será ajena a todo tipo de relación funcionarial, laboral o de cualquier otro tipo que pudiera existir entre los trabajadores sociales contratados y las entidades públicas subvencionadas.

2. La selección de los trabajadores sociales se realizará por la entidad beneficiaria de entre las personas desempleadas inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo que se hallen en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social o Grado en Trabajo Social.

3. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en el período comprendido entre el día siguiente a la publicación de la presente norma y el 15 de enero de 2015.

El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.

4. Las contrataciones se realizarán a jornada completa y por una duración mínima de seis meses.

5. La actividad objeto de la contratación estará constituida para la realización de las siguientes funciones:

1. Detección de las unidades familiares de convivencia que se encuentren en situación susceptible de ser calificadas de exclusión o de riesgo de exclusión, informándoles sobre los requisitos y condiciones para el acceso a la prestación, prestándoles asesoramiento y colaborando con los mismos para la correcta tramitación de la solicitud de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

2. Elaboración del informe social preceptivo y del Proyecto Individualizado de Inserción.

3. Seguimiento de las medidas relativas a los ámbitos personal, familiar, educativo y de salud contenidas en el Proyecto Individualizado de Inserción y, en su caso, propuesta de modificación.

4. Comunicación al Servicio Extremeño Público de Empleo de los incumplimientos de sus obligaciones por parte de los beneficiarios, cuando se detecten en el seguimiento de las medidas contenidas en el proyecto.

Artículo 6. Destino de la subvención.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de trabajadores sociales, para cubrir sus retribuciones, seguros sociales, gastos de dietas y desplazamientos, gastos de locomoción, formación preventiva, equipamiento informático, y en general todos los gastos necesarios en que deba incurrir el beneficiario para que estos trabajadores puedan realizar adecuadamente su cometido, hasta la cuantía establecida en el artículo 8 de esta norma.

Artículo 7. Cofinanciación del Fondo Social y obligaciones particulares.

1. Las acciones de empleo previstas en este decreto podrán estar cofinanciadas, en un porcentaje del 80 %, por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura dentro del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1 “La inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad” y objetivo específico 9.1.1 “Desarrollo de mercados laborales inclusivos para los colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, promoviendo itinerarios integrales de inserción, la responsabilidad social de las empresas en este ámbito y procurando las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes, teniendo en cuenta la perspectiva de género”.

2. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

b. Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional 2014- 2020 de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de cohesión.

c. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

d. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetos a las normas de información y publicidad establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial de fondos de empleo y a las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.3 en relación con el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Asimismo los contratos que se firmen entre las entidades beneficiarias y los trabajadores sociales mencionarán que serán cofinanciados con fondos del Programa Operativo FSE 2014-2020.

e. Informar a los trabajadores de que su contrato ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

La justificación del cumplimiento de la citada obligación se efectuará mediante la presentación del Anexo VI “información a los trabajadores” que se acompaña al presente decreto.

f. Cumplimentar los datos de indicadores sobre los participantes atendidos con el personal contratado según lo establecido en el artículo 4 apartado l del presente Decreto.

Artículo 8. Cuantía de la subvención y condiciones de los puestos de trabajo.

1. La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado, con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador, será de 12.000 euros.

2. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la primera contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mantener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.

3. La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria no excederá del importe fijado en el Anexo I “Distribución de fondos”. Para la determinación de las cuantías fijadas en el mismo se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

a) Cada beneficiario tendrá derecho a realizar al menos una contratación.

b) Las contrataciones podrán suponer un refuerzo máximo del 50 % de los efectivos actuales de los servicios sociales de base.

c) Cuando el número de trabajadores que actualmente presten servicios en un Servicio Social de Base sea impar, el criterio anterior se aplicará al número par inmediatamente inferior.

Artículo 9. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses, la entidad beneficiaria deberá sustituirlos, en el plazo máximo de 1 mes, por otra persona desempleada e inscrita como tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo y que se hallen en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social o Grado en Trabajo Social.

2. No serán subvencionables con cargo al presente decreto los trabajadores sustitutos cuya incorporación se haya producido con posterioridad al periodo de un mes establecido y con independencia de la causa que lo motive.

3. En los supuestos de suspensión del contrato de entre los regulados en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , no existe obligación de sustituir al trabajador con contrato suspendido, no obstante, si la entidad beneficiaria opta por sustituirlo formalizando una contratación de interinidad con otro trabajador, esta sustitución se regirá por las mismas normas establecidas en el apartado 1 del presente artículo. La duración máxima del contrato del trabajador sustituto será el tiempo que reste hasta la finalización del puesto de trabajo subvencionado.

4. En el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses y la sustitución por otro trabajador, las entidades beneficiarias informarán al órgano instructor de tal circunstancia mediante el Anexo IV “Bajas y sustituciones” que se acompaña al presente decreto y en el plazo de 10 días desde la incorporación del trabajador sustituto.

5. Tanto en el caso de sustitución por suspensión del contrato como por extinción, no será necesaria una nueva solicitud de subvención.

Artículo 10. Solicitud.

1. Los interesados deberán presentar las solicitudes durante el plazo de vigencia de la convocatoria establecida en la disposición adicional única de este decreto.

2. En el supuesto de que una misma entidad local pudiera obtener ayudas para realizar más de una contratación, podrá formular conjunta o separadamente la solicitud de la subvención prevista para cada una de ellas, siempre que todas sean presentadas en el indicado plazo.

3. En el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consignada en el Anexo I “Distribución de fondos” se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.

4. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad local y dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I y estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/.

5. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica, así como con la Seguridad Social, y para comprobar los datos de los trabajadores en su vida laboral. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

7. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la naturaleza de los Servicios Sociales de Base y, en concreto, de la prestación social de la Renta Básica Extremeña de Inserción destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican la aplicación del régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio. La única convocatoria de estas ayudas se establece en la disposición adicional única de este decreto y será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Renta Básica de Inserción de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección General de Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo efectos exclusivamente para esta línea de ayudas, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Pago y justificación de la subvención.

1. En las subvenciones objeto del presente decreto se considerará que se ha realizado la acción por parte de la entidad causante de la ayuda cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización y condiciones de las contrataciones celebradas, circunstancia que se acreditará con la presentación del Anexo V “justificación de las contrataciones” y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.

2. El abono de la subvención, que en todo caso se efectuará una vez cumplida la condición reseñada en el apartado anterior, se efectuará en pago único, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 14. Revocación y reintegro de la ayuda.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. A efectos de aplicación de los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, en los supuestos de incumplimiento del periodo de mantenimiento del puesto de trabajo, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución, en su caso, de la subvención percibida en atención al tiempo de contratación, siempre que éste sea de, al menos, 3 meses a contar desde el inicio del puesto de trabajo. A estos efectos, se considerarán incumplimientos los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos y las sustituciones efectuadas fuera de plazo.

4. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad por la Junta de Extremadura.

A estos efectos el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida en el Anexo de solicitud.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y por Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha ley.

En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para financiar la contratación por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de trabajadores sociales para reforzar los Servicios Sociales de Base en la gestión de la Renta Básica Extremeña de Inserción correspondiente al ejercicio 2015.

La convocatoria prevista de subvenciones previstas en este decreto se rige por las siguientes disposiciones particulares:

I. Objeto:

Aprobar mediante tramitación anticipada, la convocatoria única correspondiente al ejercicio 2015, en régimen de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de personas desempleadas que se hallen en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social o Grado en Trabajo Social, para el desarrollo de las actividades de competencia municipal que se determinan en los artículos 20 y 33 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

II. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes que cumplan las condiciones y los requisitos a que se refieren los artículos 3 y 5 del presente decreto.

III. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la naturaleza de los Servicios Sociales de Base y, en concreto, de la prestación social de la Renta Básica Extremeña de Inserción destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican la aplicación del régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio. La única convocatoria de estas ayudas se establece en la disposición adicional única de este decreto y será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Diario Oficial de Extremadura.

IV. Solicitudes.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes se iniciará el 16 de enero de 2015 y finalizará el 15 de febrero de 2015, ambos inclusive.

Los interesados deberán presentar solicitud en el periodo de vigencia de la convocatoria.

2. En el supuesto de que una misma entidad local pudiera obtener ayudas para realizar más de una contratación podrá formular conjunta o separadamente la solicitud de la subvención prevista para cada una de ellas, siempre que todas sean presentadas en el indicado plazo.

3. En el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consignada en el Anexo I “Distribución de fondos” se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.

4. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad local y dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo II y estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 5. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica, así como con la Seguridad Social, y para comprobar los datos de los trabajadores en su vida laboral. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

7. Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación establecida en el Anexo II.

V. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Renta Básica de Inserción de la Dirección General de Empleo, del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección General de Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo efectos exclusivamente para esta línea de ayudas, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VI. Financiación.

El importe total de la convocatoria para la anualidad 2015 asciende a 1.344.000 euros, con cargo al proyecto de gasto 201511004001500 “Atención Integral a personas beneficiarias de la Renta Básica Extremeña de Inserción”, distribuido por aplicaciones presupuestarias de la siguiente forma:

2015 1104 252B 46000..............................................600.000 euros.

2015 1104 252B 46100..............................................744.000 euros.

En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación, en un porcentaje del 80 %, por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 dentro del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1 “La inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad” y objetivo específico 9.1.1 “Desarrollo de mercados laborales inclusivos para los colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, promoviendo itinerarios integrales de inserción, la responsabilidad social de las empresas en este ámbito y procurando las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes, teniendo en cuenta la perspectiva de género”.

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 40 y 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2015.

VII. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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