Financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 02/12/2014
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Decreto 256/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 32/2014, de 11 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones (DOE de 1 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 256/2014, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 32/2014, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ESTAS SUBVENCIONES.

El Decreto 32/2014, de 11 de marzo , aprueba las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones. (DOE núm. 52, de 17 de marzo).

La finalidad de esta línea de subvenciones es financiar los planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Extremadura y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico extremeño, en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 y por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 (AFEDAP).

Aprobada la primera convocatoria al amparo del citado decreto, la gestión ordinaria de estas subvenciones ha puesto de manifiesto la necesidad de emprender una serie de modificaciones con la finalidad fundamental de contribuir a una más eficiente gestión de las mismas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de dichas ayudas.

Con la modificación del Decreto 32/2014, de 11 de marzo , se introducen mejoras en las solicitudes a presentar, adecuando éstas y la documentación que se acompaña, a los nuevos criterios cualitativos a utilizar en la valoración de los planes de formación presentados por los beneficiarios.

Es precisamente en la valoración de los planes, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida, donde se produce una modificación de mayor calado, otorgándose ahora la totalidad de la subvención en base al número de efectivos de cada promotor y reconsiderándose luego un veinticinco por ciento de la cantidad así obtenida por cada uno de ellos bajo determinados criterios cualitativos, en lugar del modelo anterior que otorgaba un setenta por ciento de la cuantía de la subvención por número de efectivos y un treinta por ciento del total de la subvención por criterios cualitativos.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2014, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 32/2014, de 11 de marzo , por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones.

Se modifica el Decreto 32/2014, de 11 de marzo , por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se da un nuevo Título al Decreto 32/2014, de 11 de marzo , que pasa a denominarse:

“Decreto 32/2014, de 11 de marzo , por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas”.

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Planes Agrupados: Afectan al personal de varias Administraciones Públicas. En los mismos no se podrán incluir a aquellos empleados públicos adscritos a un plan unitario. Se requiere la firma de un documento de adhesión de todas ellas”.

Tres. La letra k) del artículo 5 queda redactada de la siguiente forma:

“k) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de los logos del Gobierno de Extremadura y del Plan de Formación Continua en la cartelería, en la página Web de la entidad promotora y en los Certificados de asistencia o aprovechamiento que de acuerdo con la letra h) de este artículo se emitan”.

Cuatro. La letra d) del artículo 6 apartado 4, queda redactada de la siguiente forma:

“d) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados, imputables al plan de formación, con un límite del 10% del total de los gastos directos”.

Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Solicitudes.

1. Cada entidad podrá presentar solicitud de subvención para plan unitario, solicitud para plan agrupado y solicitud para plan interadministrativo. Sin embargo, una misma entidad no podrá adherirse a más de un plan agrupado. En caso de participar en varios planes agrupados, se aceptará su adhesión sólo al plan agrupado que se presente en primer lugar.

Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, dirigidas al Consejero competente en materia de Administración Pública, se presentarán en el modelo normalizado que establezca la correspondiente convocatoria de subvenciones, y que estará también disponible en la página Web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura (http://eap.gobex.es) a través del enlace existente al portal FEDAP.

El documento de solicitud cumplimentado debe ser impreso, firmado y remitido a la Escuela de Administración Pública de Extremadura a través de cualquier registro contemplado en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del sistema de Registro Único regulado en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que podrá ser generadas en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF).

b) La documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso.

c) Certificado emitido por el responsable de la entidad donde se indique el número de empleados públicos de la misma a fecha 31 de diciembre del año anterior.

d) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.

4. Y además, se podrán presentar a efectos de la valoración que se indica en el artículo once, los siguientes documentos:

a) El estudio de necesidades realizado para la elaboración del plan de formación para el que se solicita la ayuda.

b) Memoria del plan de formación del año anterior, que contenga la evaluación de las acciones formativas, los procesos y el impacto de la formación.

c) Documento que acredite que dicha formación contribuye a la promoción profesional y carrera administrativa de los empleados públicos.

d) Documento acreditativo de la participación de las de las Organizaciones Sindicales a través de sus firmas.

5. Los documentos a los que hacen referencia los apartados 3.a) y b), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

6. El documento previsto en el apartado 3.c) será firmado manualmente por los representantes de las Administraciones e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.

7. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud.

En el caso de que el solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación, junto con la solicitud, de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ”.

Seis. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de veinte días a partir del siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

Siete. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos y acompañada de los documentos señalados en el artículo 8,3, se requerirá al promotor para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición que se archivará, previa Resolución, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Ocho. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Valoración de planes de formación.

1. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria, se procederá a la valoración de los mismos mediante el siguiente procedimiento:

1.1. Primera fase. Se adjudicará provisionalmente el total de la cuantía destinada a cada tipo de plan siguiendo criterios cuantitativos. El 100 % de la cuantía destinada a cada tipo de plan en la convocatoria anual se repartirá entre los beneficiarios en función del número de empleados públicos totales de la entidad, calculados a 31 de diciembre del año anterior, mediante declaración responsable de los Alcaldes o Presidentes de las entidades o asociaciones. Aquellos promotores que presenten planes unitarios y a su vez se adhieran a un plan agrupado, deberán diferenciar el número de empleados públicos adscritos a uno u otro tipo de plan.

1.2. Segunda fase. El 25 % de la cantidad adjudicada a cada beneficiario para cada tipo de plan se reconsiderará en base a criterios cualitativos, en función de los aspectos que a continuación se relacionan y con la valoración que se indica en el cuadro posterior.

Sobre un máximo de 25 puntos, cada punto menos de 25 obtenido por cada beneficiario en esta valoración, supondrá la pérdida de un 1 % de la cantidad adjudicada en la primera fase. Las cantidades así detraídas formarán una bolsa que se distribuirá entre todos los beneficiarios de cada tipo de plan a partes iguales.

Son criterios cualitativos:

a) El esfuerzo formativo del año anterior. En la medida de la proporción entre los fondos propios dispuestos por el beneficiario en relación a la subvención concedida.

b) El nivel de ejecución del plan de formación del año anterior, tanto de los fondos propios como de la subvención concedida en dicho año.

c) La asignación de recursos humanos destinados a la formación.

d) La aportación de un estudio de necesidades formativas que ha servido de marco para la elaboración del plan de formación que se presenta.

e) Aportación de una memoria de las acciones formativas del año anterior con la evaluación de las acciones formativas planificadas.

f) Validez de la certificación de las acciones para la promoción y la carrera administrativa de los empleados públicos.

g) La participación sindical a través de la firma de los representantes sindicales.

Estos criterios cualitativos se valorarán de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Nueve. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento será instruido y ordenado por la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección a través de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento de las Comisiones de Formación para el Empleo del ámbito de pertenencia de los promotores solicitantes.

2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura creada por Orden de 28 de enero de 2014, hará una valoración y aprobará los planes de formación conforme a los criterios establecidos, emitiendo un Informe que acuerde las propuestas de concesión.

3. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán notificadas a los interesados en la forma prevista en el artículo siguiente; se les otorgará un plazo de diez días para que realicen una reformulación del plan inicial en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada. La reformulación se realizará a través del Portal FEDAP adaptando el plan a la reducción de los medios económicos; en todo caso, deberán respetarse las directrices de su plan inicial.

La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura validará, en su caso, dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor.

El plan validado por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptado a la reducción de medios económicos, tendrá la consideración de plan inicial aprobado.

4. El titular de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulará, en el mismo sentido, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, quienes dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. La competencia para dictar resolución corresponde al titular de la Consejería con competencia en materia de Administración Pública o autoridad en quien delegue, que será notificada y publicada en la forma prevista en el artículo siguiente.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo”.

Diez. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Si a partir del momento de la concesión de las ayudas, hubiere acciones formativas carentes de la suficiente demanda, podrán las entidades beneficiarias modificar sus planes de formación hasta en un 40 % de la subvención concedida mediante su sustitución por otras actividades de igual coste total.

A tal efecto, bastará con comunicar a la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura las modificaciones que no superen el 20 % de dicha subvención.

Por contra, las modificaciones que afecten a más del 20% y hasta el 40 %, requerirán la aprobación expresa de esta Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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