Contenido mínimo para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales

 28/11/2014
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Decreto 155/2014, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el contenido mínimo para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales y se establece el procedimiento para su tramitación conjunta (DOGC de 27 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 155/2014, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CONTENIDO MÍNIMO PARA LA ELABORACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPALES Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU TRAMITACIÓN CONJUNTA.

El artículo 132.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y coordinación de los servicios de protección civil. Esta competencia, según el mismo precepto, se establece sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo , de protección civil de Cataluña, dispone, en el artículo 15.1, que los planes de protección civil pueden ser territoriales, especiales y de autoprotección, y que deben aprobarse y homologarse de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, en el artículo 20.1 se establece que los planes de protección civil tienen que ser elaborados según una estructura de contenido homogénea, a los efectos de su integración, y a la vez fija el contenido mínimo de información y las previsiones que tienen que contener; de acuerdo con el apartado 2 de este precepto corresponde al Gobierno determinar por reglamento la estructura del contenido para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales, como son los planes básicos de emergencia municipal, los planes de actuación municipales y los planes específicos municipales.

Mediante el Decreto 210/1999, de 27 de julio, se aprobó la estructura del contenido para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales, al amparo de las previsiones contenidas en la Ley 4/1997, de 20 de mayo , de protección civil de Cataluña.

Desde la aprobación del Decreto 210/1999, de 27 de julio, se ha constatado la conveniencia de facilitar la tarea y las atribuciones que corresponden a los ayuntamientos en materia de planificación de protección civil, teniendo en cuenta los principios relacionados con la simplificación administrativa que se están imponiendo en el ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, hay que hacer alusión a la especial configuración territorial de nuestros municipios, considerando los diferentes tipos de riesgos a los que están sometidos y las dificultades de medios y recursos que permiten la elaboración de los planes, teniendo en cuenta que, en Cataluña, 883 municipios tienen una población inferior a veinte mil habitantes y, a la vez, de estos, 736 cuentan con una población inferior a cinco mil habitantes.

Resulta por lo tanto adecuado determinar la estructura y el contenido de un documento único en materia de protección civil para la planificación, que permita incluir las previsiones de los diferentes planes y su tramitación conjunta, que resulte un instrumento ágil y que facilite la tarea de planificación en el ámbito municipal, especialmente cuando un municipio esté afectado por diferentes riesgos, para permitir una elaboración sencilla, estructurada y de fácil aplicación en supuestos de activación de los correspondientes planes municipales.

En este sentido, este Decreto tiene por objeto principal que los municipios, según el principio de autonomía local constitucionalmente garantizada y las competencias en materia de protección civil recogidas en el artículo 84.2.f) del Estatuto de autonomía, puedan elaborar, aprobar e incluir todos los riesgos, de acuerdo con los correspondientes planes o figuras de planeamiento, en un único documento, hecho que tiene que facilitar y hacer más ágil la elaboración y tramitación de los planes de emergencia de los municipios. Esta regulación debe beneficiar especialmente a los municipios con pocos medios y recursos que, además, a menudo no disponen de una infraestructura técnica y humana, sin detrimento para su seguridad.

Por lo tanto, este Decreto solo regula la estructura del contenido de aquellos planes de protección civil cuya aprobación corresponde a los municipios de Cataluña.

Considerando el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 42.2.c) de la Ley 4/1997, de 20 de mayo;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del contenido mínimo de los planes de protección civil municipales

1.1 Este Decreto tiene por objeto aprobar la estructura del contenido mínimo para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales como son los planes básicos de emergencia, los planes de actuación municipal y los planes específicos municipales, mediante el Documento único de protección civil municipal que se adjunta anexo al presente Decreto. Asimismo se pueden incluir aquellos planes que el municipio considere oportunos de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección civil.

1.2 El contenido de los planes de protección civil municipales mencionados en el apartado anterior debe respetar la estructura fijada en el presente Decreto para ser homologados conjuntamente por la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 2

Municipios que tienen que elaborar planes de protección civil

Los municipios, en función de su población, de sus características y de los riesgos que les afecten, deben elaborar los siguientes planes de protección civil:

a) Los municipios con más de veinte mil habitantes y los que sin llegar a esta población tienen la consideración de turísticos o los que son considerados de especial riesgo por su situación geográfica o su actividad industrial, según la Comisión de Protección Civil de Cataluña, han de elaborar y aprobar planes básicos de emergencia municipal, y es potestativo en el resto de municipios.

b) Los municipios afectados por riesgos objeto de planes especiales debidamente aprobados por el Gobierno están obligados a incorporar en sus planes de actuación municipal las previsiones derivadas del plan especial en aquello que les afecte.

c) Los municipios no previstos en los supuestos anteriores que estén afectados por riesgos concretos diferentes de los riesgos objeto de planes especiales pueden elaborar i aprobar los correspondientes planes específicos municipales.

Artículo 3

Documento único de protección civil municipal

Los municipios que han de elaborar planes de protección civil de acuerdo con el artículo anterior deben redactar el Documento único de protección civil municipal, para la planificación de la protección civil en el ámbito del municipio en el que se incluyan todos los riesgos que afecten al municipio de acuerdo con los diferentes planes y en base a la estructura prevista en el anexo de este Decreto, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa sobre centros y actividades afectadas por los planes de autoprotección.

Artículo 4

Tramitación, aprobación y homologación de los planes de protección civil municipales

4.1 Los planes de protección civil municipales tienen que ser aprobados por los plenos de los ayuntamientos con la información pública y el informe previo de la comisión municipal de protección civil, si existe, mediante el Documento único de protección civil municipal que, en tramitación conjunta, se tiene que someter al citado plenario.

4.2 El Documento único de protección civil municipal se tiene que enviar a la Comisión de Protección Civil de Cataluña, para la homologación de los planes que pueda contener, de acuerdo con lo que establecen la legislación en materia de protección civil y este Decreto.

Artículo 5

Apoyo y asistencia técnica

5.1 El departamento competente en materia de protección civil, por medio de la dirección general competente en este ámbito, como también los consejos comarcales y otros entes de carácter supramunicipal a los que hace referencia el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, tienen que prestar apoyo y asistencia técnica a los municipios que lo soliciten en relación con las obligaciones que les imponga este Decreto.

5.2 Los municipios tienen que adaptar y dimensionar el contenido mínimo de los planes de protección civil en función de los riesgos de los que puedan ser objeto y de su capacidad técnica y funcional teniendo presentes las orientaciones que en este sentido puedan establecer las guías técnicas a las que hace referencia la disposición adicional.

Artículo 6

Actualización y revisión de los planes

6.1 Los planes de protección civil municipales deben actualizarse para adaptarlos a los cambios de circunstancias, si se producen y, asimismo, se tienen que revisar cada cuatro años con objeto de mantener plenamente la capacidad operativa.

6.2 En cuanto a las actualizaciones de los planes, una vez aprobadas por la corporación municipal respectiva, es suficiente una comunicación a la dirección general competente en materia de protección civil de los cambios efectuados en el Documento único de protección civil municipal, en la parte que se haya tenido que adaptar a las nuevas circunstancias. Desde esta unidad directiva se enviará el Documento modificado a la secretaría de la Comisión de Protección Civil de Cataluña para que se dé cuenta a la Comisión en la siguiente sesión de este órgano que tenga lugar.

6.3 La revisión de los planes incluidos en el Documento único de protección civil municipal se tiene que aprobar y homologar, conjuntamente, con el mismo procedimiento de la aprobación y homologación iniciales, adjuntando un escrito de descripción de las actuaciones de implantación y mantenimiento de los planes realizadas en los últimos cuatro años.

Disposición adicional

La dirección general competente en materia de protección civil tiene que aprobar unas guías técnicas para la elaboración y contenido de la estructura de los planes de protección civil municipales para facilitar la tarea a las corporaciones municipales. La aprobación y publicación de estas guías se producirá en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Todos los municipios que tengan planes en tramitación en el momento de la entrada en vigor de este Decreto podrán optar entre continuar con la misma o bien adaptarse a la nueva regulación y estructura de los planes de acuerdo con lo que prevé este Decreto.

Segunda

Los planes homologados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tendrán que adaptar a su estructura en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de este Decreto. No obstante, también se podrán adaptar a la nueva estructura en el momento en que procedan a su revisión o, si lo consideran conveniente, en un plazo inferior.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 210/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba la estructura del contenido para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Documento único de protección civil municipal

La estructura del contenido mínimo del Documento único de protección civil municipal para la planificación en esta materia contiene los siguientes apartados:

Documento 1: Generalidades y organización municipal.

1. Introducción, normativa y disposiciones legales.

2. Datos generales del municipio.

3. Organización municipal de protección civil.

3.1. Estructura, funciones y responsabilidades.

3.2. Centros de coordinación.

3.2.1. Centre Receptor de Alarmas (CRA).

3.2.2. Centro de Coordinación Municipal (CECOPAL) y otros centros de coordinación.

4. Programa y procedimiento de implantación, simulacros, mantenimiento, revisión y actualización.

5. Bases para el plan de recuperación previsto en el artículo 31 de la Ley 4/1997.

Documento 2: Análisis del riesgo.

1. Riesgo territorial (básico).

2. Riesgos especiales (los obligados y los recomendados).

3. Riesgos específicos.

Documento 3: Vulnerabilidad municipal.

1. Áreas o sectores de afectación (para cada riesgo).

2. Elementos vulnerables.

Documento 4: Procedimientos operativos por riesgo.

1. Procedimiento operativo (por riesgo).

1.1. Criterios de activación. Niveles.

1.2. Tareas preventivas y operativas asociadas a cada uno de los niveles.

1.3. Avisos: organización, sistemas y recorridos de aviso.

1.4. Procedimientos de relación y de integración con los planes de ámbito superior.

2. Medidas de protección a la población.

2.1. Ejecución de la evacuación.

2.2. Zonas de alejamiento.

2.3. Pautas de confinamiento.

3. Centros de acogida. Tipología.

Documento 5: Fichas de actuación.

Documento 6: Directorio telefónico y catálogo de medios y recursos.

Documento 7: Cartografía específica (para cada riesgo).

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