Ayudas de la Junta de Extremadura a entidades locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en municipios

 28/10/2014
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Decreto 231/2014, de 21 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/2012, de 15 de octubre, por el que se establece las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a entidades locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en municipios (DOE de 27 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 231/2014, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 202/2012, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN MUNICIPIOS.

Mediante el Decreto 202/2012, de 15 de octubre , publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 202, de 18 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales en nuestra región.

Este decreto fue modificado por Decreto 69/2013, de 7 de mayo (DOE núm. 90 de 13 de mayo), para hacer posible la convocatoria de las ayudas diferenciadas por provincias de acuerdo a los programas de inversiones de sus respectivas Diputaciones Provinciales, así como para clarificar las dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales objeto de subvención.

La práctica en la gestión de estas ayudas hace necesaria introducir una serie de modificaciones puntuales con el objeto de agilizar y dar operatividad tanto a la fase de selección como a la justificación y certificación de las obras, proponiéndose una serie de cambios puntuales para ajustarse más a la propia operatividad del tipo de obras que se subvencionan.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 21 de octubre de 2014, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 202/2012 , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en sus municipios.

Uno. Se modifica el párrafo tercero de la parte expositiva del decreto, suprimiéndose la referencia a la cofinanciación mediante fondos de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en el Eje 4 (transporte y energía) del PO Extremadura 2007-2013, Tema prioritario 33 “Electricidad”.

Dos. Se modifica el apartado e) del artículo 2.1 del decreto, que queda redactado como sigue:

“e) Instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales hasta la caja general de protección en baja tensión de la instalación, excluida ésta.

No serán subvencionables las instalaciones de nuevas extensión de red (acometidas) que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda a la empresa distribuidora.

En suministros en baja tensión situados fuera del casco urbano, será subvencionable la línea de distribución privada entre la caja general de protección y el cuadro general de mando y protección (CGMP) de la dependencia municipal, excluido éste y el equipo de medida”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del decreto, que queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Industria y Energía y se presentarán según el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto.

A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

- Situación, finalidad y necesidad de la instalación.

- Justificación de la potencia instalada prevista, así como la potencia a contratar o a solicitar a la empresa distribuidora.

- Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes.

- Planos de situación, distribución, planta y perfil de la instalación acotado o a escala suficiente.

b) Presupuesto detallado de la obra. Deberá incluir mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global con desglose de gastos generales, beneficio industrial e IVA.

c) Acreditación de disponibilidad de crédito de cofinanciación municipal.

d) Declaración responsable del solicitante, cuando corresponda, que es promotor del desarrollo urbanístico y/o polígono industrial y que el mismo se produce en terrenos de su propiedad.

e) Certificado municipal de calificación urbanística de la parcela donde se vaya a ejecutar la actuación o donde quede ubicada la dependencia municipal, según la Ley del Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vigor. En caso de ser suelo urbano, deberá indicarse expresamente si el mismo es consolidado o si tiene la condición de solar”.

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 8 del decreto, que queda redactado como sigue:

“4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización a la Dirección General de Industria y Energía para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto y en particular, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes, o en su caso, declaración responsable a fecha de la presentación de la solicitud por el Secretario de la entidad local beneficiaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica”.

Cinco. Se modifica el apartado 7 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

“7. En ningún caso las instalaciones para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la presentación de la solicitud de subvención, debiendo acreditar cada entidad local dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de Anexo I. La Dirección General de Industria y Energía, podrá disponer la realización de inspecciones para comprobar las declaraciones realizadas”.

Seis. Se modifica el apartado a) del artículo 14., que queda redactado como sigue:

“a) Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aportar a la Dirección General de Industria y Energía, antes de iniciar la contratación de la obra una copia completa del proyecto o memoria técnica, según corresponda, a los efectos de verificar que no se ha modificado el objeto y la inversión de la instalación subvencionable, el cual servirá como documento para la licitación y ejecución de la obra. En caso de existir modificaciones al proyecto durante la ejecución del mismo, el beneficiario deberá presentar un anexo conforme lo establecido en el artículo siguiente del presente decreto”.

Siete. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Modificaciones del proyecto.

Si durante la ejecución de la obra existen variaciones con respecto al proyecto o memoria técnica indicada en el artículo 14.a) del presente decreto, con anterioridad a la presentación de la documentación para la liquidación y pago de la subvención, deberán aportar los beneficiarios un Anexo al proyecto donde se contemple los cambios a realizar junto con una valoración económica debidamente desglosada, incluyendo los planos que reflejen las modificaciones. En estos casos, la Dirección General de Industria y Energía, verificará que se cumple con el objeto y la inversión de la instalación subvencionable, debiendo aprobar dicha modificación con carácter previo a su ejecución. Cuando se suscriba un convenio de cooperación de conformidad con el artículo 6 del presente decreto, la aprobación corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento de dicho convenio.

Se entiende por modificación del proyecto cualquier variación del proyecto inicial presentado, relacionada con aspectos técnicos o medioambientales, como consecuencia de exigencias requeridas por los organismos sustantivos en la materia o empresas distribuidoras, no imputables al beneficiario, siempre que dichas variaciones no impliquen un cambio del objeto y la inversión de la instalación subvencionable no supere los límites establecidos en el artículo 2.3.

del presente decreto.

En caso de no presentarse la justificación indicada, será causa de revocación de la subvención al beneficiario”.

Ocho. Se introduce una disposición adicional:

“Disposición adicional. Órganos competentes.

Las referencias contenidas en el presente decreto, tanto a la Consejería como a la Dirección General responsable de la gestión de estas subvenciones se entenderán referidas a la Consejería y Dirección General competente en materia de energía de conformidad con los decretos de atribución de competencias vigentes en cada momento”.

Nueve. Se introduce una disposición transitoria:

“Disposición transitoria única. Convocatoria correspondiente al año 2013.

Para la convocatoria de ayudas a entidades locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de la provincia de Badajoz y de Cáceres correspondiente al año 2013, el plazo previsto en el artículo 13.5 se extenderá hasta el 1 de noviembre de 2015”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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