RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2014, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Desde la aprobación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social por la Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, han sido importantes los cambios normativos y tecnológicos que se han producido y que afectan directamente al contenido regulador de la misma.
La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril , aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las administraciones públicas, que sería de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, dentro del cual se incluyen las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
No obstante, según señala su artículo único, la aplicación del PGCP en el ámbito de la Seguridad Social requería de una previa adaptación del mismo, siendo competencia de la Intervención General de la Seguridad Social elaborar la adaptación de dicho Plan a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y someterlo a su aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En este sentido, la referida adaptación fue aprobada por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 1 de julio de 2011, y modificada por la Resolución de 9 de mayo de 2012 de dicho centro directivo.
Dicha norma recoge importantes cambios que se extienden desde la codificación y definición de las cuentas y subcuentas, con la necesaria actualización de las anotaciones contables que producen los diferentes documentos contables en los diferentes subsistemas que integran el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, en adelante SICOSS, hasta los nuevos documentos de las cuentas anuales, pasando por una nueva terminología contable que debe tenerse en cuenta en la Instrucción de contabilidad.
Por otra parte, el SICOSS, cuya estructura se encuentra regulada con carácter reglamentario mediante el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril , y soportado en una arquitectura cliente-servidor, ha pasado a estar, a partir del ejercicio 2013, en el entorno corporativo Pros@, basado en una arquitectura web más acorde con la nuevas tecnologías.
Desde la nueva plataforma, el SICOSS, aplicación básica para el soporte de la información económico-financiera del sistema de la Seguridad Social, manteniendo las características de fiabilidad y seguridad que le han caracterizado, ha pasado a ser un sistema integrado en el entorno corporativo de la Seguridad Social, con nuevas utilidades que permiten una actualización de los servicios que hasta el momento existían.
El nuevo entorno como soporte informático del SICOSS ha motivado igualmente una serie de cambios que afectan a los documentos contables, y que exigen por tanto su adecuación, en la normativa específica que sustenta su regulación.
En este mismo sentido, la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de esta Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictaron las instrucciones de cierre del ejercicio 2013 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, se aprobaron y modificaron determinados documentos contables como consecuencia de la entrada en funcionamiento, el 1 de enero de 2014, del registro contable de facturas con la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, así como para el registro de las operaciones pendientes de imputar a presupuesto propias de cierre de cada ejercicio económico.
Finalmente, la incorporación del procedimiento de gestión y contable de los expedientes de tramitación anticipada en el subsistema de compromisos de gasto de carácter plurianual, previsto a lo largo del año 2014, aconseja recoger las distintas modificaciones que el referido subsistema conlleva.
Frente a la posibilidad de realizar una modificación parcial de la Instrucción de contabilidad aprobada por la Resolución de 28 de octubre de 2010, de este centro directivo, en aquellas disposiciones donde fuera necesario, el número importante de cambios señalados anteriormente, entre otros, que es preciso acometer y que se extienden prácticamente a la totalidad de la Instrucción, aconseja elaborar un nuevo texto normativo completo tal y como aconsejan las directrices de técnica normativa.
De acuerdo con lo anterior, y en orden a las competencias que otorga el artículo 125.3 de la Ley General Presupuestaria a esta Intervención General de la Seguridad Social, para dictar las instrucciones de contabilidad a las que han de someterse las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, resuelvo:
Apartado único. Aprobación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Se aprueba la Instrucción de contabilidad que se adjunta a esta resolución, cuyas normas serán de aplicación a todas las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Entidades mancomunadas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El contenido de esta Instrucción será aplicable a las entidades mancomunadas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para las operaciones contables que se deriven de las actuaciones liquidatorias de las mismas que se contemplan en la disposición transitoria primera del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre , de racionalización del sector público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba de Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, así como los contenidos de disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de contabilidad que se aprueba por esta resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.
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