RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DE PROGRAMAS PARA ATENCIÓN A PERSONAS SOLICITANTES Y BENEFICIARIAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA Y DE PROTECCIÓN TEMPORAL.
El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que le corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esta Secretaría General, entre otras funciones, el desarrollo y la gestión del sistema de acogida integral e integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
Asimismo le corresponde la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados, el control y seguimiento de los centros de migraciones, así como la gestión de iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios que afecten a los mismos y el desarrollo de Programas vinculados al retorno.
El objetivo general de la presente convocatoria, que consiste en impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal, se enmarca dentro de la estrategia europea en este ámbito, de conformidad con la legislación comunitaria.
El Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo, establece un periodo de vigencia del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), entre 2014 y 2020, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros.
Los programas destinados a fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, así como la cooperación transnacional e interregional, se encuadran en el Programa Operativo Lucha contra la Discriminación del Fondo Social Europeo, con número de referencia CCI 2007ES05UPO002, aprobado por Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007.
Además, han de tenerse en cuenta la Directiva 2011/95/EU del Parlamento Europeo y el Consejo de 13 de diciembre 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, en el que se dispone que las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.
1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.
2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal; y por lo dispuesto en esta Resolución.
3. Los programas cofinanciados a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por lo dispuesto en su normativa especifica:
a. Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.
b. Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.
4. Los programas cofinanciados a través del Fondo Social Europeo se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado segundo, por lo dispuesto en su normativa especifica:
a. Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999;
b. Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999;
c. Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
d. Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.
Segundo. Objeto y financiación.
1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que cada programa presentado debe corresponder a una única prioridad por fuente de financiación (A.I, A.II y A.III en programas financiados cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración y BI, BII o BIII en programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo).
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 2.096.000,00 euros se financiará con cargo a los créditos presupuestarios:
19 07 231H 484.13 por una cuantía de 596.000,00 euros, que será cofinanciada por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
19 07 231H 484.03 por una cuantía de 1.500.000,00 , que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19. 07 231H 484.13 y 19. 07 231H 484.03 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 2.500.000 euros con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.13, que se prevé obtener en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.
4. La cofinanciación comunitaria del Fondo de Asilo, Migración e Integración podrá alcanzar un máximo del 75%.
5. Los porcentajes de cofinanciación del Fondo Social Europeo serán para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), phasing out (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y phasing in (Canarias, Castilla-León, Comunidad Valenciana) del 80%. Los programas desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja), serán cofinanciados en un 50%.
6. El compromiso de financiación propia reflejado en el artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, será de al menos el 2% para los programas recogidos en esta convocatoria. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la misma Orden, según el cual el importe de la subvención será como máximo el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, una vez deducido el porcentaje de financiación propia mencionado en el artículo 7.1, las otras financiaciones de instituciones públicas, otras financiaciones externas no públicas y los ingresos generados por el programa.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a IV, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la entidad deberá comunicar este hecho a la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes mediante correo electrónico a la siguiente dirección: sgii@meyss.es.
3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2% para cada programa, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el anexo III, punto 6 de la solicitud.
Quinto. Subsanación de errores.
En el supuesto de que la solicitud y la documentación aportada no reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio y en la presente Resolución, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud mediante Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y la resolución serán los establecidos en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.
1. La valoración de las entidades u organizaciones solicitantes se realizará según los criterios establecidos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
2. La valoración de los programas se realizará según los criterios establecidos en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
Octavo. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria estará comprendido entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 31 de diciembre de 2015.
2. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
Noveno. Forma de pago.
El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4, segundo párrafo, de la Ley General de Subvenciones, y 88.2 de su Reglamento de desarrollo.
Décimo. Cuantía de la subvención.
1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido el porcentaje de financiación propia al que hace referencia el artículo cuarto, apartado 3 de esta resolución, las otras financiaciones de instituciones públicas, otras financiaciones externas no públicas y los ingresos generados por el programa.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 30.000 euros, salvo los programas cofinanciados con el Fondo de Asilo, Migración e Integración, dentro de la prioridad A.II del anexo A, de Programas relacionados con la Prioridad de Evaluación/Mejora en la calidad de la toma de decisiones en procedimientos de asilo, cuyo coste total para ser subvencionados será igual o superior a 15.000 euros.
Undécimo. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.
1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas conforme a esta Resolución deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 16 al 23 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones detalladas en el Manual de Gestión de los Programas, en los procedimientos de gestión de ayudas económicas y de gestión de plazas establecidos por la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes y participarán y colaborarán en la gestión y desarrollo del Sistema de Información sobre programas para Refugiados, Inmigrantes y Solicitantes de Asilo (SIRIA).
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos, de acuerdo con el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones que se facilitará a los beneficiarios y que estará disponible en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: www.meyss.es.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el protocolo de atención a las Víctimas de Trata de Seres Humanos elaborado por la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes.
5. Para los programas cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) se establecen, además, las siguientes obligaciones:
a) Formalizar un Convenio para el desarrollo de programas subvencionados que tendrá el siguiente contenido:
El importe máximo de la subvención;
El porcentaje máximo de la contribución comunitaria será del 75%;
Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;
En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario se proponga subcontratar con terceros;
El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos;
El calendario y las disposiciones de aplicación del Convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);
Los objetivos operativos del programa y los indicadores que se utilizarán;
La definición de costes subvencionables;
Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;
Las condiciones de la pista de auditoría;
Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;
Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.
b) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos que se facilitará a los beneficiarios y que estará disponible en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: www.meyss.es. También estarán obligados los beneficiarios a gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que se conceda la subvención. En caso de que sea necesaria y pertinente la subcontratación, y mediando la aprobación previa por la Dirección General de Migraciones, ésta no podrá sobrepasar el 50 por ciento de los costes directos subvencionables.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo estimen oportunos.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control.
e) Garantizar una clara pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.
f) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando, además de los logotipos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los del FAMI, en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.).
g) Aceptar que la Dirección General de Migraciones haga pública en el sitio de Internet del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de forma anual, la lista de beneficiarios finales, los nombres de los programas y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado.
h) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, mediante cuenta justificativa según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Para los programas cuyo importe subvencionado sea inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa podrá tener carácter de simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
i) Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
j) Justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida de todos los Programas en el plazo de un mes a partir de la finalización del periodo de ejecución del programa, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden de bases.
k) No incluir costes indirectos en el presupuesto estimativo en el caso de haber percibido una subvención de funcionamiento procedente del presupuesto de la Unión Europea.
6. Para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) se establecen, además de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, salvo las mencionadas en los apartados a), b), d) y k), las siguientes obligaciones:
a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la entidad para ser incluida en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
b) Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original durante tres años a contar desde la finalización del Programa Operativo Lucha contra la Discriminación.
c) Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
d) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones FSE que se facilitará a los beneficiarios y que estará disponible en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: www.meyss.es
Duodécimo. Costes Indirectos.
De acuerdo con el artículo 20.8 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el porcentaje de costes indirectos sobre costes directos de los programas recogidos en esta convocatoria, no superará el 8%, salvo lo que en su caso disponga la normativa comunitaria aplicable.
Decimotercero. Modelos de logotipo.
Con el fin de dar adecuada publicidad, tanto al carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo de Asilo, Migración e Integración y del Fondo Social Europeo, se aprueban los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el anexo B de la presente convocatoria.
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