Procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

 15/07/2014
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Decreto 68/2014, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOPA de 12 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 68/2014, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS INFORMES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7.4 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL.

Preámbulo

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modifica determinados artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, clasificando las competencias de los concejos en competencias propias, competencias delegadas y competencias distintas de las propias y delegadas. Respecto a estas últimas, el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, condiciona su ejercicio a la obtención por parte de los concejos de dos informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

La norma se dedica, además, a regular el procedimiento de adaptación a la Ley 7/1985, de 2 de abril , de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de colaboración suscritos con los concejos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , así como los que se vayan a suscribir en el futuro.

Finalmente, se especifica qué tipo de convenios deberán incluir la cláusula de garantía de pago, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 bis de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

La inmediata entrada en vigor de esta norma resulta necesaria por cuanto la reforma llevada a cabo por la reiterada Ley 27/2013 tiene importantes repercusiones en el ejercicio de los servicios a prestar por los concejos.

El Principado de Asturias es competente para, en el marco de la legislación básica del Estado, regular estas materias, pues el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía atribuye a esta comunidad autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local, y el artículo 51 bis la tutela financiera de las Corporaciones Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la adaptación a esta norma, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de colaboración suscritos o que se vayan a suscribir con los concejos.

Artículo 2.-Competencias propias.

Los anteproyectos de ley que se tramiten por las distintas Consejerías que supongan la atribución de nuevas competencias propias a los concejos, deberán incorporar una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de éstos y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad; además, el texto normativo deberá prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de los concejos, sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, a un mayor gasto de las Administraciones Públicas. La Dirección General competente en materia de régimen local deberá emitir un informe preceptivo en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 3.-Competencias delegadas.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá delegar el ejercicio de competencias de mera ejecución en los concejos, en los términos señalados en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, cuando su ámbito territorial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.

2. La delegación requerirá su formalización en un convenio que deberá incluir la cláusula de garantía de pago a la que hace referencia el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo I a este decreto.

Artículo 4.-Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

1. Los concejos interesados en ejercer nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación deberán solicitar los informes preceptivos y vinculantes de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a la Dirección General competente en materia de régimen local, mediante escrito de la Alcaldía o de quien ejerza las funciones propias de la presidencia del concejo respectivo.

En los supuestos en los que los concejos, en ejercicio de competencias distintas de las propias y las atribuidas por delegación, presten servicios que ya ejercían con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no será necesaria la solicitud de los informes a los que se refiere el párrafo anterior siempre que, previa valoración del propio concejo, cuenten con la cobertura presupuestaria suficiente y no incurran en duplicidad.

2. La solicitud se acompañará, a efectos de emisión del informe de no duplicidad, de un informe en el que se describa la acción pública, actividad o servicio que se pretende prestar, el territorio en el que se desarrollará, y las personas a las que afectará.

3. La solicitud del informe de sostenibilidad financiera se acompañará de la documentación que se indica en el anexo II de este decreto.

4. En el caso de que sea necesario aportar nueva documentación por parte del concejo, o de subsanar defectos en la aportada, se le requerirá para que presente la documentación o subsane las deficiencias en un plazo de diez días con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El requerimiento interrumpirá el plazo fijado para la emisión y notificación de los informes.

Artículo 5.-Informe de no duplicidad.

1. La Dirección General competente en materia de régimen local trasladará la solicitud del informe de no duplicidad, al órgano competente por razón de la materia que dispondrá de un plazo máximo de quince días para emitirlo, remitiéndolo a la Dirección General competente en materia de régimen local. El informe tendrá vigencia indefinida mientras persistan las circunstancias existentes en el momento de expedición del mismo.

2. Se considerará que existe duplicidad cuando confluyen la Administración del Principado de Asturias y un concejo sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectados sobre el mismo territorio y las mismas personas, sin que las actuaciones y servicios que pretenda llevar a cabo el concejo tengan la consideración de complementarios de la Administración autonómica.

3. En el caso de que el órgano competente por razón de la materia emita un informe de no duplicidad desfavorable, la Dirección General competente en materia de régimen local lo notificará al concejo en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, sin que proceda la emisión del informe de sostenibilidad financiera. Si el informe de no duplicidad es favorable, se remitirá el expediente a la Dirección General competente en materia de tutela financiera de las Corporaciones Locales, a efectos de la emisión del informe de sostenibilidad financiera.

Artículo 6.-Informe de sostenibilidad financiera.

1. A efectos de la emisión del informe de sostenibilidad financiera, la Dirección General competente en materia de tutela financiera de las Corporaciones Locales, verificará que el ejercicio de la competencia de que se trate no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.

2. En todo caso, se entiende que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal:

a) cuando los servicios vinieran prestándose con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre y estuvieran incluidos en un plan económico financiero del concejo o en otro instrumento de similares características, siempre que previamente se acredite su cumplimiento.

b) cuando se acredite que la prestación del servicio no precisa de aportación financiera municipal.

c) cuando no existiendo plan económico financiero u otro instrumento similar y sea necesario adoptar medidas para garantizar la sostenibilidad financiera del concejo, exista un acuerdo del órgano competente municipal en el que se compromete a adoptar las medidas correctoras correspondientes. En este caso, se emitirá un informe provisional favorable con una vigencia de seis meses desde la adopción del acuerdo municipal. El informe provisional será definitivo una vez que el concejo incluya ese servicio en el plan o instrumento análogo aprobado definitivamente, perdiendo, en caso contrario, su validez.

3. El informe de sostenibilidad financiera se emitirá en un plazo máximo de un mes desde la recepción del informe favorable de no duplicidad y su vigencia se extenderá al ejercicio presupuestario, salvo que la necesidad del informe derive de la suscripción de un convenio, en cuyo caso la vigencia del informe coincidirá con la del convenio.

Artículo 7.-Notificación de los informes.

El plazo máximo para la notificación conjunta de ambos informes será de dos meses a partir de la recepción de la solicitud y será realizada por la Dirección General competente en materia de régimen local.

Artículo 8.-Innecesariedad de los informes.

No será precisa la solicitud de estos informes, si el servicio o actividad que se pretende prestar por el concejo está financiado al 100% por la Administración del Principado de Asturias. En el caso de convocatoria de subvenciones, el porcentaje de financiación deberá incluirse en las correspondientes bases reguladoras.

Artículo 9.-Convenios.

1. Los convenios de delegación de ejecución de competencias autonómicas o de colaboración suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , deberán adaptarse a lo dispuesto en la expresada norma antes del 31 de diciembre de 2014, incorporando la cláusula de garantía de pago regulada en el artículo 3 de este decreto. En caso contrario, los convenios quedarán sin efecto. El procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente por razón de la materia.

2. Los convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre , en los que se prevea el ejercicio por parte de los concejos de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación deberán adaptarse a lo dispuesto en la expresada norma antes del 31 de diciembre de 2014, quedando en caso contrario sin efecto. Estos convenios sólo podrán prorrogarse si el concejo obtiene los informes favorables de no duplicidad y sostenibilidad financiera en los casos que sean procedentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, y se incorporen las cláusulas de garantía de pago.

El informe de no duplicidad será incorporado de oficio al expediente por la Dirección General competente para suscribir el convenio por razón de la materia, en tanto que corresponderá al concejo la solicitud del informe de sostenibilidad financiera.

3. La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con los concejos, que incorporarán la cláusula de garantía de pago, para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. En este último caso, el concejo deberá aportar con carácter previo a su suscripción los informes de no duplicidad y de sostenibilidad financiera en los casos en que sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 10.-Financiación de las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

La Administración del Principado de Asturias podrá aportar financiación a los concejos para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación siempre que éstos presenten los informes de no duplicidad y de sostenibilidad financiera en los casos que sean procedentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores. Este requisito se incluirá en la regulación de las correspondientes subvenciones.

Disposición adicional. Competencias atribuidas a los concejos por disposiciones legales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

1. Las competencias atribuidas a los concejos por disposiciones legales autonómicas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , que se enumeran, sin carácter exhaustivo, en el anexo III de este decreto, no se sujetarán al procedimiento regulado en esta norma, y se ejercerán por aquéllos de conformidad con lo dispuesto en la norma legal de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las competencias que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , se preveían en la legislación estatal como propias de los concejos en materia de educación, salud y servicios sociales, continuarán siendo ejercidas por éstos hasta que, de conformidad y en los términos de lo establecido en las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de esa norma, se asuman por el Principado de Asturias.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se habilita al titular de la Consejería competente en Administración Local para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente norma, y en concreto, para modificar los anexos incluidos en la misma.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo I

Cláusula de garantía de pago

La Administración del Principado de Asturias garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, según lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en consecuencia:

1. La Administración del Principado de Asturias procederá a realizar el pago en el plazo máximo de un mes a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago único o parcial de cada una de las partes en que se abonarán las cantidades acordadas.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, el concejo podrá reclamar a la Administración del Principado de Asturias el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes.

3. En caso de que la Administración del Principado de Asturias no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, el concejo podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General de Estado en el plazo de un mes, o en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la Orden Ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de las Entidades Locales.

Anexo II

Documentación a presentar con la solicitud del informe de sostenibilidad financiera

Primera.-En relación con el proyecto a través del que se ejerce la competencia no propia:

Denominación del proyecto.

Coste total del proyecto.

Porcentaje de financiación por administraciones:

- Municipal.

- Autonómico.

- Estatal.

- Fondos comunitarios.

- Otros.

Anualidades de ejecución.

N.º de beneficiarios.

Detalle de las aplicaciones presupuestarias correspondientes a la competencia a informar tanto en gastos como ingresos, o en su caso, previsiones de las modificaciones presupuestarias a realizar.

Segunda.-Incidencia de la ejecución de la competencia no propia en el cumplimiento, a nivel consolidado, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el conjunto de la hacienda municipal durante el periodo de ejecución del proyecto.

Si el proyecto tiene una vigencia anual y su coste (parte que financia el concejo) está incluido en el Presupuesto en vigor o prorrogado (en su caso), se indicará si dicho presupuesto cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, límite de deuda y regla del gasto. Asimismo, se adjuntará el resultado de la última ejecución trimestral remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HAP/20105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan la obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Si el proyecto abarcara más de un ejercicio presupuestario, el análisis de la incidencia del mismo, tanto en gastos como en ingresos, se hará en el marco del plan presupuestario a medio plazo exigido por la normativa sobre estabilidad presupuestaria en vigor, incluyendo la valoración de la necesidad de acudir a endeudamiento financiero para su financiación, y con análisis de su incidencia en los siguientes parámetros: regla de gasto, estabilidad presupuestaria, porcentaje de deuda viva sobre ingresos corrientes, periodo medio de pago a proveedores, ahorro neto legal y remanente de tesorería para gastos generales.

Tercera.-Los siguientes datos numéricos procedentes de la liquidación presupuestaria del ejercicio inmediatamente anterior:

- Cifra del ahorro neto legal y porcentaje de deuda viva sobre los ingresos corrientes, calculados en los términos recogidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .

- Cifra del Remanente de Tesorería para gastos Generales y Remanente de Tesorería Ajustado.

Cuarta.-En el supuesto de disponer de un Plan de Ajuste [2][2] (PA) y/o Plan Económico Financiero [3][3] (PEF) información sobre el seguimiento de los mismos.

Anexo III

Relación de leyes autonómicas que atribuyen competencias a los Concejos

- Espectáculos públicos y actividades recreativas (Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre , de espectáculos públicos y actividades recreativas).

- Extinción de incendios y de salvamentos (Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre , de creación de la entidad pública “Bomberos del Principado de Asturias”).

- Comercio interior (Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre de Comercio Interior).

- Turismo (Ley del Principado de Asturias 7/2001 de 22 de junio de Turismo).

- Patrimonio cultural (Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural).

- Deporte (Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre , de deporte).

- Salario social básico (Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre , del Salario Social Básico).

- Servicios sociales (Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero , de Servicios Sociales).

- Salud (Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio , del servicio de salud del Principado de Asturias y Ley del Principado de Asturias 5/1990, de 19 de diciembre , sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años).

- Consumo (Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre , de los Consumidores y Usuarios).

- Urbanismo (Decreto legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril , por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo).

- Carreteras (Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre , de carreteras).

- Abastecimiento y saneamiento de aguas (Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero , sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias).

- Animales de compañía (Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales).

[2][2] Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero , por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

[3][3] Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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