Distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura

 08/07/2014
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Decreto 136/2014, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y se procede a la primera convocatoria (DOE de 7 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 136/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 118/2012, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA Y SE PROCEDE A LA PRIMERA CONVOCATORIA.

El Decreto 118/2012, de 29 de junio , por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y se procede a la primera convocatoria, constituye el marco reglamentario para la definición de las Mancomunidades Integrales, de conformidad con la habilitación contemplada en la disposición final segunda de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. Del mismo modo, el citado decreto establece las bases reguladoras adaptadas a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la distribución de las ayudas con cargo al fondo de cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura, con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las que se encuentren legalmente constituidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2013, que modifica la normativa básica en materia de régimen local para la efectiva aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, en línea con las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2012 , del 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ha motivado la necesidad de aprobar el Decreto-Ley 3/2014, de 10 de junio, por el que se modifica la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, con la finalidad de adaptar los requisitos exigidos para que las mancomunidades conserven la calificación de integral y ello, porque los requisitos para obtener la calificación de integral reflejados en la legislación extremeña pudieran entrar en contraposición con el régimen competencial que para las mancomunidades de municipios se recogen en la nueva regulación estatal, mucho más limitado que el anterior, y, en consecuencia, verse afectadas en su calificación aplicando las actuales exigencias de nuestra Ley.

De esta forma, la determinación del número mínimo de cinco áreas, para cuya modificación no está habilitado el Consejo de Gobierno, compromete la calificación de integral obtenida por muchas mancomunidades y su derecho a la percepción de los créditos correspondientes al Fondo de Cooperación, previsto para este tipo de mancomunidades en el apartado 5 del artículo 51 de nuestra ley autonómica y regulado en el Decreto 118/2012, de 29 de junio . Por todo ello, y con la finalidad de que las mancomunidades integrales no pierdan dicha calificación ni la percepción del Fondo, se estima necesario adaptar las exigencias en lo que al número de áreas sobre las que prestar los servicios se refiere, considerando más adecuado, a la vista de las circunstancias actuales, fijar el número mínimo de áreas en tres.

En el mismo sentido, en previsión de cómo puedan afectar las modificaciones de los estatutos de las mancomunidades integrales a la efectiva prestación de los servicios a los ciudadanos, queda justificada la inclusión de un criterio en el citado articulo que tenga en cuenta la población como elemento que permita asegurar la continuidad de aquellos servicios que sean disfrutados por la mayoría de los habitantes de la mancomunidad, dotando de mayor coherencia al sistema de prestación de servicios que fomenta la Ley 17/2010, de 22 de diciembre .

Por todo lo anterior, se hace necesario modificar los requisitos para acceder a las ayudas del fondo de cooperación referido en párrafos anteriores, dentro de la nueva habilitación establecida por el articulo 19.2 apartado g), de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, estableciendo un numero mínimo de áreas competenciales de tres, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

En otro orden, a fin de que la naturaleza de los gastos objeto de subvención y su cuantía, ya sean con destino a inversiones o a gastos corrientes, venga determinado en cada ejercicio por la correspondiente convocatoria, sin entrar en conflicto con la actual redacción del Decreto 118/2012, de 29 de junio , se añade un nuevo párrafo al punto 1, del articulo 2, del citado decreto.

Se atiende así la solicitud de las mancomunidades beneficiarias de permitir que la distribución de estos gastos pueda ser diferente en cada ejercicio.

Por ultimo, la publicación de la Ley 2/2014, de 18 de febrero , de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica diversos artículos de la Ley 6/2011 , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificaciones que siendo aplicables a este decreto, se introducen en la revisión que del mismo se hace. También se recoge la adaptación derivada de la exigencia de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, relativa a la obligación de publicar estas ayudas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 1 de julio de 2014, D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación del Decreto 118/2012, de 29 de junio , por el que se regulan las bases para distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y se procede a la primera convocatoria.

El Decreto 118/2012, de 29 de junio , por el que se regulan las bases para distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2, del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios de Extremadura, aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa o a través de consorcio”.

Dos. El apartado 3, letra c), del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“c) Que la Mancomunidad preste efectivamente, mediante gestión directa o a través de consorcio, al menos a la mitad de los municipios o entidades locales menores integrados en ella, o a un número inferior que represente al menos la mitad de la población, servicios en un número de áreas competenciales no inferior a tres de las que se citan a continuación:

“1. Urbanismo; 2. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales; 3. Infraestructura viaria y otros equipamientos; 4. Protección civil, prevención y extinción de incendios; 5. Información y promoción turística; 6.

Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental; 7. Deporte y ocupación del tiempo libre; 8. Cultura; 9. Participación ciudadana en el uso de las TICS; 10.

Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social”.

Tres. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1, del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Dentro de los límites que determinen los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y, con las aportaciones que, mediante convenio, se efectúen por las Diputaciones Provinciales, podrán concederse subvenciones por la Consejería competente en materia de régimen local, en coordinación con las mismas, a favor de las Mancomunidades Integrales de Municipios.

Las subvenciones a conceder podrán tener como destino exclusivamente la financiación de gastos corrientes, de inversiones o de ambos conceptos. En cualquier caso, la convocatoria anual determinará expresamente el destino de las citadas ayudas”.

Cuatro. El apartado 3, letra b) del artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:

“b) El 5 % en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad, al menos a la mitad de los municipios y entidades locales menores que la componen, o a un número inferior que represente al menos a la mitad de la población. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número de áreas en que prestan servicios las mancomunidades y el cociente resultante se multiplicará por el número de áreas en las que prestan servicios cada mancomunidad”.

Cinco. El apartado 1 del artículo 8, queda redactado como sigue:

“1. Por orden de la Consejería competente en materia de Administración Local se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes por las Mancomunidades integrales, que no podrá ser en ningún caso inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”. Asimismo establecerá el modelo de solicitud, la documentación que debe acompañar, la dotación presupuestaria, y cuantos otros requisitos y normas resulten necesarios conforme a las disposiciones vigentes. La convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana”.

Seis. El apartado 3, del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“3. La presentación de la solicitud por parte del representante de la mancomunidad conllevará la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes”.

Siete. El apartado 6 del artículo 10, queda redactado como sigue:

“6. Mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Administración Local se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura a las subvenciones otorgadas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana”.

Ocho. El apartado 5, del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, se observarán las prescripciones de la normativa de contratos del sector público”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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