RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2014, DE LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
Mediante Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, (BORM n.º 263 de 13 de noviembre de 2009), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para la prestación de servicios destinados a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
El artículo 3 de la citada Orden de bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en relación con el artículo 10.1 de la citada Ley, establece que la convocatoria de estas subvenciones se realizará mediante Resolución de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
El citado Instituto de la Mujer de la Región de Murcia se extingue por Decreto 246/2010, de 10 de septiembre (B.O.R.M. n.º 212, de 13 de septiembre), estando actualmente atribuidas las competencias de impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas, a la Dirección General de Política Social de la Consejería de Sanidad y Política Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Consejo de Gobierno n.º 46/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social (B.O.R.M. n.º 87, de 15 de abril). En consecuencia, la competencia para convocar las presentes subvenciones le correspondería a esta Dirección General.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014, aprobados por la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, figuran los correspondientes créditos por importe de 258.564 destinados a financiar proyectos de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios destinados a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar créditos que, como línea de acción subvencionable dentro del Programa Operativo FSE para el período 2007-2013, se encuentran cofinanciados en un 80%.
De conformidad con lo anterior y al objeto de iniciar el procedimiento de concesión de las citadas subvenciones para 2014,
Resuelvo
Primero. Bases reguladoras.
1. La presente convocatoria se regirá por las normas establecidas en la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, (BORM n.º 263, de 13 de noviembre de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prestación de servicios destinados a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
2. No obstante lo anterior, las referencias que en esa Orden se hacen al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia se entenderán hechas a la Dirección General Política Social y las hechas a la Secretaria General Técnica, al Servicio de Familia de esta Dirección General.
Segundo.- Créditos presupuestarios.
Las subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 12.05.323B.461.08, proyecto presupuestario 32342 por un importe total de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro euros (258.564 ) cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 80%, por tratarse de una línea de acción subvencionable dentro del Programa Operativo 2007-2013.
Tercero.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de seleccionar los proyectos que serán subvencionados, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la de la citada Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a que las que se refiere esta convocatoria.
Cuarto.- Beneficiarios, requisitos y forma de acreditación.
Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, podrán ser beneficiarios de las mismas los Ayuntamientos de la Región de Murcia que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo, acreditando su cumplimiento mediante la presentación de la declaración responsable que figura como Anexo II a esta Resolución, debidamente cumplimentada.
Quinto.- Objeto, finalidad y gastos subvencionables.
1.- Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a fomentar la prestación de servicios destinados a compatibilizar la vida personal, laboral y familiar, conforme a lo siguiente:
a) Los servicios deberán estar destinados a la atención de niños y niñas cuyos/as progenitores/as estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.
b) Las niñas y niños a quienes se destinan los servicios tendrán fecha de nacimiento igual o posterior a 1 de enero de 2001.
2.- Las subvenciones tienen como finalidad colaborar en la financiación de gastos corrientes derivados de la prestación de los servicios a que se refiere el artículo siguiente.
3.- A efectos de lo previsto en el punto anterior, solo se considerarán gastos corrientes subvencionables aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada.
Sexto.- Tipos de servicios subvencionables.
Los tipos de servicios para la conciliación de la vida laboral y familiar que podrán ser objeto de subvención, serán los siguientes:
a) Escuelas de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, dirigidas a niñas y niños que hayan nacido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, en horario general de 9 a 14 horas, horario que puede ser objeto de adaptación excepcional según las necesidades laborales de la zona en la que se desarrollen, y actividades lúdico educativas con monitores/as de ocio y tiempo libre y con las ratios establecidas reglamentariamente, según las edades de los usuarios y usuarias.
b) Ampliación de horarios matinal y vespertino en los centros escolares y otras instalaciones municipales, haciéndose cargo del alumnado que, por necesidades laborales de sus padres y madres, han de dejarlos o recogerlos fuera del horario educativo oficialmente establecido. Así mismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 apartado 2, de la Orden de 9 de noviembre de 2009, dicha ampliación de horarios podrá plantearse en escuelas infantiles, Centros y Puntos de Atención a la Infancia, adaptándolos a los horarios laborales, y referidos en este caso a niñas y niños nacidos a partir del 1 de enero de 2010.
c) Actividades extraescolares, desarrolladas en los propios Centros de Educación Infantil y Primaria durante el curso, fuera del horario escolar.
d) Servicio de transporte, que incluye, tanto el traslado a los comedores escolares desde un centro educativo a otro, como el traslado de los servicios de madrugadores a sus respectivos centros escolares. Estos servicios deberán realizarse cumpliendo la normativa de seguridad, en vehículos homologados y con acompañamiento de un/a monitor/a.
e) Servicios de canguro, considerando como tales los servicios de cuidado puntual prestados en una instalación adecuada al objeto del servicio, para cubrir necesidades de madres y padres empleados con carácter temporal o que están recibiendo formación para el empleo, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas para esta finalidad.
Séptimo.- Plazos y período de ejecución, gastos elegibles, plazos de justificación y obligaciones.
1. El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el que figure en los proyectos correspondientes, plazo que deberá estar en consonancia con el tipo de servicio para el que se solicita subvención.
2. El periodo en el que podrá estar comprendida la ejecución de las actividades o actuaciones a que se refieran los servicios para los que se solicite subvención, abarcará desde el 8 de enero al 30 de noviembre de 2014.
3. A efectos de la presente convocatoria, se considerará gasto elegible y, por tanto, gasto imputable a la justificación de la subvención concedida, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Quinto de esta Resolución en relación con los gastos subvencionables.
4. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 17 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, será, como máximo, de seis meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención salvo que se trate de actividades realizadas en su totalidad con anterioridad al momento de la solicitud, en cuyo caso, dicho plazo máximo será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de subvención.
5. Además de lo previsto en el artículo 15 de la citada Orden, los Ayuntamientos beneficiarios de estas subvenciones deberán realizar las actividades con sujeción a las normas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, en el Manual Práctico de Información y Publicidad de actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013, y aparecerán en la lista publica prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del mismo.
6. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a conservar y custodiar la documentación técnica y económica justificativa de la actividad subvencionada y los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2021.
7. La documentación presentada a efectos de justificación debe estampillarse con el sello de haber sido imputados al Fondo Social Europeo.
Octavo.- Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución, en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Política Social (Avenida de la Fama n.º 3, 30003 Murcia), en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que figura en el Anexo I a esta Resolución y en los términos a que se refiere el artículo 5 de la Orden de 9 de noviembre de 2009.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiarios de las subvenciones convocadas y de aquélla a la que se refiere el artículo 6 de la Orden de 9 de noviembre de 2009.
4.- De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la citada Orden de bases, el número de servicios para los que podrá solicitarse subvención por parte de un mismo peticionario, queda limitado a uno, sin que puedan agruparse a estos efectos distintos tipos de servicios bajo la denominación de programa o cualquier otro término genérico.
5.- En el caso de incumplimiento de lo establecido en el punto anterior y a efectos de su valoración, únicamente se tendrá en cuenta una de las solicitudes formuladas en atención al orden de prioridad que se haya establecido en la correspondiente solicitud.
6.- De conformidad con lo establecido en el punto 4 del artículo 12 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, no se atenderá más de una solicitud por Ayuntamiento, salvo que resultara remanente de crédito disponible, una vez atendidas las que proceden y por el importe máximo posible.
Noveno.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1.- Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, respectivamente, con las salvedades hechas en el número 2 del artículo 1 de la presente Resolución.
2.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, los efectos de la falta de resolución expresa en plazo, en su caso, así como los medios de notificación, son los que se establecen en los puntos 2 y 3 del artículo 9 de la mencionada Orden de 9 de noviembre de 2009.
3.- La Resolución por la que por la que se concedan o denieguen las subvenciones solicitadas no agota la vía administrativa, y contra la misma podrán los interesados interponer el recurso de alzada ante el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad de oportunidades de las mujeres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la citada Resolución
Décimo.- Valoración de las solicitudes.
La valoración de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 10 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, cuyo funcionamiento se ajustará a este precepto y que tendrá la siguiente composición:
Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Política Social o funcionario/a designado/a por la misma.
Vocales: -Dos Técnicos/as de la Dirección General de Política Social designados/as por la misma.
Un/a funcionario/a designado/a por la citada Dirección General, actuará como Secretario/a con voz pero sin voto.
2.- Para la valoración de las solicitudes, la Comisión a que se refiere el punto anterior, tendrá en cuenta los criterios de baremación del artículo 12 de la Orden de 9 de noviembre de 2009.
Undécimo.- Cuantía de las subvenciones.
Para la determinación de la cuantía de las subvenciones que corresponda a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 de la Orden de 9 de noviembre de 2009.
Asimismo, y conforme al punto 3 del citado artículo, el porcentaje del total del crédito disponible que en esta convocatoria se distribuirá de forma lineal entre todos los proyectos que resulten seleccionados, será del 80%.
Duodécimo.- Memorias justificativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, se incluyen como Anexos III y IV a esta Resolución, los modelos de las memorias técnicas y económicas que deberán presentarse para la justificación de las subvenciones concedidas.
Decimotercero.- Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de las actividades subvencionadas, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Decimocuarto.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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