Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales

 24/06/2014
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Orden de 11 de junio de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan, para el año 2014, subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (BOA de 23 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2014, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2014, SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de su Administración Local.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto a la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas tienen suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP). Este Acuerdo supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Dicho Acuerdo ha visto modificado su contenido, entre otros aspectos, por la doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de las Sentencias 225/2012 y 7/2013 que han establecido la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 21 de octubre de 2013, por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 252, de 21 de octubre de 2013).

Es, por tanto, competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión de las subvenciones que en materia de formación para el empleo tengan como destinatarios a las Entidades Locales de Aragón o a sus Asociaciones y Federaciones. En esta línea el Decreto 62/2014, de 15 de abril del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de abril de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 24 de abril de 2014), ha establecido el marco para la presente convocatoria de subvenciones.

El importe a subvencionar alcanza al 100% de la acción formativa, toda vez que se trata de la gestión de los fondos para la formación de los empleados públicos con un importe de doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta euros (276.680 €), y de acuerdo con los acuerdos de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón y las disposiciones presupuestarias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente y de lo establecido en el Decreto 62/2014, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, en el marco del AFEDAP, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Mediante esta orden se convocan, para el año 2014, las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo, promovidos por las Entidades Locales de Aragón y sus Asociaciones o Federaciones, en el marco del AFEDAP, de acuerdo con las bases reguladores aprobadas mediante Decreto 62/2014, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida en el Acuerdo de Gestión adoptado, para el ejercicio 2014, por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Financiación.

1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta euros (276.680 €) con la siguiente distribución, ciento treinta y ocho mil ochocientos diez euros (138.810 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 12060 G/1231/460106/39040, destinada a las entidades locales de Aragón, y ciento treinta y siete mil ochocientos setenta euros (137.870 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 12060 G/1231/480392/39040 destinada a las asociaciones y federaciones de entidades locales de Aragón, ambas del presupuesto del Departamento de Hacienda y Administración Pública para el ejercicio 2014.

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria y en ningún caso podrá superar el importe máximo señalado.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comarcas y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP.

También podrán tener el carácter de beneficiarios las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 165 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que promuevan planes agrupados para la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Aragón.

Cuarto.- Actividades objeto de financiación.

Las entidades promotoras contempladas en el apartado tercero podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

1. Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con al menos 200 empleados públicos.

2. Planes agrupados: se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 del AFEDAP. Se podrán financiar las siguientes modalidades de planes agrupados:

a) Planes agrupados de oferta, promovidos por las federaciones o asociaciones de entidades locales contemplados en la artículo 10.3.b) del AFEDAP, destinados al conjunto de los empleados locales de su ámbito territorial. Para promover este tipo de planes no será necesario la recogida de adhesiones, ni acompañarán informe de la representación sindical de las entidades de su ámbito territorial.

b) Planes agrupados de demanda promovidos por cualquier entidad local y dirigidos al conjunto de los empleados de las entidades locales que, a través de una adhesión expresa de su representante legal, quieran participar en el mismo. Según lo contemplado en el artículo 8 del AFEDAP, una entidad no podrá participar en dos planes agrupados formalizando adhesión.

Quinto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2014.

c) Que se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo de 2015, fecha de finalización del periodo de justificación.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En la memoria de la actividad formativa se incluirá la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución) y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.

Se consideran imputables a las acciones formativas siempre que el gasto por la elaboración de contenidos de teleformación se produzca en el año de la concesión y aun cuando su impartición se posponga al ejercicio posterior, por haberse elaborado sin tiempo para su impartición efectiva en el año en curso.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según el apartado 2.1, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental, pero deberán constar en el estudio económico previo de cada acción formativa.

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para tener tal condición. El cumplimiento de tales requisitos se acreditará mediante declaración responsable con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención.

Además, serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:

a) Aportar la documentación requerida en esta convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

b) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

c) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquéllas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

d) Justificar entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2015 los gastos realizados en el ejercicio económico de 2014 por el plan formativo aprobado, en la forma establecida en los apartados siguientes.

e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Aragonés de Administración Pública, y la derivada de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al control fiscalizador de la Cámara de Cuentas de Aragón, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

g) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

h) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.

i) Hacer constar el carácter público y el origen de la financiación de la actividad subvencionada.

j) Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el AFEDAP.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas, dirigidas al Instituto Aragonés de Administración Pública (en adelante IAAP), se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del portal FEDAP-ARAGÓN, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón, página del IAAP (en http://www.aragon.es) requiriéndose para ello que los promotores de los planes se encuentren registrados en dicho portal.

Los promotores habrán de incluir los datos que se soliciten en el portal de conformidad con las normas y controles establecidos en él y deberán firmar electrónicamente su solicitud por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

2. El documento de solicitud cumplimentado en el portal FEDAP-ARAGÓN debe ser impreso, firmado y presentado, junto con la documentación requerida en el apartado 9.2, en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, dirigido al Instituto Aragonés de Administración Pública, o en cualquier otro registro de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En ningún caso la presentación de la solicitud en el portal FEDAP-ARAGÓN supondrá sustitución del trámite obligatorio de presentación de las solicitudes en tiempo y forma en el Registro General del Gobierno de Aragón

4. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Octavo.- Documentación requerida con las solicitudes.

1. Los promotores de planes de formación habrán de aportar los documentos y cumplimentar los datos que se le requieran en el Portal FEDAP-ARAGÓN y que van referidos a:

a) Datos administrativos de la entidad promotora y certificación del número de efectivos a 31 de diciembre de 2012 y a 31 de diciembre de 2013.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, datos bancarios de la entidad.

c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la citada ley.

d) Datos relativos a las acciones formativas, que contendrá:

- Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de éstas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

- Memoria de las acciones formativas, que contendrá, como mínimo, el contenido previsto en el modelo puesto a disposición en el Portal FEDAP-ARAGÓN.

e) Datos relativos al plan de formación, que contendrá:

- Datos relativos a las dos anteriores convocatorias de estas subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública: Destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

- Datos económicos del plan, con desglose por tipos de gasto.

f) Tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades en general.

g) La documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

h) A los planes unitarios se acompañará un informe de la representación sindical.

i) A los planes agrupados de demanda se acompañarán los documentos de adhesión firmados por el representante de la entidad local que se adhiera.

2. La solicitud impresa, firmada y presentada en el Registro especificará y se remitirá al plan presentado telemáticamente mediante el número de registro dado por el Portal FEDAP-ARAGÓN e irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Relación de acciones formativas incluidas en el Plan por orden de prioridad para su ejecución, coincidente con las acciones presentadas en el portal FEDAP-ARAGÓN.

b) Justificante de la representatividad del firmante como promotor en el portal FEDAP-ARAGÓN.

c) Número de efectivos pertenecientes a la entidad local promotora a fechas 31 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013, especificando pertenencia a sectores de administración general, organismos autónomos, entidades de derecho público, fundaciones o a cualquier otra entidad existente.

d) Cualquier documento recogido en el número anterior que no haya podido ser enviado telemáticamente.

Noveno.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, tanto en su formato electrónico como en formato papel registrado, será de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Procedimiento de concesión de las subvenciones. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

2. El procedimiento será instruido por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento de las comisiones de formación para el empleo del ámbito de pertenencia de los promotores solicitantes

3. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón será la responsable de valorar y aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores y emitirá un informe con las propuestas iniciales de concesión.

4. El importe destinado a estas ayudas es el establecido en el acuerdo de gestión suscrito por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para el año 2014, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el artículo 16.b).4 del AFEDAP.

5. Cuando el importe de la propuesta inicial de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule su solicitud y adapte su plan de formación a dicho importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial. Los órganos de valoración darán su conformidad a las adaptaciones.

La reformulación o subsanación del plan se presentará en la misma forma establecida para la solicitud, mediante el portal FEDAP-ARAGÓN y registro de la solicitud recogida en los apartados octavo y noveno de esta orden. La reformulación de solicitud será acorde con la priorización de acciones formativas presentada con el plan inicial.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de la valoración e informes de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa propuesta de concesión formulada por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del órgano instructor.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

9. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.- Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por las entidades locales de Aragón y sus asociaciones y federaciones que cumplan los requisitos y objetivos fijados en el AFEDAP.

2. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida se atenderá a los siguientes criterios:

a) Destinatarios del plan, hasta 8 puntos.

b) Recursos económicos propios destinados a la formación, hasta 4 puntos.

c) Recursos humanos destinados a la gestión de la formación, hasta 4 puntos.

d) Grado de ejecución de ayudas para planes de formación derivadas del AFEDAP percibidas en el ejercicio anterior, hasta 3 puntos.

e) El diseño y contenido de los planes, atendiendo a la inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa, hasta 2 puntos.

f) Las previsiones de seguimiento del plan, incluida la participación sindical en la elaboración, informe, gestión y ejecución, hasta 6 puntos.

g) La aplicación de técnicas de evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación, hasta 6 puntos.

Para su valoración y posterior aprobación, el plan presentado deberá obtener una puntuación mínima de once puntos.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme previa justificación de los importes concedidos para la ejecución de las acciones formativas. La justificación de dichos importes deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 para lo cual deberán aportarse facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, acompañando además la siguiente documentación:

- Para el caso de entidades locales: certificación de su Intervención o, en su defecto, del órgano competente acreditativo de la realización de las actividades, de los gastos realizados, de su pago y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

- Para el caso de asociaciones o federaciones de entidades locales:

- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Relación con los documentos justificativos de los gastos, con acreditación de su pago.

- En su caso, acreditación de la solicitud de tres presupuestos de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2. Se podrá autorizar el pago anticipado de la subvención, a solicitud del interesado y por un importe no superior al cincuenta por ciento de la cantidad concedida.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las entidades locales beneficiarias estarán exentas de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía. Los restantes beneficiarios deberán constituir aval por las cantidades del pago anticipado de la subvención.

Decimotercero.- Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

1. El período de ejecución del plan de formación objeto de subvención será el año 2014, con independencia de la fecha de adjudicación o en la que se haga efectiva la ayuda.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de los planes de formación, hasta un máximo de un cuarenta por ciento de la subvención concedida. La modificación deberá solicitarse a la Comisión Paritaria de Formación Local para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se podrán modificar las acciones formativas, sin alterar el coste y destinatarios de los mismos y manteniendo la priorización establecida en la solicitud inicial.

La modificación del plan se presentará en la misma forma establecida para la solicitud, mediante el portal FEDAP-ARAGÓN y registro de la solicitud recogida en los apartados octavo y noveno de esta orden.

3. En ausencia de autorización de la Comisión Paritaria de Formación Local para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán abonarse las acciones formativas que hayan sido modificadas.

Decimocuarto.- Justificación.

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación al IAAP de la correspondiente cuenta justificativa que se presentará entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2015.

2. La documentación justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los justificantes y datos que certifiquen su gasto relacionados en los apartados siguientes. Adicionalmente, aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de gestión.

3. La justificación por parte de las entidades locales se realizará mediante cuenta justificativa cuyo contenido será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Datos de la ejecución de las acciones formativas que conforman su plan de formación.

c) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gastos recogidos en el presupuesto de su plan de formación.

d) Certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano competente acreditativo de la realización de las actividades, de los gastos realizados, de su pago y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

e) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, factura, su importe y fecha de pago.

4. La justificación por parte de las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizará mediante cuenta justificativa cuyo contenido será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Datos sobre la ejecución de la acción formativa subvencionada.

2.º Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto efectuados.

3.º Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4.º Relación con los documentos justificativos de los gastos, con acreditación de su pago.

5.º En su caso, acreditación de la solicitud de tres presupuestos de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa, el IAAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

7.º La justificación se ajustará a su cumplimentación en el portal FEDAP-ARAGÓN y a la presentación en las Unidades de Registro de la documentación en original que se requiera.

Decimoquinto.- Reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Director del IAAP, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

Decimosexto.- Utilización de medios electrónicos.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del Portal FEDAP-ARAGÓN, salvo para aquellas comunicaciones concretas en que el Instituto Aragonés de Administración Pública así lo establezca.

2. El acceso se hará a través de la página web del Instituto Aragonés de Administración Pública. Los promotores que no se encuentren de alta deberán solicitar al órgano instructor su alta par poder acceder mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo momento, regirá el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.

4. Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los promotores de planes de formación solicitantes de las subvenciones.

5. A efectos de justificación sólo se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados, debiendo aportarse en formato papel, y a través del registro correspondiente antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de tales gastos, en la forma que se ha expresado en los apartados anteriores.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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