Distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”

 03/06/2014
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Decreto 89/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”, y se regula su concesión y su uso (DOE de 2 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 89/2014, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL DISTINTIVO “MUNICIPIO EMPRENDEDOR EXTREMEÑO”, Y SE REGULA SU CONCESIÓN Y SU USO.

La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y partiendo de las iniciativas recogidas en el Plan de Acción Integral de Empleo, Empresa y Emprendedores, determina que hay que impulsar el desarrollo de un nuevo modelo productivo que contribuya a mejorar las condiciones para la creación y el mantenimiento de las empresas de la región. Este plan integra una serie de programas y actuaciones que tienen como objetivo el favorecimiento del espíritu emprendedor en nuestra región.

Es preciso tener en cuenta los objetivos marcados por la Comisión Europea, en el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020, que determina que son necesarias unas áreas de intervención para mejorar la competitividad de las empresas, favorecer su crecimiento y eliminar los obstáculos al emprendimiento y la creación de empresas, creando mecanismos que sean capaces de responder a los nuevos retos de futuro, estableciendo las bases para hacerlos integradores y sostenibles para responder con garantías a los retos de la sociedad actual. La Comisión Europea afirma que para recuperar el crecimiento y un alto nivel de empleo, Europa necesita más emprendedores.

Como seguimiento a la revisión de la “Small Business Act” de abril de 2011 y a la Comunicación sobre política industrial adoptada el pasado octubre, el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020, plantea una serie de propuestas y medidas de apoyo al emprendimiento, basándose en tres pilares: desarrollar la educación y formación en materia de emprendimiento; crear un buen entorno empresarial, establecer modelos y llegar a grupos específicos; y consolidar el apoyo a emprendedores y mejorar sus condiciones para garantizar su acceso a la financiación para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

En el desarrollo de aquel segundo pilar, que tiene por objetivo “Crear un entorno en el que los emprendedores puedan desarrollarse y crecer”, se han establecido seis áreas fundamentales de actuación, se determina que son necesarias el desarrollo de actuaciones específicas para eliminar los obstáculos existentes que impiden la creación y el crecimiento empresarial.

Entre las mismas la Comisión Europea insta a los estados miembros al desarrollo de acciones que favorezcan el inicio de las actividades empresariales y unifiquen los servicios a emprendedores facilitándoles así una atención directa y personalizada, objetivos específicos del Programa de Municipio Emprendedor Extremeño.

Con el objetivo de mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas en la región, surge la necesidad de que se faciliten las gestiones, trámites y comunicaciones con aquellos agentes que pretendan emprender un negocio en el territorio regional. Los Ayuntamientos, por su proximidad al territorio y cercanía al ciudadano, son elementos claves en el proceso de creación de una empresa. Un mayor compromiso de dichas entidades por el emprendimiento, una mayor proactividad, agilidad y eficacia en su ámbito de intervención, redundaría en un mejor desarrollo empresarial de su entorno. El presente decreto pretende desarrollar un referencial que permita a cada Ayuntamiento conocer su situación respecto a aspectos relacionados con la calidad, los recursos o la formación en el ámbito del fomento del desarrollo empresarial local, así como tener marcado el camino hacia su mejora, y supondrá una herramienta de gestión para la mejora en el ámbito del emprendimiento en el Ayuntamiento que lo asuma, aportando recursos y realizando un seguimiento continuo que permita garantizar su cumplimiento.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de mayo de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es crear el distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”, regular su concesión y su uso y establecer los requisitos objetivos, puntuables y medibles que sirvan para verificar el grado de compromiso de un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito del emprendimiento de la región.

El presente decreto es de aplicación a todos los Ayuntamientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente del número de habitantes de los mismos.

Artículo 2. Definiciones.

a) Persona Emprendedora: Persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar, con resolución o empeño, algún proyecto considerable, arduo y de envergadura que requiera esfuerzo y dedicación.

b) Municipio Emprendedor: Municipio que potencia el emprendimiento en su zona de actuación, cuyas prácticas en materia de emprendimiento, ha conllevado la obtención de un distintivo de “Municipio Emprendedor Extremeño”.

c) Referencial. Documento normativo que contiene explicaciones, detalles, exigencias y requisitos para un fin determinado. El referencial desarrolla requisitos horizontales o transversales, así como, requisitos específicos de cumplimiento que llevan asociados uno o varios indicadores que les caractericen, y cuyo grado de cumplimiento conllevará en su caso, que el ayuntamiento que lo aplique, se pueda considerar un Municipio Emprendedor de acuerdo con el objeto del presente decreto.

d) Órgano gestor: Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura.

e) Distintivo: Reconocimiento intangible, que se otorgará a aquellos municipios que cumplan con los requisitos del referencial y con el contenido establecido en el presente reglamento.

f) Marca: Sello o logotipo tangible/físico, propiedad del órgano de gestión de este referencial, el cual autoriza su uso a aquellos municipios distinguidos como “Municipio Emprendedor Extremeño”.

g) Licencia: Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad.

h) Cultura emprendedora: Conjunto de conocimientos sobre el emprendimiento, y práctica de los mismos.

i) Agencia de Empleo y Desarrollo Local (AEDL): Trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

j) Oficina para la Gestión Urbanística. Vivienda, Arquitectura y Territorio (OGUVAT): Servicio especializado en materia de urbanismo, vivienda y arquitectura con funciones de asesoramiento y asistencia técnica al conjunto de municipios que integran una determinada zona, por ejemplo, mancomunidad.

k) Puntos de Activación Empresarial (PAE): Espacio en el que se ofrece información, asesoramiento y todos los recursos necesarios para acelerar la creación de la empresa, así como para impulsar la iniciativa empresarial en la región.

l) Declaración Responsable/Comunicación Previa: Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente comunicación previa.

Artículo 3. Requisitos para la concesión del distintivo.

El presente decreto establece una serie de requisitos, tanto generales como particulares, que se tendrán en cuenta a la hora de definir el grado de implicación de un ayuntamiento en el ámbito del emprendimiento de su localidad.

Los requisitos se clasifican en obligatorios, horizontales o transversales, y particulares o específicos, contando, tanto los horizontales como los particulares, con una ponderación específica a la hora de realizar la valoración correspondiente.

Cada requisito, horizontal o transversal, y particular o específico, llevará asociado un indicador de medición y un nivel de exigencia. El grado de cumplimiento global de los requisitos, traducido en un porcentaje de cumplimiento, permitirá valorar el grado de implicación de cada municipio con el referencial.

De esta forma se distinguen:

a) Requisitos obligatorios Los requisitos obligatorios son aquellos aspectos considerados indispensables para que un ayuntamiento de la región pueda optar a la concesión del distintivo de “Municipio Emprendedor Extremeño”. Son unos requisitos sobre los que debe quedar constancia absoluta de su implantación por parte del ayuntamiento solicitante, y caso de no cumplirse alguno o varios de ellos, supondrá la imposibilidad de acceder a la concesión del distintivo por parte del Ayuntamiento solicitante.

b) Requisitos horizontales o transversales Los requisitos horizontales o transversales identifican aspectos globales asociados a la implicación de la corporación municipal tanto a nivel de gobernanza como de recursos a la hora de fomentar el emprendimiento municipal.

c) Requisitos particulares o específicos Los requisitos de carácter particular están relacionados específicamente con la actividad emprendedora del municipio y están clasificados en cinco ámbitos de actuación, que son:

1. Servicios de información y apoyo a los emprendedores.

2. Agilización de trámites administrativos.

3. Espacio de negocios.

4. Incentivos al emprendimiento.

5. Fomento de la cultura emprendedora.

La descripción, valoración y criterios de cumplimiento de cada uno de los indicadores asociados a estos requisitos se establecen en el Anexo II del presente decreto Artículo 4. Evaluación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos Para cada uno de los requisitos identificados en el artículo anterior se establecen tres niveles de cumplimiento, que llevan asociados una puntuación determinada:

A) Sin evidencia ni implantación. No se ha planteado nada en relación al indicador ni se han implantado acciones relacionados con el mismo: 0 puntos.

B) Con evidencia e implantación parcial. Se han realizado algunas acciones relacionadas con el indicador pero no existe implantación total de las mismas: 5 puntos.

C) Con evidencia e implantación total. Existe un planteamiento perfectamente fundamentado, estructurado y sistemático que se encuentra totalmente implantado en todas las áreas relevantes a las que afecta el indicador: 10 puntos.

De esta forma, el grado de avance definirá en qué nivel de cumplimiento se encuentra dicho aspecto.

El resultado de la puntuación total obtenida por el ayuntamiento, de acuerdo con los valores de cada criterio y ponderado de acuerdo con la tabla anterior, identificará la medida en la que el municipio que aplique el referencial se ha comprometido con el emprendimiento. Este resultado se traducirá en un porcentaje sobre el 100% total.

Para aquellos indicadores de resultados que no puedan ser objeto de valoración en una primera evaluación del referencial, por no disponer de datos reales, en todo caso, se exigirá que el ayuntamiento solicitante del distintivo disponga de un cuadro de mandos que permita controlar el grado de cumplimiento de los mismos.

Artículo 5. Plazos, formas de presentación de solicitudes y documentación a presentar 1. El plazo para presentar las solicitudes del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes para la obtención del referido distintivo se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación según modelo oficial indicado en el Anexo I del presente decreto y podrán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en:

a) Las oficinas que realicen las funciones de registro de:

Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas ellas como oficinas de registro del órgano competente.

Los órganos de la Administración General del Estado.

Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa 3. Junto a la solicitud aludida en el apartado anterior, deberá presentarse un informe de auditoría emitido por algún organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de auditoría regulado en el artículo 7 del presente decreto, y que certifique, según la valoración recogida en el Anexo II de este decreto, los siguientes extremos:

a) Acreditación de disponer una página web donde la información de interés en materia empresarial y de emprendimiento es fácilmente localizable y actualizada de forma regular mediante certificado al efecto emitido por la autoridad municipal competente.

b) Acreditación de permitir la presentación de una declaración responsable /comunicación previa de inicio de la actividad, cuando proceda, según la legislación que sea de aplicación, mediante certificado al respecto emitido por la autoridad municipal competente.

c) Acreditación emitida por la autoridad municipal competente donde se constate que el municipio evacúa los informes solicitados por la Administración autonómica para la resolución de los procedimientos relacionados con las actividades empresariales de forma ágil, sin agotar los plazos establecidos, existiendo un pronunciamiento expreso (positivo o negativo).

d) Acreditación emitida por la autoridad municipal competente donde se constate que el municipio otorga las licencias urbanísticas en un plazo no superior a 15 días hábiles, en un 95% de los casos, a partir de que la documentación presentada por el usuario sea completa. Cuando se justifique la complejidad del proyecto el plazo será de 25 días.

(Exceptuando los casos que según indica la ley paralicen el procedimiento).

e) La puntación obtenida en cuanto al cumplimiento de los requisitos horizontales o transversales, y particulares o específicos establecidos en el Anexo II.

Artículo 6. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento de auditoría 1. El Ayuntamiento solicitante del distintivo deberá solicitar a una entidad de certificación acreditada por la ENAC para la certificación de la norma UNE-EN ISO 9001 en el sector EA 36 Administraciones Públicas, la gestión de la auditoría encaminada a la obtención del informe necesario para solicitar la obtención del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.

2. La solicitud a la entidad de certificación debe ir acompañada de un autodiagnóstico o autoevaluación que refleje la valoración del grado de cumplimiento de los indicadores por parte del municipio, así como los registros y evidencias que soporten dicha valoración. La puntuación obtenida en la mencionada valoración debe ser superior a 60, y deben cumplirse los requisitos obligatorios.

3. Aceptada la solicitud de auditoría, la entidad auditora correspondiente enviará al municipio el plan de auditoría, en el que se indicará, según proceda, las fechas de realización, el equipo auditor designado, el lugar o lugares donde se llevará a cabo, el alcance, y otros datos relevantes. El municipio podrá solicitar a la entidad auditora información sobre los auditores designados.

4. La auditoría consistirá en evaluar el grado y nivel de implantación de los requisitos del referencial “Municipio Emprendedor Extremeño”, para lo cual el equipo auditor:

a) Auditará la documentación identificada en el referencial.

b) Evaluará la ubicación y condiciones en las que se encuentran implantados los requisitos de carácter transversal del referencial, recopilando la información sobre aquellos procesos y características, aspectos legales y reglamentarios que, en su caso, pudieran estar relacionados con el emprendimiento y su cumplimiento.

c) Revisará el grado de comprensión por el municipio de los requisitos de carácter específico del referencial “Municipio Emprendedor Extremeño”, en particular, lo concerniente a la identificación de aspectos claves o significativos en cuanto a procesos, objetivos, funcionamiento del contenido del referencial “Municipio Emprendedor Extremeño”.

d) Comprobará si lo descrito en la documentación y evidenciado en los registros está efectivamente implantado y cumple con todos los requisitos del referencial “Municipio Emprendedor Extremeño”.

5. Los resultados de la auditoría se reflejarán en un informe en el que se indicarán, en su caso, los incumplimientos detectados, y el grado de cumplimiento respecto de los requisitos del referencial “Municipio Emprendedor Extremeño”.

6. Si existen incumplimientos o se detectan posibilidades de mejora en algunos valores, el municipio deberá presentar en un plazo máximo de 30 días desde la recepción del informe, el plan de mejora necesario para corregir estas desviaciones o incumplimientos, indicando los plazos previstos para su puesta en práctica y aportando el número máximo de pruebas que evidencien que dichas acciones se han llevado, o se llevarán a cabo y en qué plazo.

7. A la vista del plan de mejora, la entidad auditora evaluará si las desviaciones han sido corregidas o si para algún indicador se puede calificar en un nivel superior al inicial.

8. Con todo lo anterior, la entidad auditoria emitirá un informe final con mención expresa al cumplimiento de los requisitos obligatorios, así como a la puntuación obtenida en la valoración de los indicadores, y que será el que acompañe a la solicitud de obtención del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” al órgano gestor.

Artículo 8. Órganos competentes, plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. La instrucción del procedimiento de concesión del distintivo de “Municipio Emprendedor Extremeño”, será competencia de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

2. La concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” corresponde a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación quien conforme al informe emitido por la entidad auditora y al grado de cumplimiento de los indicadores, otorgará mediante resolución emitida al efecto, un certificado a los municipios que hayan obtenido el distintivo en una de las siguientes categorías:

Tabla omitida.

Las solicitudes de aquellos ayuntamientos cuya valoración auditada de los requisitos exigidos por el citado referencial no alcancen los sesenta puntos de valoración, no serán merecedoras de la concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender estimada su solicitud de concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” por silencio administrativo, con el nivel equivalente a aquel que le corresponda en función de la puntuación obtenida en la valoración efectuada por la entidad auditora en el informe final al que se refiere el apartado 8.º del artículo 7 del presente decreto.

4. La resolución del procedimiento de concesión del distintivo se notificará individualmente a los municipios solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 9. Plazo de concesión y revocación.

1. El distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” se concederá por un plazo de dos años, sin perjuicio de las facultades de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de revocar la concesión otorgada, si se demostrase un mal uso del distintivo otorgado, y previa la instrucción del oportuno expediente de revocación, en el que se dará audiencia al ayuntamiento afectado.

2. En caso de revocación de la concesión del distintivo por mal uso y aplicación del mismo, no se podrá solicitar de nuevo su concesión hasta que no transcurra un plazo mínimo de dos años.

3. Transcurrido el plazo máximo de concesión del distintivo de dos años, será necesario proceder a su renovación, mediante la oportuna solicitud al efecto, que seguirá el mismo procedimiento que el regulado en el presente decreto, pudiendo los ayuntamientos solicitantes presentar su nueva candidatura con una antelación de cuatro meses a la fecha que expire el plazo de concesión que pretende renovar.

Artículo 10. Derechos y obligaciones que lleva aparejada la concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.

1. La concesión del distintivo de “Municipio Emprendedor Extremeño” otorgará al ayuntamiento distinguido, licencia y/o autorización para usar la marca correspondiente, conforme a las condiciones de uso establecidas en el Anexo III del presente decreto 2. La concesión del distintivo supone además el cumplimiento por parte del municipio al que le ha sido otorgado de las siguientes obligaciones:

a) Mantener implantados eficazmente los requisitos establecidos en el referencial “Municipio Emprendedor Extremeño” mientras el distintivo que lo atestigua esté en vigor.

b) Comunicar por escrito y sin demora al órgano gestor:

La solicitud de una suspensión voluntaria temporal de la certificación por los motivos que se consideren.

Las incidencias acontecidas, incluido cualquier procedimiento administrativo o judicial, que puedan cuestionar los resultados de los requisitos del referencial y los valores que éstos representaron cuando se emitió el distintivo.

c) En el caso de revocación o renuncia del distintivo, el municipio se compromete a:

No hacer ningún tipo de uso del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”, o de copias o reproducciones del mismo, o del hecho de haber estado distinguido.

Retirar de su documentación, publicidad o datos cualquier referencia a la certificación que se le concedió en su momento.

Cesar de manera inmediata cualquier uso de la marca “Municipio Emprendedor Extremeño”.

Artículo 11. Renuncia al distintivo.

En cualquier momento el ayuntamiento distinguido como “Municipio Emprendedor Extremeño”, podrá renunciar al uso de tal distinción, comunicándolo por escrito a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

Artículo 12. Facultades de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

Son facultades de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, con respecto a la concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”, las siguientes:

Velar por el prestigio del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.

Comprobar el uso adecuado del distintivo por parte de los municipios galardonados con el mismo.

Si del ejercicio de tales facultades se deduce un uso inadecuado del distintivo de “Municipio Emprendedor Extremeño” por parte de algún ayuntamiento distinguido con el mismo, se iniciará el correspondiente expediente de revisión del uso del distintivo, dando audiencia al interesado, y donde bien se podrá proceder a:

Suspensión temporal del distintivo: cuando el municipio haya dejado de cumplir de forma persistente o grave los indicadores establecidos en el referencial.

Revocación: Cuando no se resuelvan los incumplimientos que dieron lugar a la suspensión.

Disposición Final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, empresa e innovación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo, empresa e innovación para que proceda a aprobar mediante Orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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