Calendario laboral del año 2014 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral

 19/05/2014
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Orden Foral 115/2014, de 9 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 267/2013, de 20 diciembre, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2014 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 15 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 115/2014, DE 9 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 267/2013, DE 20 DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2014 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Función Pública que, debido a la organización de los servicios sanitarios asistenciales, tanto ordinarios como de urgencias, en determinadas localidades próximas a Pamplona, es necesario que tenga consideración de festivo, con motivo de las fiestas patronales, el mismo día que en el municipio de Pamplona.

El contenido de esta Orden Foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General, de acuerdo con el artículo 83.6.h del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero ,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación del artículo 1 de la Orden Foral 267/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2014 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se añade un apartado 3 al artículo 1 de la Orden Foral 267/2013, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

3. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, en cuanto al día festivo correspondiente a las fiestas patronales, al personal que presta sus servicios en los centros sanitarios o consultorios locales ubicados en las localidades de Ansoáin, Barañáin, Berriozar, Villava, Burlada, Zizur Mayor, Cizur, Mutilva y Sarriguren, para el que se considerará festivo el día que por tal concepto está fijado para el municipio de Pamplona, es decir, el 7 de julio.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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