Subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER

 19/05/2014
 Compartir: 

Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se modifica parcialmente la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC de 15 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS FEADER, PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013.

El Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n o 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, prevé la posibilidad de que se pueden contraer nuevos compromisos con los beneficiarios en 2014 para la mayoría de las medidas del Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, a excepción de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas y las ayudas a los agricultores para que puedan adaptarse a las normas estrictas establecidas en la normativa comunitaria, incluso si se han agotado los recursos financieros del periodo 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la aprobación del programa de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.

El apartado 2, del artículo 47, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el periodo de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura , Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de febrero de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 37, de 23 de febrero de 2010, al regular las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, prevé que las actuaciones subvencionables puedan ser auxiliadas durante un periodo de cinco años consecutivos, contados desde la primera concesión de la subvención, siempre que se cumpla por los peticionarios los compromisos exigidos y se reitere la solicitud de subvención, mientras que el apartado 1, del artículo 1, del Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 antes citado, permite que las subvencionalidad de la actuaciones en el ámbito de las medidas agroambientales previstas en la Sección 8.ª de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER pueda prorrogarse por el plazo de un año.

A tenor de lo anteriormente expuesto se considera necesario y oportuno modificar parcialmente la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, en el sentido de ampliar en un año el plazo durante el cual podrán subvencionarse las actuaciones previstas en el apartado 2, del artículo 47 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el periodo de programación 2007-2013, con la única limitación de que la reiteración de la solicitud de subvención debe ser presentada antes del 31 de diciembre de 2014.

Por todo lo expuesto, a iniciativa del titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo .

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificar parcialmente la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, en los siguientes términos:

El apartado 2, del artículo 47 queda redactado en la forma siguiente:

"2. Dichas actuaciones podrán subvencionarse durante un periodo de cinco años consecutivos, contados desde la primera concesión de la subvención, prorrogable por un año más, siempre que se cumpla por los peticionarios los compromisos exigidos en esta sección y se reitere la solicitud de subvención. Dicha reiteración deberá ser presentada antes del 31 de diciembre de 2014.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reconoce el Supremo la condición de fijos a los trabajadores de las Administraciones públicas que encadenan contratos con abuso en la temporalidad siempre que hayan superado la prueba de acceso al empleo público, aunque no obtengan plaza
  2. Actualidad: Más de 152.000 opositores se han presentado a las 18.000 plazas de empleo público de la Administración del Estado
  3. Legislación: Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española
  4. INAP: El Instituto de las Mujeres, en colaboración con el INAP, ha presentado la "Guía de lenguaje inclusivo para la Administración", en el marco de la Semana de la Administración Abierta
  5. INAP: Abierto el plazo de matrícula para participar en el XVIII Encuentro del INAP: «Capacidades del Estado digital: IA, ciberseguridad y soberanía tecnológica para servicios públicos confiables»
  6. Actualidad: Así ha sido la Semana de la Administración Abierta en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  7. Estudios y Comentarios: El «referéndum-iniciativa» en el procedimiento de alteración de los términos municipales: una propuesta de futuro
  8. INAP: “Las actuaciones administrativas automatizadas y los sistemas de inteligencia artificial en las Administraciones públicas”, de Amparo Mora Martí
  9. Legislación: Subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de municipios y a las diputaciones provinciales del ámbito de la Comunidad de Castilla y León
  10. INAP: El INAP estará presente en la Feria del Libro de Madrid 2026, que se celebra del 29 de mayo al 14 de junio

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana