Reglamento de Departamento de Economía Financiera II

 13/05/2014
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Resolución de 5 de mayo de 2014, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de Departamento de Economía Financiera II presentado en la sesión del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2014 (BOPV de 12 de mayo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2014, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE APRUEBA Y ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA II PRESENTADO EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 10 DE ABRIL DE 2014.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2011, el Reglamento Marco de Departamentos, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Departamentos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria tercera del Reglamento Marco de Departamentos otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

El Departamento indicado, acogiéndose a esta normativa, ha aprobado en su Consejo de Departamento la adaptación de su Reglamento al nuevo Reglamento Marco.

El Secretario General, una vez verificado que el Reglamento cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 10 de abril de 2014, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento del Departamento de Economía Financiera II.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Departamento de Economía Financiera II entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA II DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Economía Financiera II está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Bilbao.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Departamento de Economía Financiera II cuenta con una Sección Departamental en el Campus de Gipuzkoa.

3.- La sede de la sección está fijada en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento será de un/una representante.

El Consejo estará formado, además, por un representante del personal de administración y servicios, así como por un representante del alumnado por cada ciclo de docencia.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento De Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Los miembros del Consejo del Departamento podrán delegar su voto en otros miembros del mismo, cada uno de los cuales podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- Las bajas que se produzcan deberán comunicarse, por escrito, al Secretario del órgano colegiado que, en el plazo máximo de 15 días siempre antes de la siguiente reunión del órgano colegiado, comunicará dicha baja al Presidente del mismo y al miembro suplente de la correspondiente lista, si la hubiese, indicándole que pasa a ser miembro del órgano colegiado hasta la finalización del mandato de la persona a la que sustituye.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, el miembro titular del órgano colegiado se vea imposibilitado de acudir a las reuniones del mismo, comunicará dicha circunstancia al Presidente del órgano colegiado en el plazo máximo de siete días. Al escrito, en el que comunica su baja temporal, aportará los documentos que certifiquen el motivo de la misma. El Secretario del órgano colegiado, a instancias del Presidente del mismo, comunicará la sustitución a la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista por la que fue elegido el miembro titular.

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