RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO PARA LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN EL AÑO 2014.
En el expediente de convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Economía y Empleo para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2014
Antecedentes de hecho
Primero.-Durante el ejercicio 2014 y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, por parte de la Consejería de Economía y Empleo se pretende convocar las siguientes líneas de subvenciones destinadas a entidades locales:
1. Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa, con objeto de promover la realización de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito de actuación de cada entidad local.
2. Línea 2: Desarrollo turístico. La presente línea constará de los dos programas que a continuación se indican.
2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.
2.2) Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.
Segundo.-Para simplificar y facilitar la tramitación de las líneas de subvenciones mencionadas destinadas a entidades locales, se han elaborado unas bases reguladoras comunes de la concesión de subvenciones a las entidades locales, aprobadas por Resolución de fecha 17 de marzo de 2014 (BOPA de 22 de marzo).
Tercero.-Los créditos presupuestarios disponibles en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, prorrogados para 2014, para financiar las distintas líneas de subvenciones, son los que a continuación se determinan:
Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa. El importe total del crédito destinado a esta línea asciende a cincuenta y cinco mil euros (55.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.622C.466.000. No obstante dicho importe total podrá incrementarse en una cuantía adicional por importe de cuarenta mil euros (40.000 ), cuya utilización, en su caso, estará sometida a las reglas previstas para ello por el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . A tal efecto, se hace constar que la efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Línea 2: El importe total destinado a esta línea asciende a
2.1) Oficinas de Información Turística: Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.751A.467.000.
2.2) Actividades de interés turístico (señalización turística): Cincuenta mil euros (50.000,00 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.751A.767.000.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales, aprobarán una única convocatoria comprensiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la competencia para ordenar la convocatoria pública de subvenciones a que se refiere esta resolución, es del Sr. Consejero de Economía y Empleo.
Tercero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 8 de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, corresponde a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a trescientos mil euros.
Por tanto vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO
Primero.-Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2014.
Segundo.-Autorizar un gasto por importe de 255.000 (doscientos cincuenta y cinco mil euros) para la financiación de dicha convocatoria, en las cuantías y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se indican:
Línea 1: Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.
Cincuenta y cinco mil euros (55.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.622C.466.000. No obstante, dicho importe total podrá incrementarse en una cuantía adicional por importe de cuarenta mil euros (40.000 ), cuya utilización, en su caso, estará sometida a las reglas previstas para ello por el artículo 58, 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . A tal efecto, se hace constar que la efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Línea 2: Desarrollo Turístico.
2.1) Oficinas de Información Turística: Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.751A.467.000.
2.2) Actividades de interés turístico (señalización turística): Cincuenta mil euros (50.000,00 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.751A.767.000.
Tercero.-Disponer que la presente convocatoria se rija por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias (BOPA de 22 de marzo).
Cuarto.-El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las siguientes líneas de actuación que desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Economía y Empleo, con las finalidades que a continuación se indican:
Línea 1. Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.
Tiene por finalidad promover la celebración de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito municipal de actuación de cada entidad local.
Línea 2: Desarrollo turístico.
Podrán ser subvencionados los proyectos o actividades encaminadas a impulsar el desarrollo turístico de los concejos asturianos, dentro de los siguientes programas:
2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.
No se subvencionarán los proyectos cuyo importe de gastos subvencionables destinados a la atención de la/s oficina/s de turismo no alcancen los 3.000 .
2.2) Actividades de interés turístico (señalización turística): Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio. Serán subvencionables:
- La fabricación e instalación tanto de nuevos elementos de señalización de oficinas de información turística y recursos turísticos como la reposición de los previamente existentes. Únicamente serán objeto de la ayuda, los elementos cuya instalación este efectivamente acreditada a la fecha de la justificación.
- Los señalizadores posicionales, mesas de interpretación, paneles informativos, monolitos y en general todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico.
Los elementos de señalización deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán estar fabricados de modo que resulten sólidos, flexibles, adaptables, aptos para su instalación en espacios exteriores y resistentes a los impactos, reduciendo así los esfuerzos necesarios para su conservación.
b) Deberán estar tratados de manera que soporten y resistan agresiones exteriores de tipo físico (golpes, graffitis...), químicos (disolventes, hidrocarburos...) y agentes medioambientales (cambios térmicos, humedad, rayos U.V....).
c) Deberán soportar al menos una presión de viento de 130 dan/m² (equivalente a 166 km/h).
d) Las señales deberán cumplir con la totalidad de las especificaciones contenidas en la normativa legal aplicable y contar con la garantía de la empresa fabricante durante un plazo de 2 años.
Están expresamente excluidas de estas ayudas:
- La señalización urbana o de interior de población de elementos no turísticos como calles, centros administrativos, sanitarios, deportivos...
- La señalización de establecimientos turísticos (alojamientos, restaurantes...)
- Los carteles de carretera.
- Los estudios y redacción de proyectos técnicos así como el diseño de los modelos.
- La reposición de elementos señalizadores que hayan sido instalados con posterioridad al 1 de enero de 2011.
Quinto.-Podrá solicitar la concesión de subvenciones de la línea 1 cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. También podrán ser beneficiarios los consorcios feriales.
Por lo que se refiere a la Línea 2 Desarrollo Turístico, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos concejos cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, el resto de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.
Para las ayudas destinadas a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística, de presentarse solicitudes de subvención por parte de un concejo y una entidad supramunicipal en la que aquél esté incluido, se considerará subvencionable únicamente el proyecto presentado por la entidad supramunicipal.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Las solicitudes de subvención, que deberán ir firmadas por el representante legal competente de la entidad solicitante de la subvención se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anejos a la resolución de fecha 17 de marzo de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras, junto con la documentación que se señala en las bases novena y décima.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los que se indican en la base duodécima. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se crean para cada línea de subvención órganos colegiados denominados como comisiones de valoración, con la composición prevista en la citada base duodécima. La valoración de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios de valoración a que se refiere la base séptima.
El plazo para la resolución y notificación serán los previstos en la base decimotercera. La notificación de la resolución del procedimiento, tal y como se recoge en la base decimotercera, se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
Sexto.-Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en los plazos que a continuación se indican:
- Línea 1: Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
- Línea 2: Para ambos programas, las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
Séptimo.-Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Empleo (Plaza de España, n.º 1, planta baja, 33007 Oviedo), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 , 4 LRJAP, en modelo normalizado que se determina en los anexos que acompañan a la Resolución de fecha 17 de marzo de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias (BOPA de 22 de marzo).
Los plazos de presentación de solicitudes son, para cada línea de subvención, los que se relacionan a continuación:
- Línea 1: Veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
- Línea 2: Para ambos programas, un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Si el último día del plazo coincidiera en sábado o inhábil, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
Octavo.-Para todas las líneas de subvención, el plazo de presentación en la Consejería de Economía y Empleo de la documentación justificativa de la efectiva realización del gasto subvencionado a que se refiere la base decimoquinta finalizará en las fechas que se señalan a continuación:
Línea 1: la justificación del primer plazo deberá ser antes del 31 de octubre de 2014, mientras que el segundo pago deberá ser justificado antes del 31 de enero de 2015.
Línea 2:
2.1) Oficinas de Información Turística: En el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión de subvención, la beneficiaria aportará copias autentificadas del contrato del personal dedicado a la atención de la oficina de turismo. El plazo para la presentación del resto de la documentación justificativa concluirá del día 31 de enero de 2015.
2.2) Actividades de interés turístico (señalización turística): En el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la beneficiaria aportará documentación acreditativa de la contratación del proyecto de señalización para el que se concedió la subvención. El plazo para la presentación del resto de la documentación justificativa concluirá el día 31 de enero de 2015.
Noveno.-Las líneas de subvención objeto de esta convocatoria, previa verificación de la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos, se concederán en régimen de concurrencia competitiva con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
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