Municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014

 05/05/2014
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Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica (BOE de 1 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN INT/701/2014, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MUNICIPIOS A LOS QUE SON DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 2/2014, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LOS DOS PRIMEROS MESES DE 2014 POR LAS TORMENTAS DE VIENTO Y MAR EN LA FACHADA ATLÁNTICA Y LA COSTA CANTÁBRICA.

El Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, establece un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por las tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas durante los meses de enero y febrero de 2014

Dado que el artículo 1.2 de dicho real decreto-ley establece que la determinación de los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas recogidas en el mismo se determinarán por orden del Ministro del Interior, el objeto de esta norma es proceder a dicha determinación.

En este sentido, la diferente naturaleza de las medidas establecidas por el real decreto-ley obliga a distinguir dos ámbitos subjetivos. Así, por un lado, el anexo I de esta orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero. Por otro lado, el anexo II de esta orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de dicho real decreto-ley.

Finalmente, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del aludido Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, se amplía prudencialmente el plazo previsto para que los posibles beneficiarios soliciten las ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas por los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo I de esta orden.

2. Las medidas establecidas por los artículos 5, 6, 7 y 10 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo II de esta orden.

Disposición adicional única. Habilitación de plazos.

El plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes a que hacen referencia los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, se contará a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO I

Principado de Asturias

Avilés; Cabrales; Cangas del Narcea; Caravia; Carreño; Caso; Castrillón; Castropol; Coaña; Colunga; Cudillero; Degaña; El Franco; Gijón; Gozón; Quiros; Llanes; Muros del Nalón; Navia; Pola de Siero (Siero); Ribadedeva; Ribadesella; Riosa; Santo Adriano; Soto del Barco; Tapia de Casariego; Teverga; Valdés; Vegadeo; Villaviciosa; Villayón.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Arnuero; Bareyo; Castro Urdiales; Comillas; Ibio (Mazcuerras); Laredo; Marina de Cudeyo; Noja; Ribamontán al Mar; San Vicente de la Barquera; Santander; Santillana del Mar; Santoña; Suances y Valdáliga.

Comunidad Autónoma de Galicia

A Coruña:

Ares; Arteixo; Bergondo; Boiro; Cabana de Bergantiños; Cabanas; Camariñas; Cambre; Carballo; Cariño; Carnota; Cedeira; Cee; Corcubión; Coruña, A; Culledero; Dumbria; Fene; Ferrol; Fisterra; Laracha, A; Laxe; Lousame; Malpica de Bergantiños; Mañón; Miño; Mugardos; Muros; Muxía; Narón; Neda; Noia; Oleiros; Ortigueira; Outes; Pobra do Caramiñal, A; Ponteceso; Pontedeume; Porto do Son; Rianxo; Ribeira; Sada; Valdoviño y Vimianzo.

Lugo:

Barreiros; Burela; Cervo; Foz; Parga (Guitiriz); Ribadeo; Vicedo, O; Viveiro y Xove.

Pontevedra:

Baiona; Bueu; Cambados; Cangas do Morrazo; Catoira; Gondomar; Grove, O; Guarda, A; Illa de Arousa, A; Marín; Meaño; Moaña; Nigrán; Oia; Poio;; Pontevedra; Redondela; Ribadumia; Rosal, O;; Sanxenxo; Soutomaior; Tomiño; Tui; Vigo; Vilaboa; Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

Comunidad Autónoma de País Vasco

Bizkaia:

Bakio; Bermeo; Busturia; Ea; Elantxobe; Ermua; Getxo; Ibarrangelu; Lekeitio; Lemoiz-Arminza; Mendexa; Mundaka; Muskiz; Ondarroa; Santurtzi; Sopelana y Sukarrieta.

Gipuzkoa:

Deba; Donostia/San Sebastián; Getaria; Hondarribia; Mutriku; Orio; Pasaia; Zarautz y Zumaia.

ANEXO II

Principado de Asturias

Cangas de Onís; Caravia; Carreño; Castrillón; Castropol; Coaña; Colunga; Cudillero; El Franco; Gijón; Gozón; Llanes; Muros de Nalón; Navia; Ribadedeva; Ribadesella; Soto del Barco; Tapia de Casariego; Valdés; Vegadeo y Villaviciosa.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Arnuero; Bareyo; Castro Urdiales; Comillas; Laredo; Miengo; Piélagos; Ribamontán al Mar; San Vicente de la Barquera; Santander; Santillana del Mar; Santoña; Suances; Val de San Vicente y Valdáliga.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

León:

Arganza; Balboa; Barjas; Bembibre; Benuza; Berlanga de Bierzo; Borrenes; Cabañas Raras; Cabrillanes; Cacabelos; Camponaraya; Candin; Carracedelo; Carucedo; Castrillo de Cabrera; Castropodame; Congosto; Corullon; Cubillos del Sil; Fabero; Folgoso de la Ribera; Igueña; Molinaseca; Murias de Paredes; Noceda del Bierzo; Oencia; Palacios del Sil; Paramo del Sil; Peranzanes; Ponferrada; Priaranza del Bierzo; Puente de Domingo Florez; Sancedo; Sobrado; Toral de los Vados; Toreno; Torre del Bierzo; Trabadelo; Vega de Espinareda; Vega de Valcarce; Villablino; Villadecanes y Villafranca del Bierzo.

Comunidad Autónoma de Galicia

A Coruña:

A Coruña; Ares; Arteixo; Bergondo; Cabana de Bergantiños; Cabanas; Camariñas; Carballo; Cariño; Carnota; Cedeira; Cee; Corcubión; Dumbria; Fene; Ferrol; Laracha; Laxe; Malpica de Bergantiños; Mañón; Miño; Muros; Muxia; Noia; Oleiros; Ortigueira; Ponteceso; Pontedeume;Porto do Son; Sada y Valdoviño.

Lugo:

Abadín; A Pastoriza; A Pobra do Brollón; Baleira; Baralla; Barreiros; Begonte; Bóveda; Burela; Castro de Rei; Cervo; Chantada; Cospeito; Foz; Folgoso do Courel; Friol; Guitiriz; Guntin; Lancara; Lugo; Meira; Monforte de Lemos; Monterosso; O Corgo; O Incio; O Paramo; O Saviñao; O Vicedo; Outeiro de Rei; Palas de Rei; Panton; Paradela; Pedrafita do Cebreiro; Pol; Portomarin; Quiroga; Rabade; Ribadeo; Ribas de Sil; Samos; Sarria; Sober; Taboada; Triacastela; Vilalba; Viveiro Xermade; y Xove.

Pontevedra:

A Cañiza; A Guarda; Arbo; As Neves; Baiona; Balneario de Mondariz; Bueu; Cangas; Crecente; Illa De Arousa; Marín; Moaña; Mondariz; Mos; Nigrán; O Covelo; O Grove; O Porriño; O Rosal; Oia; Pazos de Borben; Poio; Ponteareas; Pontevedra; Redondela; Salceda de Caselas; Salvaterra de Miño; Sanxenxo; Tomiño; Tui; Vilaboa; Vigo; Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

Ourense:

A Bola; A Merca; A Peroxa; A Pobra de Trives; A Rua; A Teixeira; A Veiga; Allariz; Amoeiro; Arnoia; Avion; Baltar; Bande; Baños de Molgas; Barbadas; Beade; Beariz; Boboras; Calvos de Randin; Carballeda de Avia; Carballeda de Valdeorras; Cartelle; Cástrelo do Miño; Castrelo do Val; Castro Caldelas; Celanova; Cenlle; Chandrexa de Queixa; Coles; Cortegada; Entrimo; Esgos; Gomesende; Larouco; Leiro; Lobeira; Lobios; Maceda; Manzaneda; Maside; Melon; Montederramo; Muiños; Nogueira de Ramuin; O Barco de Valdeorras; O Bolo; O Carbaliño; O Irixo; O Pereiro de Aguiar; Os Blancos; Ourense; Paderne de Allariz; Padrenda; Parada de Sil; Petin Piñor; Piñor; Pontedeva; Porqueira; Punxin; Quintela de Leirado; Rairiz de Veiga; Ramiras; Ribadavia; Rubia; San Amaro; San Cibrao Das Viñas; San Cristovo de Cea; San Xoan de Rio; Sandias; Sarreaus; Taboadela; Toen; Trasmiras; Verea; Viana do Bolo; Vilamarin; Vilamartin de Valdeorras; Vilar de Barrio; Vilar de Santos; Vilariño de Conso; Xinzo de Limia; Xunqueira de Ambia y Xunqueira de Espadaneo.

Comunidad Autónoma de País Vasco

Bizkaia:

Bakio; Barrika; Bermeo; Busturia; Ea; Elantxobe; Getxo; Gorliz; Ibarrangelu; Lekeitio; Lemoiz; Mendexa; Mundaka; Muskiz; Ondarroa; Plentzia; Sopelana; Sukarrieta y Zierbena.

Gipuzkoa:

Deba; Donostia/San Sebastián; Getaria; Hondarribia; Mutriku; Orio; Zarautz y Zumaia.

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