Subvenciones para 2014 a Entidades Locales para actuaciones encaminadas a la integración de las personas inmigrantes, la convivencia y el respeto intercultural en el contexto local

 25/04/2014
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Orden Foral 8E/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2014 a Entidades Locales para actuaciones encaminadas a la integración de las personas inmigrantes, la convivencia y el respeto intercultural en el contexto local (BON de 24 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 8E/2014, DE 28 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA 2014 A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES, LA CONVIVENCIA Y EL RESPETO INTERCULTURAL EN EL CONTEXTO LOCAL.

Al Departamento de Políticas Sociales, a través del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas (Sección de Atención a la Inmigración), le corresponden las competencias de el impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre inmigración evitando duplicidades y haciendo realidad la racionalización de los recursos disponibles y el desarrollo de un observatorio permanente de la inmigración, de forma que el fenómeno migratorio pueda ser atendido con la necesaria respuesta programada por parte de las Administraciones Públicas, otras entidades y por la propia sociedad.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades locales de actuaciones encaminadas a la integración de las personas inmigrantes, la convivencia y respeto intercultural en el contexto local.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para 2014 a Entidades Locales para actuaciones encaminadas a la integración de las personas inmigrantes, la convivencia y el respeto intercultural en el contexto local.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 900004 91640 4609 231900 “Actuaciones con entidades locales para integración de inmigrantes” del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogados para 2014.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales.

6.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2014, A ENTIDADES LOCALES QUE DESARROLLEN ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES, LA CONVIVENCIA Y EL RESPETO INTERCULTURAL EN EL CONTEXTO LOCAL

Primera. Objeto y finalidad.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2014, a entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de actuaciones que favorezcan la integración de las personas inmigrantes, la convivencia y el respeto intercultural en el contexto local.

2. El objeto de estas subvenciones es la realización de actividades específicas de sensibilización de la población en esta materia, de gestión positiva de la diversidad, de prevención y atención de conflictos y de fomento de la participación social de la población inmigrante.

3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones recogidas como prestación garantizada de atención primaria en la cartera de servicios sociales.

Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales conforme al artículo 3.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, titulares de Servicios Sociales de Base que desarrollen o se propongan desarrollar, durante el ejercicio 2014, las referidas actuaciones.

2. Quedan excluidas las entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base que tengan una presión migratoria menor al 6,0 % según se detalla en Anexo II a la presente convocatoria. A estos efectos se tomará como referencia el porcentaje de extranjeros de origen no comunitario empadronados con respecto al total de personas empadronadas en la entidad local, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2013.

Tercera. Requisitos de los programas.

Los programas para los que se solicita la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser adecuados al objetivo y finalidad contenido en la Base 1.ª de esta Convocatoria.

Ejecutarse durante el año 2014.

Estar incluidos en alguna de las siguientes modalidades de actuación:

c.1) Los que fomenten y refuercen la incorporación y participación activa de las personas inmigrantes en la vida municipal.

c.2) Las acciones formativas dirigidas a la población inmigrante encaminadas a la mejora de las habilidades y capacidades personales.

c.3) Los de prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como las de sensibilización, dirigidas a ambas poblaciones.

c.4) Los encaminados a la mejora de la convivencia municipal a través de procesos participativos mediante la utilización de técnicas relacionadas con la investigación acción participativa.

c.5) Otras actividades innovadoras que fomenten la integración en el ámbito local.

Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un único programa subvencionable.

La cuantía máxima solicitada por programa será de 12.000,00 euros. Serán inadmitidos aquellos programas cuya cuantía solicitada supere dicha cuantía.

Cuarta. Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

-Gastos del personal asignado para la ejecución de las actividades, incluyendo desplazamientos, dietas y kilometrajes.

-Gastos directamente relacionados con las actividades, tales como materiales y suministros.

-Contratación de servicios técnicos y profesionales para la ejecución de las actividades.

3. En cualquier caso quedan excluidos de la presente convocatoria gastos en inversiones, en equipamientos o infraestructuras, gastos indirectos de gestión (funcionamiento de la propia entidad) y aquellos gastos para la elaboración de estudios e investigaciones sobre el fenómeno de la inmigración.

Sexta. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes, que deberán estar dirigidas a la Sección de Atención a la Inmigración, se efectuará en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (calle González Tablas, 7, 31005 de Pamplona), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio , del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Sección de Atención a la Inmigración el mismo día, mediante telefax (848423818), la remisión de la solicitud.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Séptima. Documentación a presentar.

Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por el representante legal de la entidad, y acompañadas de la siguiente documentación:

Programa que la entidad local se proponga realizar conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en la Dirección General de Política Social y Consumo así como en la página Web del mismo organismo (www.navarra.es/AyudasyBecas).

Otros documentos que considere de interés la entidad solicitante en apoyo de su petición.

Octava. Procedimiento de ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes las realizará la Dirección General de Política Social y Consumo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las personas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá a las entidades interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes casos:

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas y otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el órgano instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Novena. Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo III.

2. Para ser estimada la subvención, el programa deberá alcanzar al menos 50 puntos, de los cuales al menos 20 puntos corresponderán al apartado “2” del Anexo III.

3. La subvención a conceder coincidirá con la cuantía solicitada por la entidad.

4. Cuando la cantidad total a conceder resultante de la valoración de los programas aprobados supere la consignación presupuestaria disponible, se establecerá un orden de prelación (de mayor a menor) en función de la puntuación obtenida en la valoración de los programas y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

En el caso de que el último programa que, según este procedimiento, pudiera obtener subvención, y lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, se valorará la eficiencia de su concesión. En tal caso, se procederá a instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Décima. Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Resolución del procedimiento.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, modificado por el Decreto Foral 111/2012 de 17 de octubre.

2. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas, así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Duodécima. Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimotercera. Abono de la subvención.

El pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, previa justificación de la realización del programa subvencionado conforme a lo señalado en la Base 14.ª En caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación -si la hubiera-.

Decimocuarta. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del programa subvencionado, en formulario oficial, que podrá retirarse en el Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, o descargarse del Portal de Navarra (www.navarra.es/AyudasyBecas).

2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa y estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

2.1. Informe parcial para proceder a abonos intermedios:

Breve informe intermedio de la marcha del programa subvencionado.

Certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la Entidad sobre el gasto total de la subvención concedida y la aportación económica de la Entidad, de forma pormenorizada por actividades y líneas de actuación. Alternativamente, la Entidad podrá presentar un listado de gastos aplicados a las actividades y líneas de actuación del programa subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Política Social y Consumo para justificar la subvención percibida.

La fecha límite para presentar el último informe parcial que de derecho al último pago de la subvención, será el 31 de diciembre de 2014.

2.2. Memoria final técnica una vez finalizado el programa, que deberá contener:

Informe técnico sobre la ejecución del programa subvencionado, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, así como la certificación de que la financiación recibida no supera el 100% del gasto total del programa.

Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa subvencionado.

La memoria final técnica se deberá presentar con fecha límite del 31 de enero de 2015, inclusive.

Decimoquinta. Subcontratación y contratación de proveedores.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a los establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Decimosexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención estarán obligadas a:

a) Ejecutar el programa y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud y la reformulación, en su caso, las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentación de los documentos justificativos, intermedios y/o finales, referidos en las presentes bases reguladoras. En el caso de contar con aportación propia de la entidad local, el porcentaje de cofinanciación será igual o superior al fijado en la solicitud o en la reformulación, si fuera el caso.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.

d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del programa se realice, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio , de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el programa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.

g) Comunicar a la Dirección General de Política Social y Consumo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial, deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y/o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

Decimoséptima. Obligación de Transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones .

Decimoctava. Seguimiento.

El órgano instructor podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.

Asimismo, el órgano instructor podrá realizar visitas de seguimiento de las subvenciones en relación con la ejecución de los programas y la correcta aplicación de la subvención.

Decimonovena. Incumplimientos.

1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del programa subvencionado.

El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigésima. Recursos procedentes contra la Convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Vigésimoprimera. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos, en lo no previsto en estas bases reguladoras.

Anexos

Omitidos.

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