Ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales

 23/04/2014
 Compartir: 

Decreto 57/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria única (DOE de 22 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 57/2014, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS TIC A BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ÚNICA.

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , dispone en su artículo 6.10, dentro de los principios rectores de los poderes públicos, como un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales. Para ello, considera instrumentos particularmente útiles el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación.

Por otra parte, dentro del marco constitucional establecido, y en virtud de lo dispuesto, en el artículo 9.1.48 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad.

En este contexto, la Ley 6/1997, de 29 de mayo , de Bibliotecas de Extremadura, tiene por objeto establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población de territorio extremeño.

La Consejería de Educación y Cultura que, en virtud del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , (DOE Extraordinario núm. 2, de 9 de julio), por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas, las competencias que en materia de promoción cultural correspondían a la anterior Consejería de Cultura y Turismo, entre sus prioridades se encuentra la de modernizar los servicios ofrecidos en el ámbito de la cultura a través de la integración plena de las Tecnologías de la información y de las comunicaciones (en adelante TIC).

Para dar cumplimiento a todas esas prioridades, el pasado 12 de diciembre de 2013, la Junta de Extremadura y la entidad pública empresarial Red.es suscribieron un Convenio Bilateral de Colaboración para el desarrollo de servicios públicos electrónicos en el ámbito de la cultura.

Para dar cumplimiento a su objeto, entre las líneas de actuación previstas, tal y como disponen sus cláusulas segunda y tercera, se encuentra la dotación de infraestructuras TIC en bibliotecas públicas, así como la selección de centros en los que se realizarán las actuaciones de infraestructuras y servicios TIC, de forma que se provean estos centros de puestos de consulta y gestión y de equipamiento informático, para su uso por parte del personal bibliotecario como de los ciudadanos. Mediante Resolución de 10 de marzo de 2014 de la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública se da publicidad al mismo (DOE n.º 53, de 18 de marzo).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 8 de abril de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que se provean estos centros de puestos de consulta y gestión y de equipamiento informático, para su uso por parte del personal bibliotecario, como de los usuarios. Además, en virtud de este decreto se procede a aprobar la convocatoria única de las mismas.

2. Las ayudas que serán en especie, consistirán en la entrega de material informático, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la entrega patrimonial del material, objeto de subvención, en las condiciones previstas en el presente decreto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado así como, en virtud de la especial naturaleza de su objeto, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. Igualmente, al estar cofinanciadas con fondos Feder también serán de aplicación a su régimen jurídico, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento n.º 1260/199, así como el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal, que esté integrada o haya solicitado el ingreso antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Sistema Bibliotecario de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre , por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el sistema bibliotecario de Extremadura.

b) Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal abierta al público.

c) Haber presentado los datos estadísticos ante la Consejería de Educación y Cultura en la última campaña de recogida de datos, excepto en caso de solicitar el ingreso con fecha posterior al cierre de la campaña.

d) Disponer de conexión de banda ancha para acceso Internet en la biblioteca o agencia de lectura, o compromiso de dar de alta este servicio en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución, en caso de resultar beneficiario.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo. El municipio o entidad local menor podrá formular tantas solicitudes como bibliotecas o agencias de lectura de su titularidad tengan, esto es, una solicitud por cada centro bibliotecario que estén interesadas en dotar y que reúna los requisitos establecidos.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso o modelo normalizado que figura como Anexo I al presente decreto, y se dirigirán a la Consejera de Educación y Cultura.

Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el impreso de solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante en el que se acredite que la biblioteca o agencia de lectura se encuentra abierta al público y número de horas de apertura a la semana.

b) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante en el que se acredite que la biblioteca o agencia de lectura dispone de conexión de banda ancha para acceso a Internet o, en su defecto, compromiso escrito del representante legal de la entidad solicitante de dar de alta este servicio en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución, en caso de resultar beneficiario.

c) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Para el supuesto de las bibliotecas o agencias de lectura de barrios, se aportará además un certificado de el/la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite el número de habitantes a los que preste servicio el centro bibliotecario de acuerdo con los datos actualizados del Censo Municipal. En el caso de bibliotecas o agencias de lectura de municipios o entidades locales menores, se entenderá que la población atendida por el centro bibliotecario coincide con el de la entidad local, y se comprobará de oficio por el órgano gestor, su número de habitantes, de acuerdo con los datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística.

6. La integración en el sistema bibliotecario extremeño, y el resto de la documentación para ponderar los criterios de valoración, será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

7. La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones, supone la aceptación expresa y formal de los establecido en el presente decreto.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de ayudas es el de concurrencia competitiva mediante convocatoria única, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto, a efectos de la determinación y adjudicación del material objeto de la subvención.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la comisión creada al efecto procederá a su ordenación y propuesta de adjudicación, atendiendo a los criterios de valoración y tramos de puntuación que se especifican a continuación:

a) Número de habitantes del municipio, entidad local menor o barrio al que preste servicio el centro bibliotecario: 60 %.

- Más de 20.000 habitantes: 60 puntos.

- Entre 20.000 y 15.001 habitantes: 50 puntos.

- Entre 15.000 y 10.001 habitantes: 40 puntos.

- Entre 10.000 y 5.001 habitantes: 30 puntos.

- Entre 5.000 y 1.001 habitantes: 20 puntos.

- 1.000 habitantes o menos: 10 puntos.

b) Número de horas de apertura a la semana: 40 %.

- Más de 40 horas: 40 puntos.

- Entre 40 y 36 horas: 35 puntos.

- Entre 35 y 31 horas: 30 puntos.

- Entre 30 y 26 horas: 25 puntos.

- Entre 25 y 21 horas: 20 puntos.

- Entre 20 y 16 horas: 15 puntos.

- Entre 15 y 11 horas: 10 puntos.

- 10 horas: 5 puntos.

- Menos de 10 horas: 0 puntos.

2. Una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada criterio de valoración se otorgará el lote correspondiente en función del tramo a cada beneficiario. En cualquier caso, la puntuación mínima exigida para la propuesta de concesión no podrá ser inferior a 10 puntos.

3. En caso de empate, la prelación vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en el primero de los criterios de valoración del apartado 1 de este artículo, y de persistir el mismo, por el mayor número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante.

Artículo 8. Valor estimado de la ayuda.

1. A efectos de un posible un reintegro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del citado reglamento de subvenciones, se considerará como cantidad recibida un importe equivalente al precio de adquisición del lote que se entrega.

Dicho importe será el resultado de los procedimientos de contratación realizados para la adquisición del material por la Entidad Pública empresarial Red.es, de acuerdo con la cláusula segunda del Convenio bilateral de colaboración suscrito el 12 de diciembre de 2013 entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y la citada entidad pública para el desarrollo de servicios públicos electrónicos en el ámbito de la cultura.

2. El importe de la misma será determinada con anterioridad a la resolución de concesión y deberá figurar en ella.

Artículo 9. Material objeto de la subvención.

1. La subvención se concederá en especie, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda apartado segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la entrega patrimonial en las condiciones previstas en el presente decreto.

2. La concesión de la subvención asignada a cada centro bibliotecario, será la que resulte de la ponderación de cada uno de los criterios de valoración establecidos en el presente decreto y consistirá en la entrega de uno de los siguientes lotes informáticos, que variará en función de dichos criterios:

- Lote 1: (De 100 a 76 puntos).

a) 5 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

c) 20 lectores de libros electrónicos.

d) 1 impresora multifunción (escáner).

e) Una Pizarra Digital Interactiva (PDI).

f) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

g) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

h) Instalación en red wifi de los equipos.

- Lote 2: (De 75 a 51 puntos).

a) 4 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

c) 15 lectores de libros electrónicos.

d) 1 impresora multifunción (escáner).

e) Una Pizarra Digital Interactiva (PDI).

f) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

g) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

h) Instalación en red wifi de los equipos.

- Lote 3: (De 50 a 26 puntos).

a) 3 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

c) 10 lectores de libros electrónicos.

d) 1 impresora multifunción (escáner).

e) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

f) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

g) Instalación en red wifi de los equipos.

- Lote 4: (25 puntos o menos).

a) 2 PC destinado a los usuarios de las bibliotecas.

b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

c) 5 lectores de libros electrónicos.

d) 1 impresora multifunción (escáner).

e) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

f) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

g) Instalación en red wifi de los equipos.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

- Vocales: El titular de la Jefatura de Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Educación y Cultura, el titular de la Jefatura de Sección de Bibliotecas y un funcionario del Servicio de Bibliotecas, designado por el Director General de Promoción Cultural.

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Bibliotecas, con voz y voto, designado por el Director General de Promoción Cultural.

Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Bibliotecas.

3. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

- Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

- Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Dirección General de Promoción Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.

- Solicitar informes que se estimen necesarios.

4. La Comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe, al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación de la subvención obtenida, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la titular de la Consejería de Educación y Cultura que dictará la resolución que proceda.

2. Sin perjuicio de su notificación individual a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en ella se hará constar expresamente la subvención concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Ejecución del objeto de la subvención.

1. La entrega del material objeto de la subvención se realizará, en todo caso, con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión de ayuda, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la resolución de concesión.

2. Dicha entrega deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de ayuda.

3. El material objeto de la subvención pasará a ser propiedad de los beneficiarios desde su entrega siempre que se acredite el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el artículo 16 del presente decreto.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras becas y ayudas que pueda recibir el beneficiario para los mismos fines, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste del material objeto de subvención.

2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere la cuantía de la subvención dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en función del coste equivalente que corresponda.

Artículo 14. Entrega de bienes, puesta en funcionamiento y justificación de la recepción del material.

1. Concedidas las ayudas, se indicará a los beneficiarios la fecha y el lugar donde se hará entrega del lote correspondiente.

2. El órgano gestor comprobará, con carácter previo a la entrega de las ayudas, que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. El plazo máximo para justificar la recepción del material y la puesta en funcionamiento del mismo, será de 10 días a contar desde la fecha de entrega. La recepción y puesta en funcionamiento del material se justificará mediante un certificado del Secretario municipal acreditativo de dichos extremos.

4. La Dirección General de Promoción Cultural comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la puesta en funcionamiento del equipamiento concedido, y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas según la normativa vigente. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el portal electrónico de la transparencia y la participación ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la normativa autonómica aplicable: Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009, de 1 de septiembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, relativo al FEDER, debiendo recogerse el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I del citado Reglamento (CE) n.º 1828/2006, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional POE 2007-2013, y la declaración “una manera de hacer Europa”.

4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios comienzan desde la entrega del material, y serán, además de las especificadas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

a) Comunicar a la Consejería que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de dichos equipos (con indicación del número de serie correspondiente) y/o de las actuaciones realizadas. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplimentar la tabla 1 del Anexo II del presente decreto y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 10 días desde la entrega del equipamiento.

b) En el primer mes de cada ejercicio durante un plazo de 5 años, en caso de traslado o sustitución de equipamiento, los beneficiarios deberán remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados (según la tabla 2 del Anexo II). En caso de que el estado y situación del equipamiento suministrado no haya sufrido ninguna variación, deberá acreditarse tal circunstancia mediante certificado del Secretario- Interventor del Ayuntamiento.

c) Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables, según se establece en el artículo 15 de este Decreto.

Con carácter general, será la Consejería quien suministre a los beneficiarios las placas a instalar; no obstante, los beneficiarios se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

d) Utilizar el equipamiento proporcionado para las tareas propias del centro bibliotecario, tanto para el funcionamiento interno como para la prestación de servicios al usuario.

e) Mantener la conectividad por banda ancha en el centro bibliotecario accesible al usuario durante un periodo de cinco años.

f) Asegurarse del correcto uso de los equipos y velar por una buena conservación de los mismos, estableciendo en las normas de uso del centro bibliotecario las actuaciones que se deriven del mal uso de los equipos.

g) Destinar los bienes objeto de subvención a los fines concretos para los que fueron otorgados durante un periodo de cinco años.

h) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Consejería competente en materia de cultura.

i) Entregar la documentación justificativa que acredite que el material ha sido recibido de conformidad.

Artículo 17. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas, en el presente decreto regulador y en la propia resolución de concesión de las ayudas.

2. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro de la ayuda, se considerará como cantidad recibida la cuantía determinada en la resolución de concesión.

3. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la misma, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo de la concesión de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

El reintegro parcial se producirá por el incumplimiento de los casos contemplados en el apartado uno de este artículo, en función del periodo de tiempo que haya transcurrido desde la concesión de la subvención, y a partir del segundo año, minorándose la cantidad a reintegrar en un 20 % por cada anualidad transcurrida. La base de cálculo de la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía determinada en la resolución de concesión de las ayudas.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por el órgano competente desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado primero, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria única.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria única de la concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autó - noma de Extremadura.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 3 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública única, de conformidad con el artículo 6 del presente decreto.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 4, junto con la documentación especificada en el citado artículo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

El municipio o entidad local menor podrá formular tantas solicitudes como bibliotecas o agencias de lectura de su titularidad tengan, esto es, una solicitud por cada centro bibliotecario que estén interesadas en dotar y que reúna los requisitos establecidos.

5. Ordenación e instrucción: La ordenación e instrucción corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto.

6. Resolución: El órgano de resolución será la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, y visto el informe de la Comisión de Valoración.

Sin perjuicio de su notificación individual a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en ella se hará constar expresamente la subvención concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

7. Publicidad: La Consejería de Educación y Cultura publicará en el Diario Oficial de Extre - madura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.

8. Material objeto de la subvención: El material objeto de la subvención será el establecido en el artículo 9 del decreto, teniendo en cuenta, la ponderación de cada uno de los criterios de valoración establecidos en el mismo.

La cuantía de la ayuda, vendrá determinada en la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto.

9. Financiación: Las ayudas a conceder en la presente convocatoria serán cofinanciadas globalmente de la siguiente forma:

a) La Junta de Extremadura financiará el 20 % del coste de las actuaciones del convenio, que se imputarán al superproyecto 201313099004 Plan Navega en Cultura, proyecto 201313090006 Plan Navega en Cultura, aplicación presupuestaria 13.09.272B.704.00, dotadas con unos créditos por importe de 600.000 euros para la anualidad 2014, consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

b) La entidad pública empresarial Red.es financiará el 80 % del coste de las actuaciones, dotado con unos créditos por importe de 2.400.000 euros para la anualidad 2014. La inversión de Red.es se realizará con cargo a los fondos FEDER del periodo de programación 2007-2013, concretamente al Programa Operativo de Economía del Conocimiento (POEC); Eje 1: Desarrollo de la Economía del Conocimiento; Tema prioritario 13: Servicio y aplicaciones para el Ciudadano; Porcentaje de cofinanciación FEDER: 80 %.

10. Justificación y reintegro: La entidad beneficiaria está obligada a justificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16. En caso contrario, procederá el reintegro de la subvención concedida, en los términos del artículo 17 del mismo, teniendo en cuenta que la cuantía de la ayuda vendrá determinada en la resolución de concesión, a efectos de un posible reintegro.

11. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día si- guiente a su publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería en materia de cultura para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana