Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

 24/02/2014
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Orden de 17 de febrero de 2014, por la que se establecen los modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones prevista en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales (BOJA de 21 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS Y SISTEMAS NORMALIZADOS DE LAS SOLICITUDES Y COMUNICACIONES PREVISTA EN EL DECRETO 65/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE SANIDAD Y ZOOTÉCNICAS DE LOS ANIMALES.

El sector ganadero andaluz ha realizado un gran esfuerzo de adaptación en los ámbitos de la producción y de la sanidad, habiendo alcanzado una gran dimensión social en la medida que han contribuido a evitar el despoblamiento del medio rural, constituyendo uno de los cimientos sobre los que se levanta la industria agroalimentaria, sector que goza de un gran valor estratégico en el contexto industrial, íntimamente ligado a la calidad de los alimentos y del consumo humano.

Con fecha 27 de marzo de 2012 se publicó el Decreto 65/2012, de 13 de marzo , por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

Mediante este Decreto se desarrollan los requisitos de sanidad animal y zootécnicos de animales y explotaciones ganaderas, así como las condiciones exigibles a los centros de reproducción, centros de concentración, núcleos zoológicos y a los movimientos de material genético destinado a la reproducción en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo se crea el Registro Único de Ganadería de Andalucía así como el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de animales en explotaciones ganaderas y de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado Decreto dedica su Capítulo IV a la ordenación sanitaria de las explotaciones ganaderas estableciendo que, con carácter general, en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán estar inscritas en el Registro Único de Ganadería de Andalucía. En la Sección Tercera de este mismo Capítulo reconoce que todos los establecimientos cuyo objeto sea la producción, comercialización o uso de animales con fines experimentales, científicos o educativos de Andalucía también deben inscribirse en este Registro.

En el ámbito del bienestar animal, esta Orden establece el procedimiento para la solicitud y autorización de los proyectos que conllevan actividad experimental con animales y que requiere autorización previa de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, también introduce la posibilidad de poder sacrificar en la propia explotación a aquellos animales susceptibles de aprovechamiento para consumo humano que han sufrido un accidente que impide su transporte al matadero previa comunicación a la Oficina Comarcal Agraria correspondiente. Por otro lado la Sección Tercera del Capítulo VII establece los requisitos sanitarios para el movimiento de material genético indicando que irá acompañado durante el transporte desde su lugar de origen hasta su destino de un certificado de movimiento.

En consecuencia y según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 65/2012, de 13 de marzo , la presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos que faciliten la comunicación entre el titular de las actividades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en lo relativo a la inscripción de las explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos y centros dedicados a experimentación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía. De igual forma se crea el modelo de comunicación de concentraciones ganaderas, sacrificio de urgencia fuera del matadero, certificado de movimiento de material genético, documento de acompañamiento para el traslado de animales en el marco de un proyecto de experimentación así como la solicitud de autorización de Órgano Habilitado para evaluación de proyectos de experimentación animal y la solicitud de autorización previa y expresa de los mismos.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 141/2013, de 1 de octubre , por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto 65/2012, de 13 de marzo ,

DISPONGO

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones previstas en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo , por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

Artículo segundo. Modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones.

Se establecen los siguientes modelos y sistemas normalizados previstos en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo :

a) Solicitud de autorización y registro de núcleos zoológicos (Anexo I).

b) Solicitud de autorización e inscripción de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales destinados a fines experimentales, científicos y educativos en el Registro Único de Ganadería (Anexo II).

c) Solicitud de autorización para proyectos de investigación o docencia con animales (Anexo III).

d) Solicitud de autorización de Órgano Habilitado para evaluación de proyectos de experimentación animal (Anexo IV).

e) Documento de acompañamiento para el traslado de animales de experimentación en el marco de un proyecto (Anexo V).

f) Solicitud de autorización y registro de centros de recogida de esperma, centros de almacenamiento de esperma, equipos de recogida y producción de embriones (Anexo VI).

g) Documento de acompañamiento de material genético (Anexo VII).

h) Comunicación de movimiento de animales dentro del término municipal (Anexo VIII).

i) Documento de acompañamiento para animales objeto de sacrificio de urgencia (Anexo IX).

j) Comunicación de concentraciones de animales y solicitud de autorización de centros de concentración para comercio comunitario (Anexo X).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para llevar a cabo las modificaciones pertinentes en los Anexos a la presente Orden, a fin de efectuar su adaptación a las posibles variaciones exigidas por la normativa vigente.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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