RESOLUCIÓN 1626/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CONSULTORIOS LOCALES Y AUXILIARES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013.
La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su artículo 34, sobre las competencias sanitarias de los Municipios, establece que los ayuntamientos y concejos garantizarán la conservación y mantenimiento de los consultorios médicos. Igualmente, en su artículo 75 señala que en los presupuestos generales de Navarra se consignarán las partidas suficientes para atender el gasto que se derive de las actuaciones, servicios y prestaciones sanitarias atribuidas por esta Ley Foral a la Administración de la Comunidad Foral; así como que los ayuntamientos consignarán en sus presupuestos las partidas suficientes para atender el gasto que se derive del cumplimiento de las funciones y competencias sanitarias que les corresponden.
De la misma manera, en su artículo 76 establece que en el proyecto del presupuesto de gastos que elabore anualmente el Gobierno de Navarra figurarán, además de las partidas precisas para financiar el coste de los programas y actividades sanitarias correspondientes a la Administración de la Comunidad Foral, las partidas de transferencias corrientes y de capital para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y ayuntamientos que correspondan.
Los Presupuestos Generales de Navarra del año 2012 prorrogados para el año 2013 establecen al efecto una partida para transferir a las Entidades Locales de Navarra la financiación de los gastos de funcionamiento de los centros sanitarios municipales.
Visto el informe del Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales y del Director de Atención Primaria, con la conformidad del Director de Administración y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Jefa de la Sección de Intervención del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
En virtud de las competencias que me han sido conferidas por Decreto Foral 62/2012, de 18 julio ,
RESUELVO:
1.º Aprobar las subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para el funcionamiento de Consultorios Locales y Auxiliares, correspondientes al año 2013.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
3.º Autorizar un gasto de 706.012,55 euros, en concepto de subvención para el funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2013.
4.º Conceder a las Entidades Locales de Navarra la correspondiente subvención para el funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares durante el año 2013, de conformidad con el detalle contenido en el Anexo II de esta Resolución, por un importe total de 706.012,55 euros.
5.º Ordenar el abono a las Entidades Locales de Navarra reseñadas en dicho Anexo II de las cantidades señaladas en el mismo para cada una de ellas, con un importe total de 706.012,55 euros, en concepto de subvención para el funcionamiento de Consultorios Locales y Auxiliares durante el año 2013. Dicho abono se hará efectivo a la Entidad una vez que haya presentado un certificado del secretario de la misma, en el que se acrediten los metros cuadrados de superficie asignados al consultorio y que la cuantía económica de la subvención concedida para la financiación de sus gastos de funcionamiento no supera a los mismos.
6.º Imputar el gasto a la partida presupuestaria 547001-52300-4609- 312200, denominada Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios municipales, del vigente Presupuesto de Gastos del año 2012 prorrogado para el año 2013.
7.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
8.º Trasladar la presente Resolución a la Federación de Municipios y Concejos; a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud; a la Dirección de Administración y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; a la Dirección, al Servicio de Administración y Servicios Generales, a la Sección de Servicios Generales y Mantenimiento y a la Sección de Gestión Contable y Facturación de Atención Primaria; y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, comunicando a los interesados que no sean Administraciones Públicas que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CONSULTORIOS LOCALES
Y AUXILIARES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013
1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.
El objeto de estas subvenciones es sufragar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares (de propiedad municipal) correspondientes al año 2013, mediante el abono de determinadas cantidades en función de unos módulos asignados por superficie y tipo de Consultorio.
2.ª Gasto subvencionable.
Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de propiedad municipal (teléfono, limpieza, electricidad, gas, gasóleo, agua, pintura, etc.).
3.ª Importe y reparto de las subvenciones.
Las subvenciones para el mantenimiento y conservación de los Consultorios Locales y Auxiliares (de propiedad municipal) se otorgan en función de unos módulos asignados por superficie y tipo de Consultorio. Igualmente se contempla la aplicación de un factor corrector de la cuantía a subvencionar para aquellos consultorios menores (tipo I y tipo II) que son Puntos de Atención Continuada (PAC) en los que se presta la atención sanitaria las 24 horas los 365 días del año, en la modalidad de guardia de presencia física fuera de la jornada ordinaria.
A estos efectos, dichos Consultorios se clasifican de acuerdo con el número de espacios y su destino en los siguientes tipos:
-Tipo I: disponen de consulta de medicina general, sala de espera (capacidad 6 plazas), aseo, almacén.
-Tipo II: disponen de consulta de medicina general, consulta de enfermería, sala de espera (capacidad 12 plazas) y circulaciones, aseos, almacén.
-Tipo II-A: igual que el modelo II, pero añadiendo el espacio y los servicios del área de admisión-administración.
-Tipo III: disponen de consulta de medicina general, consulta de enfermería, consulta polivalente, sala de espera (capacidad 20 plazas) y circulaciones, aseos, almacén.
-Tipo III-A: igual que el modelo III, pero añadiendo el espacio y los servicios del área de admisión-administración.
-Tipo IV: disponen de dos consultas de medicina general, una consulta de pediatría, tres consultas de enfermería, consulta polivalente, consulta de urgencias, sala de espera (capacidad 30 plazas) y circulaciones, aseos, archivo, almacén.
-Tipo IV-A: igual que el modelo IV, pero añadiendo el espacio y los servicios del área de admisión-administración.
-Tipo V: disponen de más locales de consultas y salas polivalentes que el modelo Tipo IV, además de área de admisión y administración.
De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se establecen los siguientes módulos de reparto de las subvenciones para el funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares correspondientes al año 2013:
Tipo I | 31,49 euros por metro cuadrado y año |
Tipo II | 33,61 euros por metro cuadrado y año |
Tipo II-A | 34,18 euros por metro cuadrado y año |
Tipo III | 34,18 euros por metro cuadrado y año |
Tipo III-A | 36,15 euros por metro cuadrado y año |
Tipo IV | 36,15 euros por metro cuadrado y año |
Tipo IV-A | 38,11 euros por metro cuadrado y año |
Tipo V | 38,11 euros por metro cuadrado y año |
4.ª Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución de las subvenciones.
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es el órgano competente para la resolución de estas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
5.ª Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios serán las entidades locales de Navarra que sean propietarias de Consultorios Locales y Auxiliares y se encuentren abiertos al público, de acuerdo con los horarios establecidos para cada uno de ellos.
6.ª Obligaciones de los beneficiarios.
Destinar la ayuda exclusivamente a la realización de la actividad subvencionada y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
7.ª Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
El cumplimiento de la finalidad de la subvención se entenderá producido con la apertura, en los horarios establecidos para cada uno de ellos, de cada uno de los Consultorios Locales y Auxiliares existentes en las entidades locales de Navarra, con independencia de acreditarse por los módulos establecidos.
8.ª Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se hará efectivo a la Entidad una vez que haya presentado un certificado del secretario de la misma, en el que: se acrediten los metros cuadrados de superficie asignados al consultorio y que la cuantía económica de la subvención concedida para la financiación de sus gastos de funcionamiento no supera a los mismos.
9.ª Compatibilidad con otro tipo de subvenciones.
La percepción de esta subvención será incompatible con cualquier otro tipo de subvención de cualquier naturaleza y/o entidad concedente para idéntica finalidad.
10.ª Recursos administrativos.
Contra las presentes bases reguladoras, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11.ª Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
Anexo II
Omitido.
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