ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS PARA LOS AÑOS 2014 Y 2015.
El Decreto 131/2012, de 6 de julio , regula los Programas de Atención a las Familias y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen, habiendo sido modificado por el Decreto 252/2012, de 18 de diciembre y por el Decreto 215/2013, de 12 de noviembre.
El artículo 20 del Decreto 131/2012, de 6 de julio, establece que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
El procedimiento se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada mediante orden por el titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, hace pública la convocatoria de subvenciones a las entidades que desarrollen los Programas de Atención a las Familias (en adelante, PAF) en las anualidades 2014 y 2015.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 17 de diciembre de 2013.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, para la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos generados por la ejecución de los PAF a las entidades que los desarrollen.
2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Decreto 131/2012, de 6 de julio , por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013 (DOE n.º 134, de 12 de julio), modificado por el Decreto 252/2012, de 18 de diciembre (DOE n.º 247, de 24 de diciembre) y el Decreto 215/2013, de 12 de noviembre (DOE n.º 223, de 19 de noviembre).
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 18 de las bases reguladoras:
a) Las Mancomunidades Integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como Manco - munidad Integral antes de la entrada en vigor del Decreto 215/2013, de 12 de noviembre.
b) Los Municipios que cuente con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo que se establece en el Anexo IA para las mancomunidades y Anexo IB para los municipios de la presente orden, debidamente suscritas por el representante legal de la correspondiente entidad e irán dirigidas al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Documentación.
1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración del representante legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como Anexo II.
b) Declaración del representante legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como Anexo III.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del PAF.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse un certificado del Secretario y/o Interventor de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la aportación económica para la primera anualidad, según modelo establecido en el Anexo VI y un certificado del Secretario y/o Interventor de existencia de crédito adecuado y suficiente para la segunda anualidad, según modelo establecido en el Anexo VII.
e) Las Mancomunidades Integrales o en proceso de calificación como Integrales, además de la documentación anterior, deberán aportar copia compulsada de los Estatutos de creación.
f) Las Mancomunidades que hayan iniciado el procedimiento para ser calificadas como Integrales, deberán remitir copia compulsada de la solicitud presentada al efecto.
2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Con se - jería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
3. Las entidades solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio otros documentos y certificados que deban aportar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención.
4. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones así como de las obligaciones que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad mi - nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Salud y Política Social, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación.
Artículo 7. Cuantía a subvencionar.
1. El importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos ocasionados por el desarrollo de los PAF será una cantidad fija, determinada en la forma establecida en el apartado siguiente.
2. Para cada Mancomunidad Integral o en proceso de calificación como Integral, se establecen las siguientes cuantías por anualidad, en función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte del correspondiente equipo técnico:
Tabla omitida.
Para cada Municipio, la cantidad subvencionada por anualidad asciende a 43.301,84 euros.
En el caso de que el PAF se desarrolle por periodos inferiores a un año o cuando el inicio de la actividad no coincida con el comienzo de la anualidad presupuestaria, esta cuantía se establecerá proporcionalmente, en función de la duración del PAF en ese año, teniendo como referencias las cuantías anuales establecidas en el apartado anterior.
3. La cantidad establecida en el apartado anterior podrá destinarse de manera íntegra a cubrir el 100 % de los gastos de personal, o bien se podrá financiar junto con los gastos de personal hasta un 20 % del importe total de la subvención para gastos de mantenimiento.
4. En su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente, las cuales se podrán destinar a gastos de personal y/o gastos de mantenimiento.
Artículo 8. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Las subvenciones para la financiación de los PAF se abonarán en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en siete pagos en la forma que se especifica en este apartado y con cargo a dos anualidades:
a) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se realizará de la siguiente forma:
1.º El primer 50 % de la subvención que corresponde a la primera anualidad, se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la remisión del documento de evaluación diagnóstica de acuerdo con el modelo establecido como Anexo IV, de la copia compulsada de los contratos de los profesionales adscritos al equipo técnico, del certificado de inicio de actividad de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VIII y de la documentación acreditativa de haber adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29.1 l) del Decreto 131/2012, de 6 de julio, en el plazo máximo de un mes desde el comienzo de la actividad.
2.º El segundo y tercer pago de la subvención imputable a la primera anualidad que corresponden al restante 50 % de la misma, se abonarán de la siguiente forma:
- Un segundo abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual al 50 % de importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 1 de noviembre de la primera anualidad.
- El restante 25 % se abonará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 %, que acumulado supone un 75 % del importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 5 de diciembre de la primera anualidad.
b) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:
1.º Un primer abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación del último 25 % de la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo y de la memoria técnica de la primera anualidad, conforme al modelo establecido en el Anexo V, a remitir antes del 1 de abril de la segunda anualidad.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la ejecución del programa, deberá remitir un certificado de retención de crédito correspondiente a la cuantía a aportar por la entidad beneficiaria en la segunda anualidad, antes del plazo establecido en el apartado anterior, conforme al modelo establecido en el Anexo VI.
2.º Un segundo abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 1 de agosto de la segunda anualidad.
3.º Un tercer abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 %, que acumulado supone un 50 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 1 de noviembre de la segunda anualidad.
4.º Un último abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 %, que acumulado supone un 75 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 5 de diciembre de la segunda anualidad.
5.º La justificación del último 25 %, que acumulado supone el 100 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, se realizará en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo y deberá ser remitida a la Dirección General competente en materia de familia antes del 1 de abril de la anualidad siguiente a la finalización del PAF. Junto a esta documentación se deberá remitir una memoria económica justificativa final en la que se recogerá el importe total de las actuaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las derivadas de la aportación de la entidad, conforme al modelo establecido como Anexo XI y una memoria técnica de la segunda anualidad, conforme al modelo establecido como Anexo V y de acuerdo con las características establecidas en el artículo 15 del Decreto 131/2012, de 6 de julio.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la financiación del programa, deberá especificar en la justificación de la cuantía total ejecutada y de manera diferenciada, el importe y la aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.
De igual modo, procederá en el caso de que se hayan recibido otras subvenciones o recursos distintos de los financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.
4. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
5. La justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificación suscrita por el Secretario y/o Interventor con el visto bueno del representante legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados por partidas y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo establecido como Anexo IX.
Junto a la mencionada certificación, deberán aportarse originales o copias compulsadas de facturas, recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten documentalmente el importe total certificado.
La acreditación de la efectividad del pago correspondiente a las nóminas, facturas, seguros sociales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, se realizará con la siguiente documentación:
a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
b) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
- Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
El número y la fecha del cheque.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
- Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:
- Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
La factura o documento justificativo, del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
El número y la fecha del vencimiento del pagaré.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
- Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
d) Si la forma de pago es metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
- La factura o documento justificativo del pago a que corresponde el pago y su fecha.
- Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
e) En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores.
6. En el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Dirección General competente en materia de fami lia certificado expedido por el Secretario y/o Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo establecido en el Anexo X.
Artículo 9. Financiación.
1. El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria, sin perjuicio de que pueda aumentarse en virtud de nuevas disponibilidades presupuestarias, asciende a 3.336.762,00 euros que se distribuirá del siguiente modo:
Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2014, la cantidad de 1.668.381,00 euros, dentro del Proyecto de gasto 200714003000100 (Programa de Intervención con Familias):
- Aplicación presupuestaria: 15.02.252A.460.00: 450.462,87 euros.
- Aplicación presupuestaria: 15.02.252A.461.00: 1.217.918,13 euros.
Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2015, la cantidad de 1.668.381,00 euros, dentro del Proyecto de gasto 200714003000100 (Programa de Intervención con Familias):
- Aplicación presupuestaria: 15.02.252A.460.00: 450.462,87 euros.
- Aplicación presupuestaria: 15.02.252A.461.00: 1.217.918,13 euros.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de cré dito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2014 y 2015.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directa- mente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Anexos Omitidos.
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